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Fecha de publicación: 17/07/2016
ORDENANZA N� 343-AREQUIPA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban la constituci�n de la
Mancomunidad Regional Macro Regi�n Sur,
integrada por los Gobiernos Regionales de
Arequipa, Apur�mac, Cusco, Madre de Dios,
Moquegua, Puno y Tacna, como persona
jur�dica de derecho p�blico
ORDENANZA REGIONAL
N� 343-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Mediante Acta de Constituci�n del 29 de marzo de
2016 se ha creado la Mancomunidad Regional Macro
Regi�n Sur, como persona jur�dica de derecho p�blico
integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa,
Apur�mac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y
Tacna, como persona jur�dica de derecho p�blico bajo
los alcances de la Ley N� 29768 Ley de Mancomunidad
Regional y su Reglamento, por lo que la Gobernadora
Regional de Arequipa, en su condici�n de Presidenta del
Comit� Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro
Regi�n Sur, ha solicitado se emita Ordenanza Regional
aprobando la constituci�n de dicha persona jur�dica de
derecho p�blico y ratific�ndose el Acta de Constituci�n del
29 de marzo de 2016 con el correspondiente sometimiento
a su Estatuto.
La Ley N� 29768, Ley de Mancomunidad Regional
define a esta como el acuerdo voluntario de dos o m�s
gobiernos regionales que se unen para la prestaci�n
conjunta de servicios p�blicos, cofinanciamiento o
inversi�n en la ejecuci�n de obras, que promuevan la
integraci�n, el desarrollo regional y la participaci�n de la
sociedad, coadyuvando al proceso de regionalizaci�n,
se�al�ndose en el art�culo 3 que se trata de una persona
jur�dica de derecho p�blico que constituye un pliego
presupuestal, pero sin ser nivel de gobierno.
La referida Ley en su art�culo 6 indica los
requerimientos exigidos para la constituci�n de una
mancomunidad regional, entre los cuales se encuentra la
aprobaci�n de una ordenanza regional de cada gobierno
regional interviniente, en la que se exprese la voluntad de
constituir la mancomunidad regional, sustentada con los
informes t�cnicos que otorguen viabilidad a su creaci�n y
que se encuentren dentro de un proceso de planificaci�n
de mediano y largo plazo; esta disposici�n se encuentra
reglamentada en el art�culo 10 del Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N� 050-2013-PCM que se�ala el
procedimiento de constituci�n y los documentos con los
que sucesivamente se debe contar siendo que una vez
elaborado el Informe T�cnico, el Estatuto y el Acta de
Constituci�n cada Gobierno Regional mediante Acuerdo
aprueba la transferencia financiera como aporte para
formar el presupuesto de la mancomunidad regional en
el per�odo fiscal y mediante Ordenanza Regional aprueba
la constituci�n de la Mancomunidad Regional, ratificando
el contenido del Acta de Constituci�n, su Estatuto y la
designaci�n del primer Presidente del Comit� Ejecutivo
y del primer Gerente General, estableci�ndose que el
Acta de Constituci�n y el Estatuto de la Mancomunidad
Regional forman parte de la ordenanza regional que
los ratifica. Sobre este punto, la Presidenta del Comit�
Ejecutivo de la Mancomunidad ha precisado que la
designaci�n del Gerente General estar� a cargo del
Comit� Ejecutivo conforme con el art�culo 18.2., inciso c
del Reglamento;
Debe resaltarse que conforme con el art�culo 6 de
la Ley, la mancomunidad regional se encuentra sujeta
al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de
Presupuesto y a los dem�s sistemas administrativos del
Estado.
En cuanto a la trascendencia de la constituci�n de
la Mancomunidad Regional Macro Regi�n Sur, debe
considerarse que no solamente ha de gozarse de los
incentivos que el art�culo 9 de la Ley concede, referidos
a la priorizaci�n de proyectos de inversi�n p�blica de
alcance interregional entre otros, sino que permitir� una
verdadera integraci�n econ�mica, social, cultural y pol�tica
entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas, para
alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y
eficiencia, que es la aspiraci�n de nuestro pueblo;
Finalmente, para la aprobaci�n de la presente
Ordenanza se cuenta con el Acta de Constituci�n de la
Mancomunidad Regional Macro Regi�n Sur, suscrita el 29
de marzo de 2016 por los Gobernadores Regionales de
Apur�mac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua,
Puno y Tacna; el Estatuto de la Mancomunidad Regional
Macro Regi�n Sur; y el Informe T�cnico de Viabilidad para
la Constituci�n de la Mancomunidad Regional Macro
Regi�n Sur del Per�, suscrito en se�al de conformidad por
los Gobernadores Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco,
Apur�mac, Moquegua y Madre de Dios.
De acuerdo con el art�culo 15, literal a) de la Ley 27867,
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, es atribuci�n
del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional y
seg�n el art�culo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas
regionales que norman asuntos de car�cter general, la
organizaci�n y administraci�n del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia, el Consejo
Regional de Arequipa en sesi�n del cinco de julio del 2016
aprob� lo siguiente:
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
CONSTITUCI�N DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL
MACRO REGI�N SUR
Art�culo 1�.- APROBAR la constituci�n de la
Mancomunidad Regional Macro Regi�n Sur, integrada por
los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apur�mac, Cusco,
Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona
jur�dica de derecho p�blico bajo los alcances de la Ley N�
29768 Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento.
Art�culo 2�.- RATIFICAR el contenido del Acta de
Constituci�n de la Mancomunidad Regional Macro
Regi�n Sur, suscrita en la ciudad de Tacna el 29 de marzo
del a�o 2016, as� como el Estatuto aprobado en cuyo
art�culo noveno se precisan las funciones espec�ficas y
compartidas que se delegan a la Mancomunidad.
Art�culo 3�.- RATIFICAR la designaci�n de la
Gobernadora Regional de Arequipa, do�a Yamila Johanny
Osorio Delgado, como primera Presidenta del Comit�
Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Regi�n Sur.
Art�culo 4�.- Establecer que el Acta de Constituci�n y
el Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Regi�n
Sur forma parte de la presente ordenanza regional que
los ratifica.
Art�culo 5�.- Se�alar que la designaci�n del Gerente
General estar� a cargo del Comit� Ejecutivo de la
Mancomunidad Regional Macro Regi�n Sur, conforme
lo establece el art�culo 18.2., inciso c del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N� 050-2013-PCM.
Art�culo 6�.- Encargar al �rgano ejecutivo regional
efect�e la publicaci�n de la Ordenanza Regional que
se emita y del Acta de Constituci�n en el Diario Oficial
El Peruano y ejecutar las acciones que le corresponda
conforme las normas contenidas en el art�culo 10 del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 050-
2013-PCM.
Comun�quese a la se�orita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgaci�n.
En Arequipa, a los cinco d�as del mes de julio del
2016.
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NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016
El Peruano
/
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional
de Arequipa, a los once d�as del mes de julio del dos
mil diecis�is.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
ACTA DE CONSTITUCI�N DE LA
"MANCOMUNIDAD REGIONAL
MACRORREGI�N SUR"
En la Ciudad Heroica de Tacna, siendo las 10:30 horas
del d�a 29 de marzo del a�o 2016, en la sede del Gobierno
Regional de Tacna, sito en Avenida Gregorio Albarrac�n
N� 526 del distrito de Tacna, provincia de Tacna,
departamento de Tacna; se reunieron los Gobernadores
Regionales de los siguientes Gobiernos Regionales:
- Mag. Wilber Fernando Venegas Torres, con D.N.I. N�
31479445, Gobernador Regional del Gobierno Regional
de APUR�MAC, con domicilio en la sede del Gobierno
Regional de Apur�mac, sito en Jir�n Puno N� 107 - Distrito
Abancay, Provincia Abancay y Departamento de Apur�mac;
- Abog. Yamila Johanny Osorio Delgado, con D.N.I. N�
43601160, Gobernadora Regional del Gobierno Regional
de AREQUIPA, con domicilio en la sede del Gobierno
Regional de Arequipa, sito en la Avenida Uni�n N� 200 -
Distrito Paucarpata, Provincia Arequipa y Departamento
de Arequipa;
- Ing. Edwin Licona Licona, con D.N.I. N� 23991227,
Gobernador Regional del Gobierno Regional de CUSCO,
con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Cusco,
sito en la Avenida Tomasa Tito Condemayta - Distrito
Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco;
- Luis Otsuka Salazar, con D.N.I. N� 48507818,
Gobernador Regional del Gobierno Regional de MADRE
DE DIOS, con domicilio en la sede del Gobierno Regional
de Madre de Dios, sito en Jir�n Cusco N� 350 - Distrito
Puerto Maldonado, Provincia Tambopata y Departamento
de Madre de Dios;
- Prof. Jaime Alberto Rodr�guez Villanueva, con
D.N.I. N� 04415320, Gobernador Regional del Gobierno
Regional de MOQUEGUA, con domicilio en la sede del
Gobierno Regional de Moquegua, sito en la Carretera
Moquegua - Toquepala Km. 0.3 Av. Circunvalaci�n
s/n - Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y
Departamento de Moquegua;
- Dr. Juan Luque Mamani, con D.N.I. N� 01486057,
Gobernador Regional del Gobierno Regional de PUNO,
con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Puno,
sito en Jir�n Deustua N� 356 - Distrito Puno, Provincia
Puno y Departamento de Puno;
- Dr. Omar Gustavo Jim�nez Flores, con D.N.I. N�
00972941, Gobernador Regional del Gobierno Regional
de TACNA, con domicilio en la sede del Gobierno Regional
de Tacna, sito en la Avenida Gregorio Albarrac�n N� 526 -
Distrito Tacna, Provincia Tacna y Departamento de Tacna;
Asimismo y dejando constancia que, para celebrar y
dirigir la presente sesi�n, actuar� como Presidente el Dr.
Omar Gustavo Jim�nez Flores;
A) AGENDA
La Agenda de la presente sesi�n tiene como objeto:
1. Constituci�n de una Mancomunidad Regional
"MACRORREGI�N SUR".
B) DESARROLLO DE LA SESI�N
El Se�or presidente de la presente sesi�n da inicio a
la misma informando a todos los asistentes el motivo de
la reuni�n, de constituir una Mancomunidad Regional de
conformidad a lo establecido en la Ley N� 29768, Ley de
la Mancomunidad Regional, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 050-2013-PCM.
La Mancomunidad Regional es definida como una
entidad con personer�a jur�dica de derecho p�blico y
constituye pliego presupuestal, a partir del acuerdo de dos
o m�s gobiernos regionales, colindantes o no.
Esta entidad p�blica tiene por objeto la prestaci�n de
servicios y la ejecuci�n de obras o proyectos de inversi�n
p�blica, priorizados en consenso por los gobiernos
regionales que la conforman, en el marco de la articulaci�n
de recursos y capacidades, con la finalidad de promover
el desarrollo regional y el proceso de regionalizaci�n.
En nuestros territorios podemos identificar
una oportunidad con esta nueva forma de gesti�n
macrorregional, sumando esfuerzos y recursos, en la
ejecuci�n de proyectos y la prestaci�n de servicios.
Con la debida anticipaci�n ha sido puesto a
consideraci�n de los Gobernadores Regionales aqu�
presentes un proyecto de Estatuto que regular� el
funcionamiento de la Mancomunidad Regional; el Estatuto
es la norma interna que describe la denominaci�n, el
objeto, la delegaci�n de funciones, la estructura org�nica,
r�gimen de personal, aportes, entre otros rubros.
Es de especial importancia en el Estatuto lo referido
a los componentes del objeto, expresado en t�rminos
de servicios p�blicos y tipolog�a de proyectos de
inversi�n p�blica que se le encargar�n su gesti�n a la
mancomunidad regional; asimismo, la descripci�n de las
funciones delegadas desde los gobiernos regionales para
que aquella pueda cumplir con su objeto.
Asimismo, en el marco del Acta de Cusco de fecha
15 de febrero del 2016, los se�ores Gobernadores
Regionales presentes en alianza estrat�gica manifestaron
sus opiniones sobre la importancia de los objetivos de
esta iniciativa de mancomunidad regional, y luego de un
amplio an�lisis geopol�tico y de estrategias de desarrollo
para el sur peruano, as� como una amplia deliberaci�n,
arribaron con determinaci�n y por unanimidad a los
acuerdos siguientes:
C) ACUERDOS
1)
Constituir la "Mancomunidad Regional
MACRORREGI�N SUR", integrada por los Gobiernos
Regionales de Apur�mac, Arequipa, Cusco, Madre de
Dios, Moquegua, Puno y Tacna.
2) Aprobar el Estatuto por el que se regir� la
Mancomunidad Regional.
3) Elegir como Presidente del Comit� Ejecutivo de la
Mancomunidad Regional, a la Se�orita Yamila Johanny
Osorio Delgado, Gobernadora Regional del Gobierno
Regional de Arequipa.
4) Designar al primer Gerente General de la
Mancomunidad Regional.
5) Aprobar el primer Plan Operativo Anual para el A�o
Fiscal 2016.
6) Aprobar como primer aporte S/ 100 000,00 (CIEN
MIL SOLES) por cada gobiemo regional el A�o Fiscal 2016
de la "Mancomunidad Regional MACRORREGI�N SUR",
para su ratificaci�n mediante acuerdo de la Asamblea de
esta entidad.
7) Convocar a sesi�n de Consejo Regional, en
forma previa a la publicaci�n de la presente Acta, en
cada uno de los gobiernos regionales participantes,
con la finalidad que se emitan los Acuerdos de Consejo
Regional para designar la primera representaci�n de tres
consejeros regionales que participar�n en la Asamblea
de la Mancomunidad Regional, que incluye al consejero
delegado.
8) Presentar a la Asamblea de la "Mancomunidad
Regional MACRORREGI�N SUR" la propuesta de
Presupuesto Institucional para el A�o Fiscal 2016 de esta
entidad.
9) Convocar a sesi�n de Consejo Regional, en forma
previa a la publicaci�n de la presente Acta, en cada uno
de los gobiernos regionales participantes, para la emisi�n
de Acuerdos de Consejo Regional que aprueban las
transferencias financieras, en la modalidad de aportes,
para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la
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NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 /
El Peruano
ejecuci�n del presupuesto de la "Mancomunidad Regional
MACRORREGI�N SUR", para el A�o Fiscal 2016,
10) Convocar a sesi�n de Consejo Regional para
la aprobaci�n de la constituci�n de la "Mancomunidad
Regional MACRORREGI�N SUR", mediante Ordenanza
Regional; ratificando el contenido de la presente Acta, su
Estatuto, y la elecci�n del primer presidente del Comit�
Ejecutivo y la designaci�n del primer Gerente General,
11) Otorgar las facultades y poderes al Se�or
Presidente del Comit� Ejecutivo, para la publicaci�n
de la presente Acta en el Diario Oficial El Peruano y
realizar el tr�mite de inscripci�n de la "Mancomunidad
Regional MACRORREGI�N SUR", en el Registro de
Mancomunidades Regionales.
Siendo las 13:00 horas, y no habiendo otros
temas que tratar, el Presidente dio por concluida la
sesi�n de constituci�n de la "Mancomunidad Regional
MACRORREGION SUR".
WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Apur�mac
Director
YAMILA JOHANNY OSORIO DELGADO
Gobernadora Regional
Gobierno Regional de Arequipa
Presidenta del C�mit� Ejecutivo
EDWIN LICONA LICONA
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Cusco
Director
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Madre de Dios
Director
JAIME ALBERTO RODR�GUEZ VILLANUEVA
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Moquegua
Director
JUAN LUQUE MAMANI
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Puno
Director
OMAR GUSTAVO JIM�NEZ FLORES
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tacna
Director
1405118-1
Modifican el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Gobierno Regional de
Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
N� 344-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Las normas constitucionales y leyes org�nicas
referentes a la descentralizaci�n mencionan la estructura
b�sica de los gobiernos regionales, la misma que est�
conformada por el Consejo Regional como �rgano
normativo y fiscalizador, el Gobernador como �rgano
ejecutivo y el Consejo de Coordinaci�n Regional como
�rgano consultivo y de coordinaci�n;
En ese sentido, el art�culo 191� de la Constituci�n
Pol�tica del Per� de 1993, modificada por Ley de Reforma
Constitucional del Cap�tulo XIV del T�tulo IV sobre
Descentralizaci�n � Ley N� 27680, establece que los
gobiernos regionales tienen autonom�a pol�tica, econ�mica
y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en
su art�culo 92� inciso 1) en concordancia con el art�culo 9�
literal a) de la Ley N� 27867 � Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales � dispone que los gobiernos regionales son
competentes para aprobar su organizaci�n interna y su
presupuesto;
Mediante Ordenanza Regional N� 010-AREQUIPA de
fecha 27 de abril del 2007, se aprob� la modificaci�n de
la Estructura Org�nica y del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, el
mismo que describe las funciones de los distintos �rganos
que la conforman (�rganos de Gobierno, Alta Direcci�n,
�rganos Consultivos, �rganos de Control Institucional y
Defensa Judicial, �rganos de Asesoramiento, �rganos de
Apoyo, �rganos de L�nea, �rganos Desconcentrados y
Descentralizados); y dentro de dicho contexto normativo,
en el Sub Cap�tulo II del Cap�tulo IV del T�tulo II, se
consider� a la Procuradur�a P�blica Regional;
El art�culo 47� de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
establece que la defensa de los intereses del Estado
est� a cargo de los Procuradores P�blicos conforme
a ley. De otro lado, el art�culo 78� de la Ley N� 27867
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, se�ala que la
defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel
del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un
Procurador P�blico Regional. Asimismo el art�culo 17
del D. Leg. N� 1068 Decreto Legislativo del Sistema de
Defensa Jur�dica del Estado, prescribe que el Procurador
P�blico Regional Adjunto est� facultado para ejercer
la defensa jur�dica del Estado en asuntos relacionados
con el respectivo Gobierno Regional coadyuvando la
defensa que ejerce el Procurador P�blico Regional,
contando con las mismas atribuciones y prerrogativas
que el Procurador P�blico.
En el art�culo 47� del ROF aprobado por Ordenanza
Regional N� 010-AREQUIPA se desarroll� las funciones
de la Procuradur�a P�blica Regional como �rgano de
defensa judicial de los intereses del Gobierno Regional de
Arequipa, se�alando: La Procuradur�a P�blica Regional,
es un �rgano aut�nomo en el ejercicio de sus funciones,
responsable de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Arequipa, encargada de representarla y
defender sus derechos e intereses ante el Tribunal
Constitucional, Poder Judicial y Ministerio P�blico;
conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de
Defensa Judicial del Estado y est� a cargo del Procurador
P�blico Regional...".
Por su parte, en el art�culo 48�, se se�al�: La
Procuradur�a P�blica Regional tiene un Procurador
Adjunto quien colabora con el Procurador P�blico
Regional, y lo remplaza con las mismas atribuciones en
los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia
o cualquier otro tipo de impedimento.
Con fecha 27 de junio del 2008 se public� el Decreto
Legislativo N� 1068, que en el numeral 2 del art�culo 13�,
se�ala: 13.2. Se podr� designar m�s de un Procurador
P�blico Adjunto en la medida que se considere necesario;
Consecuentemente, el art�culo 48� del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones vigente contiene una restricci�n
que contradice lo dispuesto en una norma de aplicaci�n
nacional, siendo exigible que el Reglamento aprobado
por la Ordenanza Regional N� 010-AREQUIPA guarde
armon�a y concordancia con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N� 1068 Decreto Legislativo que regula la
Defensa Jur�dica del Estado.
Que siendo notoria la carga procesal que soporta la
Procuradur�a P�blica Regional, es necesario fortalecer
esa dependencia incrementando el personal especializado
con que cuenta especialmente en cuanto al n�mero de
los Procuradores Adjuntos conforme lo permite el Decreto
Legislativo N� 1068 ya mencionado;
Conforme al art�culo 31� del D.S. N� 043-2006-
PCM, la Oficina Regional de Planeamiento y Desarrollo
Institucional del GRA ha elaborado el Informe T�cnico
Sustentatorio exponiendo la viabilidad de la modificaci�n
del art�culo 48� del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. Conforme
al art�culo 31� del D.S. N� 043-2006-PCM, la Oficina
Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional