Aprueban modificación del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF-IP”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 086-2021-SUSALUD/S
Lima, 28 de setiembre de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 00690-2021-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 13 de setiembre de 2021, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 00862- 2021/INA, de fecha 12 de setiembre de 2021, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 00565-2021/OGAJ, de fecha 23 de setiembre de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-2020-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento del Modelo De Transacción Electrónica De Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”; en adelante Reglamento, las cuáles determinan como objeto de la norma dictar disposiciones relacionadas al uso obligatorio y su implementación por parte de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;
Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que, la IPRESS pública, privada o mixta, realiza la facturación por las prestaciones de servicios de salud brindadas a los usuarios utilizando las tramas de datos de facturación según las consideraciones del Modelo TEDEF-IP, las tramas de datos son validados previamente con el Validador TEDEF. Posterior a ello, deben registrar las tramas de datos, en la Mesa de Transacciones del Modelo TEDEF-IP;
Que, el artículo 7 del citado Reglamento establece que, el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF– IP, es el conjunto de datos mínimos prestacionales, económicos y administrativos basados en el Modelo TEDEF dispuesto mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013- SUNASA/CD y sus modificatorias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento, SUSALUD establece los siguientes Indicadores de Cumplimiento a que se obligan las IAFAS para la remisión y actualización de la información para el Modelo TEDEF-IP, como son: Indicador de oportunidad de envío de las tramas UGIPRESS o IPRESS; y el Indicador de oportunidad de envío de actualización de la IAFAS;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS referidas en el artículo 2 del mencionado Reglamento, que a la entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con el Aplicativo TEDEF operando en sus instituciones, tienen un plazo máximo de adecuación de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario para adecuar sus operaciones al uso del Modelo TEDEF-IP;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS, después de obtener el certificado de registro en el RENIPRESS, RIAFAS o RUGIPRESS, respectivamente, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de obtenido dicho certificado, para adecuar sus operaciones al uso del Modelo TEDEF-IP;
Que, mediante Decreto Supremo No 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control y atención para evitar la propagación del COVID-19 de la población de todo el país, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último que prórroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente, precisado, modificado y prorrogado por sucesivos Decretos Supremos; es así que, el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de octubre de 2021;
Que, considerando el contexto actual, debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional, tanto las IAFAS como las UGIPRESS e IPRESS han presentado dificultades para la implementación del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados De Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP” de acuerdo a los plazos establecidos en la norma; en ese sentido, resulta necesario establecer disposiciones al Modelo TEDEF-IP y modificar los plazos para la implementación obligatoria por parte de las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS;
Que, asimismo, deberá tenerse en consideración la actualización de las tablas 1, 3, 4 y 6 de la transacción “TEDEF-IP Tx1: Remisión de documentos de facturación”, establecidas en el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento; así como la inclusión de la Tabla 7: Diagnósticos y la Tabla 8: Actividades preventivas, de vacunación u otros;
Que, de igual forma, resulta necesario modificar el artículo 10 Indicadores de Cumplimiento del citado Reglamento, teniendo en consideración que, el Intercambio Prestacional está regulado con el Decreto Legislativo N° 1302, “Decreto Legislativo que optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2019-SA y el Decreto Legislativo 1466, “Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19”, proponiendo la diferenciación de las prestaciones de salud bajo los decretos legislativos anteriormente citados, así como los plazos de envío de la trama de datos de facturación, para una mayor consistencia y transparencia en la información;
Que, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS también han presentado dificultades en la capacitación, por la falta de personal para la implementación del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF– IP” de acuerdo a los plazos establecidos en la norma; evidenciando además la necesidad de complementar la información de las prestaciones de salud a propuesta de las IAFAS;
Que, en tal sentido, con el fin de contribuir a que las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS puedan realizar la implementación del citado Modelo TEDEF–IP, es necesario modificar los plazos para su adecuación y brindando facilidades para su implementación obligatoria por parte de las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS, estableciendo, además, precisiones y disposiciones al citado Modelo;
Que, por los motivos expresados en los párrafos anteriores, referidos al Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional declaradas y prorrogadas por la existencia del COVID-19, resulta de aplicación la excepción prevista en el numeral 3.2. del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con los vistos del Gerente General (e), del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la modificación del literal a) del artículo 7, el artículo 10 y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Modelo De Transacción Electrónica De Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 087-2020- SUSALUD/S, conforme al texto siguiente:
“Artículo 7.- De los estándares de datos y transacciones del Modelo TEDEF-IP.
El Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP, es el conjunto de datos mínimos prestacionales, económicos y administrativos basados en el Modelo TEDEF dispuesto mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD y sus modificatorias.
El Modelo TEDEF-IP consta de tres (03) conjuntos de transacciones que se definen de la siguiente manera:
a) TEDEF-IP Tx1: Remisión de documentos de facturación
La transacción 1 consiste en el envío de cuatro (04) tramas de datos que tienen carácter obligatorio (Tabla 1, Tabla 2, Tabla 3 y Tabla 4) y cuatro (04) tramas de datos con carácter opcional (Tabla 5, 6, 7 y 8), los cuales no pueden ser modificados ni eliminados por las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS, tal como se detalla a continuación:
- Tabla 1: Del documento facturador
- Tabla 2: Características generales de la prestación
- Tabla 3: Detalle de los procedimientos y servicios de la prestación
- Tabla 4: Detalle de los productos de farmacia
- Tabla 5: Detalle del servicio odontológico
- Tabla 6: Detalle de la prestación
- Tabla 7: Diagnósticos
- Tabla 8: Actividades preventivas, vacunación y otros
Para poder realizar el envío de las tramas a la mesa de transacciones del Modelo TEDEF-IP, puesta a disposición por SUSALUD, se debe realizar una validación previa a través del Validador TEDEF.”
(...)
“Artículo 10.- Indicadores de cumplimiento
SUSALUD establece los siguientes Indicadores de Cumplimiento a que se obligan las IAFAS para la remisión y actualización de la información para el Modelo TEDEF-IP, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del presente Reglamento:
10.1. Indicador de oportunidad de envío de la UGIPRESS o IPRESS.- Es aquel mediante el cual se verifica el cumplimiento del envío de las tramas de datos de facturación a la Mesa de transacciones del Modelo TEDEF-IP cuando cuenta con un convenio o contrato suscrito en el marco del Intercambio Prestacional en Salud.
10.2. Indicador de oportunidad de envío de actualización de la IAFAS.- Es aquel mediante el cual se verifica el cumplimiento del envío de la actualización del estado de las tramas de datos de facturación a la Mesa de transacciones del Modelo TEDEF-IP cuando cuenta con un convenio o contrato suscrito en la modalidad retrospectiva en el marco del Intercambio Prestacional en Salud, la misma que no debe superar lo siguiente:
10.2.1. Oportunidad de envío para prestaciones de salud en intercambio prestacional de convenios o contratos vigentes bajo el marco del Decreto Legislativo 1466.
a) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser rechazado por la IAFAS, hasta diez (10) días hábiles.
b) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser recepcionado por la IAFAS hasta diez (10) días hábiles.
c) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser observado por la IAFAS, por auditoría administrativa, auditoría médica o por ambas, hasta quince (15) días calendario.
d) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser aprobada para liquidación por la IAFAS, hasta veinte (20) días calendario.
e) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser liquidado por la IAFAS, hasta veinticinco (25) días calendario.
f) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta el pago efectivo por la IAFAS, hasta treinta (30) días calendario.
10.2.2. Oportunidad de envío para prestaciones de salud en intercambio prestacional de convenios o contratos vigentes bajo el marco del Decreto Legislativo 1302.
a) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser rechazado por la IAFAS, hasta quince (15) días hábiles.
b) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser recepcionado por la IAFAS hasta quince (15) días hábiles.
c) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser observado por la IAFAS, por auditoría administrativa, auditoría médica o por ambas, hasta treinta (30) días calendario.
d) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser aprobada para liquidación por la IAFAS, hasta cuarenta (40) días calendario.
e) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta ser liquidado por la IAFAS, hasta cincuenta (50) días calendario.
f) Desde la carga de la trama de datos de facturación de la UGIPRESS o IPRESS hasta el pago efectivo por la IAFAS, hasta sesenta (60) días calendario.
“PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Adecuación de la Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación del Intercambio Prestacional en Salud –Modelo TEDEF – IP
Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS referidas en el Artículo 2 del presente reglamento, que a la entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con el Aplicativo TEDEF operando en sus instituciones, tienen un plazo máximo de adecuación hasta el 31 de agosto del 2022”.
“SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Implementación del Modelo TEDEF-IP en IAFAS, UGIPRESS o IPRESS que por primera vez suscriban convenio so contratos bajo el Intercambio Prestacional
Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS, que por primera vez suscriban un convenio o contrato bajo el intercambio prestacional, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de firmado el contrato o convenio bajo el intercambio prestacional, para adecuar sus operaciones al uso del Modelo TEDEF-IP.”
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
1999300-1