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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de enero de 2016 /
El Peruano
ANEXO 2
RELACI�N DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL
ANTE COMISI�N INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR
AGRICULTURA Y RIEGO, CONFORMADA EN EL MARCO DEL
DECRETO SUPREMO N� 047-2009-PCM
CARGO
DEPENDENCIA /
INSTITUCI�N
CARGO
1 Viceministro (a) de Pol�tica
Agrarias
Despacho Viceministerial
Presidente Comis-
i�n Interguberna-
mental
2 Director (a) de la Oficina
General de Planeamiento Oficina General de Pla-
neamiento y Presupuesto
Miembro
3 Profesional
Miembro Alterno
4 Profesional
Oficina General de
Asesor�a Jur�dica
Miembro
5 Profesional
Oficina General de
Administraci�n
Miembro
6 Profesional
Oficina General de
Gesti�n de Recursos
Humanos
Miembro
7
Director (a) General
de Articulaci�n
Intergubernamental
Direcci�n General
de Articulaci�n
Intergubernamental
Miembro
8 Director (a) de Gesti�n
Descentralizada
Miembro
9 Director de Seguimiento y
Evaluaci�n de Pol�ticas (a) Direcci�n General
de Seguimiento y
Evaluaci�n de Pol�ticas
Miembro
10 Director (a) de Estad�stica
Agraria
Miembro Alterno
11 Director (a) General de
Pol�ticas Agrarias
Direcci�n General de
Pol�ticas Agrarias
Miembro
12 Director (a) de Pol�ticas y
Normatividad Agraria
Miembro
13 Profesional
Direcci�n General de
Negocios Agrarios
Miembro
14 Profesional
Miembro Alterno
15 Profesional
Direcci�n General de
Asuntos Ambientales
Agrarios
Miembro
16 Profesional
Direcci�n General de
Infraestructura Agraria
y Riego
Miembro
17 Profesional
Servicio Nacional
Forestal y de Fauna
Silvestre
Miembro
18 Profesional
Miembro
19 Profesional
Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural
- AGRORURAL
Miembro
20 Profesional
Miembro Alterno
21 Jefe (a) del Programa
Programa de
Compensaciones para
la Competitividad -
AGROIDEAS
Miembro
22
Jefe (a) de la Unidad de
Planificaci�n, Seguimiento
y Evaluaci�n
Miembro
23 Director (a) de Gesti�n
del Riego
Programa Sub Sectorial
de Irrigaciones (PSI)
Miembro
24 Profesional
Miembro Alterno
25
Director (a) de la
Unidad de Estudios
y Cooperaci�n de la
Oficina de Planificaci�n y
Desarrollo Institucional
Servicio Nacional
de Sanidad Agraria
(SENASA)
Miembro
26 Profesional
Miembro
27
Director (a) General de la
Oficina de Planeamiento y
Presupuesto
Instituto Nacional de
Innovaci�n Agraria (INIA)
Miembro
28 Profesional
Miembro Alterno
29
Director (a) de
Conservaci�n y
Planeamiento de
Recursos H�dricos
Autoridad Nacional del
Agua (ANA)
Miembro
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Aprueban el uso obligatorio de la Norma
T�cnica Peruana "NTP ISO/IEC 27001:2014
Tecnolog�a de la Informaci�n. T�cnicas
de Seguridad. Sistemas de Gesti�n de
Seguridad de la Informaci�n. Requisitos. 2a.
