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Fecha de publicación: 12/05/2016
DECRETO SUPREMO N�005-2016-IN - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016
El Peruano
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Art�culo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el portal institucional, el mismo d�a de su
publicaci�n en el diario Oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
F�TIMA ANAYA L�PEZ
Directora General
Direcci�n General de Electrificaci�n Rural
1378843-1
Precisan que a partir de la Declaraci�n Anual
Consolidada - DAC correspondiente al a�o
2015, los titulares de la actividad minera
que beneficien mineral, deber�n adjuntar
en el �ndice de la DAC Anexo I, el acumulado
anual de los Balances Metal�rgicos por los
per�odos de operaci�n del a�o por el que se
declara la DAC
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 0078-2016-MEM/DGM
Lima, 5 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 50� del Texto �nico Ordenado de la
Ley General de Miner�a, aprobado por Decreto Supremo
N� 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad
minera est�n obligados a presentar anualmente una
Declaraci�n Anual Consolidada (DAC);
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 184-2005-
MEM/DM, se aprob� el formulario de la Declaraci�n Anual
Consolidada (DAC); disponiendo en su art�culo 3� que
la Direcci�n General de Miner�a, mediante resoluci�n
directoral, ser� la encargada de precisar la forma y fecha
de presentaci�n del formulario mencionado;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 0050-2016-
MEM/DGM publicada en El Diario Oficial "El Peruano" el
09 de abril de 2016, se estableci� el cronograma para
que los titulares de la actividad minera cumplan con la
obligaci�n de presentar la Declaraci�n Anual Consolidada
(DAC) correspondiente al a�o 2015;
Que, el art�culo 2 del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones - ROF aprobado por D.S. N� 031-2007-EM y
modificaciones, dispone que el Ministerio de Energ�a y
Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral
y sostenible de las actividades minero - energ�ticas
normando y/o supervisando, seg�n sea el caso, el
cumplimiento de las pol�ticas de alcance nacional;
Que, el art�culo 98 del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones ROF aprobado por D.S. N� 031-2007-EM y
modificaciones, dispone que son funciones y atribuciones
de la Direcci�n General de Miner�a, aa) Expedir
resoluciones directorales en el �mbito del Sector Miner�a;
Que, asimismo, conforme establece el literal g) del
art�culo 101 del Texto �nico Ordenado de la Ley General
de Miner�a aprobado mediante Decreto Supremo N� 014-
92-EM, que es atribuci�n de la Direcci�n General de
Miner�a, evaluar la Declaraci�n Anual Consolidada que
deber�n presentar los titulares de la actividad minera;
Que, en ese sentido, a fin de evaluar lo declarado
en la DAC, la Direcci�n General de Miner�a requiere
que los titulares de la actividad minera que beneficien
mineral presenten el acumulado anual de los Balances
Metal�rgicos por los periodos de operaci�n (campa�as),
del a�o por el que se declara la DAC, con la finalidad de
ampliar la informaci�n que administra la Direcci�n General
de Miner�a para su posterior validaci�n.
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
art�culo 101� del Texto �nico Ordenado de la Ley General
de Miner�a;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico: Prec�sese que a partir de la
Declaraci�n Anual Consolidada � DAC correspondiente al
a�o 2015, los titulares de la actividad minera que beneficien
mineral, deber�n adjuntar en el �ndice de la DAC Anexo I
- Informaci�n por cada concesi�n o U.E.A. en etapa de
explotaci�n, sub numeral 2.6.1.2 - 2.6.2.2 del numeral 2.6
Producci�n - Mineras Met�licas, el acumulado anual de
los Balances Metal�rgicos por los periodos de operaci�n
(campa�as), del a�o por el que se declara la DAC, en
formato PDF con la finalidad de ampliar la informaci�n
que administra la Direcci�n General de Miner�a para su
posterior validaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCOS VILLEGAS AGUILAR
Director General de Miner�a
1378476-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 159-2016-MEM/DM
Mediante Oficio N� 614-2016-MEM/SEG, el Ministerio
de Energ�a y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la
Resoluci�n Ministerial N� 159-2016-MEM/DM, publicada
en la edici�n del d�a 2 de mayo de 2016.
En el Art�culo 1
DICE:
"Ampliar el periodo de Declaraci�n de Situaci�n de
Grave Deficiencia El�ctrica al Sistema El�ctrico de San
Mart�n declarada en la Resoluci�n Ministerial N� 368-
2015-MEM/DM, desde setiembre de 2016 hasta el ingreso
(...)".
DEBE DECIR:
"Ampliar el periodo de Declaraci�n de Situaci�n de
Grave Deficiencia El�ctrica al Sistema El�ctrico de San
Mart�n declarada en la Resoluci�n Ministerial N� 368-
2015-MEM/DM, hasta el ingreso (...)".
En el Art�culo 2
DICE:
"Ampliar en 5 MW la magnitud de la capacidad de la
generaci�n adicional necesaria (...)"
DEBE DECIR:
"Ampliar en 5 MW la magnitud de la capacidad de la
generaci�n adicional, desde setiembre de 2016, necesaria
(...)"
1378472-1
INTERIOR
Aprueban el "Protocolo Intersectorial para
la Prevenci�n y Persecuci�n del Delito y
la Protecci�n, Atenci�n y Reintegraci�n de
V�ctimas de Trata de Personas"
DECRETO SUPREMO
N� 005-2016-IN
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 1� de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado, y el inciso b) del numeral 24) de su art�culo
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El Peruano
2�, proh�be la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas;
Que, el art�culo 4� de la Declaraci�n Universal de
Derechos Humanos, establece que nadie estar� sometido
a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en
todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos;
Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y ni�os
(Protocolo de Palermo), complementa la normativa de la
Convenci�n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional;
Que, la Ley N� 28950, Ley contra la trata de personas
y el tr�fico il�cito de migrantes, as� como su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N� 007-2008-IN, regulan
un conjunto de acciones de prevenci�n, persecuci�n y
sanci�n de los delitos de trata de personas y tr�fico il�cito
de migrantes, as� como de protecci�n y asistencia a las
v�ctimas de los referidos delitos;
Que, el marco normativo indicado en el considerando
precedente se complementa con el Plan Nacional de
Acci�n contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT),
aprobado a trav�s del Decreto Supremo N� 004-2011-IN,
as� como la Pol�tica Nacional frente a la trata de personas
y sus formas de explotaci�n, aprobada por Decreto
Supremo N� 001-2015-JUS;
Que, mediante Decreto Supremo N� 001-2016-
IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N� 28950,
Ley contra la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito
de Migrantes, se cre� la Comisi�n Multisectorial de
naturaleza permanente contra la Trata de Personas
y el Tr�fico Il�cito de Migrantes, teniendo entre
sus funciones, proponer pol�ticas, normas, planes,
estrategias, programas, proyectos y actividades contra
la Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes;
De conformidad con lo establecido en el numeral
8 del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�
y el numeral 3) del art�culo 11� de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Objeto
Apru�bese el "Protocolo Intersectorial para la
Prevenci�n y Persecuci�n del Delito y la Protecci�n,
Atenci�n y Reintegraci�n de V�ctimas de Trata de
Personas", que como Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Art�culo 2�.- Ejecuci�n y cumplimiento
Las entidades p�blicas e instituciones privadas
participantes del "Protocolo Intersectorial para la
Prevenci�n y Persecuci�n del Delito y la Protecci�n,
Atenci�n y Reintegraci�n de V�ctimas de Trata de
Personas", adoptan las medidas necesarias para
su ejecuci�n, dentro del �mbito de sus respectivas
competencias.
Art�culo 3�.- Financiamiento
Las acciones e intervenciones necesarias para la
ejecuci�n del "Protocolo Intersectorial para la Prevenci�n
y Persecuci�n del Delito y la Protecci�n, Atenci�n y
Reintegraci�n de V�ctimas de Trata de Personas", a cargo
de las entidades p�blicas competentes se financiar�n con
cargo a su presupuesto institucional autorizado para cada
pliego en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto y
en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Art�culo 4�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro del
Interior; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
el Ministro de Salud; el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos; el Ministro de Educaci�n; el Ministro de Trabajo
y Promoci�n del Empleo; el Ministro de Transportes y
Comunicaciones; la Ministra de Relaciones Exteriores; y,
la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Art�culo 5�.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo y su Anexo se
publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales
institucionales de las correspondientes entidades que
refrendan la presente disposici�n aprobatoria.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d�as del mes de mayo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
JOS� GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
Encargada del Despacho del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
PROTOCOLO INTERSECTORIAL
ARTICULACI�N DE SECTORES
CON ENFOQUE DE DERECHOS
HUMANOS, G�NERO E
INTERCULTURALIDAD
PREVENCI�N
PERSECUCI�N
PROTECCI�N
TRATA DE
PERSONAS
EJES DE IMPLEMENTACI�N
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El Peruano
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PARA LA PREVENCI�N Y PERSECUCI�N
DEL DELITO Y LA PROTECCI�N, ATENCI�N
Y REINTEGRACI�N DE V�CTIMAS DE TRATA
DE PERSONAS
TABLA DE CONTENIDOS
1. Presentaci�n
2. Marco Orientador: Principios, Enfoques y Marco
Jur�dico
3. Mapeo de entidades competentes
4. Ejes de Actuaci�n y flujogramas:
4.1 Prevenci�n
4.2 Protecci�n, Atenci�n, Reintegraci�n
4.3 Persecuci�n
ANEXOS.
ABREVIATURAS Y SIGLAS
CAR
Centro Atenci�n Residencial
CEM
Centro Emergencia Mujer
CE
Centro de Empleo
CNA
C�digo de los Ni�os y los Adolescentes
CMNP TP-TIM
Comisi�n Multisectorial de naturaleza
permanente contra la Trata de Personas y el
Tr�fico Il�cito de Migrantes
CPP
C�digo de Procedimientos Penales
DEMUNA
Defensor�a Municipal del Ni�o y el
Adolescente
DIRINCRI
Direcci�n de Investigaci�n Criminal
DIRINTRAP
Direcci�n Nacional de Investigaci�n de
Delitos contra la Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes
DIRESA
Direcci�n Regional de Salud
DIT
Direcci�n de Investigaci�n Tutelar
FN
Fiscal�a de la Naci�n
GERESA
Gerencia Regional de Salud
IGSS
Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud
IML
Instituto de Medicina Legal
INABIF
Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar
INEI
Instituto Nacional de Estad�stica e
Inform�tica
INTERPOL
Organizaci�n Internacional de Polic�a
Criminal
LGCTP
L�nea Gratuita Contra la Trata de Personas
(1818 opci�n 1)
MIGRACIONES
Superintendencia Nacional de Migraciones
MINCETUR
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
MINCUL
Ministerio de Cultura
MINEDU
Ministerio de Educaci�n
MIMP
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
MINJUS
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
MINSA
Ministerio de Salud
MININTER
Ministerio del Interior
MP
Ministerio P�blico
MRE
Ministerio de Relaciones Exteriores
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
MTPE
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo
NNA
Ni�os, ni�as y adolescentes
NCPP
Nuevo C�digo Procesal Penal
ONG
Organizaci�n No Gubernamental
OSB
Organizaci�n Social de Base
PEI
Plan Estrat�gico Institucional
POI
Plan Operativo Institucional
PJ
Poder Judicial
PNAT
Plan Nacional de Acci�n contra la Trata de
Personas
PNCVFS
Programa Nacional contra la Violencia
Familiar y Sexual
PNP
Polic�a Nacional del Per�
RENIEC
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
Civil
RETA
Registro y Estad�stica del Delito de Trata de
Personas y Afines
SGF
Sistema de Gesti�n Fiscal
SIATF
Sistema de Informaci�n de Apoyo al Trabajo
Fiscal
SIIT
Sistema Inform�tico de Inspecciones de
Trabajo
SIS
Seguro Integral de Salud
SISTRA
Sistema de Informaci�n Estrat�gica sobre
Trata de Personas
SUNAFIL
Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral
SUSALUD
Superintendencia Nacional de Salud
SUTRAN
Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercanc�a
UDAVIT
Unidad Distrital de Protecci�n y Asistencia a
V�ctimas y Testigos
UAIVT
UIT
Unidad de Protecci�n y Asistencia Inmediata
a V�ctimas y Testigos
Unidad de Investigaci�n Tutelar
1. PRESENTACI�N
La Trata de Personas es un fen�meno delictivo que
vulnera la dignidad personal y reduce a sus v�ctimas a
objetos. Lamentablemente, las cifras de v�ctimas, tanto a
nivel global, regional como nacional van en aument
1
.
En el Per� existe la Trata de Personas, principalmente,
con fines de explotaci�n sexual y laboral; no obstante
tambi�n se presentan casos de trata en otras modalidades,
que se mantienen invisibilizadas o naturalizadas, tales
como, la venta de ni�os, la mendicidad y la compra y venta
de �rganos y tejidos humanos. Se trata, por lo general,
de trata interna, es decir, entre regiones, no obstante,
tambi�n se presentan casos de trata internacional. Sus
v�ctimas suelen ser mujeres, ni�os, ni�as y adolescentes,
sin embargo, este delito puede afectar a cualquier
persona.
El Ministerio del Interior, como presidente de la
Comisi�n Multisectorial de naturaleza permanente contra
la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes,
viene dise�ando, ejecutando, promoviendo, coordinando,
supervisando y evaluando pol�ticas, planes, programas,
proyectos e instrumentos para la prevenci�n y persecuci�n
del delito y la atenci�n y protecci�n integral de las v�ctimas
de Trata de Personas .
En ese marco, se vio la necesidad de contar con
un instrumento de alcance nacional que sirva de gu�a y
referencia en la articulaci�n de las acciones conjuntas
entre los distintos sectores involucrados y responsables,
como garantes de Estado en la lucha contra el fen�meno
de la Trata de Personas y la atenci�n y protecci�n de sus
v�ctimas. Es as� que impuls� reuniones y talleres de trabajo
con todos los actores competentes, para elaborar el
"Protocolo Intersectorial para la prevenci�n y persecuci�n
del delito y la protecci�n, atenci�n y reintegraci�n de
v�ctimas de Trata de Personas".
