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Fecha de publicación: 05/02/2016
ORDENANZA N� 000015 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 5 de febrero de 2016 /
El Peruano
en concordancia con la pol�tica educativa nacional;
c) Diversificar los curr�culos nacionales incorporando
contenidos significativos de su realidad socio cultural
econ�mico, productiva y ecol�gica y respondiendo a las
necesidades e intereses de los educandos; q) Fomentar y
participar en el dise�o, ejecuci�n y evaluaci�n de proyectos
de investigaci�n, experimentaci�n e innovaci�n educativa
que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la
calidad de servicio educativo;
Que, el Gobierno Regional del Callao, al recibir la
transferencia de las funciones espec�ficas en materia de
educaci�n tiene la competencia compartida necesaria
para accionar seg�n lo dispuesto en el Art�culo 47� de la
Ley Org�nica de Gobierno Regionales;
Que, mediante Resoluci�n Ejecutiva Regional N�
000067 de fecha 11 de Enero de 2016 se aprob� la
conformaci�n y las funciones del COMIT� T�CNICO
EJECUTIVO REGIONAL (ETER), responsable
y encargado del dise�o de la propuesta t�cnica,
organizaci�n implementaci�n, coordinaci�n y
evaluaci�n del Programa Educativo denominado
"VALORES Y DISCIPLINA ESCOLAR EN LOS
COLEGIOS DE LA REGI�N CALLAO�, dirigido a
estudiantes del 3�, 4� y 5� a�o de estudios de nivel
secundaria, del VII ciclo de la modalidad de Educaci�n
B�sica Regular (EBR) de los colegios del �mbito
de la jurisdicci�n de la Regi�n Callao, a partir del
presente a�o escolar 2016; y la conformaci�n y
funciones del COMIT� CONSULTIVO REGIONAL
(CCR), responsable y encargado de la participaci�n,
organizaci�n, colaboraci�n en la elaboraci�n,
programaci�n e implementaci�n del Programa
Educativo denominado "VALORES Y DISCIPLINA
ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE LA REGI�N
CALLAO�, dirigido a estudiantes del 3�, 4� y 5� a�o
de estudios de nivel secundaria, del VII ciclo de la
modalidad de Educaci�n B�sica Regular (EBR), de los
colegios del �mbito de la jurisdicci�n de la Regi�n
Callao, a partir del presente a�o escolar 2016;
Que, mediante Oficio N� 441-2016-DGP-DREC de
fecha 25 de enero de 2016 la Direcci�n Regional de
Educaci�n DREC-CALLAO remite a la Gerencia Regional
de Educaci�n, Cultura y Deporte el Informe T�cnico N�
0170-2016-DGP-DREC, de fecha 22 de enero de 2016
que sustenta la propuesta de aprobar el Programa
Educativo "Valores y Disciplina Escolar en los Colegios
de la Regi�n Callao, el cual tiene por finalidad fortalecer
la educaci�n integral a los alumnos y alumnas de los
colegios de la Regi�n Callao desarrollando aprendizajes
que privilegien la internalizaci�n y pr�ctica de valores en
su vida escolar, familiar y comunitaria para autorregular su
comportamiento social con disciplina, en el marco de una
convivencia pac�fica, con l�mites, sin impunidad y mejora
de la calidad de vida. Todo ello vinculado �ntimamente al
trabajo pedag�gico en todas las �reas y actividades del
curr�culo de las instituciones educativas, en la perspectiva
de una formaci�n consistente para el desarrollo humano;
as� como el Informe N� 160-2016-DGP-DREC, de fecha
19 de enero de 2016 conteniendo el Informe Final del
Programa Educativo "Valores y Disciplina Escolar en los
Colegios de la Regi�n Callao;
Que, el Gobierno Regional del Callao por intermedio
de la Gerencia Regional de Educaci�n, Cultura y Deporte
en estrecha coordinaci�n con la Unidad de Gesti�n
Pedag�gica de la Direcci�n Regional de Educaci�n del
Callao, tomando acciones directas para encaminar los
procesos educativos en la Regi�n Callao plantean el
desarrollo del Programa Educativo denominado "Valores
y Disciplina en los Colegios de la Regi�n Callao" dirigido
a estudiantes del 3�, 4� y 5� a�o de estudios del nivel
Secundaria, del VII Ciclo, de la modalidad de Educaci�n
B�sica Regular (EBR), en las Instituciones Educativas
de la jurisdicci�n de la Regi�n Callao; en el a�o escolar
2016;
Que, de acuerdo con el Informe N� 180-2016-GRC/
GAJ de fecha 29 de Enero de 2016 la Gerencia de
Asesor�a Jur�dica considera que resulta procedente
que se expida la Ordenanza Regional que aprueba
el Desarrollo del Programa Educativo denominado
"Valores y Disciplina en los Colegios de la Regi�n
Callao" dirigido a estudiantes del 3�, 4� y 5� a�o de
estudios del nivel Secundaria, del VII Ciclo, de la
modalidad de Educaci�n B�sica Regular (EBR), en las
Instituciones Educativas de la jurisdicci�n de la Regi�n
Callao; en el a�o escolar 2016;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en la Ley N� 27867, Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha
aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
PROGRAMA EDUCATIVO DENOMINADO: "VALORES
Y DISCIPLINA EN LOS COLEGIOS DE LA REGI�N
CALLAO"
Art�culo 1�.- APROBAR el Programa Educativo
denominado: "VALORES Y DISCIPLINA EN LOS
COLEGIOS DE LA REGI�N CALLAO" dirigido a
estudiantes del 3�, 4� y 5� a�o de estudios del Nivel
Secundaria, del VII Ciclo, de la Modalidad de Educaci�n
B�sica Regular (EBR), en las Instituciones Educativas
de la jurisdicci�n de la Regi�n Callao; en el a�o escolar
2016.
Art�culo 2�.- ESTABL�ZCASE la implementaci�n de
los servicios profesionales de Psic�logos y Subdirectores
de Disciplina en las Instituciones Educativas de la
jurisdicci�n de la Regi�n Callao.
Art�culo 3�.- La presente Ordenanza Regional entrar�
en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n.
Art�culo 4�.- DISPONER la publicaci�n de la presente
Ordenanza Regional en la p�gina web del Gobierno
Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe
Art�culo 5�.- ENCARGAR a la Oficina de Tr�mite
Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao,
notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades
Org�nicas correspondientes , para su conocimiento y
fines pertinentes.
POR TANTO:
Reg�strese, publ�quese y c�mplase.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
1341588-1
Aprueban la creaci�n de la Mesa
Multisectorial Regional para el Desarrollo
Inclusivo de las Personas con Discapacidad
en la Regi�n Callao
ORDENANZA REGIONAL N� 000015
Callao, 27 de noviembre del 2015
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesi�n Ordinaria del 27 de noviembre del 2015.
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 191� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, modificada por Ley de Reforma Constitucional del
Cap�tulo XIV del T�tulo IV sobre Descentralizaci�n- Ley
N� 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y en el art�culo 192� en su
numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organizaci�n interna y su
presupuesto;
Que, de acuerdo con la Convenci�n de Naciones
Unidas sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad en su Art�culo 4� establece que los Estados
Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, sin
discriminaci�n alguna por motivos de discapacidad";
el Art�culo 33� numeral 3) indica que la sociedad civil,
y en particular las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, estar�n integradas y
participar�n plenamente en todos los niveles del proceso
de seguimiento al cumplimiento de la Convenci�n de
Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el
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El Peruano
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2005, la Asamblea de la Organizaci�n Mundial de la Salud
adopt� una resoluci�n (58.23) (5) sobre prevenci�n de
la discapacidad y rehabilitaci�n, urgiendo a los Estados
Miembros: "a promover y fortalecer los programas de
rehabilitaci�n basada en la comunidad...".;
Que, nuestra Legislaci�n Nacional ha recogido los
principios expresados en los instrumentos internacionales
acotados, as� tenemos que la Constituci�n Pol�tica del
Per�, reconoce en su art�culo 7� el Derecho de la Persona
con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de
un r�gimen legal de protecci�n, atenci�n, readaptaci�n
y seguridad. Igualmente el numeral 2) del Art�culo 2�,
Art�culos 23�, 26�, 55�, 56� y 59� de nuestra Carta
Magna reafirman sus derechos y trasladan al Estado la
responsabilidad de hacerlos respetar;
Que, el inciso h) del art�culo 60� de la Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales - Ley N� 27867 modificada
por la Ley N� 27902, establece como funci�n en materia
de desarrollo social e igualdad de oportunidades de
los gobiernos regionales formular y ejecutar pol�ticas
y acciones concretas orientando para que la asistencia
social se torne productiva para la regi�n con protecci�n
y apoyo a los ni�os/as, j�venes, adolescentes, mujeres,
personas con discapacidad, personas adultas mayores y
sectores sociales en situaci�n de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley N� 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad, en su Art�culo 2 define a la persona
con discapacidad se�alando: "(...) es aquella que tiene
una o m�s deficiencias f�sicas, sensoriales, mentales o
intelectuales de car�cter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no
ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus
derechos y su inclusi�n plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones que las dem�s". Asimismo el
numeral 69.2 del Articulo 69 � establece como funciones
de las Oficinas Regionales de Atenci�n a las Personas
con Discapacidad (Oredis), las siguientes funciones:
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las pol�ticas y programas regionales
en materia de discapacidad, b) Promover y proponer
que, en la formulaci�n, el planeamiento y la ejecuci�n
de las pol�ticas y los programas regionales, se tomen en
cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses
de las personas con discapacidad, c) Promover que, en
la formulaci�n y aprobaci�n del presupuesto regional, se
destinen los recursos necesarios para la implementaci�n
de pol�ticas y programas transversales y multisectoriales
sobre cuestiones relativas a la discapacidad, d) Coordinar
y supervisar la ejecuci�n de los planes y programas
nacionales en materia de discapacidad, e) Promover y
organizar los procesos de consulta de car�cter regional,
f) Promover y ejecutar campa�as para la toma de
conciencia respecto de la persona con discapacidad,
el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la
responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella,
g) Difundir informaci�n sobre cuestiones relacionadas
a la discapacidad, incluida informaci�n actualizada
acerca de los programas y servicios disponibles para la
persona con discapacidad y su familia, h) Supervisar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el
�mbito de su competencia y denunciar su incumplimiento
ante el �rgano administrativo competente, i) Administrar
el Registro Regional de la Persona con Discapacidad
en el �mbito de su jurisdicci�n, considerando los
lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la
Persona con Discapacidad;
Que, mediante Decreto Supremo N�
015-2006-MIMDES, declara el per�odo 2007-2016 como
el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per�",
demandando a todos los sectores p�blicos y niveles de
gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones
encaminadas a alcanzar la inclusi�n y participaci�n plena
de las personas con discapacidad en todos los aspectos
de la vida social;
Que, la pobreza es tanto una causa como una
consecuencia de la discapacidad, las personas pobres
son m�s propensas a ser personas con discapacidad
y, por su parte, las personas con discapacidad son m�s
propensas a ser pobres. Los costos del tratamiento
m�dico, la rehabilitaci�n f�sica y los dispositivos de
asistencia personal tambi�n contribuyen al ciclo de
pobreza de muchas personas con discapacidad, el reducir
la discapacidad es un paso concreto para reducir el riesgo
de la pobreza en cualquier pa�s, al mismo tiempo, el
reducir la pobreza reduce la discapacidad;
Que, la creaci�n de espacios de toma de decisiones
donde participan instituciones del Estado y sociedad
civil, con el fin de concertar, sobre la forma m�s
transparente, justa y eficiente de luchar contra la
pobreza y especialmente contra la exclusi�n de grupos
vulnerables como es el de las personas con discapacidad,
permitir� mejorar el acceso a la informaci�n, contenidos,
avances de la gesti�n p�blica en la implementaci�n de
proyectos y programas que favorezcan a las personas
con discapacidad; por lo que se hace necesario la
creaci�n y funcionamiento de la Mesa por el Desarrollo
Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Regi�n
Callao, en concordancia al Plan de Desarrollo Concertado
Institucional y a la voluntad pol�tica del Gobierno Regional
del Callao;
Que, el desarrollo inclusivo es el que incluye e
involucra a todos y todas, especialmente a quienes est�n
marginados/as. Las personas con discapacidad y los
miembros de sus familias con frecuencia no se benefician
de las iniciativas de desarrollo y, por lo tanto, el desarrollo
inclusivo en la discapacidad es esencial para asegurar que
ellos puedan participar significativamente en los procesos
de desarrollo y las pol�ticas. Incorporar los derechos de
las personas con discapacidad en la agenda de desarrollo
es una forma de lograr la igualdad para las personas con
discapacidad;
Que, de acuerdo a la Encuesta Nacional Especializada
de Personas con Discapacidad - ENEDIS 2012 del
Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica �INEI,
indica que la poblaci�n de personas con discapacidad en
la Regi�n Callao es el 6.22% lo que equivale a 60,251
de la poblaci�n total (proyecci�n poblacional INEI 2012:
969,170) de los cuales el 53.9% son personas adultas
mayores de 66 a�os a m�s, el 33.8% adultos de 30 a 59
a�os, el 5.8% j�venes de 15 a 29 a�os y 6.5% ni�os, ni�as
y adolescentes de 0 a 14 a�os. Asimismo, las estad�sticas
por sexo reflejan una mayor discapacidad en mujeres,
con un 52.6% de la poblaci�n, revelando tambi�n que la
discapacidad motora (dificultad para moverse o caminar
y/o para usar brazos o piernas) es la que m�s afecta a
la poblaci�n con discapacidad, alcanzando 38 mil 617
personas y representan el 28,7%. Del mismo modo, el
39% de la poblaci�n con discapacidad depende de una
persona para realizar sus actividades diarias, de este total,
el 31,2% es ayudado por su hija, 23,9% por su mam�,
20,4% esposo(a) o c�nyuge, 11,1% otro pariente, 13,9%
hijo, 8,3% hermana y 5.5% pap�, siendo las mujeres,
sean hijas, madres o esposas, quienes dedican el tiempo
completo diariamente a este cometido, de las que el
60% no puede compaginar su labor con otras tareas sea
laborales, acad�micas, ni dentro ni fuera del hogar;
Que, mediante Memor�ndum N� 0454-2015/GRC/
GRDS la Gerencia Regional de Desarrollo Social a
trav�s de la Oficina Regional de Atenci�n a las Personas
con Discapacidad- OREDIS remite la propuesta de
"Ordenanza Regional que crea y conforma la Mesa
Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de
las Personas con Discapacidad de la Regi�n Callao", el
mismo que cuenta con la opini�n t�cnico y legal favorable
de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de
Asesor�a Jur�dica, mediante Memorando N� 2019-2015-
GRC/GRPPAT e Informe N� 2442-2015-GRC/GAJ,
respectivamente;
Que, de acuerdo con el Informe N� 2442-2015-GRC/
GAJ de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica, considera
pertinente se eleve ante el Consejo Regional los
actuados para que en uso de sus atribuciones, proceda
a la evaluaci�n y aprobaci�n del proyecto de Ordenanza
Regional que crea y conforma la Mesa Multisectorial
Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas
con Discapacidad de la Regi�n Callao, debiendo de
corresponder a la Gerencia Regional de Desarrollo Social
el fiel cumplimiento de la Ordenanza Regional a aprobar;
Que, la Gerencia de Asesor�a Jur�dica con Informe
N� 2872-2015-GRC/GAJ remite Informe N� 017-2015-
GRC/GAJ-MAAV, por el cual el Abogado de la Gerencia
de Asesor�a Jur�dica, Miguel Asencios Vega se�ala
que la Gerencia de Asesor�a Jur�dica ha declarado la
procedencia de la propuesta del �rea usuaria dentro del
marco jur�dico actual;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, Ley N� 27867 - ; el Consejo
Regional ha aprobado la siguiente:
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El Peruano
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
CREACI�N DE LA MESA MULTISECTORIAL
REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA
REGI�N CALLAO
Art�culo 1�.- Crear la Mesa Multisectorial Regional
para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con
Discapacidad en la Regi�n Callao como una instancia
de coordinaci�n, articulaci�n, facilitaci�n, promoci�n,
seguimiento y monitoreo de las pol�ticas regionales
vinculadas al desarrollo inclusivo de las personas con
discapacidad, cuya gesti�n se encuentra a cargo de la
Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Art�culo 2�.- Conformar la Mesa Multisectorial
Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con
Discapacidad en la Regi�n Callao, deber� ser integrada
por las instituciones siguientes:
1. Un o una representante de la Gerencia General
Regional representado por la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, quien lo presidir�;
2. Un o una representante de la Oficina Regional
de Atenci�n a las Personas con Discapacidad, en la
Secretar�a T�cnica;
3. Un o una representante de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial
4. Un o una representante de la Gerencia Regional de
Educaci�n, Cultura y Deporte
5. Un o una representante de la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gesti�n del Medio Ambiente.
6. Un o una representante de la Gerencia Regional de
Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.
7. Un o una representante de la Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones
8. Un o una representante de la Gerencia Regional de
Infraestructura
9. Un o una representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Econ�mico
10. Un o una representante de la Direcci�n Regional
de Educaci�n del Callao
11. Un o una representante de la Direcci�n Regional
de Salud del Callao
12. Un o una representante de la Direcci�n Regional
de Trabajo y Promoci�n del Empleo del Callao
13. Un o una representante del Consejo de
Administraci�n del Fondo Educativo del Callao
14. Un o una representante de la Sociedad de
Beneficencia P�blica del Callao
15. Un o una representante de las Universidades del
�mbito de la Regi�n Callao
16. Un o una representante de ESSALUD del �mbito
de la Regi�n Callao
17. Un o una representante del Hospital de
Rehabilitaci�n del Callao
18. Un o una representante del Hospital Nacional
Daniel A Carri�n
19. Un o una representante del Hospital San Jos�
20. Un o una representante del Hospital de Ventanilla
21. Un o una representante de cada una de las
OMAPEDs de las Municipalidades
22. Un o una representante del Ministerio P�blico
23. Un o una representante del Poder Judicial
24. Un o una representante del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, a trav�s del CONADIS en
calidad de miembro asesor.
Art�culo 3�.- Conformar un Equipo T�cnico
Coordinador de la Mesa Multisectorial Regional, integrado
por los/as siguientes representantes:
1. Oficina Regional de Atenci�n a las Personas con
Discapacidad, quien lo presidir�
2. Hospital de Rehabilitaci�n del Callao
3. Direcci�n Regional de Educaci�n del Callao
4. Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n del
Empleo del Callao
5. Direcci�n Regional de Salud del Callao
6. Un/a Coordinador/a de las OMAPED que represente
a todas las OMAPEDs
7. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a
trav�s del CONADIS como miembro asesor.
Encargar al Equipo T�cnico Coordinador la
reglamentaci�n de funcionamiento de la Mesa
Multisectorial Regional, as� como la presentaci�n de
las propuestas de Plan de Trabajo Anuales para su
aprobaci�n por la misma Mesa.
Encargar al Equipo T�cnico Coordinador desarrollar
consultas permanentes a la comunidad de personas con
discapacidad, como individuos, grupos u organizaciones,
en representaci�n de ellas y de la poblaci�n en general,
en todas las etapas del proceso de desarrollo de pol�ticas
p�blicas para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con
Discapacidad en la Regi�n Callao, siendo portador de las
propuestas de dichos colectivos.
Art�culo 4�.- Encargar a la Oficina Regional de
Atenci�n a las Personas con Discapacidad de la Gerencia
Regional de Desarrollo social la implementaci�n de la
presente Ordenanza Regional.
Art�culo 5�.- Encargar a la Gerencia General Regional
velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza
Regional.
Art�culo 6�.- Encargar a la Oficina de Tecnolog�as
de la Informaci�n y Comunicaciones, la publicaci�n de
la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del
Gobierno Regional del Callao y en el Portal WEB del
Estado Peruano.
Art�culo 7�.- La presente Ordenanza Regional entrar�
en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Reg�strese, publ�quese y c�mplase.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
1341597-1
Modifican la Ordenanza Regional N�
000004, que constituye la Comisi�n
Regional de Sanciones en Temas de Pesca
y aprueban Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acu�colas
ORDENANZA REGIONAL N� 000016
Callao, 17 de diciembre del 2015
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesi�n Ordinaria del 17 de diciembre del 2015.
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 191� de la Constituci�n Pol�tica del
Per� en concordancia con el Art�culo 2� de la Ley N�
27867 � Ley Org�nica de los Gobiernos Regionales, la
Regi�n Callao tiene autonom�a pol�tica, econ�mica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Ley N� 25977, se aprob�
la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la
actividad pesquera y acu�cola, promover su desarrollo
sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable
de los recursos hidrobiol�gicos, la misma que en el T�tulo
XI establece las prohibiciones y sanciones referidas a las
citadas actividades;
Que, mediante Decreto Supremo N� 012-2001-PE
se aprob� el Reglamento de la Ley General de Pesca,
que estableci� las normas que regulan las infracciones
y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y
acu�colas, estableciendo en el literal b) del numeral
147.1 del Art�culo 147 que las Comisiones Regionales
de Sanciones son competentes para la evaluaci�n de las
infracciones, as� como para la aplicaci�n de sanciones en
los procesos administrativos originados en sus respectivos
�mbitos geogr�ficos;
Que, mediante Decreto Supremo N� 038-2004-PCM se
aprob� el "Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del a�o
2004;