background image
El Peruano
Lunes 30 de setiembre de 2013
503931
i) Ampliación del Sistema Eléctrico Rural Pomata IV
Etapa, Sector Desaguadero, distrito de Desaguadero
­ Chucuito ­ Puno.
ii) Instalación Electrificación Rural de las localidades
del distrito de Paucarcolla Puno ­ Puno.
iii) Ampliación de Electrificación Rural del distrito de
Cabana ­ San Román ­ Puno.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno
S.A.A. ­ ELECTRO PUNO S.A.A. y del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
­ FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
994234-3
INTERIOR
Aprueban el "Protocolo para la atención
y protección de víctimas y testigos del
delito de trata de personas por parte de
la Policía Nacional del Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1305-2013-IN/DGSD
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTO, el Informe Nº 0086-201/IN/DGSD/DPDFG,
del 16 de agosto del 2013, mediante el cual el Director
de la Dirección de Derechos Fundamentales para la
Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad
Democrática del Ministerio del Interior, solicita la aprobación
e Institucionalización del "Protocolo para la atención
y protección de víctimas y testigos del delito de trata de
personas por parte de la Policía Nacional del Perú".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2, inciso 24, literal b) de la Constitución
Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personales y que, consecuentemente,
no está permitida forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo en los casos previstos por la ley;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra
la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN,
de 30 de noviembre de 2008, establece en su artículo 2º
que su aplicación se regirá, entre otros, por los principios de
primacía de los derechos humanos, protección integral de
la víctima, información a las víctimas sobre sus derechos
y el proceso de asistencia y reserva, confidencialidad y
derecho a la privacidad;
Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de
Personas 2011 ­ 2016, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 004-2011-IN, de 19 de octubre de 2011,
establece entre las actividades previstas en el eje estratégico
de persecución, el elaborar y aplicar un protocolo de atención
y protección a víctimas de trata de personas;
Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada
mediante la Ley Nº 1148, de 11 de diciembre de 2012,
establece entre las funciones de la Policía Nacional del
Perú la de investigar los delitos de desaparición y trata
de personas;
Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito luego de la Conferencia de las Partes en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos, de octubre
2006, elaboró el Manual para la Lucha contra la Trata de
Personas en el que se establece que "los responsables del
cumplimiento de la ley tienen el claro deber humanitario
y jurídico de comportarse con las víctimas de la trata de
conformidad con sus derechos humanos fundamentales";
Que, siendo la intervención de personal policial el
primer nivel de contacto con las víctimas de trata de
personas, en la mayoría de casos, se hace necesario
establecer un protocolo que claramente establezca el
modo de conducirse del personal policial frente a las
víctimas de trata de personas sin afectar su dignidad;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158,
"Ley Orgánica del Poder Ejecutivo"; el Decreto Legislativo Nº
1135, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior"; el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, "Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", y, el
Decreto Supremo Nº 004-2011 que aprueba el Plan Nacional
de Acción contra la Trata de Personas 2011 ­ 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el "Protocolo para la atención
y protección de víctimas y testigos del delito de trata de
personas por parte de la Policía Nacional del Perú" que
en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución
Ministerial, disponiéndose su publicación en el portal
institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.
gob.pe) y en el portal de la Policía Nacional del Perú
(www.pnp.gob.pe).
Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Derechos
Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección
General para la Seguridad Democrática del Ministerio
del Interior incluya dentro de las capacitaciones sobre el
delito de trata de personas que brinda al personal policial,
los alcances del "Protocolo para la atención y protección
de víctimas y testigos del delito de trata de personas por
parte de la Policía Nacional del Perú".
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva
de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del
Perú incluya como materia de estudio en los cursos de
formación y de capacitación que brinda al personal policial
relativos a la investigación criminal, el delito de trata de
personas y los alcances del "Protocolo para la Atención
y Protección de Víctimas y testigos del delito de trata de
personas por parte de la Policía Nacional del Perú".
Artículo 4º.- La Dirección Ejecutiva de Investigación
Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del
Perú comunicará a todas las dependencias policiales
del sistema nacional investigación criminal, la entrada
en vigencia del "Protocolo para la atención y protección
de víctimas y testigos del delito de trata de personas por
parte de la Policía Nacional del Perú".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
994517-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Designan Procurador Público del
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 127-2013-JUS
Lima, 29 de setiembre de 2013
VISTO, el Oficio Nº 2231-2013-JUS/CDJE-ST, del
Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad
de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068,
establece que es atribución del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación
de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;