El presente Protocolo Intersectorial se enmarca dentro
del Plan Nacional de Acci�n contra la Trata de Personas
y la Pol�tica Nacional frente a la Trata de Personas y
sus Formas de Explotaci�n. As� tambi�n, se encuentra
alineado a los marcos normativos internacionales y
1
Ver Estudio sobre el Estado de la Trata de Personas en el Per�. 2012. UNODC
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El Peruano
nacionales, y toma las recomendaciones dadas al Estado
peruano por los �rganos de supervisi�n de Naciones
Unidas y del Sistema Interamericano para la prevenci�n
y persecuci�n del delito y la atenci�n, protecci�n y
reintegraci�n de las v�ctimas de Trata de Personas.
El Protocolo Intersectorial permitir� articular las acciones
entre los distintos sectores en la prevenci�n y persecuci�n
del delito, as� como, la atenci�n, protecci�n y reintegraci�n
de las v�ctimas. El objetivo es estandarizar procesos y
procedimientos a desarrollar entre las instituciones p�blicas
del nivel de gobierno nacional, regional y local, as� como
entidades privadas que cuentan con programas y servicios.
Finalmente, se espera que los y las operadores/as de los
sectores responsables en la ejecuci�n de acciones, en los
distintos ejes de intervenci�n, en tanto cuenten con el referido
instrumento, puedan articularse y coordinar con eficiencia
y eficacia, en miras de: (i) evitar posibles o potenciales
situaciones de Trata de Personas y/o brindar atenci�n y
protecci�n a las v�ctimas del referido delito, reintegr�ndolas
en las sociedad de manera integral. Ello, sin distinci�n de
nacionalidad o estatus migratorio de las v�ctimas; y, (ii) seguir
los procesos legales, fiscalizadores y/o administrativos contra
aquellas personas involucradas en la comisi�n del delito.
SECRETARIA T�CNICA DE LA COMISI�N
MULTISECTORIAL DE NATURALEZA PERMANENTE
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TR�FICO
IL�CITO DE MIGRANTES
MINISTERIO DEL INTERIOR
2. MARCO ORIENTADOR:
Principios Generales
Respeto a la dignidad y Derechos humanos
El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona
humana, por consiguiente, toda acci�n de asistencia a las
v�ctimas de Trata de Personas debe enmarcarse dentro
del estricto respeto a la dignidad y derechos humanos.
No discriminaci�n
Para la determinaci�n de las acciones de atenci�n
y protecci�n de las v�ctimas de la Trata de Personas se
proceder� sin ninguna distinci�n, exclusi�n, restricci�n o
preferencia, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto
o como resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
asignaci�n y goce de las medidas de protecci�n y
asistencia en condiciones de igualdad. En el caso de las
v�ctimas de Trata de Personas, se incluyen tambi�n las
medidas de reparaci�n y reintegraci�n.
Confidencialidad y privacidad
Durante todo el proceso de intervenci�n y el desarrollo
del mismo, se deber� garantizar la protecci�n de la identidad
y privacidad de las v�ctimas de Trata de Personas y de sus
familiares dependientes, por lo que se tendr� que guardar la
confidencialidad de la informaci�n recopilada a la cual solo
podr�n acceder las autoridades a cargo del caso.
Equidad y Proporcionalidad
Para la determinaci�n y asignaci�n de las acciones
de atenci�n y protecci�n a favor de las v�ctimas de la
Trata de Personas y de las personas objeto de tr�fico
de migrantes, se proceder� a tratar de manera igual a
quienes se encuentren en la misma situaci�n o en una
situaci�n igual de amenaza, riesgo o vulnerabilidad.
No devoluci�n
No se podr� expulsar o devolver a una persona a la
frontera o lugar donde de alg�n modo su vida o su libertad
pueda estar en peligro por causa de su raza, religi�n,
nacionalidad, pertenencia determinado grupo social, o de
sus opiniones pol�ticas.
Consentimiento informado
Parte por el reconocimiento de las personas
como titulares de derechos y con capacidad de
autodeterminaci�n. En este sentido, el Estado no deber�
realizar intervenci�n alguna sin el consentimiento para
el desarrollo de las mismas, lo cual ser� posible solo
si la personas conoce cu�les son sus derechos y las
alternativas de servicios a su disposici�n.
Cuando las v�ctimas son ni�os, ni�as y adolescentes,
el consentimiento informado lo debe dar el padre, tutor o
representante legal. Sin embargo, se reconoce el derecho
de participaci�n del ni�o, ni�a o adolescente a acceder a
una explicaci�n, en un lenguaje acorde a su edad, sobre
el tipo de procedimiento o servicio que va a recibir, y el
tener en cuenta su opini�n al respecto.
En el caso que los padres, tutor o representantes legales
de los ni�os, ni�as y adolescentes, negaran su consentimiento
para el acceso a servicios, el funcionario deber� comunicarlo
a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las
acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la
salud de los mismos, en el marco de las normas vigentes.
Consentimiento informado (en materia de salud)
Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su
consentimiento, consignando su firma o huella digital, de
forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo
alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no
cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto
del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de
salud.
El m�dico tratante o el investigador, seg�n
corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso
de consentimiento informado, debiendo garantizar el
derecho a la informaci�n y el derecho a la libertad de
decisi�n de la persona usuaria.
La firma del consentimiento informado no exime de
responsabilidad a los profesionales de la salud, ni a la
IPRESS, frente a eventos de mala praxis que pudieran
producirse en desmedro de la salud de las personas
usuarias.
Este proceso debe constar necesariamente por
escrito, en un documento que evidencie el proceso de
informaci�n y decisi�n, el cual forma parte de la historia
cl�nica de la persona usuaria, siendo responsabilidad de
la IPRESS su gesti�n, custodia y archivo correspondiente.
En el caso de personas capaces que no supiesen firmar,
deber�n imprimir su huella digital en se�al de conformidad.
El consentimiento informado puede ser revocado y ser�
expresado en la misma forma en que fue otorgado.
El consentimiento escrito deber� ejecutarse de forma
obligatoria en las siguientes situaciones:
a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones
quir�rgicas, anticoncepci�n quir�rgica o procedimientos que
puedan afectar la integridad de la persona.
b. Cuando se trate de exploraci�n, tratamiento o
exhibici�n de im�genes con fines docentes.
c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio
de investigaci�n cient�fica.
d. Cuando la persona reciba la aplicaci�n de productos
o procedimientos en investigaci�n, seg�n la legislaci�n
especial de la materia y la Declaraci�n de Helsinki y el
marco legal vigente sobre la materia.
e. Cuando el paciente haya tomado la decisi�n de
negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo N� 027-2015-SA.
f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
En caso de ni�os, ni�as y adolescentes o de personas
cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este
derecho por s� mismos, se realiza conforme a lo se�alado
en el art�culo 5 del Decreto Supremo N� 027-2015-SA.
No se requiere del consentimiento informado frente
a situaciones de emergencia, de riesgo debidamente
comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo
para la salud p�blica.
Principios y consideraciones
2
especiales en casos
de ni�as, ni�os y adolescentes
3
Inter�s Superior del Ni�o:
El Inter�s Superior del Ni�o, se enmarca formalmente
en el derecho positivo y dentro del �l en la dogm�tica
2
http://www.savethechildren.org.pe/publicaciones/protocolo-del-ministerio-publico-
para-la-atencion-de-las-victimas-del-delito-de-trata-de-personas.html
3
http://www.savethechildren.org.pe/publicaciones/protocolo-del-ministerio-publico-
para-la-atencion-de-las-victimas-del-delito-de-trata-de-personas.html
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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jur�dica. Por ello tiene presencia en las leyes, en la
jurisprudencia como derecho vivo, y, en las decisiones que
adoptan las autoridades competentes, de conformidad
con la Convenci�n Internacional sobre Derechos del Ni�o.
Es un derecho, un principio jur�dico interpretativo
y una norma de procedimiento. Se entiende por inter�s
superior de la ni�a, ni�o o adolescente, la satisfacci�n
integral, simult�nea y arm�nica de sus derechos. Cuando
existan conflictos sobre los derechos e intereses de las
ni�as, ni�os o adolescentes y otros derechos o intereses
igualmente leg�timos, se atiende el inter�s superior de las
ni�as, ni�os o adolescentes como sujetos de derechos.
As� tambi�n, se atiende a principios orientadores tales
como las ni�as, ni�os, como sujetos de derechos; y, la
autodeterminaci�n progresiva, seg�n el cual, la infancia y
la adolescencia son etapas en la existencia de la persona
y tienen igual valor que cualquier otra edad de la vida, es
decir, tienen un valor en s� mismas y no como un simple
tr�nsito hacia la adultez.
En el marco de un procedimiento, siempre que se
tenga que tomar una decisi�n que involucre a una ni�a,
ni�o o adolescente, se deber� tomar en cuenta las
posibles repercusiones de la decisi�n que se adopte. Es
por ello que se debe justificar las consideraciones que
se han atendido para garantizar el inter�s superior, qu�
criterios se han adoptado, y c�mo se han ponderado los
derechos de las ni�as, ni�os o adolescentes frente a otras
consideraciones, sean �stas de car�cter normativo o
casos concretos.
Finalmente, el inter�s equivale a reconocer el valor
de una persona, inclin�ndose el �nimo, la voluntad y la
acci�n favorablemente hacia ella. Tambi�n el inter�s es
considerado como una convivencia moral o beneficio
material.
Principio de la ni�a y el ni�o como sujeto de
derechos
Este principio responde a una transformaci�n
sumamente importante ocurrida en el pensamiento
universal sobre la Ni�ez y Adolescencia.
Los paradigmas tradicionales consideraban al ni�o
como un "menor" que era objeto de protecci�n, compasi�n
o represi�n. Hoy las ni�as y los ni�os no son considerados
ni menores, ni incapaces ni carentes sino personas totales,
seres humanos completos y respetados, poseedores
de potencialidades a desarrollar y titulares de derechos
civiles, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales que les
deben ser reconocidos por el solo hecho de existir.
Principio de Autodeterminaci�n progresiva
La infancia y la adolescencia son etapas en la
existencia de la persona y tienen igual valor que cualquier
otra edad de la vida, es decir, tienen un valor en s� mismas
y no como un simple tr�nsito hacia la adultez.
Las ni�as, ni�os y adolescentes est�n en una
�poca de desarrollo progresivo de la autodeterminaci�n
personal, social y jur�dica que se da en consonancia con
el desarrollo de sus facultades.
Asesor�a y evaluaci�n previa de la ni�a, ni�o o
adolescente antes de la entrevista �nica
Se deber� asesorar a la v�ctima, de ser posible,
acompa�ada de sus padres o tutores, explic�ndoles
el proceso y los diferentes pasos y ex�menes que se
realizar�n.
Entrevista como declaraci�n �nica de ni�as, ni�os
y adolescentes
Para evitar que se desvirt�e el relato de la v�ctima
y se perjudique el proceso, as� como para prevenir
su victimizaci�n se prefiere llevar a cabo una sola
declaraci�n, tal como se�ala la Gu�a de Entrevista �nica
del Ministerio P�blico. Esta entrevista deber�a en todos
los casos, seg�n previsi�n legal, ser asumida como
prueba anticipada por los funcionarios u operadores
jur�dicos.
La entrevista �nica es dirigida por un Fiscal de Familia
o Mixto, quien resguarda los derechos que la legislaci�n
le reconoce a la v�ctima. Se pr�ctica en la Sala de
Entrevista �nica, convirti�ndose en una herramienta de
vital importancia para la toma de declaraci�n, pues las
v�ctimas son entrevistadas en un clima de privacidad,
seguridad y confianza
4
.
L�mites a la indagaci�n previa a la entrevista de
declaraci�n referencial
En las instancias previas a la declaraci�n referencial,
las preguntas que se realicen a las v�ctimas deben ser
acotadas, b�sicas e imprescindibles para tomar medidas
en caso de que corra peligro la vida de ni�os, ni�as y
adolescentes o su salud mental. Estos datos deben ser
entregados a la persona a cargo de la investigaci�n, es
decir al Fiscal Penal y/o de Familia, sin hacer ning�n juicio
en relaci�n a la credibilidad del testimonio.
Ambiente de la entrevista
Los NNAs deben ser entrevistados en un ambiente
dise�ado espec�ficamente para esos fines o adaptado
para ello. Se procurar� que se sientan c�modos y
tranquilos, pues esto influye en la predisposici�n de los
NNAs a hablar y a brindar un testimonio preciso, detallado
y completo.
Video grabaci�n
Cuando no se cuente con C�mara de Gesell ni circuito
cerrado de televisi�n la entrevista debe ser grabada en
video u otros medios disponibles que cumplan el mismo
prop�sito para su posterior reproducci�n con la mejor
calidad posible en cuanto a imagen y sonido. Esta
grabaci�n debe ser custodiada adecuadamente a fin de
garantizar la integridad y protecci�n de las v�ctimas, y
entregada a la autoridad fiscal, bajo responsabilidad.
Evaluaci�n y retroalimentaci�n
El equipo participante en la investigaci�n de un caso
deber� sostener reuniones mensuales o semestrales
de evaluaci�n. Por ejemplo, encuentros peri�dicos
interdisciplinarios en los que participen jueces, fiscales,
abogados defensores, asesores u otros funcionarios
judiciales, a la vez que psic�logos y m�dicos que efect�en
las entrevistas y los ex�menes periciales. Estos tendr�n
como fin el intercambio de ideas y perspectivas que
contribuyan a mejorar los procedimientos.
