Aprueban modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
N°193-2021-0200-GM/MSI
San Isidro, 9 de noviembre de 2021
LA GERENTE MUNICIPAL
VISTOS:
El Memorándum Vía Remota N° 637-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Vía Remota N° 517-2021-1510-SSBD-GDH/MSI y el Memorando Vía Remota N° 263-2021-1510-SSBD-GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Pase Vía Remota N° 3549-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Vía Remota Nº 643-2021-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Vía Remota Nº 181-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota Nº 274-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI; mediante los cuales se propone la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro respecto a servicios a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015 se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro; delegándose, en su Artículo Tercero, a la Gerencia Municipal la facultad de inclusión, modificación o eliminación de servicios no exclusivos del Tarifario de la Municipalidad de San Isidro;
Que, el literal c) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, establece que la Subgerencia de Desarrollo Corporativo debe consolidar y gestionar la actualización del TUPA y Tarifario de Servicios no Exclusivos, propuestos por las áreas de la Municipalidad de San Isidro en función a su competencia;
Que, el Policlínico Municipal San Isidro cuenta con Código RENIPRESS N° 00010844 Policlínico Municipal 1-3, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 579 -2019-DMGS-DIRIS-LC del 30 de diciembre 2019 y mediante Resolución Ministerial N° 004-2021 /MINSA se aprueba la NTS N° 171-MINSA/2021/DGAIN “Norma Técnica de salud para adecuación de los servicios de salud del primer nivel de atención de salud frente a la pandemia por COVID -19 en el Perú”, el cual le faculta contar con el área COVID y no COVID;
Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes proponen la modificación en los Servicios 6.3 LABORATORIOS, mediante la inclusión y modificación de servicios en el rubro 6.3.8 Laboratorio Clínico, que contiene los ítems: hematología, bioquímica, inmunología, parasitología, microbiología y paquetes; y la incorporación del rubro 6.3.9 Odontología que contiene los ítems: consulta, obturación, exodoncia, endodoncia, perno, prótesis fija, coronas, prótesis parcial, modelo de estudio, blanqueamiento, fluorización por arcada, profilaxis, destartaje, radiografía periapical, mantenedor de espacio y férula miorelajante;
Que, en ese contexto, mediante los informes del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo emiten opinión favorable respecto al proyecto de modificación del Tarifario de Servicio No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro en servicios a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, en cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de “Elaboración del Tarifario de Servicios”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 140-2015-0200-GM/MSI;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota N° 0471-2021-0400-GAJ/MSI;
Con la conformidad de las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015 y modificatorias; en los Servicios 6.3 LABORATORIOS, mediante la inclusión y modificación de servicios en el rubro 6.3.8 “Laboratorio Clínico”, y la incorporación del rubro 6.3.9 “Odontología”; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se contraponga a lo aprobado en el Artículo Primero.
Artículo Tercero.- DISPONER se remita copia de la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Nancy Ninapaitán Delgado
Gerente Municipal