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Fecha de publicación: 19/03/2023
Modifican vigencia de la R.M Nº 094-2022-PCM, que crea el Grupo de Trabajo “Mesa Ejecutiva de Trabajo que contribuya a atender y solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno”

Aprueban los “Lineamientos para la transferencia de productos, subproductos, o especímenes forestales decomisados o declarados en abandono”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000075-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 18 de marzo del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000060-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000114-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000134-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 125 de la Ley Nº 29763, contempla que la transferencia de productos forestales y de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, procede únicamente a título gratuito en favor de las entidades públicas que se precisen en el Reglamento, no pueden venderse por ninguna dependencia pública. Asimismo, refiere que procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales. Únicamente el SERFOR o las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), según corresponda, son responsables de las transferencias mencionadas;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 12 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI, señala que solamente se pueden transferir productos, subproductos o especímenes forestales sobre los cuales recaiga medida complementaria de decomiso, con calidad de firme o consentida, o los declarados en abandono. Asimismo, refiere que la transferencia se realiza gratuitamente a favor de entidades públicas que cumplan o colaboren con actividades de control forestal y de fauna silvestre, así como de aquellas que cumplan fines educativos, culturales o sociales. A su vez, indica que procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivos de desastres naturales. La autoridad administrativa competente que disponga su transferencia debe verificar que los bienes materia de transferencia cumplan con el destino y la finalidad establecida;

Que, dicho artículo también prevé que en caso de deterioro que no permita el uso de los productos, subproductos o especímenes, se procede a su destrucción, en presencia de un representante del Ministerio Público o, en su defecto, del/la Juez/a de Paz. En ningún caso, procede la devolución al titular del título habilitante de cuya área autorizada procedan los especímenes, productos y subproductos abandonados. El SERFOR aprueba los lineamientos correspondientes para la aplicación de este artículo;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000060-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la aprobación de los Lineamientos para la transferencia de productos, subproductos, o especímenes forestales decomisados o declarados en abandono, cuya elaboración refiere que se ha efectuado considerando los aportes de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre – ATFFS, ARFFS, y los órganos de línea del SERFOR, y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° D000134-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000060-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el SERFOR cuenta con habilitación legal para elaborar la propuesta denominada “Lineamientos para la transferencia de productos, subproductos, o especímenes forestales decomisados o declarados en abandono”, conforme a lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI; por lo que opina que resulta legalmente viable aprobar dicha propuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la transferencia de productos, subproductos, o especímenes forestales decomisados o declarados en abandono”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2161665-1