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Fecha de publicación: 28/07/2016
DECRETO SUPREMO N� 236-2016-EF - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
con el centro de salud, procurando que la entrega de
la canasta al paciente usuario coincida con su atenci�n
m�dica programada.
CAP�TULO II
SUPERVISI�N DE LOS CENTROS DE ATENCI�N
Art�culo 47.- La supervisi�n se realiza siempre y
cuando se haya aprobado el Plan de Distribuci�n por el
Comit� de Gesti�n, se haya distribuido alimentos en el
mes de la supervisi�n, y dentro del horario de atenci�n
del centro.
Para el caso de la modalidad de trabajo comunal,
la supervisi�n se realiza durante el tiempo que dure la
ejecuci�n de la obra.
El proceso de supervisi�n se realiza con la presencia
de las representantes de las Organizaciones Sociales de
Base.
Art�culo 48.- La finalidad de la supervisi�n es:
a) Vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa del
PCA.
b) Orientar y asistir t�cnicamente para contribuir a una
mejor gesti�n del Centro de Atenci�n.
Art�culo 50.- Las formas de supervisi�n son:
a)
Supervisi�n Regular: es aquella que se realiza de
acuerdo al Plan de Supervisi�n aprobado por el Comit�
de Gesti�n.
b)
Supervisi�n Especial: Es aquella que se realiza
en fecha no programada y en funci�n de denuncias
presentadas o ante pedido del MIDIS. Estas supervisiones
deben de ser reportadas al MIDIS a la brevedad.
Art�culo 51.- La supervisi�n alcanza la revisi�n de
los documentos con los que deben contar los Centros de
Atenci�n, la verificaci�n de la preparaci�n de alimentos, la
entrega de raciones a los usuarios inscritos en el Padr�n,
y la inspecci�n de cualquier �rea del Centro de Atenci�n
relacionada con la ejecuci�n del PCA.
Art�culo 52.- La supervisi�n se lleva a cabo con la
presencia de un representante del Centro de Atenci�n,
conforme al siguiente procedimiento:
En una primera visita al Centro de Atenci�n, el
supervisor del gobierno local realiza las recomendaciones
pertinentes al representante del Centro de Atenci�n, de
ser el caso. El supervisor deja constancia, mediante Acta,
de la visita y de las recomendaciones realizadas.
Pasados quince (15) d�as calendario de la primera
visita, el gobierno local programa una segunda visita
inopinada al Centro de Atenci�n.
En la segunda visita, el supervisor podr� realizar
observaciones y otorga un plazo no menor de quince
(15) d�as calendario para que el Centro de Atenci�n las
subsane. El supervisor deja constancia, mediante Acta,
de la visita y de las observaciones formuladas.
Culminado el plazo otorgado por el supervisor se
realiza una tercera visita, en la cual el supervisor verifica
el levantamiento o no de las observaciones formuladas.
Culminada la visita el supervisor levanta un acta en la
que se detalla las acciones realizadas, sus conclusiones
y recomendaciones.
Las Actas suscritas en el procedimiento deben ser
entregadas en copia al representante del centro una vez
terminada la visita.
Art�culo 53.- Si en la tercera visita persisten las
observaciones formuladas, el gobierno local podr�
suspender y/o cancelar el apoyo alimentario al Centro de
Atenci�n, dependiendo de la gravedad de lo observado.
Art�culo 54.- La suspensi�n se aplica siempre que lo
observado est� referido con aspectos administrativos de
la gesti�n del PCA; y la cancelaci�n cuando los Centros
de Atenci�n usen los alimentos para otros fines que
incumplan los objetivos del PCA.
El gobierno local debe emitir la resoluci�n
correspondiente cuando imponga alguna de las medidas
descritas en el p�rrafo anterior, lo cual debe ser notificado
al Centro de Atenci�n.
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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector P�blico para el
A�o Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos
Gobiernos Regionales, para financiar
el pago de pensiones de los profesores
cesados en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial
DECRETO SUPREMO
N� 236-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 29944, Ley de Reforma
Magisterial se norman las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos p�blicos de educaci�n b�sica
y t�cnico productiva y en las instancias de gesti�n
educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera
P�blica Magisterial, los deberes y derechos de los
profesores, su formaci�n continua, su evaluaci�n, su
proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus est�mulos
e incentivos;
Que, el art�culo 53 de la referida Ley, establece que el
retiro de la Carrera P�blica Magisterial de los profesores
se produce, entre otros, por l�mite de edad, al cumplir 65
a�os;
Que, el numeral 21.1 del art�culo 21 de la Ley N�
30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el
A�o Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educaci�n,
durante el a�o fiscal 2016, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros,
lo se�alado en el literal e) del referido numeral, relativo al
pago de las pensiones bajo el r�gimen del Decreto Ley
N� 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro
de la Carrera P�blica Magisterial; asimismo, el numeral
21.4 del mismo art�culo establece que las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Educaci�n, a solicitud de este �ltimo, previa aprobaci�n
de las condiciones o disposiciones que para tal efecto
establece el Ministerio de Educaci�n, en el marco de lo
establecido en la normatividad de la materia;
Que, mediante Decreto Supremo N� 352-2014-
EF se autoriz� una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2014
a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de
los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
SOLES (S/ 152 183 450,00) de los cuales OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 8
864 233.00) se destinaron para cubrir las pensiones por
l�mite de edad en aplicaci�n de la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N� 369-2015-EF se
autoriz� una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2015, a favor de
diversos pliegos de los Gobiernos Regionales, hasta
por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 384 791,00) a fin de financiar
el pago de las pensiones de los profesores comprendidos
en el r�gimen pensionario del Decreto Ley N� 20530, cuyo
v�nculo laboral con la entidad se extingui� por l�mite de
edad, de conformidad con lo establecido en el art�culo 53
de la Ley N� 29944;
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016
El Peruano
/
Que, la Direcci�n T�cnico Normativa de Docentes de
la Direcci�n General de Desarrollo Docente del Ministerio
de Educaci�n, mediante el Informe N� 223-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el monto
total de la transferencia de recursos a efectuarse a
favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales
para financiar el pago de pensiones bajo el r�gimen
pensionario del Decreto Ley N� 20530, de los profesores
cesados al amparo de la Ley N� 29944, durante los a�os
2014 y 2015;
Que, a trav�s del Informe N� 363-2016-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP la Unidad de Planificaci�n y Presupuesto de
la Oficina de Planificaci�n Estrat�gica y Presupuesto de
la Secretar�a de Planificaci�n Estrat�gica del Ministerio
de Educaci�n se�ala que en el presupuesto institucional
del pliego 010: Ministerio de Educaci�n, Unidad Ejecutora
026: Programa Educaci�n B�sica para Todos, en la
Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se
cuenta con recursos disponibles para ser transferidos
a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
para financiar el pago de pensiones bajo el r�gimen
pensionario del Decreto Ley N� 20530, de los profesores
cesados al amparo de la Ley N� 29944 durante los a�os
2014 y 2015; en virtud de lo cual, a trav�s del Oficio N�
00886-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educaci�n
solicita dar tr�mite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la informaci�n registrada en el
"Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector P�blico" y la base de datos remitida por el
Ministerio de Educaci�n, el monto a transferir a los pliegos
Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 31 800 352,00)
del pliego 010: Ministerio de Educaci�n, a favor de
diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el
pago de pensiones de los profesores cesados en los a�os
2014 y 2015 en el marco de lo establecido en la Ley N�
29944, y comprendidos bajo el r�gimen pensionario del
Decreto Ley N� 20530;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y
UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 31 800 352,00)
del pliego 010: Ministerio de Educaci�n, a favor de
diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el
pago de pensiones de los profesores cesados en los a�os
2014 y 2015 en el marco de lo establecido en la Ley N�
29944 y comprendidos bajo el r�gimen pensionario del
Decreto Ley N� 20530;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 21 de
la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2016;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
1.1 Autor�zase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 31 800 352,00) del pliego
010: Ministerio de Educaci�n, a favor de diversos
pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de
pensiones de los profesores cesados en los a�os 2014 y
2015 en el marco de lo establecido en la Ley N� 29944,
Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el
r�gimen pensionario del Decreto Ley N� 20530, conforme
a lo indicado en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
010 : Ministerio de Educaci�n
UNIDAD EJECUTORA
026 : Programa Educaci�n B�sica para
Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
31 800 352,00
TOTAL EGRESOS 31 800 352,00
A LA:
En Soles
SECCION SEGUNDA
: Instancias Descentralizadas
PLIEGO
: Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
31 800 352,00
TOTAL EGRESOS 31 800 352,00
1.2 Los pliegos habilitados en la secci�n segunda
en el numeral 1.1 del presente art�culo y los montos
de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo
1 "Transferencia para financiar el pago de pensiones
de los profesores cesados en el a�o 2014 en el marco
de la Ley N� 29944", y en el Anexo 2 "Transferencia
para financiar el pago de pensiones de los profesores
cesados en el a�o 2015 en el marco de la Ley N�
29944" que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo, los cuales se publican en los
portales institucionales del Ministerio de Educaci�n
(www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Econom�a
y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de
publicaci�n de la presente norma en el Diario Oficial
El Peruano.
Art�culo 2.- Procedimiento para la Aprobaci�n
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resoluci�n, la desagregaci�n de
los recursos autorizados en el numeral 1.1 del art�culo
1 del presente Decreto Supremo a nivel program�tico,
dentro de los cinco (05) d�as calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resoluci�n
ser� remitida dentro de los cinco (05) d�as de
aprobada a los organismos se�alados en el numeral
23.2 del art�culo 23 del Texto �nico Ordenado de la
Ley N� 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N�
304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en los pliegos involucrados, solicitar� a
la Direcci�n General de Presupuesto P�blico, las
codificaciones que se requieran como consecuencia
de la incorporaci�n de nuevas Partidas de Ingresos,
Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en los pliegos involucrados instruir�
a las Unidades Ejecutoras para que elaboren
las correspondientes "Notas para Modificaci�n
Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Art�culo 3.- Limitaci�n al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el numeral 1.1 del art�culo 1 del
presente Decreto Supremo no podr�n ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
son transferidos.
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
Art�culo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Educaci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
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Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector P�blico para el
A�o Fiscal 2016 a favor del Ministerio de
Energ�a y Minas, Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento con cargo a
los recursos del Fondo para la Inclusi�n
Econ�mica en Zonas Rurales - FONIE
DECRETO SUPREMO
N� 237-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N�
29792, Ley de creaci�n, organizaci�n y funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, compete a este
Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las pol�ticas nacionales y sectoriales
en materias de desarrollo e inclusi�n social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo
23 de la Ley N� 29951, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2013, cuyos alcances han sido
ampliados por la Quincuag�sima Octava Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30114, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2014,
la Trig�sima Sexta y Octog�sima Sexta Disposiciones
Complementarias Finales de la Ley N� 30281, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2015, el Fondo para la Inclusi�n Econ�mica en Zonas
Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social (MIDIS), tiene por finalidad financiar la
elaboraci�n de estudios de pre inversi�n, la reformulaci�n
de estudios de proyectos de inversi�n p�blica que no se
encuentren en etapa de ejecuci�n, las intervenciones en
infraestructura en agua y saneamiento, electrificaci�n
y telecomunicaciones, la ejecuci�n de proyectos de
inversi�n p�blica, y/o mantenimiento a cargo de las
entidades del Gobierno Nacional y/o personas jur�dicas
privadas, para la ejecuci�n de la infraestructura de agua
y saneamiento, electrificaci�n, telecomunicaciones y
caminos vecinales, los gastos para la elaboraci�n de
diagn�sticos, l�neas de base, generaci�n de cartera de
intervenciones multisectoriales prioritarias, as� como la
evaluaci�n, monitoreo y seguimiento de las intervenciones
financiadas con los recursos del FONIE, y s�lo para las
intervenciones que se encuentren bajo el �mbito de dicho
Fondo; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y
calidad, de los servicios b�sicos seleccionados, generando
un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida
en los hogares rurales;
Que, de conformidad con el citado art�culo 23 de la
Ley N� 29951, los recursos del FONIE se incorporan o
transfieren mediante decreto supremo refrendado por
los Ministros de Econom�a y Finanzas, y de Desarrollo e
Inclusi�n Social, a propuesta de este �ltimo, detallando
los estudios de pre inversi�n y/o proyectos de inversi�n
p�blica, los montos de financiamiento y el destinatario de
los recursos, seg�n el procedimiento que se establece en
el reglamento del FONIE;
Que, de acuerdo a lo se�alado en el literal b) del art�culo
41 de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016, se asignan recursos al
pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, hasta
la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 150 000 000,00), en la fuente de financiamiento
Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al
financiamiento de los fines del FONIE;
Que, de acuerdo con los art�culos 7, 9 y 21 del
Reglamento del Fondo para la Inclusi�n Econ�mica en
Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto
Supremo N� 004-2013-MIDIS, compete a la Secretar�a
T�cnica de Gesti�n del citado Fondo, bajo el �mbito del
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, la funci�n
de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por
los sectores para el financiamiento de la pre inversi�n,
inversi�n y/o mantenimiento de las intervenciones, a
cuyo efecto elaborar� la lista priorizada de las solicitudes
aprobadas;
Que, mediante Informe N� 366-2016-MIDIS/VMPES/
DGPE, la Secretar�a T�cnica de Gesti�n del FONIE aprob�,
en el marco de sus competencias, una lista consolidada
de, entre otros, ochenta (80) intervenciones de agua y
saneamiento, electrificaci�n rural y caminos vecinales,
a ser financiadas con recursos del FONIE, ubicadas en
cinco (05) departamentos del pa�s (Amazonas, Ayacucho,
Cusco, Huancavelica y Loreto), a favor de los pliegos
Ministerio de Energ�a y Minas, Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento;
Que, mediante Informe N� 003-2016-MIDIS/
SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernizaci�n del Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social emite opini�n favorable sobre la
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016, hasta por la suma de
CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES
(S/ 41 146 411,00), con cargo a los recursos del Fondo
para la Inclusi�n Econ�mica en Zonas Rurales (FONIE),
asignados en el Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social, a favor de los pliegos Ministerio de Energ�a
y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, en
el marco de lo dispuesto en el literal b) del art�culo 41 de
la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2016.
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social, mediante Oficio N�
885-2016-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporaci�n de
recursos del Fondo para la Inclusi�n Econ�mica en Zonas
Rurales (FONIE), v�a Transferencia de Partidas, a favor
de los pliegos Ministerio de Energ�a y Minas, Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, para el financiamiento,
entre otros, de ochenta (80) intervenciones de agua y
saneamiento, electrificaci�n rural y caminos vecinales
en cinco (05) departamentos del pa�s, referidos en los
considerandos precedentes, por un monto ascendente
a CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES
(S/ 41 146 411,00);
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 23 de la
Ley N� 29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2013, el literal b) del art�culo 41 de la Ley
N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2016; y el Reglamento del Fondo para la
Inclusi�n Econ�mica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado
mediante Decreto Supremo N� 004-2013-MIDIS;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
1.1 Autor�zase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016,
hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES
CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS