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Fecha de publicación: 28/07/2016
DECRETO SUPREMO N� 010-2016-MIDIS - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la
Rep�blica de personal militar de EE.UU.
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 774-2016 DE/SG
Lima, 27 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facs�mil (DSD) N� 410, del 18 de mayo de
2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaci�n
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de Am�rica sin armas de guerra;.
Que, con Oficio G.500-2801, del 16 de junio de 2016,
el Secretario del Comandante General de la Marina, por
especial encargo del Comandante General de la Marina,
emite opini�n favorable para el ingreso al pa�s del personal
militar de los Estados Unidos de Am�rica, del 30 de julio al
12 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en el
curso de Entrenamiento en Medicina Tropical para militares
organizado por el Centro de Investigaci�n de Enfermedades
Tropicales de la Marina de los Estados Unidos � NAMRU
6, que se desarrollar� en la Provincia Constitucional del
Callao, y en las ciudades de Iquitos y Cusco.
Que, el art�culo 5 de la Ley N� 27856, Ley de Requisitos
para la Autorizaci�n y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la Rep�blica
1
,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia c�vica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucci�n o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinaci�n o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resoluci�n Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Rep�blica por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedici�n
de la resoluci�n, bajo responsabilidad. La Resoluci�n
Ministerial de autorizaci�n debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relaci�n de equipos
transe�ntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitar�
opini�n previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Per�; y de conformidad con la Ley N� 27856, modificada
por la Ley N� 28899 y la Ley N� 30209;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el ingreso al territorio de la
Rep�blica, sin armas de guerra, a quince (15) militares
de los Estados Unidos de Am�rica, del 30 de julio al
12 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en
el curso de Entrenamiento en Medicina Tropical para
militares organizado por el Centro de Investigaci�n de
Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados
Unidos � NAMRU 6, que se desarrollar� en la Provincia
Constitucional del Callao, y en las ciudades de Iquitos y
Cusco.
Art�culo 2�.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resoluci�n, a fin que
d� cuenta al Congreso de la Rep�blica en el plazo a que
se contrae el art�culo 5 de la Ley N� 27856, modificada por
Ley N� 28899 y Ley N� 30209.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAKKE VALAKIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
1
Modificadoporelart�culo�nicodelaLeyN�28899yporelart�culo�nicode
laLeyN�30209
1410173-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban los Lineamientos "Primero la
Infancia", en el marco de la Pol�tica de
desarrollo e inclusi�n social
DECRETO SUPREMO
N� 010-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los art�culos 1 y 44 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de
este �ltimo, garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos, proteger a la poblaci�n de las amenazas contra
su seguridad, y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Naci�n;
Que, mediante Decreto Supremo N� 008-2013-MIDIS,
se aprob� la Estrategia Nacional de Desarrollo e
Inclusi�n Social "Incluir para Crecer", como expresi�n de
la pol�tica de desarrollo e inclusi�n social, basada en la
articulaci�n de los diversos sectores y niveles de gobierno
involucrados, seg�n sus respectivas competencias, para
el logro de resultados prioritarios de inclusi�n social seg�n
cinco ejes estrat�gicos definidos mediante un enfoque de
ciclo de vida, en atenci�n a las necesidades espec�ficas
de cada etapa del desarrollo humano;
Que, en ese contexto, mediante Resoluci�n Suprema
N� 413-2013-PCM, se constituy� la Comisi�n Multisectorial
de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social, con el objeto de proponer, entre otro,
los Lineamientos para la Gesti�n Articulada Intersectorial
e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo
Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", en
el marco de la pol�tica de desarrollo e inclusi�n social;
Que, asimismo, con Resoluci�n Suprema N� 134-
2014-PCM, se prorrog� por treinta (30) d�as h�biles,
el plazo a que se refiere el art�culo 9 de la Resoluci�n
Suprema N� 413-2013-PCM, para la presentaci�n a
la Presidencia del Consejo de Ministros de los citados
lineamientos;
Que, en virtud de lo expuesto, la Comisi�n
Multisectorial, constituida mediante la Resoluci�n Suprema
N� 413-2013-PCM, present� a la Presidencia del Consejo
de Ministros, entre otro, los Lineamientos para la Gesti�n
Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a
Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados
"Primero la Infancia", para la evaluaci�n y aprobaci�n que
corresponda, conforme a la normativa vigente;
Que, para la elaboraci�n de los citados lineamientos se
han seguido principios de integralidad, corresponsabilidad
y reconocimiento de la diversidad, con orientaci�n a la
l�gica de la gesti�n por resultados, y basada en evidencia,
los que han permitido, mediante la participaci�n y el
compromiso de los sectores comprendidos en la Comisi�n
Multisectorial, la construcci�n de una perspectiva
multidisciplinaria del Desarrollo Infantil Temprano, para
identificar, validar y aprobar un conjunto de resultados y
factores claves, as� como las intervenciones que deben
impulsarse para permitir a los ni�os y ni�as desenvolverse
con mayor autonom�a y capacidad para interactuar con su
entorno en pleno ejercicio de sus derechos, mejorando
sus oportunidades y su potencial para consolidarse en
la adultez como ciudadanos solidarios, responsables y
productivos para s� mismos, su familia y la sociedad;
Que, a tales efectos, los lineamientos comprenden:
i) La finalidad; ii) El objetivo: general y espec�fico; iii) El
alcance: institucional, y de �mbitos geogr�ficos; iv) Base
legal; v) Enfoques; vi) Principios rectores; vii) Visi�n
de los ni�os y las ni�as en el Per�; viii) Disposiciones
Generales: El desarrollo infantil temprano, y relevancia del
desarrollo infantil temprano; ix) Disposiciones Principales:
Marco conceptual y cadenas causales, resultados en el
desarrollo infantil temprano, factores priorizados seg�n
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016
El Peruano
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momentos cr�ticos por etapa de vida, las intervenciones,
y los indicadores para el seguimiento y evaluaci�n de los
resultados, y; x) Siglas y Glosario;
Que, por lo indicado, resulta necesario aprobar los
Lineamientos para la Gesti�n Articulada Intersectorial e
Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo
Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", en
el marco de la pol�tica de desarrollo e inclusi�n social;
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; y la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
Aprobar los Lineamientos para la Gesti�n Articulada
Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover
el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero
la Infancia", en el marco de la pol�tica de desarrollo e
inclusi�n social, cuyo texto se encuentra en el Anexo que
forma parte del presente decreto supremo.
Art�culo 2.- Implementaci�n
Cada entidad p�blica involucrada en la implementaci�n
de los Lineamientos "Primero la Infancia", en el �mbito de
sus competencias, adoptar� las medidas necesarias para
su ejecuci�n y velar� por su cumplimiento.
Art�culo 3.- Financiamiento
Las acciones necesarias para la implementaci�n y
desarrollo de los Lineamientos "Primero la Infancia", se
financiar�n con cargo al presupuesto institucional de las
entidades p�blicas involucradas, y en el marco de las
disposiciones legales vigentes.
Art�culo 4.- Publicaci�n
El presente decreto supremo es publicado en el diario
oficial El Peruano, y su Anexo, aprobado en el art�culo
1 de esta norma, se publicar� en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social (www.
midis.gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n del presente
decreto supremo en el diario oficial.
Art�culo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Desarrollo e Inclusi�n Social, el Ministro de Econom�a y
Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educaci�n, la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, la Ministra de
Energ�a y Minas, el Ministro de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, la Ministra de Cultura, y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
DIANA ALVAREZ-CALDER�N GALLO
Ministra de Cultura
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1410175-1
Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de
Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 162-2016-MIDIS
Lima, 27 de julio de 2016
VISTA:
La carta de renuncia, de fecha 26 de julio de 2016,
presentada por el se�or Iv�n Armando Castillo Cuadra; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29792, se cre� el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social, determin�ndose su �mbito,
competencias, funciones y estructura org�nica b�sica;
Que,
mediante
Resoluci�n
Ministerial
N�
053-2014-MIDIS, se design� al se�or Iv�n Armando
Castillo Cuadra como Jefe del Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusi�n Social;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al
cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho
Ministerial de Desarrollo e Inclusi�n Social, habi�ndose
estimado pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29792, Ley
de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social; y el Decreto Supremo
N� 005-2016-MIDIS, que aprob� el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de
2016, la renuncia formulada por el se�or Iv�n Armando
Castillo Cuadra como Jefe del Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusi�n Social,
d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
1410116-1
Aceptan renuncia de Secretario General del
Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 163-2016-MIDIS
Lima, 27 de julio de 2016
VISTA:
La carta de renuncia, de fecha 26 de julio de 2016,
presentada por el se�or Iv�n Enrique S�nchez Gonz�les;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29792, se cre� el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social, determin�ndose su �mbito,