Aprueban la “Matriz de Riesgo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 398-2020-CE-PJ

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTO:

El Oficio Remoto N° 103-2020-ST/INTEGRIDAD cursado por el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión de Integridad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, en su artículo 4° prevé que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Segundo. Que, el Decreto Supremo N° 54-2011-PCM, aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, cuyo Eje Estratégico 3: “sobre Estado y Gobernabilidad”, establece la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, para ello ha contemplado dentro de las acciones estratégicas “Incrementar la eficacia de los mecanismos de control interno en la administración pública para enfrentar la corrupción”.

Tercero. Que, el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM publicado el 26 de abril de 2018, en su artículo 1° aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual dentro de las acciones del Plan, contempla el “EJE 2. Identificación y Gestión De Riesgos”, cuyo objetivo específico “2.4. Fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública”, prevé como acción “Desarrollar una metodología específica de identificación y gestión del riesgo de corrupción, que incluya actividades de mapeo y evaluación adaptadas para apoyar a las entidades gubernamentales en sus esfuerzos por implementar controles para prevenir, detectar y responder eficazmente a la corrupción”.

Cuarto. Que, la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN publicada el 4 de abril de 2017, aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO 37001:2017 Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 1ª Edición”; norma que constituye estándar internacional que especifica los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión Antisoborno.

Quinto. Que, en concordancia con el marco normativo precedentemente citado, la Resolución Administrativa N° 280-2018-CE-PJ de fecha 21 de noviembre de 2018, aprobó la implementación progresiva en el Poder Judicial de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno - Requisitos con orientación para su Uso”, priorizando los procesos de la Gerencia de Administración y Finanzas, y las Subgerencias de Logística, Contabilidad, Tesorería y, Control Patrimonial y Saneamiento; y, la Gerencia de Informática y las Subgerencias de Desarrollo de Sistemas de Información, Producción y Administración de Plataformas y, Soporte de Servicios de Tecnologías de Información, de la Gerencia General del Poder Judicial.

Sexto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 314-2018-CE-PJ del 12 de diciembre de 2018 se amplió la implementación progresiva de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 citada en los procesos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Sétimo. Que, en dicho contexto por Resolución Administrativa N° 383-2019-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2019, se aprobó la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de establecer a los máximos responsables y cumplir con el objetivo estratégico de lucha contra la corrupción .

Octavo. Que, conforme se advierte del Oficio Remoto N° 103-2020-ST/INTEGRIDAD-PJ cursado por el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión de Integridad Judicial, la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno SGA ISO 37001, para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, se desarrolla actualmente con el apoyo de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y de la Aplicación de la Ley - SAAL de la Embajada de los Estados Unidos de América, por intermedio de la consultora INTEDYA.

Para tal finalidad se efectuaron diversas actividades, consistentes en : la reevaluación de riesgos de soborno en áreas claves, validación de controles, elaboración y revisión de matrices de riesgos.

Como consecuencia de la labor descrita, la Directora Asociada de INTEDYA comunico que se obtuvieron cinco matrices –una por cada Consejero- en el desarrollo de su labor con los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial , en base a las cuales se ha elaborado una propuesta única de “Matriz de Riesgo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”, con el objeto de consensuar criterios y términos; por lo que, corresponde aprobar la matriz unificada, a fin de continuar con la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1566-2020 de la septuagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Matriz de Riesgo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente propuesta de documento de gestión, que regule la creación de las comisiones constituidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Integridad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1931121-2