Aprueban la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la fiscalización de la actividad minera
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 246-2021-OS/CD
Lima, 16 de diciembre de 2021
VISTO:
El Memorándum N° GSM-963-2021, mediante el cual la Gerencia de Supervisión Minera ha remitido la propuesta para actualizar la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con las Leyes N° 28964 y N° 29901; así como al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, Osinergmin es competente para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en las actividades mineras incluyendo las referidas a la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y operaciones;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo es competente para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2014-OS/CD, se aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera;
Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, toda mención a “supervisión”, “función supervisora” o términos semejantes en las disposiciones normativas de aplicación para Osinergmin, son ejercidas conforme a la normativa que rige la actividad de fiscalización, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y al referido Reglamento;
Que, se ha revisado la vigente Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera, a fin de adecuarla al marco normativo vigente, tanto en el tipo infractor como en la base legal que la sustenta;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 38-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación
Aprobar la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la fiscalización de la actividad minera, la cual consta en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Derogación
Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2014-OS/CD, que aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera.
Artículo 3°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 4°.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
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TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APLICABLE PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA |
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Rubro |
Tipificación de la Infracción |
Base Legal |
Sanción Pecuniaria |
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1 |
No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. |
Art. 5 de Ley Nº 27332. Art. 8 de la Ley Nº 28964. Arts. 79 y 80 literal a) del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Artículo 10° y 13°del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. |
HASTA 1000 UIT |
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2 |
Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fiscalización de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. |
Art. 5 de Ley Nº 27332. Art. 8 de la Ley Nº 28964. Art. 80 literales b), c) y d) del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Arts. 10° y 13° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. |
HASTA 1000 UIT |
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3 |
No proporcionar a Osinergmin o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de Osinergmin. |
Art. 5 de la Ley Nº 27332. Art. 8 de la Ley Nº 28964. Arts. 10° y 13° ° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. |
HASTA 1000 UIT |
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4 |
Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopte. |
Art. 8 de la Ley Nº 28964. Art. 87 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. |
HASTA 1000 UIT |
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5 |
Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del Osinergmin. |
Art. 87 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. |
HASTA 1000 UIT |
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6 |
Incumplir medidas administrativas. |
Artículo 251°, numeral 1, del TUO de la LPAG Artículo 21°, 31°, 79°, 94° y 95° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Artículo 36°, 37°, 38° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. |
HASTA 1000 UIT |
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7 |
Retirar los carteles oficiales o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles oficiales correspondientes a la ejecución de sanciones y medidas administrativas no pecuniarias. |
Numeral 40.4, del artículo 40° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. |
HASTA 100 UIT |
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