Aprueban el “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 00047-2021-OSINFOR/01.1
Lima, 9 de setiembre del 2021
VISTOS:
Los Informes números 00007, 00008 y 00009-2021-OSINFOR/08.1, de fechas 16 de junio, 26 de julio y 23 de agosto del 2021; respectivamente, emitidos por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00053-2021-OSINFOR/04.1.1, de fecha 23 de agosto del 2021, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal N° 00093-2021-OSINFOR/04.2, de fecha 07 de setiembre del 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1085, establecen como funciones del OSINFOR, entre otros, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; y, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes, respectivamente;
Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, señala que la finalidad de la supervisión es coadyuvar al desarrollo forestal sostenible, velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia y verificar el cumplimiento de las condiciones que regulan el otorgamiento de los títulos habilitantes;
Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, establece que la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene entre sus funciones: (i) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los títulos habilitantes de recursos forestales y de fauna silvestre otorgados por el Estado y en los planes de manejo de recursos forestales y de fauna silvestre, para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; (ii) Supervisar el cumplimiento de las medidas correctivas y otras disposiciones dictadas por los Órganos de Línea correspondiente en el marco de sus competencias; (iii) Comunicar a las Entidades competentes, según corresponda, los hechos advertidos en el ejercicio de su función, que causen afectación grave o pongan en peligro el recurso forestal, fauna silvestre o servicios ambientales; y, (iv) Proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 124-2018-OSINFOR, de fecha 26 de julio del 2018, se aprobó el actual Reglamento SGC-M1-REG-001-V.01 “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”, el mismo que corresponde ser actualizado en virtud de los cambios normativos emitidos respecto a la actividad administrativa de fiscalización, regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las mismas que han sido compiladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, optimizar el proceso de supervisión del OSINFOR;
Que, en ese contexto, mediante Resolución de Jefatura N° 00035-2021-OSINFOR/01.1, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de junio del 2021, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”, con la finalidad de recibir los respectivos aportes, comentarios o sugerencias de la sociedad civil, actores vinculados al sector forestal y de fauna silvestre y de la ciudadanía en general, por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el referido diario oficial, en virtud a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, contando con la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre sustenta, a través de los Informes de vistos, la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, el cual tiene por finalidad orientar el desarrollo efectivo del proceso de supervisión a los diferentes títulos habilitantes otorgados por el Estado; aunado a ello, a efectos de adecuar el Sistema de Información Gerencial del OSINFOR y actualizar normativa vinculada al citado Reglamento, propone que su entrada en vigencia sea a partir del 15 de octubre del 2021. En ese sentido, la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable;
Con el visado de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento SGC-M1-REG-001-V.02 “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; el cual entra en vigencia a partir del 15 de octubre del 2021.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, realizar las acciones necesarias para la difusión, correcta implementación y ejecución del Reglamento aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 124-2018-OSINFOR, que aprobó el Reglamento SGC-M1-REG-001-V.01 “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”, a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento aprobado en el artículo 1.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA
Jefa
1990525-1