Edici�n", en todas las entidades integrantes
del Sistema Nacional de Inform�tica
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 004-2016-PCM
Lima, 8 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 246-2007-
PCM se aprob� el uso de la Norma T�cnica Peruana
"NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnolog�a de la
Informaci�n. C�digo de buenas pr�cticas para la gesti�n
de la seguridad de la informaci�n. 2�. Edici�n", en todas
las entidades del Sistema Nacional de Inform�tica;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 197-2011-
PCM, se estableci� el plazo para que determinadas
entidades de la Administraci�n P�blica implementen
el Plan de Seguridad de la Informaci�n dispuesto en la
Norma T�cnica Peruana antes se�alada; posteriormente,
mediante Resoluci�n Ministerial N� 129-2012-PCM se
estableci� un nuevo cronograma y la incorporaci�n del rol
del oficial de seguridad para el proceso de implementaci�n
de la Norma T�cnica Peruana "NTP-ISO /IEC 27001:2008;
Que, la Norma T�cnica Peruana "NTP ISO/IEC
27001:2008 EDI Tecnolog�a de la Informaci�n. T�cnicas
de seguridad. Sistemas de gesti�n de seguridad de la
Informaci�n. Requisitos", aprobada mediante Resoluci�n
N� 42-2008/INDECOPI-CNB, por la Comisi�n de
Normalizaci�n y de Fiscalizaci�n de Barreras Comerciales
No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de Protecci�n de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) ha sido reemplazada por la nueva versi�n
de la Norma T�cnica Peruana "NTP ISO/IEC 27001:2014
Tecnolog�a de la Informaci�n. T�cnicas de seguridad.
Sistemas de gesti�n de seguridad de la Informaci�n.
Requisitos.2� Edici�n" aprobada por Resoluci�n N� 129-
2014/DNB-INDECOPI;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.8 del
art�culo 4 y el art�culo 49 del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por el Decreto Supremo N� 063-2007-PCM, la
Presidencia del Consejo de Ministros act�a como ente
rector del Sistema Nacional de Inform�tica a trav�s de la
Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e Inform�tica
(ONGEI), siendo �sta la encargada de implementar la
Pol�tica Nacional de Gobierno Electr�nico e Inform�tica;
Que, el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Informaci�n en el Per� - La Agenda Digital Peruana 2.0"
aprobado mediante Decreto Supremo N� 066-2011-PCM,
establece en su Objetivo N� 7, la necesidad de promover
una Administraci�n P�blica de calidad orientada a la
poblaci�n, determinando como parte de su Estrategia
N� 4, la implementaci�n de mecanismos para mejorar
la seguridad de la informaci�n, la necesidad de contar
con una Estrategia Nacional de Ciberseguridad con el
objetivo de minimizar los riesgos en caso de sufrir alg�n
tipo de incidente en los recursos inform�ticos del Estado,
as� como, la disuasi�n del crimen cibern�tico, que se
producen mediante el uso de redes teleinform�ticas, entre
otros;
Que, la actual Pol�tica Nacional de Gobierno
Electr�nico 2013 � 2017, aprobada mediante el Decreto
Supremo N� 081-2013-PCM, prev� determinados
Lineamientos Estrat�gicos para el Gobierno Electr�nico
en el Per�, entre otros, el relacionado con la Seguridad de
la Informaci�n, el mismo que busca velar por la integridad,
seguridad y disponibilidad de los datos debiendo
establecerse lineamientos de seguridad de la informaci�n
a fin de mitigar el riesgo de exposici�n de informaci�n
sensible del ciudadano, correspondiendo que en uso
de las funciones atribuidas al ente rector del Sistema
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Nacional de Inform�tica, para el caso ONGEI-PCM, a
cargo de implementar dicha Pol�tica Nacional, articular
la implementaci�n efectiva del acotado lineamiento por
parte de los distintos entes del sector p�blico;
Que, estando a lo indicado en los considerandos
precedentes la Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico
e Inform�tica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de
Ministros a trav�s del Memorando N� 152-2015-PCM/
ONGEI, recomienda la aplicaci�n y uso de la Norma
T�cnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001:2014 Tecnolog�a
de la Informaci�n. T�cnicas de seguridad. Sistemas de
gesti�n de seguridad de la Informaci�n. Requisitos. 2�
Edici�n", en todas las entidades del Sistema Nacional
de Inform�tica, con la finalidad de coadyuvar con la
infraestructura de Gobierno Electr�nico, por considerar
a la seguridad de la informaci�n, como un componente
crucial para dicho objetivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27658,
Ley Marco de Modernizaci�n de la Gesti�n del Estado;
y, el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante
Decreto Supremo N� 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- De la aprobaci�n
Apru�bese el uso obligatorio de la Norma T�cnica
Peruana "NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnolog�a de la
Informaci�n. T�cnicas de Seguridad. Sistemas de Gesti�n
de Seguridad de la Informaci�n. Requisitos. 2� Edici�n",
en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional
de Inform�tica.
Art�culo 2.- Publicaci�n
La Norma T�cnica Peruana NTP ISO/IEC 27001:2014
Tecnolog�a de la Informaci�n. T�cnicas de Seguridad.
Sistemas de Gesti�n de Seguridad de la Informaci�n.
Requisitos. 2� Edici�n" ser� publicada en el Portal de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y
en el Portal de la Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico
e Inform�tica (ONGEI) (www.ongei.gob.pe) el mismo d�a
de la publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
Art�culo 3.- De la implementaci�n
Las entidades integrantes del Sistema Nacional de
Inform�tica, tendr�n un plazo m�ximo de dos (2) a�os
para la implementaci�n y/o adecuaci�n de la presente
norma.
Dichas entidades p�blicas tendr�n un plazo de 60
d�as contados a partir de la fecha de publicaci�n de la
presente norma, para la presentaci�n del cronograma de
implementaci�n y/o adecuaci�n del sistema de gesti�n
de la Seguridad de la Informaci�n, que deber� ser
presentado a la Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico
e Inform�tica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
La ONGEI brindar� asistencia t�cnica a las entidades
que lo requieran. Las entidades p�blicas que a la fecha
cuenten con la certificaci�n ISO 27001, est�n exoneradas
del presente proceso de implementaci�n.
Art�culo 4.- De la certificaci�n de la norma
Las entidades que requieran certificarse de acuerdo
a lo establecido en la Norma T�cnica Peruana "NTP ISO/
IEC 27001:2014 Tecnolog�a de la Informaci�n. T�cnicas
de Seguridad. Sistemas de Gesti�n de Seguridad de la
Informaci�n. Requisitos. 2 Edici�n"; podr�n realizar dicha
certificaci�n de forma opcional y con recursos propios de
cada entidad.
Art�culo 5.- Del Comit� de Gesti�n de Seguridad de
la Informaci�n
Cada entidad designar� un Comit� de Gesti�n de
Seguridad de la Informaci�n, conformado por:
- El/la titular de la entidad;
- El/la responsable de administraci�n o quien haga sus
veces;
- El/la responsable de planificaci�n o quien haga sus
veces;
- El/la responsable del �rea de inform�tica o quien
haga sus veces;
- El/la responsable de �rea legal o quien haga sus
veces y
- El/la oficial de seguridad de la informaci�n.
Las funciones del Comit� de Gesti�n de Seguridad de
la Informaci�n, ser�n establecidas por cada entidad de
acuerdo a la norma que se aprueba mediante el Art�culo
1� de la presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 6.- De la responsabilidad de la
implementaci�n
La responsabilidad de la implementaci�n de la
presente norma ser� del titular de cada entidad.
Art�culo 7.- D�jese sin efecto
Der�guese la Resoluci�n Ministerial N� 129-2012-
PCM.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan facultades a diversos funcionarios
del Ministerio durante el Ejercicio 2016
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0006-2016-MINAGRI
Lima, 12 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y
la estructura org�nica de los Ministerios, precisando en
el �ltimo p�rrafo de su art�culo 25, que los Ministros de
Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera
ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
privativas a su funci�n, siempre que la normatividad lo
autorice;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el �ltimo p�rrafo
del art�culo 9 del Decreto Legislativo N� 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por
la Ley N� 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el
Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que
no sean privativas a su funci�n;
Que, el tercer p�rrafo del literal c) del art�culo 8 de
la Ley N� 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
se�ala que el Titular de la Entidad podr� delegar,
mediante resoluci�n, la autoridad que dicha Ley le
otorga, salvo los casos expresamente previstos en el
referido literal;
Que, seg�n el numeral 7.1 del art�culo 7 del Texto �nico
Ordenado de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 304-2012-EF, el Titular de una Entidad
es la m�s alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus
funciones en materia presupuestal cuando lo establezca
expresamente, entre otras, la citada Ley General;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del art�culo 40 del
referido Texto �nico Ordenado de la Ley N� 28411,
establece que las modificaciones presupuestarias en el
nivel Funcional Program�tico son aprobadas mediante
Resoluci�n del Titular, a propuesta de la Oficina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y
que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobaci�n,
a trav�s de disposici�n expresa, la misma que debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano;