DECRETO SUPREMO N� 026-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 29 de abril de 2016
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- Zonificaci�n y categorizaci�n de circunscripciones
pol�tico - administrativas.
- Planificaci�n y estudios de prospectiva territorial.
- Gobernanza y Gesti�n Territorial.
- Gesti�n Legal y soluci�n de controversias territoriales
y Arbitraje Territorial."
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de abril del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1374215-1
Aprueban medidas para el fortalecimiento
de la infraestructura oficial de firma
electr�nica y la implementaci�n progresiva
de la firma digital en el Sector P�blico y
Privado
DECRETO SUPREMO
N� 026-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales, tiene por objeto regular la utilizaci�n de la
firma electr�nica otorg�ndole la misma validez y eficacia
jur�dica que el uso de una firma manuscrita u otra an�loga
que conlleve manifestaci�n de voluntad;
Que, la precitada Ley es de aplicaci�n a aquellas
firmas electr�nicas que, puestas sobre un mensaje de
datos o a�adidas o asociadas l�gicamente a los mismos,
puedan vincular e identificar al firmante, as� como
garantizar la autenticaci�n e integridad de los documentos
electr�nicos, tal como lo dispone en su art�culo 2;
Que, mediante el Decreto Supremo N� 052-2008-
PCM, se aprob� el Reglamento de la Ley N� 27269, Ley
de Firmas y Certificados Digitales, a trav�s del cual se
regula, para los sectores p�blico y privado, la utilizaci�n
de las firmas digitales y el r�gimen de la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica;
Que, la �nica Disposici�n Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo N� 105-2012-PCM dispuso
que la Secretaria T�cnica del Consejo Nacional de la
Competitividad convoque a un equipo t�cnico de trabajo,
liderado por la Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico
de la Presidencia del Consejo de Ministros, para dise�ar
una propuesta para el fortalecimiento de la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica y la implementaci�n
progresiva de la firma digital en el sector p�blico y privado;
Que, en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Informaci�n en el Per� - La Agenda Digital Peruana 2.0,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 066-2011-PCM,
se establece como una de las estrategias del Objetivo 7:
Promover una Administraci�n P�blica de calidad orientada
a la poblaci�n, la acci�n de impulsar la interoperabilidad
entre las entidades del Estado para la cooperaci�n, el
desarrollo, la integraci�n y la prestaci�n de m�s y mejores
servicios p�blicos para la sociedad, siendo uno de sus
componentes el uso de las firmas y certificados digitales;
Que, a trav�s del Decreto Supremo N� 004-2013-
PCM se aprob� la Pol�tica Nacional de Modernizaci�n de
la Gesti�n P�blica y mediante la Resoluci�n Ministerial
N� 048-2013-PCM se aprob� el Plan Nacional de
Simplificaci�n Administrativa 2013-2016, cuyo Objetivo
Estrat�gico 2� consiste en promover la incorporaci�n
progresiva de las tecnolog�as de la informaci�n y de la
comunicaci�n como una estrategia para brindar servicios
y tr�mites de calidad a los ciudadanos y empresas; de esa
manera se promueve con dicho fin el uso de herramientas
inform�ticas estandarizadas, procedimientos en l�nea y el
intercambio de informaci�n entre entidades p�blicas para
lo cual se establece como acciones la implementaci�n de
la firma digital y del expediente electr�nico; as� como la
incorporaci�n de los procedimientos administrativos m�s
demandados en la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado peruano;
Que, mediante el Decreto Supremo N� 081-2013-
PCM, se aprob� la Pol�tica Nacional de Gobierno
Electr�nico 2013 � 2017, constituy�ndose en el principal
instrumento para el desarrollo y despliegue del Gobierno
Electr�nico en el Per�, siendo de alcance nacional y
cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades
de la Administraci�n P�blica a nivel del gobierno nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 5 del
Decreto Supremo N� 081-2013-PCM, la Oficina Nacional
de Gobierno Electr�nico e Inform�tica de la Presidencia
del Consejo de Ministros - ONGEI-PCM, coordina y
supervisa la implementaci�n de la Pol�tica Nacional de
Gobierno Electr�nico en los tres niveles de gobierno:
nacional, regional y local; asimismo, la �nica Disposici�n
Complementaria Final del citado Decreto Supremo se�ala
que la ONGEI-PCM se encuentra facultada para emitir
directivas u otros documentos complementarios en el
marco de la Pol�tica Nacional de Gobierno Electr�nico que
coadyuven al cumplimiento de �sta;
Que, en tal sentido, emerge la necesidad de aprobar
las medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica - IOFE y la implementaci�n
progresiva de la firma digital en el sector p�blico y privado;
y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; en la Ley N� 27269,
Ley de Firmas y Certificados Digitales; su Reglamento,
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aprobado por el Decreto Supremo N� 052-2008-PCM;
el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el
Decreto Supremo N� 063-2007-PCM;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto aprobar las
medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica - IOFE y la implementaci�n
progresiva de la firma digital en el sector p�blico y privado.
Art�culo 2.- Reconocimiento de Entidades de
Certificaci�n que cumplan con est�ndares t�cnicos
internacionales o sellos de confianza internacionales
2.1. Las Entidades de Certificaci�n que cuenten con
certificaci�n internacional vigente del cumplimiento de
est�ndares t�cnicos internacionales reconocidos como
ISO 21188, ETSI TS 101 456, ETSI TS 102 042 u otros
con las mismas caracter�sticas, o que cuenten con el
sello de confianza Webtrust for Certification Authorities o
WebTrust for Certification Authorities - Extended Validation
vigente, obtenidos luego de haber sido auditados por un
Auditor Webtrust autorizado, pueden emitir certificados
digitales cumpliendo con el procedimiento que disponga
la Autoridad Administrativa Competente - AAC para su
ingreso a la IOFE, hasta que una empresa privada se
acredite como Entidad de Certificaci�n ante la AAC o se
reconozca oficialmente una Entidad Extranjera en virtud
de lo establecido en el Cap�tulo III De los Certificados
Emitidos por Entidades Extranjeras del T�tulo III del
Reglamento de la Ley N� 27269 - Ley de Firmas y
Certificados Digitales, aprobado mediante el Decreto
Supremo N� 052-2008-PCM.
2.2. Las Entidades de Certificaci�n que cumplan
con los est�ndares t�cnicos internacionales o sello de
confianza internacional indicado en el p�rrafo anterior
deben poner en conocimiento de la AAC, a trav�s de sus
representantes en el pa�s, sus operaciones en el �mbito
nacional para su incorporaci�n en el Registro Oficial de
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital.
2.3. Una vez que se tenga una Entidad de Certificaci�n
privada acreditada o reconocida oficialmente en el pa�s,
las entidades de certificaci�n que cumplan con los
est�ndares t�cnicos internacionales o cuenten con el
sello de confianza internacional Web Trust o equivalente
y que est�n incorporadas en el Registro Oficial de
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital, tienen
un (01) a�o de plazo para iniciar el procedimiento de
acreditaci�n, o el reconocimiento oficial de acuerdo a
las pr�cticas y pol�ticas que para tal efecto apruebe la
AAC. Los Certificados Digitales que dicha Entidad de
Certificaci�n genere surtir�n los mismos efectos legales
que los emitidos por entidades acreditadas por la AAC,
hasta que cumplan su periodo de vigencia o sean
revocados.
2.4. Si cumplido aquel plazo la entidad no hubiese
iniciado alguno de los procedimientos mencionados, la
AAC la retirar� del Registro Oficial de Prestadores de
Servicios de Certificaci�n Digital.
2.5. Todos los certificados digitales a emitirse por las
Entidades de Certificaci�n acreditadas o reconocidas
oficialmente deben ser distribuidos a trav�s de Entidades
de Registro o Verificaci�n que cuenten con acreditaci�n o
reconocimiento vigente.
2.6. Las entidades que hacen las veces de Entidades
de Registro o Verificaci�n y que actualmente distribuyen
los Certificados de las Entidades de Certificaci�n
incorporadas en el Registro Oficial de Prestadores de
Servicios de Certificaci�n Digital, tendr�n un (01) a�o de
plazo, contado desde la fecha de vigencia del presente
Decreto Supremo, para iniciar el procedimiento de
acreditaci�n o el procedimiento de reconocimiento oficial
ante la AAC de acuerdo a las pr�cticas y pol�ticas que
para tal efecto apruebe dicha autoridad.
2.7. Los certificados digitales a que se refiere el
presente art�culo tambi�n pueden ser utilizados por los
administrados, en los tr�mites, procesos y procedimientos
administrativos.
Art�culo 3.- Creaci�n del Registro Oficial de
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital
3.1. Cr�ase el Registro Oficial de Prestadores de
Servicios de Certificaci�n Digital, en adelante el Registro
Oficial, en el marco de lo previsto en el Art�culo 15� de la
Ley N� 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales.
3.2. La AAC debe incorporar y mantener a los
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital en el
referido Registro, en consonancia con sus funciones
previstas en el Reglamento de la Ley N� 27269 - Ley de
Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante el
Decreto Supremo N� 052-2008-PCM
3.3. El Registro Oficial brinda informaci�n sobre el
estado de los Prestadores de Servicios de Certificaci�n
Digital acreditados o reconocidos ante la AAC, y se
encuentra a disposici�n para ser consultado en el portal
Web institucional de la referida autoridad.
3.4. Las personas naturales y jur�dicas pueden
consultar el Registro Oficial de acuerdo a sus necesidades
y en forma programada, para verificar la informaci�n
de los Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital
acreditados o reconocidas en el marco de la IOFE.
Art�culo 4.- Financiamiento
La implementaci�n de las acciones previstas por
el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al
presupuesto institucional de las entidades involucradas,
seg�n corresponda, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico, en el marco de las Leyes Anuales de
presupuesto.
Art�culo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Asignaci�n de recursos para la Autoridad
Administrativa Competente de la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica - IOFE.
El INDECOPI, en su calidad de AAC de la IOFE, asigna
al �rea encargada los recursos humanos y materiales
suficientes para el adecuado desempe�o de las funciones
establecidas en el art�culo 57 del Reglamento de la Ley N�
27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado
por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM; y, en el presente
Decreto Supremo. El incumplimiento de este mandato
acarrea responsabilidad administrativa.
Segunda.- Certificados digitales y software
utilizados en procedimientos relacionados con
actividades transfronterizas
Autor�cese a los funcionarios p�blicos que, en el
cumplimiento de sus funciones, deban firmar digitalmente
documentos
electr�nicos
sobre
procedimientos
relacionados con actividades transfronterizas, a usar
certificados digitales de proveedores privados a los
que hace referencia el Art�culo 2 del presente Decreto
Supremo.
Tercera.- Requerimientos de copias de documentos
electr�nicos firmados digitalmente
Si un funcionario p�blico requiere copia de un
documento electr�nico firmado digitalmente a una
persona natural o jur�dica, p�blica o privada, se entiende
cumplido su mandato con la remisi�n de las direcciones
web necesarias para consultar el archivo electr�nico
donde conste dicho documento y verificar su autenticidad
e integridad, o con la remisi�n del referido documento por
v�a electr�nica en el que se incorpore dichas direcciones
web.
Por excepci�n, las entidades de la administraci�n
p�blica, a pedido expreso del solicitante, pueden expedir
reproducciones impresas de los documentos electr�nicos
firmados digitalmente en el marco de la IOFE, siempre que
incluyan en la impresi�n las direcci�n web necesarias que
permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso
a los archivos electr�nicos de la administraci�n. El
cumplimiento de dicha formalidad otorga la condici�n de
copias aut�nticas a las reproducciones impresas.
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Cuarta.- Uso de firmas electr�nicas distintas a la
digital
Las entidades de la Administraci�n P�blica y sus
administrados pueden usar firmas electr�nicas distintas a
la firma digital, en los tr�mites, procesos y procedimientos
administrativos, cuando dichas entidades estimen que
esas firmas son apropiadas seg�n la evaluaci�n de
riesgos realizada en funci�n a la naturaleza de cada
tr�mite, proceso o procedimiento administrativo.
Quinta.- Vigencia de los Certificados Digitales a
que se refiere la �nica Disposici�n Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley de Firmas
y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto
Supremo N� 052-2008-PCM, incorporada por el
Art�culo 2� del Decreto Supremo N.� 105-2012-PCM
Los Certificados Digitales que, a la fecha de entrada
en vigencia de la presente norma, se emplean bajo
las condiciones establecidas en la �nica Disposici�n
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto
Supremo N� 052-2008-PCM, incorporada por el Art�culo
2� del Decreto Supremo N.� 105-2012-PCM, surten plenos
efectos legales hasta que cumplan su per�odo de vigencia
o sean revocados.
Sexta: Registro Oficial de Prestadores de Servicios
de Certificaci�n Digital
Cualquier referencia al Registro Oficial de Prestadores
de Servicios de Certificaci�n Digital se entiende en el
marco de lo establecido por el Art�culo 15 de la Ley N�
27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
En un plazo no mayor a sesenta (60) d�as calendario,
contados desde el d�a siguiente de la publicaci�n del
presente Decreto Supremo, la AAC, con la asistencia
t�cnica de la ONGEI-PCM, implementa el referido
Registro y habilita el acceso a �ste a trav�s de su portal
web institucional.
S�ptima: Vigencia del numeral 3.4. del Art�culo 3
Lo dispuesto en el numeral 3.4. del Art�culo 3 del
presente Decreto Supremo entra en vigencia en el plazo
de sesenta (60) d�as calendario, contados desde el d�a
siguiente de la publicaci�n del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera: Modificaci�n del primer p�rrafo e incisos
b), c) y d) del art�culo 6; del inciso "m" del art�culo 26;
de los incisos a), h) y j) del art�culo 59; del art�culo 61;
del art�culo 64; del art�culo 75; de la D�cimo Primera
Disposici�n Complementaria Final y la D�cima Cuarta
Disposici�n Complementaria Final del Reglamento
de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales, aprobado mediante el Decreto Supremo N�
052-2008-PCM.
Modif�case el primer p�rrafo y los incisos b), c) y d) del
art�culo 6; el inciso "m" del art�culo 26; los incisos a), h) y
j) del art�culo 59; el art�culo 61; el art�culo 64; el art�culo
75; la D�cimo Primera Disposici�n Complementaria Final
y la D�cima Cuarta Disposici�n Complementaria Final
del Reglamento de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y
Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N�
052-2008-PCM, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 6.- De la firma digital
Es aquella firma electr�nica que utilizando
una t�cnica de criptograf�a asim�trica, permite
la identificaci�n del signatario y ha sido creada
por medios que �ste mantiene bajo su control, de
manera que est� vinculada �nicamente al signatario
y a los datos a los que refiere, lo que permite
garantizar la integridad del contenido y detectar
cualquier modificaci�n ulterior, tiene la misma
validez y eficacia jur�dica que el uso de una firma
manuscrita, siempre y cuando haya sido generada
por un Prestador de Servicios de Certificaci�n Digital
debidamente acreditado que se encuentre dentro de
la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica - IOFE,
y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad
previstos en el T�tulo VIII del Libro II del C�digo Civil.
Las firmas digitales son las generadas a partir de
certificados digitales que son:
a) Emitidos conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento por Entidades de Certificaci�n acreditadas
ante la Autoridad Administrativa Competente.
b) Incorporados a la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica bajo acuerdos de certificaci�n cruzada,
conforme al art�culo 73 del presente Reglamento.
c) Reconocidos al amparo de acuerdos de
reconocimiento mutuo suscritos por la Autoridad
Administrativa Competente conforme al art�culo 71
del presente Reglamento.
d) Emitidos por Entidades de Certificaci�n
extranjeras que hayan sido incorporados por
reconocimiento a la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica conforme al art�culo 72 del presente
Reglamento".
"Art�culo 26.- De las obligaciones
Las Entidades de Certificaci�n registradas tienen las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los requerimientos de la Autoridad
Administrativa Competente en lo referente a la Pol�tica de
Certificaci�n, Declaraci�n de Pr�cticas de Certificaci�n,
Pol�tica de Seguridad, Pol�tica de Privacidad y Plan de
Privacidad. Estos documentos deber�n ser aprobados
por la Autoridad Administrativa Competente dentro del
procedimiento de acreditaci�n.
b) Informar a los usuarios de todas las condiciones de
emisi�n y de uso de sus certificados digitales, incluyendo
las referidas a la cancelaci�n de �stos.
c) Mantener el control y la reserva de la clave privada
que emplea para firmar digitalmente los certificados
digitales que emite. Mantener la debida diligencia y
cuidado respecto a la clave privada de la Entidad de
Certificaci�n, estando en la obligaci�n de comunicar
inmediatamente a la Autoridad Administrativa Competente
cualquier potencial o real compromiso de la clave privada.
d) Mantener dep�sito de los certificados digitales
emitidos y cancelados, consignando su fecha de emisi�n
y vigencia. No almacenar las claves privadas de los
usuarios finales a menos que correspondan a certificados
cuyo uso se limite al cifrado de datos.
e) Cancelar el certificado digital al suscitarse alguna
de las causales establecidas en el art�culo 17 del presente
Reglamento. Las causales y condiciones bajo las cuales
deba efectuarse la cancelaci�n del certificado deben ser
estipuladas en los contratos de los titulares y suscriptores.
f) Mantener la confidencialidad de la informaci�n
relativa a los titulares y suscriptores de certificados
digitales limitando su empleo a las necesidades propias
del servicio de certificaci�n, salvo orden judicial o pedido
del titular o suscriptor del certificado digital (seg�n sea el
caso) realizado mediante un mecanismo que garantice
el no repudio, debiendo respetar para tales efectos los
lineamientos establecidos por la Autoridad Administrativa
Competente y contenidos en la Norma Marco sobre
Privacidad.
g) Mantener la informaci�n relativa a los certificados
digitales, por un per�odo m�nimo de diez (10) a�os a partir
de su cancelaci�n.
h) Cumplir los t�rminos bajo los cuales obtuvo la
acreditaci�n, as� como los requerimientos adicionales
que establezca la Autoridad Administrativa Competente
conforme a lo establecido en el Reglamento.
i) Informar y solicitar autorizaci�n a la Autoridad
Administrativa Competente respecto de acuerdos de
certificaci�n cruzada que proyecte celebrar, as� como los
t�rminos bajo los cuales dichos acuerdos se suscribir�an.
j) Informar y solicitar autorizaci�n a la Autoridad
Administrativa
Competente
para
efectos
del
reconocimiento de certificados emitidos por entidades
extranjeras.
k) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad
Administrativa Competente a que se refiere el art�culo 27
del presente Reglamento.
l) Brindar todas las facilidades al personal autorizado
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por la Autoridad Administrativa Competente para efectos
de supervisi�n y auditor�a.
m) Demostrar que los controles t�cnicos que
emplea son adecuados y efectivos a trav�s de la
verificaci�n independiente del cumplimiento de los
requisitos especificados en los est�ndares t�cnicos
o sellos de confianza vigentes e internacionalmente
reconocidos que la AAC haya aprobado en el marco
de sus funciones.
n) Acreditar domicilio en el pa�s.
Estas obligaciones podr�n ser precisadas por la
Autoridad Administrativa Competente, a excepci�n de las
que se�ale expresamente la Ley."
"Art�culo 59.- De la presentaci�n de la solicitud de
acreditaci�n de Entidades de Certificaci�n
La solicitud para la acreditaci�n de Entidades
de Certificaci�n debe presentarse a la Autoridad
Administrativa Competente, observando lo dispuesto en
el art�culo anterior y adjuntando lo siguiente:
a) El pago por derecho de solicitud de acreditaci�n
de Entidades de Certificaci�n, seg�n el monto
correspondiente indicado en el TUPA del INDECOPI.
b) Los documentos que acrediten la existencia y
vigencia de la persona jur�dica mediante los instrumentos
p�blicos o norma legal respectiva, as� como las facultades
del representante.
c) Los documentos que acrediten contar con un
domicilio en el pa�s.
d) Los documentos que acrediten contar con la
infraestructura e instalaciones necesarias para la
prestaci�n del servicio y presentar declaraci�n jurada
de aceptaci�n de la visita comprobatoria de la Autoridad
Administrativa Competente.
