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Fecha de publicación: 03/12/2015
RESOLUCION N� 007-2015-SUNEDU/CD - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 /
El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementaci�n del Registro de IAFAS
preexistentes
SUSALUD expedir� y notificar� los certificados de
registro correspondientes a las IAFAS a las que se refiere
la Novena Disposici�n Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud aprobado por Decreto Supremo N� 008-2010-
SA, quienes deber�n remitir la informaci�n indicada en
el Anexo 5 del presente Reglamento para los fines de la
implementaci�n de dicho registro.
A partir de dicha notificaci�n, empezar� a computarse el
plazo de un (1) a�o a que se refiere la Octava Disposici�n
Complementaria Transitoria del Reglamento antes
mencionado, para que las instituciones que administran
fondos privados de aseguramiento en salud adec�en su
organizaci�n interna y de funcionamiento a los de una IAFAS.
La adecuaci�n de la organizaci�n interna y de
funcionamiento de EsSalud, SIS y los Fondos de
Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y
Policiales, se encuentran sujetos a los plazos espec�ficos
previstos en la S�tima Disposici�n Complementaria
Transitoria del citado Reglamento, salvo disposici�n
normativa de igual rango que los ampl�e.
La informaci�n proporcionada por las IAFAS para
fines de implementaci�n de su registro tiene el valor de
declaraci�n jurada y se encuentra sujeta a control posterior
de SUSALUD.
El incumplimiento, cumplimiento parcial, tard�o o
defectuoso de las obligaciones antes establecidas ser�
constitutivo de infracci�n conforme a las normas de la
materia.
Segunda.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el tercer p�rrafo del art�culo 18 del presente Reglamento,
SUSALUD establecer� las coordinaciones necesarias con
la SBS, conducentes a la implementaci�n del RIAFAS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Der�guese la Resoluci�n de Superintendencia
N� 010-2006-SEPS-CD, as� como toda norma de igual o
menor rango que se oponga a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Segunda.- Obtenido su registro ESSALUD, el SIS,
los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas
Armadas y Policiales, y aquellas que administren Fondos
Privados en Salud, deber�n adecuar su organizaci�n
interna y funcionamiento a los de una IAFAS, de acuerdo a
las disposiciones que dicte SUSALUD para tal efecto.
Tercera.- Las IAFAS EPS, deber�n observar el presente
Reglamento, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la
Ley N� 26790 - Ley de Modernizaci�n de la Seguridad
Social en Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N� 009-97-SA.
Las IAFAS AFOCAT, as� como las Compa��as de
Seguros Privados que ofertan cobertura de asistencia
m�dica. SOAT, accidentes personales, y otros tipos de
cobertura vinculadas a la salud, que se encuentran bajo el
�mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP,
deber�n observar el presente Reglamento, en lo que no
se oponga a lo dispuesto en la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N� 26702 y
dem�s normas complementarias y/o conexas.
Cuarta.- Proveedores de servicios complementarios
Las IAFAS que contraten la provisi�n de servicios
complementarios a la salud a que se refiere la Segunda
Disposici�n Complementaria del Reglamento para
el Registro de IPRESS aprobado por Resoluci�n de
Superintendencia N� 105-2012-SUNASA-CD, deber�n
declararlos como parte de los servicios que brindan en forma
complementaria al aseguramiento de las prestaciones de
salud, de conformidad a lo previsto en el literal f) del art�culo
20 del presente Reglamento.
Las IAFAS asumen responsabilidad solidaria frente
a sus afiliados, respecto a la calidad y oportunidad en la
provisi�n de los servicios a que hace referencia el presente
art�culo, debiendo garantizar las condiciones necesarias
para su adecuada supervisi�n por SUSALUD.
1318275-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban el "Reglamento del
procedimiento de licenciamiento para
universidades p�blicas o privadas con
autorizaci�n provisional o definitiva" y
el "Reglamento del procedimiento de
licenciamiento para universidades p�blicas
o privadas con ley de creaci�n o nuevas"
RESOLUCI�N DEL CONSEJO DIRECTIVO
N� 007-2015-SUNEDU/CD
Lima, 20 de noviembre de 2015
VISTO:
El Informe T�cnico Legal N� 004-2015-SUNEDU/
DILIC de la Direcci�n de Licenciamiento, el Informe N�
314-2015-SUNEDU/03-06 de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica y el Acuerdo de la sesi�n SCD 024-2015 del
Consejo Directivo de la SUNEDU;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 30220 - Ley Universitaria
se crea la Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria - SUNEDU como un organismo
t�cnico especializado adscrito al Ministerio de
Educaci�n, responsable del licenciamiento para el
servicio educativo superior universitario, as� como
de supervisar la calidad de dicho servicio, incluido
el otorgamiento de grados y t�tulos, y fiscalizar si los
recursos p�blicos y beneficios otorgados por ley a las
universidades han sido destinados a fines educativos y
al mejoramiento de la calidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del
art�culo 15 de la Ley Universitaria, dentro de las funciones
de la SUNEDU est� normar y supervisar las condiciones
b�sicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas
de estudios conducentes a grado acad�mico, as� como
revisarlas y mejorarlas peri�dicamente;
Que, el art�culo 22 de la Ley Universitaria establece que
la SUNEDU es la autoridad central de la supervisi�n de la
calidad bajo el �mbito de su competencia, incluyendo el
licenciamiento y supervisi�n de las condiciones del servicio
educativo de nivel superior universitario, en raz�n de lo cual
dicta normas y establece procedimientos para asegurar el
cumplimiento de las pol�ticas p�blicas del Sector Educaci�n
en materia de su competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del
art�culo 17 de la Ley Universitaria, dentro de la estructura
org�nica de la SUNEDU se encuentra el Consejo Directivo
como el �rgano m�ximo y de mayor jerarqu�a de la entidad,
siendo responsable de aprobar pol�ticas institucionales y de
asegurar la marcha adecuada de la entidad;
Que, los numerales 19.2 y 19.8 del art�culo 19 de la
Ley Universitaria establecen como una de las funciones
del Consejo Directivo de la SUNEDU la aprobaci�n de
los planes, pol�ticas, estrategias institucionales y las
condiciones b�sicas de calidad; en concordancia con las
pol�ticas y lineamientos t�cnicos que apruebe el Ministerio
de Educaci�n - MINEDU; as� como otras funciones que
desarrolle su Reglamento de Organizaci�n y Funciones
respectivamente;
Que, la D�cimo Primera Disposici�n Transitoria de la
Ley Universitaria establece que la SUNEDU aprobar�
un plan de implementaci�n progresiva, que implica la
adecuaci�n de las universidades a las condiciones b�sicas
de calidad seg�n el plazo que se establezca;
Que, de acuerdo al primer p�rrafo del art�culo 13 de
la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento
como el procedimiento administrativo que tiene por objetivo
verificar el cumplimiento de condiciones b�sicas de calidad
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y
autorizar su funcionamiento;
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NORMAS LEGALES
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Que, de acuerdo con el literal a) del art�culo 42 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la SUNEDU,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 012-2014-MINEDU
(ROF), es funci�n de la Direcci�n de Licenciamiento de
la SUNEDU formular y proponer las condiciones b�sicas
de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o
denegar la creaci�n y funcionamiento de las universidades,
filiales, facultades, escuelas y programas de estudios
conducentes a grado acad�mico y t�tulo profesional, as�
como revisarlas y mejorarlas peri�dicamente;
Que, de acuerdo con el literal b) del art�culo 42 del
ROF, es funci�n de la Direcci�n de Licenciamiento de la
SUNEDU formular y proponer documentos normativos en
el �mbito de su competencia;
Que, mediante la Resoluci�n del Consejo Directivo
N� 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 24 de noviembre de 2015, se aprob� el
"Modelo de Licenciamiento y su implementaci�n en el
Sistema Universitario Peruano", que contiene el Modelo
de Licenciamiento Institucional (Anexo N� 01), las
Condiciones B�sicas de Calidad - CBC (Anexo N� 02),
el Plan de Implementaci�n Progresiva del proceso de
Licenciamiento (Anexos N� 03) y el Cronograma - Solicitud
de Licenciamiento Institucional (Anexo N� 04);
Que, con la aprobaci�n del "Modelo de Licenciamiento
y su implementaci�n en el Sistema Universitario Peruano",
resulta indispensable regular el procedimiento administrativo
de licenciamiento por el cual las universidades obtendr�n
la licencia de funcionamiento institucional; en ese sentido,
la Direcci�n de Licenciamiento elabor� las propuestas
normativas denominadas: "Reglamento del procedimiento
de licenciamiento para universidades p�blicas o privadas
con autorizaci�n provisional o definitiva" y el "Reglamento
del procedimiento de licenciamiento para universidades
p�blicas o privadas con ley de creaci�n o nuevas";
Que, en el Acta de la Sesi�n SCD 024-2015 del Consejo
Directivo de la SUNEDU de fecha 20 de noviembre de
2015, se recogi� el acuerdo que aprueba por unanimidad
el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento
para universidades p�blicas o privadas con autorizaci�n
provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento
de licenciamiento para universidades p�blicas o privadas
con ley de creaci�n o nuevas";
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta indispensable
aprobar el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento
para universidades p�blicas o privadas con autorizaci�n
provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento
de licenciamiento para universidades p�blicas o privadas
con ley de creaci�n o nuevas" al amparo de lo dispuesto en
la Ley Universitaria y el ROF de la Sunedu; los que han sido
elaborados contando con los aportes de los miembros del
Consejo Directivo de la SUNEDU;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo y
contando con el visado de la Oficina de Asesor�a Jur�dica y
de la Secretar�a General;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el "Reglamento del procedimiento
de licenciamiento para universidades p�blicas o privadas
con autorizaci�n provisional o definitiva" el cual consta
de veinticinco (25) art�culos, cuatro (04) t�tulos, una (01)
disposici�n completar�a transitoria, dos (02) disposiciones
complementarias
finales,
una
(01)
disposici�n
complementaria derogatoria y siete (07) anexos: Formato
de solicitud de licenciamiento institucional (Anexo N�
1); Declaraci�n jurada de veracidad de la informaci�n
presentada (Anexo N� 2); Formatos de licenciamiento A
(Anexo N� 3); Formatos de licenciamiento B (Anexo N� 4);
Formatos de licenciamiento C (Anexo N� 5), Declaraci�n
jurada de creaci�n de programas de estudios posteriores
a la Ley N� 30220, Ley Universitaria (Anexo N� 6); y la
Declaraci�n Jurada sobre la calificaci�n de sus docentes en
cumplimiento de la Ley N� 30220, Ley Universitaria (Anexo
N� 7), cuyo texto forma parte integrante del presente
Reglamento.
Art�culo 2.- Aprobar el "Reglamento del procedimiento
de licenciamiento para universidades p�blicas o privadas
con ley de creaci�n o nuevas" el cual consta de veintitr�s
(23) art�culos, cuatro (04) t�tulos, dos (02) disposiciones
completar�as finales, y siete (07) anexos: Formato de
solicitud de licenciamiento institucional (Anexo N� 1);
Declaraci�n jurada de veracidad de la informaci�n
presentada (Anexo N� 2); Formatos de licenciamiento A
(Anexo N� 3); Formatos de licenciamiento B (Anexo N� 4);
Formatos de licenciamiento C (Anexo N� 5); Declaraci�n
jurada de creaci�n de programas de estudios posteriores
a la Ley N� 30220, Ley Universitaria (Anexo N� 6); y la
Declaraci�n Jurada sobre la calificaci�n de sus docentes en
cumplimiento de la Ley N� 30220, Ley Universitaria (Anexo
N� 7), cuyo texto forma parte integrante del presente
Reglamento.
Art�culo 3.- El "Reglamento del procedimiento de
licenciamiento para universidades p�blicas o privadas
con autorizaci�n provisional o definitiva" y el "Reglamento
del procedimiento de licenciamiento para universidades
p�blicas o privadas con ley de creaci�n o nuevas" son de
obligatorio cumplimiento y empezar�n a regir desde el d�a
siguiente de su publicaci�n.
Art�culo 4.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n, del "Reglamento del procedimiento de
licenciamiento para universidades p�blicas o privadas con
autorizaci�n provisional o definitiva" y del "Reglamento
del procedimiento de licenciamiento para universidades
p�blicas o privadas con ley de creaci�n o nuevas" en el
Diario Oficial El Peruano; y, de la exposici�n de motivos y
los anexos en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.
sunedu.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese
LORENA DE GUADALUPE MAS�AS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA
UNIVERSIDADES P�BLICAS O PRIVADAS CON
AUTORIZACI�N PROVISIONAL O DEFINITIVA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula el procedimiento
administrativo de licenciamiento institucional de las
universidades con autorizaci�n provisional o definitiva,
p�blicas o privadas, que constituye la primera etapa de
implementaci�n del proceso de licenciamiento.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Est�n sujetos al presente Reglamento las universidades
con autorizaci�n provisional o definitiva y sus filiales, bajo
cualquier modalidad de constituci�n o creaci�n, sean
p�blicas o privadas, nacionales o extranjeras que funcionen
en el territorio nacional.
TITULO II
EL LICENCIAMIENTO
Art�culo 3.- Del licenciamiento institucional
El procedimiento de licenciamiento institucional
tiene como objetivo verificar que las universidades y
sus filiales, cumplan con las condiciones b�sicas de
calidad establecidas por la Superintendencia Nacional de
Educaci�n Superior Universitaria (SUNEDU), para ofrecer
el servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento.
La solicitud de licenciamiento institucional, debe
contener la oferta acad�mica existente y la nueva oferta
acad�mica, aprobada por la autoridad competente de
la universidad, que se encuentre adecuada a la Ley
Universitaria, seg�n corresponda.
El otorgamiento de la licencia de funcionamiento
institucional, no exime a la universidad del cumplimiento
de las condiciones b�sicas de calidad espec�ficas que
la SUNEDU establezca y de la obtenci�n de la licencia
de funcionamiento para cada programa de estudios
conducentes a grado acad�mico, t�tulo profesional o t�tulo
de segunda especialidad.
Las universidades que cuenten con licencia de
funcionamiento institucional y se fusionen, transformen
o escindan, conforme a lo se�alado en el art�culo 121 de
la Ley Universitaria y al procedimiento que establezca la
SUNEDU, deber�n someterse a un nuevo procedimiento
de licenciamiento institucional.
Art�culo 4.- Creaci�n de nuevas filiales
La creaci�n de nuevas filiales, aprobadas por la
autoridad competente de la universidad con posterioridad a
la solicitud de licenciamiento institucional, requiere de una
solicitud de ampliaci�n de la licencia de funcionamiento
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
institucional, previa verificaci�n de las condiciones b�sicas
de calidad que le resulten aplicables. Dicha ampliaci�n
podr� tramitarse a partir de enero de 2018, siguiendo el
procedimiento que establezca la SUNEDU.
Art�culo 5.- Creaci�n de nuevos programas de
estudio
La creaci�n de nuevos programas de estudio,
aprobados por la autoridad competente con posterioridad
a la solicitud de licenciamiento institucional requiere
el cumplimiento de las condiciones b�sicas de calidad
espec�ficas por programa que establezca la SUNEDU de
acuerdo al procedimiento correspondiente.
Art�culo 6.- Plazo de Adecuaci�n
El plazo de adecuaci�n es el periodo de tiempo del
que disponen las universidades para cumplir con las
condiciones b�sicas de calidad y se inicia desde el d�a
siguiente de la publicaci�n del presente Reglamento y se
extiende como m�ximo hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las universidades tienen la obligaci�n de adecuarse
al cumplimiento de las condiciones b�sicas de calidad
hasta la fecha antes mencionada. El incumplimiento de
los plazos establecidos ser� puesto en conocimiento de
la Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n para las acciones
correspondientes, sujet�ndose a lo se�alado en el
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU.
Art�culo 7.- Convocatoria
Mediante Resoluci�n del Consejo Directivo N�
006-2015-SUNEDU/CD, se aprob� el "Cronograma -
Solicitud de Licenciamiento Institucional", que determina
el orden para la presentaci�n al procedimiento de
licenciamiento institucional por parte de las universidades.
La universidad que considere haber cumplido con
las condiciones b�sicas de calidad, antes de la fecha
establecida en el referido cronograma, podr� presentarse
al procedimiento antes de la fecha asignada.
Art�culo 8.- Confidencialidad
Los funcionarios p�blicos y dem�s personas que
intervengan en el procedimiento de licenciamiento
institucional deben guardar confidencialidad y reserva de la
informaci�n que conozcan, asumiendo la responsabilidad
que corresponda en caso de incumplimiento, de acuerdo al
C�digo de �tica de la Funci�n P�blica y dem�s normativa
aplicable.
T�TULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE LICENCIAMIENTO
Art�culo 9.- Etapas del procedimiento administrativo
de licenciamiento
El procedimiento de licenciamiento institucional se
desarrollar� en tres (3) etapas:
a) Revisi�n documentaria
b) Verificaci�n presencial
c) Emisi�n de resoluci�n
Art�culo 10.- Revisi�n documentaria
Etapa que consiste en la revisi�n de la solicitud de
licenciamiento institucional y la documentaci�n que sustenta
el cumplimiento integral de las condiciones b�sicas de
calidad de acuerdo a lo establecido en el art�culo 12 del
presente Reglamento.
Art�culo 11.- Plazo
El plazo m�ximo de la etapa de revisi�n documentaria
es de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles.
Art�culo 12.- Presentaci�n y registro de la solicitud
de licenciamiento institucional
La universidad presenta la solicitud de licenciamiento
institucional con la documentaci�n se�alada en el art�culo
13 del presente Reglamento.
La solicitud de licenciamiento institucional, debe
contener la oferta acad�mica existente y la nueva oferta
acad�mica, aprobada por la autoridad competente de
la universidad, que se encuentre adecuada a la Ley
Universitaria, seg�n corresponda.
En caso la documentaci�n presentada por la
universidad se encuentre incompleta, la Unidad de Tr�mite
Documentario, efectuar� las observaciones al momento de
la entrega, a fin de que la universidad las subsane en el
plazo m�ximo de dos (2) d�as h�biles, bajo apercibimiento
de tenerse por no presentado.
Art�culo 13.- Documentaci�n a presentar
La Solicitud de Licenciamiento Institucional debe
contener la siguiente informaci�n en el orden que se detalla:
a) Formato de solicitud de licenciamiento institucional.
(Anexo N� 1)
b) Declaraci�n jurada sobre la veracidad de la
informaci�n presentada (Anexo N� 2)
c) Formatos de licenciamiento A. (Anexo N� 3)
d) Formatos de licenciamiento B. (Anexo N� 4)
e) Formatos de licenciamiento C. (Anexo N� 5)
f) Declaraci�n jurada de creaci�n de programas de
estudios posteriores a la Ley N� 30220, Ley Universitaria.
(Anexo N� 6)
g) Declaraci�n jurada sobre la calificaci�n de sus
docentes en cumplimiento de la Ley N� 30220, Ley
Universitaria. (Anexo N� 7)
h) Medios de verificaci�n de acuerdo en los formatos de
licenciamiento B.
Art�culo 14.- Del informe de revisi�n documentaria
La Direcci�n de Licenciamiento realiza la revisi�n
documentaria y emite el informe de revisi�n documentaria
correspondiente.
14.1. En caso el informe de revisi�n documentaria sea
favorable, es decir, la universidad y sus filiales cumplen
con todas las condiciones b�sicas de calidad, la SUNEDU
comunicar� la fecha de inicio de la etapa de verificaci�n.
14.2. En caso que el informe de revisi�n documentaria
resulte desfavorable, es decir, la universidad o sus filiales
no cumplen con las condiciones b�sicas de calidad, la
SUNEDU indicar� en forma detallada las observaciones
sobre el incumplimiento de las condiciones b�sicas de
calidad.
En el plazo m�ximo de treinta (30) d�as h�biles,
contados desde la notificaci�n del informe de revisi�n
documentaria desfavorable, la universidad debe
presentar un plan de adecuaci�n justificado que deber�
indicar un plazo determinado para la subsanaci�n de las
observaciones. Dicho plazo no superar� la fecha m�xima
establecida en el art�culo 6.
Art�culo 15.- De la evaluaci�n del plan de adecuaci�n
El Consejo Directivo, a propuesta de la Direcci�n de
Licenciamiento, evaluar� y aprobar�, de ser el caso, el plan
de adecuaci�n remitido por la universidad, suspendiendo
el procedimiento de licenciamiento institucional hasta
el t�rmino del periodo de adecuaci�n presentado por la
universidad y aprobado por la SUNEDU.
Cumplido el plazo establecido en el plan de adecuaci�n,
la SUNEDU comunica a la universidad la fecha de inicio de
la etapa de verificaci�n. La universidad, que considere haber
subsanado las observaciones realizadas en el informe de
revisi�n documentaria, podr� solicitar la verificaci�n de las
condiciones b�sicas de calidad antes de la culminaci�n de
dicho plazo.
Art�culo 16.- Verificaci�n presencial
La etapa de verificaci�n presencial del cumplimiento
de las condiciones b�sicas de calidad, se inicia con
la notificaci�n de la fecha de visita de verificaci�n y la
designaci�n de la comisi�n de verificaci�n. El plazo m�ximo
para esta etapa es de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles.
La universidad que advierta impedimentos, restricciones
y/o conflicto de intereses de los miembros de la comisi�n de
verificaci�n puede observar, por �nica vez, la designaci�n
dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a la fecha de
notificaci�n de la misma, adjuntando los medios probatorios
pertinentes. La SUNEDU emitir� respuesta a la observaci�n
planteada en un plazo m�ximo de cuatro (4) d�as h�biles.
Art�culo 17.- Comisi�n de verificaci�n
La comisi�n de verificaci�n estar� conformada por
un n�mero impar no menor de tres (3) evaluadores. El
presidente es designado conforme al Manual del Evaluador
de la Direcci�n de Licenciamiento.
Art�culo 18.-Visita de verificaci�n
La visita de verificaci�n se realiza de acuerdo conforme
al Manual del Evaluador de la Direcci�n de Licenciamiento y
al plan de trabajo que determine la comisi�n de verificaci�n,
en representaci�n de la Direcci�n del Licenciamiento.
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NORMAS LEGALES
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La obstaculizaci�n a las actuaciones de la comisi�n de
verificaci�n, ser�n descritas en un Acta de Constataci�n,
la cual ser� puesta en conocimiento de la Direcci�n de
Fiscalizaci�n y Sanci�n para las acciones que correspondan
de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la SUNEDU, suspendi�ndose el c�mputo del plazo hasta
su cese.
Art�culo 19.- Del informe de verificaci�n de las
condiciones b�sicas de calidad
En el plazo de siete (7) d�as h�biles, contados a
partir del d�a siguiente de la notificaci�n del informe de
verificaci�n de las condiciones b�sicas de calidad, la
Direcci�n de Licenciamiento elabora el informe t�cnico de
licenciamiento sobre la base del resultado del informe de
revisi�n documentaria y del informe de verificaci�n de las
condiciones b�sicas de calidad.
19.1. En caso el informe de verificaci�n de las
condiciones b�sicas de calidad sea favorable, es decir, la
universidad y sus filiales cumplen con todas las condiciones
b�sicas de calidad, se elaborar� el informe t�cnico de
licenciamiento y se proceder� con la etapa de emisi�n de
resoluci�n.
19.2. En caso el informe de verificaci�n de las
condiciones b�sicas de calidad sea desfavorable, es decir,
la universidad o sus filiales no cumplen con todas las
condiciones b�sicas de calidad, la comisi�n de verificaci�n
indicar� en forma detallada las observaciones sobre el
incumplimiento de las condiciones b�sicas de calidad.
Adicionalmente, si la universidad cont� con un plazo de
adecuaci�n, conforme lo se�alado en el art�culo 14, no
se podr� otorgar un nuevo plazo de adecuaci�n y se dar�
inicio a la etapa de emisi�n de resoluci�n.
En caso, la universidad contin�e prestando el servicio
sin una licencia de funcionamiento institucional, dicha
situaci�n ser� puesta en conocimiento de la Direcci�n de
Fiscalizaci�n y Sanci�n para las acciones que correspondan
de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la SUNEDU.
19.3. En caso el informe de verificaci�n de las
condiciones b�sicas de calidad sea desfavorable y
la universidad no cont� previamente con un plazo de
adecuaci�n establecido en el art�culo 14, deber� -en el
plazo m�ximo de treinta (30) d�as h�biles, contados desde
la notificaci�n del Informe- presentar un plan de adecuaci�n
que se�ale el plazo de subsanaci�n de los incumplimientos
de las observaciones, el cual no superar� la fecha m�xima
establecida en el art�culo 6.
Una vez cumplido el plazo de adecuaci�n o cuando la
universidad lo solicite, la SUNEDU comunicar� la fecha de
inicio de la etapa de verificaci�n y realizar� una nueva y
�ltima visita de verificaci�n para evaluar el cumplimiento
de las condiciones b�sicas de calidad. Culminada esta
visita de verificaci�n, se elabora el informe t�cnico de
licenciamiento.
En caso la universidad incumpla con adecuarse a las
condiciones b�sicas de calidad en el plazo establecido, se
sujetar� a los dispuesto en el Reglamento de Infracciones
y Sanciones.
Art�culo 20.- Observaciones en el procedimiento
Si la documentaci�n presentada por la universidad no
se ajusta a lo requerido o si resulta necesaria una actuaci�n
del administrado para continuar con el mismo, se proceder�
conforme a lo se�alado en el numeral 125.5 del art�culo 125
de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Art�culo 21.- Informaci�n falsa
En caso la comisi�n de verificaci�n encuentre que
la informaci�n presentada en el procedimiento no se
ajusta a lo constatado en la visita de verificaci�n, dicha
situaci�n se pondr� en conocimiento de la Direcci�n
de Fiscalizaci�n y Sanci�n para las acciones que
correspondan.
Art�culo 22.- Informe t�cnico de licenciamiento
En el plazo de siete (7) d�as h�biles, contados a
partir del d�a siguiente de la notificaci�n del informe de la
comisi�n de verificaci�n, la Direcci�n de Licenciamiento
elabora el informe t�cnico de licenciamiento sobre la
base del resultado del informe de revisi�n documentaria y
del informe de verificaci�n de las condiciones b�sicas de
calidad.
El informe t�cnico de licenciamiento contiene:
i. Propuesta de aprobaci�n o denegaci�n del
otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional,
que detalla sus filiales y anexa la lista de programas que
ofrece en cada una de ellas.
ii. Proyecto de resoluci�n de Consejo Directivo
correspondiente.
Art�culo 23.- Emisi�n de resoluci�n
El Consejo Directivo emite la resoluci�n aprobando o
denegando el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
institucional. El plazo m�ximo para esta etapa es de treinta
(30) d�as h�biles.
Art�culo 24.- Vigencia de la licencia de
funcionamiento institucional
La licencia de funcionamiento institucional otorgada por
la SUNEDU a trav�s del procedimiento de licenciamiento
es renovable y tendr� una vigencia m�nima de seis (6)
a�os. La universidad se encuentra obligada a mantener
las condiciones b�sicas de calidad que dio lugar al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional.
TITULO IV
RECURSO DE RECONSIDERACI�N
Art�culo 25.- Recurso de Reconsideraci�n
El Consejo Directivo de la SUNEDU constituye la �nica
instancia administrativa en el procedimiento de licenciamiento.
La universidad podr� interponer el Recurso de Reconsideraci�n
contra la resoluci�n de Consejo Directivo, sin necesidad de
presentar nueva prueba, conforme a la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
La resoluci�n de Consejo Directivo que resuelve el
recurso de reconsideraci�n agota la v�a administrativa.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- Respecto del art�culo 6 del presente
Reglamento, para las universidades que forman parte
del Grupo 8, contenido en el Cronograma - Solicitud de
Licenciamiento Institucional (Anexo N� 04) del "Modelo
de Licenciamiento y su implementaci�n en el Sistema
Universitario Peruano" aprobado por la Resoluci�n del
Consejo Directivo N� 006-2015-SUNEDU/CD, el plazo de
adecuaci�n �nicamente para �stas, se extender� hasta el
mayo de 2018.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, es de aplicaci�n supletoria al
presente Reglamento.
Segundo.- La SUNEDU podr� realizar las acciones de
supervisi�n, fiscalizaci�n y control posterior a fin de verificar
el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las
licencias de funcionamiento de las universidades conforme
a Ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar
en caso de incumplimiento, de acuerdo con el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica.-
Der�guense
la
Resoluci�n
N�
387-2009-CONAFU, Reglamento para la autorizaci�n
de Funcionamiento de Universidades bajo Competencia
del CONAFU, la Resoluci�n N� 100-2005-CONAFU,
Reglamento de Funcionamiento, Evaluaci�n y Certificaci�n
Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado
bajo competencia de CONAFU y dem�s reglamentos y/o
disposiciones de car�cter general que se opongan a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
REGLAMENTO DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO
INSTITUCIONAL PARA UNIVERSIDADES P�BLICAS
O PRIVADAS CON LEY DE CREACI�N O NUEVAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula el procedimiento
administrativo de licenciamiento institucional de las
universidades con ley de creaci�n o nuevas, p�blicas o
privadas, que constituye la primera etapa de implementaci�n
del proceso de licenciamiento.
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Est�n sujetos al presente Reglamento las universidades
con ley de creaci�n o nuevas y sus filiales, bajo cualquier
modalidad de constituci�n o creaci�n, sean p�blicas o
privadas, nacionales o extranjeras que funcionen en el
territorio nacional.
TITULO II
EL LICENCIAMIENTO
Art�culo 3.- Del licenciamiento institucional
El procedimiento de licenciamiento institucional
tiene como objetivo verificar que las universidades y
sus filiales, cumplan con las condiciones b�sicas de
calidad establecidas por la Superintendencia Nacional de
Educaci�n Superior Universitaria (SUNEDU), para ofrecer
el servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento.
La solicitud de licenciamiento institucional, debe
contener la oferta acad�mica existente y la nueva oferta
acad�mica, aprobada por la autoridad competente de la
universidad.
El otorgamiento de la licencia de funcionamiento
institucional, no exime a la universidad del cumplimiento
de las condiciones b�sicas de calidad espec�ficas que
la SUNEDU establezca y de la obtenci�n de la licencia
de funcionamiento para cada programa de estudios
conducentes a grado acad�mico, t�tulo profesional o t�tulo
de segunda especialidad.
Las universidades que cuenten con licencia de
funcionamiento institucional y se fusionen, transformen
o escindan, conforme a lo se�alado en el art�culo 121 de
la Ley Universitaria y al procedimiento que establezca la
SUNEDU, deber�n someterse a un nuevo procedimiento
de licenciamiento institucional.
Art�culo 4.- Creaci�n de nuevas filiales
La creaci�n de nuevas filiales, aprobadas por la
autoridad competente de la universidad con posterioridad a
la solicitud de licenciamiento institucional, requiere de una
solicitud de ampliaci�n de la licencia de funcionamiento
institucional, previa verificaci�n de las condiciones b�sicas
de calidad que le resulten aplicables. Dicha ampliaci�n
podr� tramitarse a partir de enero de 2018, siguiendo el
procedimiento que establezca la SUNEDU.
Art�culo 5.- Creaci�n de nuevos programas de
estudio
La creaci�n de nuevos programas de estudio,
aprobados por la autoridad competente con posterioridad
a la solicitud de licenciamiento institucional requiere
el cumplimiento de las condiciones b�sicas de calidad
espec�ficas por programa que establezca la SUNEDU de
acuerdo al procedimiento correspondiente.
Art�culo 6.- Convocatoria
Mediante Resoluci�n del Consejo Directivo N�
006-2015-SUNEDU/CD, se aprob� el "Cronograma -
Solicitud de Licenciamiento Institucional", que determina
el orden para la presentaci�n al procedimiento de
licenciamiento institucional por parte de las universidades
con ley de creaci�n.
Las nuevas universidades podr�n iniciar el
procedimiento de licenciamiento a partir de enero de 2018.
Art�culo 7.- Confidencialidad
Los funcionarios p�blicos y dem�s personas que
intervengan en el procedimiento de licenciamiento
institucional deben guardar confidencialidad y reserva de la
informaci�n que conozcan, asumiendo la responsabilidad
que corresponda en caso de incumplimiento, de acuerdo al
C�digo de �tica de la Funci�n P�blica y dem�s normativa
aplicable.
T�TULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE LICENCIAMIENTO
Art�culo 8.- Etapas del procedimiento administrativo
de licenciamiento
El procedimiento de licenciamiento institucional se
desarrollar� en tres (3) etapas:
a) Revisi�n documentaria
b) Verificaci�n presencial
c) Emisi�n de resoluci�n
Art�culo 9.- Revisi�n documentaria
Etapa que consiste en la revisi�n de la solicitud de
licenciamiento institucional y la documentaci�n que sustenta
el cumplimiento integral de las condiciones b�sicas de
calidad de acuerdo a lo establecido en el art�culo 12 del
presente Reglamento.
Art�culo 10.- Plazo
El plazo m�ximo de la etapa de revisi�n documentaria
es de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles.
Art�culo 11.- Presentaci�n y registro de la solicitud
de licenciamiento institucional
La universidad presenta la solicitud de licenciamiento
institucional con la documentaci�n se�alada en el art�culo
12 del presente Reglamento.
La solicitud de licenciamiento institucional, debe
contener la oferta acad�mica, aprobada por quien
corresponda.
En caso la documentaci�n presentada por la
universidad se encuentre incompleta, la Unidad de Tr�mite
Documentario, efectuar� las observaciones al momento de
la entrega, a fin de que la universidad las subsane en el
plazo m�ximo de dos (2) d�as h�biles, bajo apercibimiento
de tenerse por no presentado.
Art�culo 12.- Documentaci�n a presentar
La solicitud de licenciamiento institucional debe
contener la siguiente informaci�n en el orden que se detalla:
a) Formato de solicitud de licenciamiento institucional.
(Anexo N� 1)
b) Declaraci�n jurada sobre la veracidad de la
informaci�n presentada (Anexo N� 2)
c) Formatos de licenciamiento A. (Anexo N� 3)
d) Formatos de licenciamiento B. (Anexo N� 4)
e) Formatos de licenciamiento C. (Anexo N� 5)
f) Declaraci�n jurada de creaci�n de programas de
estudios posteriores a la Ley N� 30220, Ley Universitaria.
(Anexo N� 6)
g) Declaraci�n jurada sobre la calificaci�n de sus
docentes en cumplimiento de la Ley N� 30220, Ley
Universitaria. (Anexo N� 7)
h) Medios de verificaci�n de acuerdo en los formatos de
licenciamiento B.
Art�culo 13.- Del informe de revisi�n documentaria
La Direcci�n de Licenciamiento realiza la revisi�n
documentaria y emite el informe de revisi�n documentaria
correspondiente.
13.1. En caso el informe de revisi�n documentaria sea
favorable, es decir, la universidad y sus filiales cumplen
con todas las condiciones b�sicas de calidad, la SUNEDU
comunicar� la fecha de inicio de la etapa de verificaci�n.
13.2. En caso que el informe de revisi�n documentaria
resulte desfavorable, es decir, la universidad o sus filiales
no cumplen con las condiciones b�sicas de calidad, la
SUNEDU indicar� en forma detallada las observaciones
sobre el incumplimiento de las condiciones b�sicas de
calidad, dando inicio a la etapa de emisi�n de resoluci�n.
Art�culo 14.- Verificaci�n presencial
La etapa de verificaci�n presencial del cumplimiento
de las condiciones b�sicas de calidad, se inicia con
la notificaci�n de la fecha de visita de verificaci�n y la
designaci�n de la comisi�n de verificaci�n. El plazo m�ximo
para esta etapa es de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles.
La universidad que advierta impedimentos, restricciones
y/o conflicto de intereses de los miembros de la comisi�n de
verificaci�n puede observar, por �nica vez, la designaci�n
dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a la fecha de
notificaci�n de la misma, adjuntando los medios probatorios
pertinentes. La SUNEDU emitir� respuesta a la observaci�n
planteada en un plazo m�ximo de cuatro (4) d�as h�biles.
Art�culo 15.- Comisi�n de verificaci�n
La comisi�n de verificaci�n estar� conformada por
un n�mero impar no menor de tres (3) evaluadores.
El presidente es designado de acuerdo al Manual del
Evaluador de la Direcci�n de Licenciamiento.
Art�culo 16.- Visita de verificaci�n
La visita de verificaci�n se realiza conforme al Manual
del Evaluador de la Direcci�n de Licenciamiento y al plan
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015
El Peruano
/
de trabajo que determine la comisi�n de verificaci�n, en
representaci�n de la Direcci�n del Licenciamiento.
La obstaculizaci�n a las actuaciones de la comisi�n de
verificaci�n, ser�n descritas en un Acta de Constataci�n,
la cual ser� puesta en conocimiento de la Direcci�n de
Fiscalizaci�n y Sanci�n para las acciones que correspondan
de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la SUNEDU, suspendi�ndose el c�mputo del plazo hasta
su cese.
Art�culo 17.- Del informe de verificaci�n de las
condiciones b�sicas de calidad
Culminada la visita, la comisi�n de verificaci�n tendr�
un plazo de siete (7) d�as h�biles para emitir su informe de
verificaci�n de las condiciones b�sicas de calidad, el mismo
que podr� ser favorable o desfavorable y se notifica a la
universidad.
Art�culo 18.- Observaciones en el procedimiento
Si la documentaci�n presentada por la universidad no
se ajusta a lo requerido o si resulta necesaria una actuaci�n
del administrado para continuar con el mismo, se proceder�
conforme a lo se�alado en el numeral 125.5 del art�culo 125 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 19.- Informaci�n falsa
En caso la comisi�n de verificaci�n encuentre que la
informaci�n presentada en el procedimiento no se ajusta a
lo constatado en la visita de verificaci�n, dicha situaci�n se
pondr� en conocimiento de la Direcci�n de Fiscalizaci�n y
Sanci�n para las acciones que correspondan.
Art�culo 20.- Informe t�cnico de licenciamiento
En el plazo de siete (7) d�as h�biles, contados a
partir del d�a siguiente de la notificaci�n del informe de
verificaci�n de las condiciones b�sicas de calidad, la
Direcci�n de Licenciamiento elabora el informe t�cnico de
licenciamiento sobre la base del resultado del informe de
revisi�n documentaria y del informe de verificaci�n de las
condiciones b�sicas de calidad.
El informe t�cnico de licenciamiento contiene:
i. Propuesta de aprobaci�n o denegaci�n del
otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional,
que detalla sus filiales y anexa la lista de programas que
ofrece en cada una de ellas.
ii. Proyecto de resoluci�n de Consejo Directivo
correspondiente.
Art�culo 21.- Emisi�n de resoluci�n
El Consejo Directivo emite la resoluci�n aprobando
o denegando el otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento Institucional. El plazo m�ximo para esta
etapa es de treinta (30) d�as h�biles.
Art�culo 22.- Vigencia de la licencia de
funcionamiento institucional
La licencia de funcionamiento institucional otorgada por
la SUNEDU a trav�s del procedimiento de licenciamiento
es renovable y tendr� una vigencia m�nima de seis (6)
a�os. La universidad se encuentra obligada a mantener
las condiciones b�sicas de calidad que dio lugar al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional.
TITULO IV
RECURSO DE RECONSIDERACI�N
Art�culo 23.- Recurso de Reconsideraci�n
El Consejo Directivo de la SUNEDU constituye la
�nica instancia administrativa en el procedimiento de
licenciamiento. La universidad podr� interponer el Recurso
de Reconsideraci�n contra la resoluci�n de Consejo
Directivo, sin necesidad de presentar nueva prueba,
conforme a la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
La resoluci�n de Consejo Directivo que resuelve el
recurso de reconsideraci�n agota la v�a administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, es de aplicaci�n supletoria al
presente Reglamento.
Segundo.- La SUNEDU podr� realizar las acciones de
supervisi�n, fiscalizaci�n y control posterior a fin de verificar
el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las
licencias de funcionamiento de las universidades conforme
a Ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar
en caso de incumplimiento, de acuerdo con el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU.
1319050-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Prorrogan el funcionamiento de diversos
�rganos jurisdiccionales transitorios de
descarga procesal a nivel nacional
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 105-2015-P-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros.
135-2015-CE-PJ; 182-2015-CE-PJ; 183-2015-CE-PJ;
240-2015-CE-PJ; 271-2015-CE-PJ; 274-2015-CE-PJ;
275-2015-CE-PJ, 311-2015-CE-PJ, y 312-2015-CE-PJ, se
prorrog� hasta el 30 de noviembre de 2015, el funcionamiento
de diversos �rganos jurisdiccionales transitorios que se
encuentran bajo la competencia de la Comisi�n Nacional
de Productividad Judicial; disponi�ndose, adem�s, que las
Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan
con monitorear el funcionamiento de la producci�n de los
�rganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal,
as� como emitir informe de la labor realizada por los �rganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, mediante Resoluci�n Administrativa
N� 134-2015-CE-PJ de fecha 8 de abril de 2015, se
dispuso reubicar a partir del 1 de junio 2015 hasta el 30 de
noviembre 2015, el 5� Juzgado de Paz Letrado de Puno,
Corte Superior de Justicia de Puno, como 5� Juzgado de
Paz Letrado de la Provincia de San Rom�n, de la misma
Corte Superior.
Tercero. Que, asimismo, por Resoluci�n Administrativa
N� 181-2015-CE-PJ de fecha 27 de mayo de 2015, se
prorrog� la permanencia del 3� Juzgado de Paz Letrado de
Moquegua desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de
2015, as� como la ampliaci�n de la itinerancia del Juzgado
de Paz Letrado del Distrito de Ichu�a al Distrito de Ubinas,
ambos de la Provincia de General S�nchez Cerro, Distrito
Judicial de Moquegua.
Cuarto. Que, de otro lado, mediante Resoluciones
Administrativas Nros. 178-2015-CE-PJ, 245-2015-CE-PJ
y 310-2015-CE-PJ, se prorrog� hasta el 30 de noviembre
2015 el funcionamiento de diversos �rganos jurisdiccionales
penales transitorios en los Distritos Judiciales de Amazonas
Ancash, San Mart�n, Del Santa, a cargo del Equipo T�cnico
Institucional de Implementaci�n del C�digo Procesal Penal.
Quinto. Que teniendo en cuenta los informes
emitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial y la Secretar�a T�cnica del Equipo T�cnico
Institucional de Implementaci�n del C�digo Procesal
Penal, resulta conveniente prorrogar por el per�odo de
un mes el funcionamiento de los mencionados �rganos
jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de
noviembre del a�o en curso, en aras de continuar con la
descarga procesal.
En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de este �rgano
de Gobierno.
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Prorrogar, del 1 al 31 de diciembre
de 2015, el funcionamiento de los siguientes �rganos
jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
� Sala Civil Transitoria - Cajamarca
� Juzgado Civil Transitorio - Chota