Aprueban la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona jurídica de derecho público

ORDENANZA REGIONAL

Nº 343-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Mediante Acta de Constitución del 29 de marzo de 2016 se ha creado la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, como persona jurídica de derecho público integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona jurídica de derecho público bajo los alcances de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento, por lo que la Gobernadora Regional de Arequipa, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, ha solicitado se emita Ordenanza Regional aprobando la constitución de dicha persona jurídica de derecho público y ratificándose el Acta de Constitución del 29 de marzo de 2016 con el correspondiente sometimiento a su Estatuto.

La Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional define a esta como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, señalándose en el artículo 3 que se trata de una persona jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, pero sin ser nivel de gobierno.

La referida Ley en su artículo 6 indica los requerimientos exigidos para la constitución de una mancomunidad regional, entre los cuales se encuentra la aprobación de una ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, en la que se exprese la voluntad de constituir la mancomunidad regional, sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo; esta disposición se encuentra reglamentada en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM que señala el procedimiento de constitución y los documentos con los que sucesivamente se debe contar siendo que una vez elaborado el Informe Técnico, el Estatuto y el Acta de Constitución cada Gobierno Regional mediante Acuerdo aprueba la transferencia financiera como aporte para formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el período fiscal y mediante Ordenanza Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General, estableciéndose que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica. Sobre este punto, la Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad ha precisado que la designación del Gerente General estará a cargo del Comité Ejecutivo conforme con el artículo 18.2., inciso c del Reglamento;

Debe resaltarse que conforme con el artículo 6 de la Ley, la mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado.

En cuanto a la trascendencia de la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, debe considerarse que no solamente ha de gozarse de los incentivos que el artículo 9 de la Ley concede, referidos a la priorización de proyectos de inversión pública de alcance interregional entre otros, sino que permitirá una verdadera integración económica, social, cultural y política entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas, para alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y eficiencia, que es la aspiración de nuestro pueblo;

Finalmente, para la aprobación de la presente Ordenanza se cuenta con el Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, suscrita el 29 de marzo de 2016 por los Gobernadores Regionales de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; el Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur; y el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur del Perú, suscrito en señal de conformidad por los Gobernadores Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco, Apurímac, Moquegua y Madre de Dios.

De acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional de Arequipa en sesión del cinco de julio del 2016 aprobó lo siguiente:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR

Artículo 1°.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona jurídica de derecho público bajo los alcances de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento.

Artículo 2°.- RATIFICAR el contenido del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, suscrita en la ciudad de Tacna el 29 de marzo del año 2016, así como el Estatuto aprobado en cuyo artículo noveno se precisan las funciones específicas y compartidas que se delegan a la Mancomunidad.

Artículo 3°.- RATIFICAR la designación de la Gobernadora Regional de Arequipa, doña Yamila Johanny Osorio Delgado, como primera Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur.

Artículo 4°.- Establecer que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur forma parte de la presente ordenanza regional que los ratifica.

Artículo 5°.- Señalar que la designación del Gerente General estará a cargo del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, conforme lo establece el artículo 18.2., inciso c del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM.

Artículo 6°.- Encargar al órgano ejecutivo regional efectúe la publicación de la Ordenanza Regional que se emita y del Acta de Constitución en el Diario Oficial El Peruano y ejecutar las acciones que le corresponda conforme las normas contenidas en el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los cinco días del mes de julio del 2016.

EDY MEDINA COLLADO

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.

YAMILA OSORIO DELGADO

Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa

ACTA DE CONSTITUCiÓN DE LA

“MANCOMUNIDAD REGIONAL

MACRORREGIÓN SUR”

En la Ciudad Heroica de Tacna, siendo las 10:30 horas del día 29 de marzo del año 2016, en la sede del Gobierno Regional de Tacna, sito en Avenida Gregorio Albarracín N° 526 del distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna; se reunieron los Gobernadores Regionales de los siguientes Gobiernos Regionales:

- Mag. Wilber Fernando Venegas Torres, con D.N.I. N° 31479445, Gobernador Regional del Gobierno Regional de APURÍMAC, con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Apurímac, sito en Jirón Puno N° 107 - Distrito Abancay, Provincia Abancay y Departamento de Apurímac;

- Abog. Yamila Johanny Osorio Delgado, con D.N.I. N° 43601160, Gobernadora Regional del Gobierno Regional de AREQUIPA, con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, sito en la Avenida Unión N° 200 - Distrito Paucarpata, Provincia Arequipa y Departamento de Arequipa;

- Ing. Edwin Licona Licona, con D.N.I. N° 23991227, Gobernador Regional del Gobierno Regional de CUSCO, con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Cusco, sito en la Avenida Tomasa Tito Condemayta - Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco;

- Luis Otsuka Salazar, con D.N.I. N° 48507818, Gobernador Regional del Gobierno Regional de MADRE DE DIOS, con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, sito en Jirón Cusco N° 350 - Distrito Puerto Maldonado, Provincia Tambopata y Departamento de Madre de Dios;

- Prof. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, con D.N.I. N° 04415320, Gobernador Regional del Gobierno Regional de MOQUEGUA, con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, sito en la Carretera Moquegua - Toquepala Km. 0.3 Av. Circunvalación s/n - Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua;

- Dr. Juan Luque Mamani, con D.N.I. N° 01486057, Gobernador Regional del Gobierno Regional de PUNO, con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Puno, sito en Jirón Deustua N° 356 - Distrito Puno, Provincia Puno y Departamento de Puno;

- Dr. Omar Gustavo Jiménez Flores, con D.N.I. Nº 00972941, Gobernador Regional del Gobierno Regional de TACNA, con domicilio en la sede del Gobierno Regional de Tacna, sito en la Avenida Gregorio Albarracín Nº 526 - Distrito Tacna, Provincia Tacna y Departamento de Tacna;

Asimismo y dejando constancia que, para celebrar y dirigir la presente sesión, actuará como Presidente el Dr. Omar Gustavo Jiménez Flores;

A) AGENDA

La Agenda de la presente sesión tiene como objeto:

1. Constitución de una Mancomunidad Regional “MACRORREGIÓN SUR”.

B) DESARROLLO DE LA SESIÓN

El Señor presidente de la presente sesión da inicio a la misma informando a todos los asistentes el motivo de la reunión, de constituir una Mancomunidad Regional de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM.

La Mancomunidad Regional es definida como una entidad con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, a partir del acuerdo de dos o más gobiernos regionales, colindantes o no.

Esta entidad pública tiene por objeto la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, priorizados en consenso por los gobiernos regionales que la conforman, en el marco de la articulación de recursos y capacidades, con la finalidad de promover el desarrollo regional y el proceso de regionalización.

En nuestros territorios podemos identificar una oportunidad con esta nueva forma de gestión macrorregional, sumando esfuerzos y recursos, en la ejecución de proyectos y la prestación de servicios.

Con la debida anticipación ha sido puesto a consideración de los Gobernadores Regionales aquí presentes un proyecto de Estatuto que regulará el funcionamiento de la Mancomunidad Regional; el Estatuto es la norma interna que describe la denominación, el objeto, la delegación de funciones, la estructura orgánica, régimen de personal, aportes, entre otros rubros.

Es de especial importancia en el Estatuto lo referido a los componentes del objeto, expresado en términos de servicios públicos y tipología de proyectos de inversión pública que se le encargarán su gestión a la mancomunidad regional; asimismo, la descripción de las funciones delegadas desde los gobiernos regionales para que aquella pueda cumplir con su objeto.

Asimismo, en el marco del Acta de Cusco de fecha 15 de febrero del 2016, los señores Gobernadores Regionales presentes en alianza estratégica manifestaron sus opiniones sobre la importancia de los objetivos de esta iniciativa de mancomunidad regional, y luego de un amplio análisis geopolítico y de estrategias de desarrollo para el sur peruano, así como una amplia deliberación, arribaron con determinación y por unanimidad a los acuerdos siguientes:

C) ACUERDOS

1) Constituir la “Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR”, integrada por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

2) Aprobar el Estatuto por el que se regirá la Mancomunidad Regional.

3) Elegir como Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional, a la Señorita Yamila Johanny Osorio Delgado, Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa.

4) Designar al primer Gerente General de la Mancomunidad Regional.

5) Aprobar el primer Plan Operativo Anual para el Año Fiscal 2016.

6) Aprobar como primer aporte S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES) por cada gobiemo regional el Año Fiscal 2016 de la “Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR”, para su ratificación mediante acuerdo de la Asamblea de esta entidad.

7) Convocar a sesión de Consejo Regional, en forma previa a la publicación de la presente Acta, en cada uno de los gobiernos regionales participantes, con la finalidad que se emitan los Acuerdos de Consejo Regional para designar la primera representación de tres consejeros regionales que participarán en la Asamblea de la Mancomunidad Regional, que incluye al consejero delegado.

8) Presentar a la Asamblea de la “Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR” la propuesta de Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016 de esta entidad.

9) Convocar a sesión de Consejo Regional, en forma previa a la publicación de la presente Acta, en cada uno de los gobiernos regionales participantes, para la emisión de Acuerdos de Consejo Regional que aprueban las transferencias financieras, en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la “Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR”, para el Año Fiscal 2016,

10) Convocar a sesión de Consejo Regional para la aprobación de la constitución de la “Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR”, mediante Ordenanza Regional; ratificando el contenido de la presente Acta, su Estatuto, y la elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General,

11) Otorgar las facultades y poderes al Señor Presidente del Comité Ejecutivo, para la publicación de la presente Acta en el Diario Oficial El Peruano y realizar el trámite de inscripción de la “Mancomunidad Regional MACRORREGIÓN SUR”, en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Siendo las 13:00 horas, y no habiendo otros temas que tratar, el Presidente dio por concluida la sesión de constitución de la “Mancomunidad Regional MACRORREGION SUR”.

WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Apurímac

Director

YAMILA JOHANNY OSORIO DELGADO

Gobernadora Regional

Gobierno Regional de Arequipa

Presidenta del Cómité Ejecutivo

EDWIN LICONA LICONA

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Cusco

Director

LUIS OTSUKA SALAZAR

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Madre de Dios

Director

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Moquegua

Director

JUAN LUQUE MAMANI

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Puno

Director

OMAR GUSTAVO JIMÉNEZ FLORES

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Tacna

Director

1405118-1