DECRETO SUPREMO N� 019-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento de la Ley N� 30018,
Ley de promoci�n del uso de la informaci�n
de patentes para fomentar la innovaci�n y
la transferencia de tecnolog�a
DECRETO SUPREMO
N� 019-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 30018, se aprob� la Ley de
promoci�n del uso de la informaci�n de patentes para
fomentar la innovaci�n y la transferencia de tecnolog�a,
cuyo objeto es implementar bases de datos de patentes
de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovaci�n y
transferencia de tecnolog�a para su aplicaci�n en el pa�s;
Que, la Primera Disposici�n Complementaria Final de
la Ley N� 30018, estableci� que la Presidencia del Consejo
de Ministros emitir� el Reglamento correspondiente;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el
Reglamento de la Ley N� 30018, Ley de promoci�n del uso
de la informaci�n de patentes para fomentar la innovaci�n
y la transferencia de tecnolog�a;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; en la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y en la Primera
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 30018, Ley
de Promoci�n del uso de la informaci�n de patentes para
fomentar la innovaci�n y la transferencia de tecnolog�a;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 30018, Ley
de promoci�n del uso de la informaci�n de patentes para
fomentar la innovaci�n y la transferencia de tecnolog�a,
que consta de siete (7) T�tulos y quince (15) Art�culos,
cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo ser� publicado en el Diario
Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales de la
Presidencia de Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del
Ministerio de la Producci�n (www.produce.gob.pe), del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de
la Propiedad Intelectual � INDECOPI (www.indecopi.gob.pe)
y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
Tecnol�gica � CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo
d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la
Producci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
d�as del mes de marzo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEzzI SOL�S
Ministro de la Producci�n
REGLAMENTO DE LA LEY N� 30018, LEY DE
PROMOCI�N DEL USO DE LA INFORMACI�N DE
PATENTES PARA FOMENTAR LA INNOVACI�N Y LA
TRANSFERENCIA DE TECNOLOG�A
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- �mbito de aplicaci�n
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
y regular las disposiciones contenidas en la Ley N�
30018, Ley de promoci�n del uso de la informaci�n de
patentes para fomentar la innovaci�n y la transferencia
de tecnolog�a.
Art�culo 2.- Entidad responsable
2.1 La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protecci�n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es
el �rgano competente para conocer y tramitar todos los
asuntos relativos a patentes de invenci�n y modelos de
utilidad a nivel nacional.
2.2 La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protecci�n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es
el �rgano responsable de la implementaci�n, actualizaci�n
y sostenibilidad de la base de datos de informaci�n de
patentes incluidas en el registro nacional, as� como de
la promoci�n del acceso, uso y aprovechamiento de la
informaci�n t�cnica de patentes incluida en los registros
nacionales e internacionales.
Art�culo 3.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
1.
Ley: La Ley N� 30018, Ley de promoci�n del uso de
la informaci�n de patentes para fomentar la innovaci�n y
la transferencia de tecnolog�a.
2.
Solicitud de patente: Es la documentaci�n
t�cnica que se ingresa ante la Direcci�n de Invenciones y
Nuevas Tecnolog�as del INDECOPI para el otorgamiento
de derechos de patente. Asimismo, se entiende por
solicitud de patente tanto a las solicitudes de patentes de
invenci�n como a las solicitudes de patentes de modelo
de utilidad.
3.
Registro nacional: Son las solicitudes de patentes
y patentes presentadas y concedidas en el Per�.
4.
Registro internacional: Son las solicitudes de
patentes presentadas y concedidas en otros pa�ses.
5.
Informaci�n t�cnica de patentes: Es el documento
t�cnico de patente que comprende la memoria descriptiva
o descripci�n, reivindicaciones, resumen y dibujos.
6.
Clasificaci�n internacional de patentes (CIP):
Es el sistema que permite uniformizar los documentos
de patente a nivel internacional mediante su codificaci�n,
tomando en cuenta los distintos sectores t�cnicos,
facilitando de esta manera la b�squeda y recuperaci�n de
los documentos de patente.
7.
Patente: Es el t�tulo que otorga la Direcci�n de
Invenciones y Nuevas Tecnolog�as del INDECOPI a la
persona que lo solicita, siempre que la invenci�n para la
cual solicita la patente cumpla con los requisitos exigidos
en la legislaci�n. Este t�tulo le otorga al titular el derecho
exclusivo de explotaci�n de su invenci�n por un tiempo
determinado y en el territorio donde se ha solicitado la
patente. Para efectos del presente Reglamento, se
entiende por patente tanto a las patentes de invenci�n
como a las patentes de modelo de utilidad.
8.
Innovaci�n: Es la Introducci�n exitosa de un nuevo
o significativamente mejorado producto, proceso, servicio,
m�todo de comercializaci�n o m�todo organizativo en las
pr�cticas internas de la empresa, instituci�n, mercado o
en la sociedad.
9.
Transferencia de tecnolog�a: Es el proceso de
transmisi�n de la informaci�n cient�fica, tecnol�gica,
del conocimiento, de los medios y de los derechos de
explotaci�n, hacia terceras partes para la producci�n de
un bien, el desarrollo de un proceso o la prestaci�n de un
servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades.
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10.
Vigilancia tecnol�gica: Es la actividad que
permite monitorear el "estado de la t�cnica", a nivel
mundial, en relaci�n con patentes y publicaciones,
sintetiz�ndola mediante mapas tecnol�gicos que resultan
�tiles para la toma de decisiones tecno-organizacionales.
T�TULO II
BASE DE DATOS DE INFORMACI�N DE PATENTES
EN EL REGISTRO NACIONAL
Art�culo 4.- Base de datos de informaci�n de
patentes en el registro nacional
La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as del
INDECOPI se encarga de la implementaci�n, actualizaci�n
y sostenibilidad de la base de datos de informaci�n de
patentes que se encuentran en el registro nacional. El
acceso a la base de datos y gratuito, encontr�ndose
disponible a trav�s del portal web del INDECOPI, en la
secci�n correspondiente a la Direcci�n. La actualizaci�n
de la base de datos de informaci�n de patentes del
registro nacional se efect�a diariamente.
Art�culo 5.- Contenido de la base de datos de
informaci�n de patentes en el registro nacional
La base de datos de informaci�n de patentes en el
registro nacional contiene los siguientes campos:
1. Informaci�n bibliogr�fica de la solicitud de patente
que no se encuentre en estado confidencial o patente
registrada.
2. Sector t�cnico de acuerdo con la Clasificaci�n
Internacional de Patentes (CIP).
3. Estado: tr�mite, vigente, caduca, vencida o
abandonada en estado p�blico.
4. Resumen del contenido de la solicitud de patente o
patente registrada.
T�TULO III
PLATAFORMA INFORM�TICA
Art�culo 6.- Plataforma inform�tica
6.1 La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as
del INDECOPI se encarga de la implementaci�n,
actualizaci�n y sostenibilidad de la plataforma inform�tica
que permitir� acceder a un buscador de documentos
t�cnicos de patentes del registro nacional a texto
completo, as� como acceder a los servicios de b�squeda
de informaci�n tecnol�gica, certificados de antecedentes
y emisi�n de copias. La plataforma inform�tica adem�s
permitir� la presentaci�n y programaci�n de solicitudes de
capacitaci�n.
6.2 El acceso a la plataforma inform�tica es libre.
La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as del
INDECOPI puede cobrar una tasa por la realizaci�n de
los reportes de informaci�n tecnol�gica internacional
y antecedentes nacionales, as� como por la emisi�n de
copias.
6.3 La actualizaci�n de la plataforma inform�tica del
registro nacional se efect�a diariamente.
Art�culo 7.- Red nacional
La plataforma inform�tica permite la creaci�n
de una red de usuarios o similares por sectores
tecnol�gicos, la cual es de acceso libre, a fin de
promover el intercambio y acceso a la informaci�n
tecnol�gica como herramienta para la innovaci�n
y el emprendimiento, as� como identificar los
requerimientos en transferencia de tecnolog�a.
T�TULO IV
BOLETINES TECNOL�GICOS
Art�culo 8.- Informaci�n t�cnica de patentes
La informaci�n t�cnica de patentes existente en
los registros nacionales e internacionales de acceso
libre y gratuito es clasificada, ordenada y sistematizada
en boletines tecnol�gicos que permitan su adecuada
utilizaci�n como herramienta para fomentar la innovaci�n
y transferencia de tecnolog�a.
Art�culo 9.- Boletines tecnol�gicos
La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as del
INDECOPI emite trimestralmente boletines tecnol�gicos,
a fin de proveer a los sectores interesados, as� como
a las medianas y peque�as empresas de informaci�n
tecnol�gica para la innovaci�n y el emprendimiento con
la finalidad de mejorar y la competitividad en los distintos
sectores productivos. Los boletines tecnol�gicos se
difunden a trav�s de internet, entre otros medios.
Art�culo 10.- Contenido de los boletines
tecnol�gicos
10.1 Los boletines tecnol�gicos contienen informaci�n
actualizada sobre los avances tecnol�gicos para los
sectores interesados, permitiendo establecer la tecnolog�a
existente, conocer soluciones a problemas tecnol�gicos,
identificar tendencias tecnol�gicas y tecnolog�as de uso
libre, de acuerdo con la informaci�n obtenida de las bases
de datos de informaci�n t�cnica de patentes contenida en
los registros nacional y/o internacional.
10.2 La definici�n de la tem�tica de los boletines toma
en cuenta la opini�n del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica y del Ministerio de
la Producci�n, con el fin de asegurar que los boletines
respondan a necesidades reales del sector productivo y/o
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
Tecnol�gica (SINACYT).
T�TULO V
DE LA CAPACITACI�N Y DIFUSI�N SOBRE LAS
BASES DE DATOS DE INFORMACI�N DE PATENTES
Y PLATAFORMA INFORM�TICA
Art�culo 11.- Capacitaci�n y difusi�n por parte de
la Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as
La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as
del INDECOPI da a conocer la existencia y el uso de la
informaci�n t�cnica de patentes contenidas en las distintas
bases de datos de acceso libre y gratuito, nacionales
y extranjeras, as� como sobre el funcionamiento
de plataforma inform�tica, para lo cual efect�a una
programaci�n trimestral de las universidades, institutos
tecnol�gicos p�blicos, institutos de investigaci�n,
asociaciones de empresarios, inventores y p�blico en
general a capacitar, entre otros.
Art�culo 12.- Solicitud de capacitaci�n
Las universidades, institutos tecnol�gicos
p�blicos, institutos de investigaci�n, asociaciones
de empresarios, entre otros, pueden solicitar que la
Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as del
INDECOPI efect�e capacitaciones para dar a conocer
la existencia y promover el uso de la informaci�n t�cnica
de patentes contenida en las distintas bases de datos
de acceso libre y gratuito, nacionales y extranjeras,
as� como sobre el funcionamiento de la plataforma
inform�tica, las cuales se incluir�n en la programaci�n
trimestral.
Art�culo 13.- Medios de comunicaci�n del Estado
La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as
del INDECOPI promueve el uso de la informaci�n t�cnica
de patentes, as� como la informaci�n tecnol�gica para la
innovaci�n y el emprendimiento a trav�s de los medios de
comunicaci�n del Estado.
T�TULO VI
DE LA PARTICIPACI�N DEL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA, TECNOLOG�A E INNOVACI�N
TECNOL�GICA (CONCYTEC) Y DEL MINISTERIO DE
LA PRODUCCI�N
Art�culo 14.- El Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica (CONCYTEC) y
el Ministerio de la Producci�n
14.1 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n Tecnol�gica (CONCYTEC) se encarga
de difundir la base de datos de informaci�n t�cnica de
patentes en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n Tecnol�gica (SINACYT), a fin de que la
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informaci�n sirva para promover la innovaci�n y la
transferencia tecnol�gica.
14.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n Tecnol�gica (CONCYTEC) a trav�s de la Sub
Direcci�n de Innovaci�n y Transferencia Tecnol�gica,
coordina con la Direcci�n de Invenciones y Nuevas
Tecnolog�as del INDECOPI a fin de dar cumplimiento con
lo establecido en el art�culo 4 de la Ley.
14.3 El Ministerio de la Producci�n, en coordinaci�n
con el Instituto Tecnol�gico de la Producci�n (ITP), designa
al funcionario responsable de efectuar la coordinaci�n
con la Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as
del INDECOPI a fin de realizar las acciones se�aladas
en el art�culo 3 incisos g) y h) de la Ley en los temas de
competencia de la Direcci�n.
T�TULO VII
DEL PLAN ANUAL DE
CAPACITACIONES E INFORME FINAL
Art�culo 15.- DEL PLAN ANUAL DE
CAPACITACIONES E INFORME FINAL
La Direcci�n de Invenciones y Nuevas Tecnolog�as del
INDECOPI remite a la Comisi�n de Ciencia, Innovaci�n
y Tecnolog�a del Congreso de la Rep�blica, en el mes
de enero el plan anual de capacitaciones y en el mes de
diciembre de cada a�o. el informe final que incluir� las
recomendaciones y conclusiones.
1358684-1
CULTURA
Aprueban modificaci�n del Tarifario de los
Servicios No Prestados en Exclusividad del
Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal
2016
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 114-2016-MC
Lima, 18 de marzo de 2016
Visto, el Informe N� 000165-2016-OGPP-SG/
MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29565 se crea el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo
con personer�a jur�dica de derecho p�blico y con
autonom�a administrativa y econ�mica. Constituye pliego
presupuestal del Estado;
Que, a trav�s del Decreto Supremo N� 005-2013-MC,
se aprob� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la
naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;
Que, el �ltimo p�rrafo del art�culo 37 de la Ley N�
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
se�ala que para aquellos servicios que no sean prestados
en exclusividad, las entidades, a trav�s de Resoluci�n
del Titular del Pliego, establecer�n los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deber�n
ser debidamente difundidos para que sean de p�blico
conocimiento;
Que, los servicios no prestados en exclusividad del
Ministerio de Cultura, forman parte de la oferta existente
en el mercado, y contribuyen a la generaci�n de ingresos
propios en beneficio de la preservaci�n y conservaci�n
del patrimonio monumental arqueol�gico e hist�rico,
integrantes de nuestro patrimonio cultural;
Que, el art�culo 1 de la Resoluci�n Ministerial N� 469-
2015-MC de fecha 29 de diciembre de 2015, aprob� el
Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016,
el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de
ingreso a los Monumentos Arqueol�gicos Prehisp�nicos,
Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, as� como otros
servicios no exclusivos, para su aplicaci�n en el Ejercicio
Fiscal 2016;
Que, mediante el Memorando N� 000095-2016/DGIA/
VMPCIC/MC, de fecha 17 de marzo de 2016, el Director
General de la Direcci�n General de Industrias Culturales
y Artes, solicita modificar el Tarifario de los Servicios No
Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para
el Ejercicio Fiscal 2016, en lo que respecta a los servicios
que se brinda por participaci�n de los Elencos Nacionales;
Que, a trav�s del Informe N� 000165-2016/OGPP/SG/
MC de fecha 18 de marzo de 2016, la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, emite opini�n t�cnica
favorable a la propuesta planteada por la Direcci�n General
de Industrias Culturales y Artes para la modificaci�n del
Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura, para el Ejercicio Fiscal 2016,
la cual garantiza en lo que respecta a la participaci�n de
los Elencos Nacionales, un eficiente desarrollo de sus
actividades art�sticas;
Estando a lo visado por el Secretario General, la
Directora General de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, y la Directora General de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica, y;
De conformidad con la Ley N� 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley N� 29565 -
Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura, y el Decreto
Supremo N� 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar la modificaci�n del Tarifario de
los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio
de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado
mediante Resoluci�n Ministerial N� 469-2015-MC, el
cual contiene los valores del boletaje y requisitos de
ingreso a los Monumentos Arqueol�gicos Prehisp�nicos,
Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, as� como
otros servicios no exclusivos; como resultado de la
determinaci�n de los nuevas tarifas por los servicios
de participaci�n de los Elencos Nacionales, seg�n se
detalla a continuaci�n:
C�DIGO DENOMINACI�N DEL SERVICIO
TARIFA
�rgano: DIRECCI�N GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES
UNIDAD ORG�NICA: DIRECCI�N DE ELENCOS NACIONALES
GENERAL PREFEREN-
CIAL
1
PARTICIPACI�N DE LOS ELENCOS
NACIONALES EN FUNCI�N �NICA
1.1
Concierto de la Orquesta Sinf�nica Na-
cional
40,100.50 26,541.30
1.2
Concierto de la Orquesta Sinf�nica Na-
cional Juvenil
14,903.60 7,176.00
1.3
Concierto del Coro Nacional
17,661.50 10,886.60
1.4
Concierto del Coro Nacional de Ni�os
12,748.00 5,359.00
1.5
Funci�n del Elenco Nacional del Folclore 30.457.00 10,520.00
2
PARTICIPACI�N DE LOS ELENCOS
NACIONALES EN M�S DE UNA
FUNCI�N
2.1
Concierto de la Orquesta Sinf�nica Na-
cional
26,733.60 17,694.20
2.2
Concierto de la Orquesta Sinf�nica Na-
cional Juvenil
7,451.80 3,588.00
2.3
Funci�n del Ballet Nacional
21,381.20 7,518.80
2.4
Funci�n de �pera del Coro Nacional
21,694.00 10,886.60
2.5
Concierto del Coro Nacional
17,661.50 10,886.60
2.6
Funci�n de la �pera del Coro Nacional
de Ni�os
8,574.00 2,679.50
2.7
Concierto del Coro Nacional de Ni�os
6,374.00 2,679.50
2.8
Funci�n del Elenco Nacional del Folclore 27,688.10 9,563.60
3
ENSAYOS PARA LA PARTICIPACI�N
DE LOS ELENCOS NACIONALES POR
D�A