e) Los procedimientos detallados que garanticen el
cumplimiento de las funciones establecidas en el presente
Reglamento.
f) La Pol�tica de Certificaci�n, la Declaraci�n de
Pr�cticas de Certificaci�n, la Pol�tica de Seguridad,
la Pol�tica de Privacidad y el Plan de Privacidad, y
documentaci�n que comprende el sistema de gesti�n
implementado conforme al inciso d) del art�culo 20 del
presente Reglamento.
g) La declaraci�n jurada del cumplimiento de los
requisitos se�alados en los Incisos c) y d) del art�culo
20 del presente Reglamento; informaci�n que ser�
comprobada por la Autoridad Administrativa Competente.
h) La documentaci�n que acredite el cumplimiento
de lo dispuesto en los art�culos 26 y 27 del presente
Reglamento.
i) El informe favorable de la entidad sectorial
correspondiente, cuando lo solicite la Autoridad
Administrativa Competente, para el caso de personas
jur�dicas supervisadas, respecto de la legalidad y seguridad
para el desempe�o de actividades de certificaci�n.
j) Trat�ndose de servicios de certificaci�n digital
prestados por Entidades de Certificaci�n de empresas
no domiciliadas en el pa�s, deber�n acreditar:
1. Poder que la empresa extranjera no domiciliada
otorga al representante legal en el Per�.
2. Copia del instrumento correspondiente que
evidencie la constituci�n formal de la empresa as� como
la inscripci�n en la entidad o autoridad competente en
el lugar de origen del proveedor; a fin de verificar si el
objeto social de la empresa coincide con las actividades
de Prestador de Servicios de Certificaci�n Digital.
3. Acreditar establecimiento en el territorio nacional.
4. Contar con los seguros o garant�as bancarias que
respalden sus certificados seg�n lo indicado en art�culo
27 del presente reglamento.
5. Documentos que acrediten vinculaci�n con una o
m�s Entidades de Registro o Verificaci�n acreditadas.
Los documentos que se acompa�en deber�n
encontrarse en idioma espa�ol. Si las fuentes originales
provinieran de otro idioma, �stas deber�n ser traducidas
de manera oficial."
"Art�culo 61�.- De la presentaci�n de la solicitud de
acreditaci�n de Entidades de Registro o Verificaci�n
La solicitud para la acreditaci�n de Entidades de
Registro o Verificaci�n debe presentarse a la Autoridad
Administrativa Competente, observando lo dispuesto en
el art�culo anterior y adjuntando lo siguiente:
a) El pago por derecho de solicitud de acreditaci�n
de Entidades de Certificaci�n, seg�n el monto
correspondiente indicado en el TUPA del INDECOPI.
b) Los documentos que acrediten la existencia y
vigencia de la persona jur�dica mediante los instrumentos
p�blicos o norma legal respectiva, as� como las facultades
del representante.
c) Los documentos que acrediten contar con domicilio
en el pa�s.
d) Los documentos que acrediten contar con la
infraestructura e instalaciones necesarias para la
prestaci�n del servicio y presentar declaraci�n jurada de
aceptaci�n de las visitas comprobatorias de la Autoridad
Administrativa Competente.
e) Los procedimientos detallados que garanticen el
cumplimiento de las funciones establecidas en el presente
Reglamento.
f) Las Pol�ticas de Registro, la Declaraci�n de Pr�cticas
de Registro o Verificaci�n, la Pol�tica de Seguridad, la
Pol�tica y el Plan de Privacidad.
g) La declaraci�n jurada del cumplimiento de las
obligaciones y los requisitos se�alados en los art�culos
30� y 31� del presente Reglamento."
"Art�culo 64.- De la presentaci�n de la solicitud de
acreditaci�n de los Prestadores de Servicios de Valor
A�adido
La solicitud para la acreditaci�n de Prestadores de
Servicios de Valor A�adido debe presentarse a la Autoridad
Administrativa Competente, observando lo se�alado en
los art�culos anteriores y adjuntando lo siguiente:
a) El pago por derecho de solicitud de acreditaci�n
de Entidades de Certificaci�n, seg�n el monto
correspondiente indicado en el TUPA del INDECOPI.
b) Los documentos que acrediten la existencia y
vigencia de la persona jur�dica mediante los instrumentos
p�blicos o norma legal respectiva, as� como las facultades
del representante.
c) Los documentos que acrediten contar con domicilio
en el pa�s.
d) Los documentos que acrediten contar con la
infraestructura e instalaciones necesarias para la
prestaci�n del servicio y presentar declaraci�n jurada
de aceptaci�n de la visita comprobatoria de la Autoridad
Administrativa Competente.
e) La Declaraci�n de Pr�cticas de Valor A�adido,
la Pol�tica de Seguridad, y la Pol�tica y el Plan de
Privacidad.
f) La declaraci�n jurada de tener operativo el software,
hardware y dem�s componentes adecuados para la
prestaci�n de servicios de valor a�adido y las condiciones
de seguridad adicionales basadas en est�ndares
internacionales o compatibles a los internacionalmente
vigentes que aseguren la interoperabilidad y las
condiciones exigidas por la Autoridad Administrativa
Competente.
g) La declaraci�n jurada del cumplimiento de las
obligaciones y los requisitos se�alados en los art�culos 37
y 38 del presente Reglamento."
"Art�culo 75.- De la fiscalizaci�n
La Autoridad Administrativa Competente ejercer� su
facultad fiscalizadora y sancionadora de conformidad con
lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N� 1033 � Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci�n y
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Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI. Las sanciones a aplicar son
determinadas por la Autoridad Administrativa Competente
en el marco de la Decisi�n Andina 562 dada la naturaleza
de reglamento t�cnico de la presente norma.
La Autoridad Administrativa Competente debe
aplicar el Reglamento de infracciones y sanciones
a que se refiere el inciso r) del art�culo 57 de este
Reglamento a efectos de regular el procedimiento
administrativo sancionador a ser seguido en
caso de incumplimiento o infracci�n al presente
Reglamento, las Gu�as de Acreditaci�n de los
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital y
dem�s disposiciones vinculadas a la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica; asimismo, debe
fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en las
Pol�ticas de Certificaci�n, de Registro o Verificaci�n
y de Valor A�adido, las Declaraciones de Pr�cticas
de Certificaci�n, de Registro o Verificaci�n y de Valor
A�adido, las Pol�ticas de Seguridad y las Pol�ticas y
Planes de Privacidad"
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
D�cimo Primera.- De la contrataci�n de seguros o
garant�as bancarias
A fin de fomentar el registro de los Prestadores
de Servicios de Certificaci�n Digital ante la Autoridad
Administrativa
Competente,
como
presupuesto
indispensable para la efectiva operaci�n de la
infraestructura Oficial de Firma Electr�nica y el desarrollo
de las transacciones de Gobierno y Comercio electr�nico
seguras, exon�rese a los Prestadores de Servicios de
Certificaci�n Digital, hasta el 31 de diciembre de 2016, de
la contrataci�n de seguros o garant�as bancarias previstas
en los art�culos 27, 31 y 38 del presente Reglamento; sin
perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el
cumplimiento de dichos requerimientos."
"D�cima Cuarta Disposici�n Complementaria
Final.- Glosario de T�rminos
(...)
Declaraci�n de Pr�cticas de Valor A�adido.-
Documento oficialmente presentado por un
Prestador de Servicios de Valor A�adido a la Autoridad
Administrativa Competente, mediante el cual define las
pr�cticas y procedimientos que emplea en la prestaci�n
de sus servicios."
Segunda: Incorporaci�n de un segundo p�rrafo en
el art�culo 23; del inciso "o" en el art�culo 26; de un
segundo p�rrafo en el art�culo 34; del tercer p�rrafo
en el art�culo 45 y el art�culo 58-A al Reglamento de la
Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales,
aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM.
Incorp�rese el segundo p�rrafo en el art�culo 23;
el inciso "o" en el art�culo 26; un segundo p�rrafo en el
art�culo 34; un tercer p�rrafo en el art�culo 45 y el art�culo
58-A en el Reglamento de la Ley N� 27269, Ley de Firmas
y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo
N� 052-2008-PCM, conforme a los siguientes textos:
"Art�culo 23.- De las modalidades
Los Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital
(PSC) pueden adoptar cualquiera de las modalidades
siguientes:
a) Entidad de Certificaci�n.
b) Entidad de Registro o Verificaci�n.
c) Prestador de Servicios de Valor A�adido.
Cuando la evoluci�n tecnol�gica lo haga
necesario, la AAC puede proponer las modificaciones
que corresponda al Reglamento de la Ley N� 27269,
Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por
Decreto Supremo N� 052-2008-PCM, a fin de establecer
modalidades adicionales para los Prestadores de
Servicios de Certificaci�n Digital, en base a est�ndares
t�cnicos internacionales; servicios que contar�n con
la presunci�n de no repudio para las transacciones
realizadas por los usuarios de dichos servicios.
De conformidad con lo establecido en la Ley, resulta
factible que una misma Entidad preste sus servicios
en m�s de una de las modalidades establecidas
anteriormente. No obstante, deber� contar con una
acreditaci�n independiente y particular para cada
una de las modalidades de prestaci�n de servicios de
certificaci�n que decida adoptar, a efectos de formar parte
de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica."
"Art�culo 26.- De las obligaciones
Las Entidades de Certificaci�n registradas tienen las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los requerimientos de la Autoridad
Administrativa Competente en lo referente a la Pol�tica de
Certificaci�n, Declaraci�n de Pr�cticas de Certificaci�n,
Pol�tica de Seguridad, Pol�tica de Privacidad y Plan de
Privacidad. Estos documentos deber�n ser aprobados
por la Autoridad Administrativa Competente dentro del
procedimiento de acreditaci�n.
b) Informar a los usuarios de todas las condiciones de
emisi�n y de uso de sus certificados digitales, incluyendo
las referidas a la cancelaci�n de �stos.
c) Mantener el control y la reserva de la clave privada
que emplea para firmar digitalmente los certificados
digitales que emite. Mantener la debida diligencia y
cuidado respecto a la clave privada de la Entidad de
Certificaci�n, estando en la obligaci�n de comunicar
inmediatamente a la Autoridad Administrativa Competente
cualquier potencial o real compromiso de la clave privada.
d) Mantener dep�sito de los certificados digitales
emitidos y cancelados, consignando su fecha de emisi�n
y vigencia. No almacenar las claves privadas de los
usuarios finales a menos que correspondan a certificados
cuyo uso se limite al cifrado de datos.
e) Cancelar el certificado digital al suscitarse alguna
de las causales establecidas en el art�culo 17 del presente
Reglamento. Las causales y condiciones bajo las cuales
deba efectuarse la cancelaci�n del certificado deben ser
estipuladas en los contratos de los titulares y suscriptores.
f) Mantener la confidencialidad de la informaci�n
relativa a los titulares y suscriptores de certificados
digitales limitando su empleo a las necesidades propias
del servicio de certificaci�n, salvo orden judicial o pedido
del titular o suscriptor del certificado digital (seg�n sea el
caso) realizado mediante un mecanismo que garantice
el no repudio, debiendo respetar para tales efectos los
lineamientos establecidos por la Autoridad Administrativa
Competente y contenidos en la Norma Marco sobre
Privacidad.
g) Mantener la informaci�n relativa a los certificados
digitales, por un per�odo m�nimo de diez (10) a�os a partir
de su cancelaci�n.
h) Cumplir los t�rminos bajo los cuales obtuvo la
acreditaci�n, as� como los requerimientos adicionales
que establezca la Autoridad Administrativa Competente
conforme a lo establecido en el Reglamento.
i) Informar y solicitar autorizaci�n a la Autoridad
Administrativa Competente respecto de acuerdos de
certificaci�n cruzada que proyecte celebrar, as� como los
t�rminos bajo los cuales dichos acuerdos se suscribir�an.
j) Informar y solicitar autorizaci�n a la Autoridad
Administrativa
Competente
para
efectos
del
reconocimiento de certificados emitidos por entidades
extranjeras.
k) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad
Administrativa Competente a que se refiere el art�culo 27
del presente Reglamento.
l) Brindar todas las facilidades al personal autorizado
por la Autoridad Administrativa Competente para efectos
de supervisi�n y auditor�a.
m) Demostrar que los controles t�cnicos que emplea
son adecuados y efectivos a trav�s de la verificaci�n
independiente del cumplimiento de los requisitos
especificados en los est�ndares t�cnicos o sellos de
confianza vigentes e internacionalmente reconocidos que
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NORMAS LEGALES
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la AAC haya aprobado en el marco de sus funciones.
n) Acreditar domicilio en el pa�s.
o) Cumplir lo dispuesto en las normas que regulan
la protecci�n de datos personales.
Estas obligaciones podr�n ser precisadas por la
Autoridad Administrativa Competente, a excepci�n de las
que se�ale expresamente la Ley."
"Art�culo 34.- De las modalidades del Prestador de
Servicios de Valor A�adido
Los Prestadores de Servicios de Valor A�adido pueden
adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Prestador de Servicios de Valor A�adido con firma
digital del usuario final. En este caso, se requiere en
determinada etapa del servicio de valor a�adido la firma
digital del usuario final en el documento.
b) Prestador de Servicios de Valor A�adido sin firma
digital del usuario final. En ninguna parte del servicio de
valor a�adido se requiere la firma digital del usuario final.
Sin perjuicio de los sistemas o modalidades
se�alados en los art�culos 35 y 36, la Autoridad
Administrativa Competente podr� proponer las
modificaciones que corresponda al Reglamento de la
Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales,
aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM, a fin
de reconocer y admitir en la IOFE otras modalidades
de servicios o sistemas de valor a�adido, sustentados
en est�ndares t�cnicos internacionales.
En cualquiera de los casos, el Prestador de Servicios
de Valor A�adido puede contar con los servicios de un
notario o fedatario con diploma de idoneidad t�cnica
registrado ante su correspondiente colegio o asociaci�n
profesional, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Legislativo N� 681, para los casos de prestaci�n
de servicios al amparo de lo se�alado en el art�culo 35
inciso a) del presente Reglamento."
"Art�culo 45.- Del Documento Nacional de Identidad
Electr�nico - DNIe
El Documento Nacional de Identidad electr�nico
(DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido
por el Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
- RENIEC, que acredita presencial y electr�nicamente
la identidad personal de su titular, permitiendo la firma
digital de documentos electr�nicos y el ejercicio del voto
electr�nico presencial. A diferencia de los certificados
digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades
de Certificaci�n p�blicas o privadas, el que se incorpora
en el Documento Nacional de Identidad electr�nico (DNIe)
cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado
para el ejercicio del voto electr�nico primordialmente no
presencial en los procesos electorales.
El voto electr�nico presencial o no presencial se
dar� en la medida que la Oficina Nacional de Procesos
Electorales - ONPE reglamente e implante dichas
alternativas de conformidad con lo dispuesto por la Ley
que establece normas que regir�n para las Elecciones
Generales del a�o 2006 - Ley N� 28581.
Trat�ndose del DNIe para los menores de edad,
personas con discapacidad y adulto mayor, el RENIEC
dispondr� las caracter�sticas y condiciones t�cnicas
especiales de dicho documento."
"Art�culo 58 A.- De la presentaci�n de la solicitud
para la acreditaci�n de software de firma digital
La solicitud para la acreditaci�n de software de firma
digital debe presentarse a la Autoridad Administrativa
Competente adjuntando lo siguiente:
a) El pago por derecho de solicitud de acreditaci�n
de Entidades de Certificaci�n, seg�n el monto
correspondiente indicado en el TUPA del INDECOPI.
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/
b) En el caso de las personas jur�dicas, los documentos
que acrediten su existencia y vigencia, as� como las
facultades vigentes del representante.
c) Acreditar establecimiento en el territorio nacional.
d) Documento en el que consten los derechos de
propiedad sobre el software o la autorizaci�n para su uso.
e) Dos (02) dispositivos electr�nicos que contengan
el software a evaluar en un (01) original y una (01) copia
de respaldo.
La acreditaci�n del software tendr� una vigencia de
cinco (05) a�os."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de abril del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1374214-1
Aprueban Texto �nico de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Centro Nacional
de Estimaci�n, Prevenci�n y Reducci�n del
Riesgo de Desastres - CENEPRED
DECRETO SUPREMO
N� 027-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29664 se crea el Sistema
Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), como sistema interinstitucional, sin�rgico,
descentralizado, transversal y participativo; con la
finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados
a peligros o minimizar sus efectos, as� como evitar la
generaci�n de nuevos riesgos, y la preparaci�n y atenci�n
ante situaciones de desastre, a trav�s del establecimiento
de principios, lineamientos de pol�tica, componentes,
procesos e instrumentos de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres. El Reglamento de la citada Ley fue aprobado
por el Decreto Supremo N� 048-2011-PCM;
Que, el art�culo 12 de la referida Ley N� 29664,
define al Centro Nacional de Estimaci�n, Prevenci�n y
Reducci�n del Riesgo de Desastres (CENEPRED), como
un organismo p�blico ejecutor con calidad de Pliego
Presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, en concordancia con la precitada Ley, el art�culo
2 del Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
CENEPRED aprobado por Decreto Supremo N� 104-
2012-PCM, establece entre otros, que la referida entidad
es responsable t�cnico de coordinar, facilitar y supervisar
la formulaci�n e implementaci�n de la Pol�tica Nacional y
el Plan Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres en
los procesos de estimaci�n, prevenci�n y reducci�n del
riesgo y reconstrucci�n;
Que, de acuerdo con establecido por el art�culo 37 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, todas las entidades de la Administraci�n P�blica
deben elaborar y aprobar o gestionar, seg�n sea el
caso, su Texto �nico de Procedimientos Administrativos
� TUPA, el cual debe comprender lo dispuesto por el
referido art�culo;
Que, a trav�s del Decreto Supremo N� 079-2007-
PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboraci�n
y aprobaci�n del Texto �nico de Procedimientos
Administrativos - TUPA y se establecen disposiciones
para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
Que, por Decreto Supremo N� 062-2009-PCM, se
aprueba el Formato del Texto �nico de Procedimientos
Administrativos - TUPA y se establecen precisiones para
su aplicaci�n;
Que, as� tambi�n, por Decreto Supremo N� 064-2010-
PCM, se aprueba la metodolog�a de determinaci�n de
costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos
�nicos de Procedimientos Administrativos de las
entidades p�blicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del
art�culo 44 de la Ley N� 27444;
Que, conforme al �mbito de su competencia y en
observancia de lo establecido por el numeral 11.2 del
art�culo 11 de los Lineamientos para elaboraci�n y
aprobaci�n del TUPA y disposiciones para el cumplimiento
de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el
Decreto Supremo N� 079- 2007-PCM, la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del
Consejo de Ministros ha emitido opini�n t�cnica favorable
sobre el TUPA del CENEPRED;
Que, en atenci�n a lo expuesto y en el marco de
lo preceptuado por el art�culo 15 de la norma referida
precedentemente, el cual faculta a la Presidencia del
Consejo de Ministros aprobar el TUPA del CENEPRED
mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del
Sector; resulta necesario aprobar el TUPA de la citada
entidad lo que le permitir� ordenar los procedimientos
administrativos y servicios exclusivos que presta en favor
de la ciudadan�a;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; el
Decreto Supremo N� 079-2007-PCM que aprueba
los Lineamientos para elaboraci�n y aprobaci�n del
TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N�
062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA;
y el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el
Decreto Supremo N� 063-2007-PCM;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n del Texto �nico de
Procedimientos Administrativos
Apru�bese el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Centro Nacional de
Estimaci�n, Prevenci�n y Reducci�n del Riesgo de
Desastres - CENEPRED, y los Formularios N� FO-
01 "Solicitud de Acceso a la Informaci�n P�blica" y
N� FO-02 "Solicitud de Duplicado de Credencial de
Inspector T�cnico de Seguridad en Edificaciones",
que en Anexo forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2�.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo y el TUPA del
CENEPRED aprobado por el Art�culo 1�, son publicados
en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, el TUPA del CENEPRED y los Formularios
aprobados por el Art�culo 1� se publican en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal
Institucional del CENEPRED (www.cenepred.gob.pe) y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas � PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo d�a de la
publicaci�n del presente Decreto Supremo en el Diario
Oficial.
Art�culo 3�.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 4�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de abril del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros