Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 189-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE |
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N° 00002-2021-CD-DPRC/IX |
MATERIA |
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Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red / Publicación para comentarios |
ADMINISTRADOS |
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Empresas concesionarias de servicios de telefonía fija, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles. |
VISTOS:
(i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; y,
(ii) El Informe Nº 00175-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), que sustenta el proyecto de resolución al que se hace referencia en el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;
Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;
Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada cuatro (4) años;
Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 097-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2021, el OSIPTEL inició el procedimiento de revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red;
Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, que ofrezcan servicios de telefonía fija, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles, un plazo de noventa (90) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio;
Que, en el curso del plazo antes referido, únicamente se recibió la propuesta de cargos de interconexión tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. para los servicios de: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, (ii) Transporte Conmutado Local y (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional;
Que, de conformidad con las Normas Procedimentales, y en el marco de las facultades previstas en el artículo 100 del Reglamento General del OSIPTEL, mediante cartas notificadas el 30 y 31 de julio de 2021, se solicitó a trece (13) empresas operadoras información relacionada a la demanda, red y costos para atender los servicios prestados tanto a sus propios usuarios como a otros operadores de telecomunicaciones; no obstante, dos (2) de ellas no atendieron al requerimiento: Fravatel E.I.R.L. y Gtd Perú S.A.;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 026-2022-PD/OSIPTEL, de fecha 20 de abril de 2022, se amplió en cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 097-2021-CD/OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 121-2022-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de julio de 2022, se amplió en setenta y cinco (75) días hábiles el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 097-2021-CD/OSIPTEL;
Que, luego de evaluar la propuesta de cargos de interconexión tope remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., así como la información proporcionada por las empresas operadoras en respuesta a los requerimientos realizados, la DPRC ha desarrollado el informe referido en la sección de VISTOS, mediante el cual sustenta la determinación del valor de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; informe que forma parte de la motivación de la presente resolución;
Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones específicas para su aplicación;
Que, conforme al artículo 7 de las Normas Procedimentales, corresponde dar inicio a la Etapa de Difusión del presente procedimiento, mediante la cual, una vez aprobada la presente resolución, se dispone la difusión y consulta pública del proyecto de norma, por lo que el mismo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicado a las empresas operadoras directamente involucradas, disponiendo: (i) la publicación del proyecto de norma en la página web del OSIPTEL, conjuntamente con los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto; (ii) el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, el cual no puede ser menor a quince (15) días hábiles; y, (iii) la convocatoria a audiencia pública;
En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 895/22;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, el proyecto de norma, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta los cargos propuestos por el OSIPTEL y la propuesta de cargos de interconexión tope remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información confidencial.
Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios con respecto al proyecto de norma referido en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados mediante la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel1, para lo cual se deberán cumplir las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL y sus modificatorias.
En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución.
Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la norma final.
Artículo 4.- Convocar a una audiencia pública en la cual los interesados podrán expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma, la cual se llevará a cabo el día 4 de enero de 2023.
Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponga las acciones necesarias para que en la página web institucional del OSIPTEL se publique la información del lugar y hora de la audiencia pública, así como las reglas para la inscripción de participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
Proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red. |
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Artículo del Proyecto de Norma |
Comentarios |
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Disposición Complementaria Derogatoria |
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Disposición Complementaria Final |
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ANEXO |
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Comentarios generales |
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Otros comentarios |
1 El uso de la plataforma para la prestación de la información de Mesa de Partes Virtual del Osiptel se estableció mediante Resolución de Presidencia N° 047-2022-PD/OSIPTEL.
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