Enfoques
Derechos Humanos
Implica que todas las medidas se adopten en el marco
de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, as�
como, de las convenciones y los acuerdos internacionales
y nacionales en este campo, especialmente si las
v�ctimas son ni�os, ni�as y adolescentes. Implica adem�s
reconocer a la persona y sus necesidades en el centro de
las acciones del Estado, de manera que se le garantice
el derecho a la vida, a la seguridad, a la protecci�n, a la
confidencialidad, a la asistencia de calidad, entre otros.
G�nero
Implica reconocer las situaciones de desventaja
y diferencia que existen entre hombres y mujeres al
acceder a recursos y tomar decisiones, por lo que se
estimula la creaci�n de condiciones especiales para
facilitar la participaci�n, autonom�a y empoderamiento
de las mujeres. Busca no solo el acceso igualitario a
oportunidades, sino tambi�n el goce efectivo de los
derechos humanos de mujeres y hombres. Ello implica
cuestionar la cultura, los valores, los estereotipos y los
roles tradicionales de g�nero que reproducen y mantienen
la Trata de Personas en sus diversas modalidades.
Interculturalidad
Implica que el Estado valorice e incorpore las
diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar
y desarrollo de los diversos grupos �tnico-culturales para
la generaci�n de servicios con pertinencia cultural, la
promoci�n de una ciudadan�a intercultural basada en el
4
Gu�a de Procedimientos para la entrevista �nica de ni�os, ni�as y adolescentes
v�ctimas de abuso sexual, explotaci�n sexual y trata con fines de explotaci�n
sexual.
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586876
NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
di�logo y la atenci�n diferenciada a los pueblos ind�genas
y la poblaci�n afroperuana.
Intergeneracional
Desde este enfoque se busca la intervenci�n
profesional y la prestaci�n de servicios acorde al ciclo
vital en el que se encuentra la v�ctima, ajustando las
acciones a las caracter�sticas del grupo etario. Asimismo,
con la finalidad de promover el desarrollo integral de las
v�ctimas se promover� su participaci�n de acuerdo con su
madurez y comprensi�n de la situaci�n.
Territorial
Considera al territorio como un conjunto
socioecon�mico integrado por hombres y mujeres,
recursos, conocimientos t�cnicos, etc. El enfoque
territorial aporta una visi�n "global" y nueva de la zona
de intervenci�n que sirve de base para definir un plan de
acci�n local adaptado a la situaci�n del territorio. En ese
sentido, favorece la apertura de un espacio de di�logo
entre los agentes p�blicos, privados y de la sociedad civil
en un territorio para el aprovechamiento de los recursos
end�genos (pueden ser f�sicos, medioambientales,
culturales, humanos, econ�micos y financieros, as� como
institucionales y administrativos). Este proceso busca
el desarrollo para su territorio, de forma concertada
con las poblaciones y con las autoridades p�blicas, de
nivel regional o nacional, que ejerzan competencias en
el territorio. Cabe indicar que la elecci�n del enfoque
territorial depende de la importancia de los recursos locales
("end�genos") para el logro de un desarrollo sostenible.
Propone una nueva concepci�n de la relaci�n de las
poblaciones con el proyecto de desarrollo, favoreciendo la
movilizaci�n, la consulta y la concertaci�n.
Es competencia de los gobiernos locales, en materia
de servicios sociales: difundir y promover los derechos
del ni�o, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,
propiciando espacios para su participaci�n a nivel de
instancias municipales; y en materia de programas
sociales: de defensa y promoci�n de derechos, ejercen la
funci�n de promover el desarrollo integral de la juventud
para el logro de su bienestar f�sico, psicol�gico, social y
espiritual.
Desarrollo Humano
Desde este enfoque se debe buscar el desarrollo de la
persona para lo cual se deber� garantizar las oportunidades
para su desarrollo personal y la potenciaci�n de sus
capacidades. El enfoque est� centrado en la elecci�n
o libertad de la v�ctima, para lo cual la sociedad est�
obligada a promover oportunidades por las que puedan o
no optar, pues de ellas depender� elegir.
MARCO JUR�DICO
INTERNACIONAL
� Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos.
� Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
� Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas la
formas de discriminaci�n contra la mujer.
� Convenio 105 de la OIT relativo a la abolici�n del
trabajo forzoso.
� Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.
� Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
� Convenci�n interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
Convenci�n de Belem do Par�.
� Estatuto de Roma.
� Convenci�n de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
� Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la Trata de Personas, especialmente mujeres
y ni�os, que complementa a la Convenci�n de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).
� Protocolo contra el tr�fico il�cito de migrantes por
tierra, mar y aire, que complementa la Convenci�n
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
� Convenci�n Internacional sobre los derechos del
ni�o.
� Convenci�n
Interamericana
sobre
tr�fico
internacional de menores.
� Convenio 182 de la OIT sobre la prohibici�n de
las peores formas de trabajo infantil y la acci�n
inmediata para su eliminaci�n.
� Protocolo facultativo de la Convenci�n sobre los
Derechos del Ni�o relativo a la venta de ni�os, la
prostituci�n Infantil y la utilizaci�n de los ni�os en
la pornograf�a.
� Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind�genas y
Tribales en pa�ses independientes.
NACIONAL
� Constituci�n Pol�tica del Per�
� Ley N� 28950 - Ley contra la Trata de Personas y
el Tr�fico Il�cito de Migrantes.
� Ley N� 30251 - Ley que perfecciona la tipificaci�n
del delito de Trata de Personas
� Ley N� 27783 � Ley de bases de la
descentralizaci�n.
� Ley N� 27867 - Ley Org�nica de gobiernos
regionales.
� Ley N� 27972 � Ley Org�nica de Municipalidades.
� Ley N� 27337 � Ley que aprueba el nuevo C�digo
de los Ni�os y Adolescentes.
� Ley N� 29918 - Ley que declara el 23 de septiembre
de cada a�o como el D�a Nacional contra la Trata
de Personas.
� Ley N� 30364 - Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
� Ley N� 26842 � Ley General de Salud.
� Ley N� 30362 - Ley que eleva a rango de ley el
Decreto Supremo N� 001-2012-MIMP y declara
de inter�s nacional y preferente atenci�n la
asignaci�n de recursos p�blicos para garantizar el
cumplimiento del Plan Nacional de Acci�n por la
Infancia y la Adolescencia 2012-2021.
� Decreto Supremo N� 004-2011-IN - Aprueban
el "Plan Nacional de Acci�n contra la Trata de
Personas 2011-2016"
� Decreto Supremo No. 001-2012-MIMP - Decreto
Supremo que aprueba el "Plan Nacional de
Acci�n por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA
2012-2021" y constituye Comisi�n Multisectorial
encargada de su implementaci�n.
� Decreto Supremo N� 004-2012-MIMP - Decreto
Supremo que aprueba el "Plan Nacional de
Igualdad de G�nero 2012-2017".
� Decreto Supremo N� 004-2013-TR - Aprueban el
II "Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo
Forzoso 2013-2017".
� Decreto Supremo N� 005-2014-JUS - Aprueban
Plan Nacional de derechos humanos 2014-2016.
� Decreto Supremo N� 001-2015-JUS - Aprueba la
Pol�tica Nacional frente a la Trata de Personas y
sus Formas de Explotaci�n.
� Decreto Supremo N� 03 � 2015 � MC - Pol�tica
Nacional para la Transversalizaci�n del Enfoque
Intercultural.
� Decreto Supremo N� 001 � 2016 IN � Aprueba el
Reglamento de la Ley 28950 y crea la Comisi�n
Multisectorial de naturaleza permanente contra la
Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes.
� Resoluci�n Ministerial N� 455 � 2001 � SA/DM
� Normas y procedimientos para la Prevenci�n
y Atenci�n de la Violencia Familiar y el Maltrato
Infantil.
� Resoluci�n Ministerial N� 107 - 2005/MINSA, que
aprueba el documento t�cnico Lineamientos de
Pol�ticas de Salud de los/las Adolescentes.
� Resoluci�n Ministerial N� 2570-2006-IN/0105 -
Institucionaliza el Sistema de Registro y Estad�stica
del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA).
� Resoluci�n Ministerial N� 638-2006/MINSA -
Norma T�cnica de Salud para la transversalizaci�n
de los enfoques de Derechos Humanos, equidad
de g�nero e interculturalidad de salud.
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016
El Peruano
/
� Resoluci�n Ministerial N� 792-2006/MINSA,
aprueban Documento T�cnico "Enfoque de
Derechos Humanos, de G�nero e Interculturalidad
en Salud � Marco Conceptual".
� Resoluci�n Ministerial N� 0002-2007-IN/0105 -
Otorga car�cter oficial al Sistema de Informaci�n
sobre personas desaparecidas de la p�gina web:
www.peruanosdesaprecidos.org
� Resoluci�n Ministerial N� 129-2007-IN/015
- Aprueba la Directiva N� 04-2007-IN/105
"Procedimientos para el ingreso, registro, consulta
y reporte de datos del sistema de registro y
Estad�stica del Delito de Trata de Personas y
Afines (RETA)".
� Resoluci�n Ministerial N� 141-2007/MINSA -
Gu�a T�cnica de atenci�n integral de personas
afectadas por la violencia basada en g�nero.
� Resoluci�n Ministerial N� 472-2011/MINSA
� aprueban Directiva Sanitaria que regula el
funcionamiento de los m�dulos de atenci�n
al maltrato infantil y del adolescente en salud.
(MAMIS)
� Resoluci�n Ministerial N� 944-2012/MINSA �
aprueban Norma T�cnica de Salud N� 100-MINSA/
DGSP V.01 para la Atenci�n Integral en la Etapa
de Vida Joven.
� Resoluci�n Ministerial N� 1305-2013-IN/DGSD -
Aprueba "Protocolo para la atenci�n y protecci�n
de v�ctimas y testigos del delito de Trata de
Personas por parte de la Polic�a Nacional del
Per�".
� Resoluci�n Ministerial N� 203-2014-MIMP -
Aprueba el "Protocolo Intrasectorial para la
atenci�n a V�ctimas de Trata de Personas en el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables".
� Resoluci�n Ministerial N� 124-2015-MC � Aprueba
Gu�a de lineamientos denominada "Servicios
P�blicos con Pertinencia Cultural, Gu�a para la
Aplicaci�n del Enfoque Intercultural, en la Gesti�n
de los Servicios P�blicos".
� Resoluci�n de Fiscal�a de la Naci�n N�
1558-2008-MP-FN, que aprueba el Reglamento
del Programa de Asistencia a V�ctimas y Testigos.
� Resoluci�n de la Fiscal�a de la Naci�n No.
257-2014-MP-FN - Aprueban el "Protocolo del
Ministerio P�blico para la atenci�n a v�ctimas de
Trata de Personas".
3. MAPEO DE ACTORES COMPETENTES
El presente Protocolo Intersectorial establece un
conjunto de actores p�blicos que de manera articulada
y seg�n sus competencias desarrollan acciones en los
ejes de prevenci�n, persecuci�n del delito, atenci�n,
protecci�n y/o reintegraci�n de las v�ctimas; asimismo, en
la integraci�n de la informaci�n estad�stica sobre trata de
personas".
�rea
Sub �rea
Cobertura
Prevenci�n
Atenci�n y Protecci�n
Reintegraci�n
Persecuci�n
Ministerio
P�blico
5
.
Programa de Protecci�n y
Asistencia a V�ctimas y Testigos
Unidad Distrital de
v�ctimas y testigos
6
Nacional
X
X
Fiscal�as Penales o Mixtas
Nacional
X
X
Fiscal�as de Familia
Nacional
X
X
Fiscal�a Provincial y Superior
Especializada de Trata de
Personas
Lima
X
X
X
Fiscal�as de Prevenci�n del Delito
Nacional
X
Instituto de Medicina Legal
Nacional
X
Oficina de Cooperaci�n Judicial,
Internacional y Extradiciones
Nacional
X
X
Direcci�n General de Ni�as, Ni�os
y Adolescentes
Direcci�n de
Investigaci�n Tutelar
(DIT)
8
Unidades de
Investigaci�n Tutelar
(UIT):
Lima, Cusco, Arequipa
Huancayo, Piura y
Madre de Dios
X
X
Ministerio de
la Mujer y
Poblaciones
Vulnerables
7
.
Programa Nacional contra la
Violencia Familiar y Sexual
Centros Emergencia
Mujer
Nacional
X
X
X
Servicios de atenci�n de
urgencia (SAU)
Lima Metropolitana
X
L�nea 100
Nacional
X
5
Fuente: Protocolo del Ministerio P�blico para la atenci�n a v�ctimas de Trata de Personas. 2014.
6
http://portal.mpfn.gob.pe/ucavit/home.php
7
Fuente: Protocolo Intersectorial para la atenci�n a v�ctimas de Trata de Personas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 2014.
8
http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1026&Itemid=380 . As� mismo, se estar�n implementando nuevas unidades en el transcurso del
tiempo seg�n necesidades prioritarias.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
�rea
Sub �rea
Cobertura
Prevenci�n
Atenci�n y Protecci�n
Reintegraci�n
Persecuci�n
Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar
9
Centros de Atenci�n
Residencial para Ni�as,
Ni�os y Adolescentes
10
02 en Lima
01 en Madre de Dios
X
X
Centros de Desarrollo
Integral de la Familia.-
CEDIF
11
Lima
Provincias
X
X
Programa Nacional Yachay
12
Unidad de Atenci�n
Integral
Educadores de calle
Centros de Referencia
13
Loreto (Iquitos)
Piura (Sullana)
Cajamarca
Lambayeque (Chiclayo)
La Libertad (Trujillo)
Ancash (Chimbote)
Hu�nuco
Lima
Pasco
Jun�n (Huancayo)
Ica (Chincha)
Huancavelica
Ucayali (Pucallpa)
Arequipa
Ayacucho (Huamanga)
Apur�mac (Abancay)
Cusco
Puno
Moquegua
Tacna
X
Ministerio de
la Mujer y
Poblaciones
Vulnerables
7
.
Ministerio de
Salud
Viceministerio de
Salud P�blica
Direcci�n General de
Promoci�n de la Salud
Y Gesti�n Territorial en
Salud
Nacional
X
Direcci�n General
de Intervenciones
Estrat�gicas en Salud
P�blica
X
Viceministerio de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud
Direcci�n General de
Prestaciones de Salud
Nacional
X
Direcci�n General de
Aseguramiento de Salud
X
Instituto de Gesti�n de
Servicios de Salud
(Redes de Salud, Hospitales e
Institutos especializados
del �mbitos
Nacional)
Nacional
X
X
Superintendencia
Nacional de
Salud-SUSALUD
Nacional
X
9
http://www.inabif.gob.pe/portalweb/institucion.php
10
Se estar�n implementando nuevos CAR en el transcurso del tiempo seg�n necesidades prioritarias.
11
Lima, Ica, Tacna (2), Jun�n, Loreto, Ancash, Ayacucho, Amazonas y Puno. Un directorio detallado se puede encontrar en http://www.inabif.gob.pe/portalweb/portal/
portaldetransparencia/04_transparencia/2015/5_4_2015.pdf
12
http://www.mimp.gob.pe/yachay/#
13
Un directorio detallado se puede encontrar en http://www.mimp.gob.pe/yachay/files/centros_de_referencia.pdf . As� mismo, se estar�n implementando nuevos centros, en el
transcurso del tiempo seg�n necesidades prioritarias.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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�rea
Sub �rea
Cobertura
Prevenci�n
Atenci�n y Protecci�n
Reintegraci�n
Persecuci�n
Ministerio del
Interior
Viceministerio de Orden Interno
Direcci�n General
para la Seguridad
Democr�tica
Nacional
X
X
X
X
L�nea Gratuita Contra la
Trata de Personas 1818,
opci�n 1
X
X
Regiones y Frentes Policiales
Departamentos
Desconcentrados de
Investigaci�n de TDPS
DIVINCRI (Cuando
no existan los
Departamentos
Desconcertados de
TDPS)
Departamentos/
Secciones de
Extranjer�a
Comisarias de la PNP
14
Nacional
X
X
X
Direcci�n Ejecutiva de
Investigaci�n Criminal y Apoyo de
la Justicia
15
Direcci�n de
Investigaci�n de delitos
de Trata de Personas
y el tr�fico il�cito de
migrantes
Division de B�squeda
de Personas
Desaparecidas
Nacional
X
X
X
Seguridad de Estado
Divisi�n de Extranjer�a
(Lima)
Nacional
X
X
Direcci�n de Protecci�n de
Carretera
Divisiones y Comisar�as
de Carretera
Nacional
X
X
X
Superintendencia Nacional de
Migraciones
Gerencia de Servicios
Migratorios/ Sub
Gerencia de Movimiento
Migratorio
Nacional
X
X
Oficina Nacional de Gobierno
Interior
Gobernaciones
Regionales/
Provinciales
y Distritales
Nacional
X
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Direcci�n General de
Comunidades Peruanas
en el Exterior y
Asuntos
Consulares
16
Direcci�n de Protecci�n
y Asistencia al Nacional
Nacional
Internacional
17
X
X
Ministerio
de Justicia
y Derechos
Humanos.
Direcci�n General
de Defensa
P�blica
y Acceso
a la Justicia
Direcci�n de
Asistencia
Legal y Defensa
de
V�ctimas
18
Nacional
X
X
X
X
Direcci�n
General de
Pol�tica Criminal
y Penitenciaria
Nacional
X
X
14
https://www.pnp.gob.pe/direcciones/dirincri/divisiones/trata.html
15
https://www.pnp.gob.pe/direcciones/dirincri/inicio.html
16
http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/organigrama_MRE.pdf
17
Un directorio detallado de Embajadas y Consulados se puede encontrar en http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Paginas/Consulados.aspx
18
Un directorio detallado se Oficinas Distritales se puede encontrar en http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/interna.php?comando=1021
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
�rea
Sub �rea
Cobertura
Prevenci�n
Atenci�n y Protecci�n
Reintegraci�n
Persecuci�n
Ministerio
de Trabajo y
Promoci�n del
Empleo
19
Direcci�n General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y
Salud en el Trabajo
Direcci�n de
Promoci�n y Protecci�n
de Derechos
Fundamentales
Laborales
Nacional
X
Direcci�n General de Promoci�n
del Empleo
Direcci�n de Migraci�n
Laboral
Nacional
X
Direcci�n General de Servicio
Nacional del Empleo
Nacional
X
X
Programa Nacional de Empleo
Juvenil "J�venes a la Obra"
Nacional
X
X
Direcci�n Regional de Trabajo y
Promoci�n del Empleo de Lima
Direcci�n de Inspecci�n
de Trabajo
Nacional
X
X
Superintendencia Nacional de
Fiscalizaci�n Laboral
20
Intendencia Nacional de
Inteligencia Inspectiva
Nacional
X
Intendencia Nacional de
Prevenci�n y Asesor�a
X
Intendencia Nacional de
Supervisi�n del Sistema
Inspectivo
X
Intendencias Regionales
De La Sunafil
Loreto
Tumbes
Cajamarca
La Libertad
Hu�nuco
Ucayali
Lima
Ica
Moquegua
Ancash
(*)
X
X
Ministerio de
Educaci�n
Direcci�n General de Educaci�n
B�sica Regular (DIGEBER)
Nacional
X
X
Programa Nacional de Becas y
Cr�dito Educativo � PRONABEC
Nacional
X
Ministerio de
Transportes y
Comunicaciones
Viceministerio de Transportes
Nacional
X
X
SUTRAN
Nacional
X
Ministerio de
Comercio
Exterior y
Turismo
Direcci�n General de Pol�ticas de
Desarrollo Tur�stico
Direcci�n de Facilitaci�n
y Cultura Tur�stica
Nacional
X
Poder Judicial
Juzgado Penal
Nacional
X
X
X
X
Juzgado Mixto
Nacional
X
X
X
X
Juzgado de Familia
Nacional
X
X
Registro Nacional
de Identidad y
Estado Civil
21
Gerencia de Restituci�n de la
Identidad y Apoyo Social
Nacional
X
X
X
Instituto Nacional
de Estad�stica e
Inform�tica
Nacional
X
Gobiernos
Locales
Gerencias/�reas de Desarrollo
Social/Desarrollo Humano
Gerencias/�reas de fiscalizaci�n
Local
X
X
X
Gobiernos
Regionales
Gerencias y Direcciones
Regionales de Desarrollo Social /
Trabajo y Promoci�n del Empleo
/ Educaci�n / Salud / Turismo/
Transporte y Comunicaciones
Regional
X
X
X
19
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/transparencia/2014/II_TRIMESTRE/PLANEAMIENTO/ORGANIGRAMA_MTPE_2014.pdf
20
Listado de Intendencias en http://www.sunafil.gob.pe/portal/intendentes-regionales
(*) Actualmente, la SUNAFIL cuenta con las siguientes Intendencias: Loreto, Tumbes, Cajamarca, La Libertad, Hu�nuco, Ucayali, Lima Metropolitana, Ica, Moquegua y Ancash.
En el caso de las regiones donde a�n no se cuenta con Intendencias de SUNAFIL, la competencia fiscalizadora se encuentra a cargo de las unidades org�nicas de Inspecci�n
de Trabajo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoci�n del Empleo de los Gobiernos Regionales.
21
Una lista detallada de oficinas registrales se puede encontrar en http://www.reniec.gob.pe/portal/homeDepartamento.htm
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016
El Peruano
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4. EJES DE ACTUACI�N Y FLUJOGRAMAS
4. 1 PREVENCI�N
La prevenci�n se refiere a las acciones destinadas
a reducir los factores de riesgo para evitar una situaci�n
de Trata de Personas e identificar posibles v�ctimas
del referido delito, para ello las acciones deber�n estar
encaminadas principalmente a:
a. Generar informaci�n sobre el fen�meno de la Trata
de Personas en el Per�, a nivel regional, local y en el
exterior, que permita conocer las din�micas que se dan
en torno del delito, la magnitud y los determinantes de su
ocurrencia; as� como, las principales rutas de captaci�n,
traslado, explotaci�n en el pa�s y cuando se afectan a
connacionales en el extranjero.
b. Capacitar y sensibilizar a operadores de los
servicios p�blicos sobre los mecanismos para prevenir
el fen�meno de la Trata de Personas, as� como, para
identificar y canalizar la denuncia de hechos indicios o
evidencias vinculadas a la Trata de Personas, ante el
Ministerio P�blico o autoridad policial competente.
c. Identificar a la poblaci�n en situaci�n de
vulnerabilidad y desarrollar estrategias de informaci�n
y comunicaci�n, en torno del fen�meno de Trata de
Personas seg�n el escenario presentado.
d. Desarrollar estrategias de prevenci�n socio
econ�mico y prevenci�n cultural dirigida a las poblaciones
en situaci�n de vulnerabilidad.
e. Difundir la L�nea Gratuita contra la Trata de
Personas 1818 - opci�n 1, u otras l�neas de atenci�n,
tales como, la L�nea 100.
A continuaci�n el
Cuadro 1 presenta a los actores
responsables del Eje de Prevenci�n.
Cuadro 1: RESPONSABLES EN EL EJE DE
PREVENCI�N
Responsables
� Ministerio del Interior
� Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
� Ministerio de Salud
� Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
� Ministerio de Educaci�n
� Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo
� Ministerio de Transportes y Comunicaciones
� Ministerio de Relaciones Exteriores
� Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
� Instituto Nacional de Estad�stica e
Inform�tica
� Ministerio P�blico
� Poder Judicial
� RENIEC
� Defensor�a del Pueblo
� Gobiernos Regionales y Locales
Asimismo, se han identificado 5 (cinco) acciones claves
en el eje de prevenci�n, en donde se requiere actuaci�n y
articulaci�n directa entre los sectores involucrados.
1. ELABORACI�N Y APROBACI�N DE UN PLAN
COMUNICACIONAL DEL PNAT
o La Secretar�a T�cnica de la CMNP TP-TIM
convoca a las entidades para el dise�o, validaci�n
y aprobaci�n del Plan Comunicacional del PNAT.
o Los comunicadores y equipos t�cnicos del CMNP
TP-TIM dise�an y validan el Plan Comunicacional
del PNAT, de manera que los indicadores expresen
metas realizables.
o Los miembros de la CMNP TP-TIM aprueban el
Plan Comunicacional del PNAT.
o Los operadores de cada entidad incorporan y
eval�an las actividades del Plan Comunicacional
del PNAT, en sus PEI y POI. Cada entidad elabora
un documento informando a la Secretar�a T�cnica
de la CMNP TP-TIM, sobre la evaluaci�n realizada
de las acciones implementadas.
o La Secretar�a T�cnica de la CMNP TP-TIM
monitorea y eval�a la implementaci�n del Plan
Comunicacional del PNAT, realizando un an�lisis
y generando recomendaciones a cada sector.
o Las Redes y Comisiones Regionales contra la Trata
de Personas a nivel regional son las encargadas
de promover y gestionar la implementaci�n,
monitoreo y evaluaci�n del Plan Comunicacional
del PNAT.
2. SENSIBILIZACI�N Y CAPACITACI�N DE
ACTORES INVOLUCRADOS EN LA LUCHA CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
o La CMNP TP-TIM elabora un plan anual
intersectorial de capacitaci�n y sensibilizaci�n,
orientado bajo los enfoques de derechos humanos,
de interculturalidad y de g�nero; dirigidos a
operadores de servicios en todo el territorio de la
Rep�blica.
o La CMNP TP-TIM promueve el dise�o e
implementaci�n de estrategias descentralizadas
para la prevenci�n de la Trata de Personas en
el Sector Educaci�n a trav�s de las instancias
sectoriales correspondientes.
o La CMNP TP-TIM promueve el dise�o e
implementaci�n de estrategias de capacitaci�n
a periodistas, editores, due�os de medios de
comunicaci�n sobre el tema en las diferentes
regiones del pa�s, comunidades, escuelas; a fin de
que estos aborden el tema de manera uniforme,
evitando el sensacionalismo y respetando la
confidencialidad de los involucrados en el delito.
o MINSA: Realiza el fortalecimiento de capacidades
del personal de salud, principalmente del primer
nivel de atenci�n, vinculados a la prevenci�n de
Trata de Personas. Fortalecimiento de capacidades
del personal de salud para la implementaci�n de
m�dulo educativo de Habilidades para la vida en
la promoci�n de la convivencia saludable dirigido a
l�deres escolares.
o MINCETUR: Desarrolla acciones de capacitaci�n
a prestadores de servicios tur�sticos.
o La CMNP TP-TIM promueve l�neas de investigaci�n
del tema, formalizando alianzas con instituciones
de formaci�n magisterial y universidades, etc., con
el fin de profundizar en el conocimiento de la Trata
de Personas y sus modalidades, en el Per�.
3. SENSIBILIZACI�N E INFORMACI�N A LA
POBLACI�N EN GENERAL
o La CMNP TP-TIM establece mecanismos de
compromiso estatal para mantener y fortalecer la
L�nea Gratuita contra la Trata de Personas 1818 -
Opci�n 1; as� tambi�n, su difusi�n entre la poblaci�n
a trav�s de sus mecanismos institucionales de
informaci�n.
o La CMNP TP-TIM promueve la implementaci�n
de estrategias de informaci�n y sensibilizaci�n
dirigidas a: Poblaci�n migrante, grupos �tnicos
en situaci�n de vulnerabilidad, estudiantes y
poblaci�n en general.
o El Ministerio del Interior, en coordinaci�n con el
Ministerio de Educaci�n, promueve el desarrollo
de acciones de sensibilizaci�n dirigidas tanto a
la comunidad escolar como docente, sobre el
contexto de la trata de personas y su prevenci�n.
4. ACCIONES DE PREVENCI�N SOCIO-
ECON�MICA Y CULTURAL A POBLACI�N EN
SITUACI�N DE VULNERABILIDAD
o MTPE: Promueve la generaci�n de empleo
formal. Fomenta las oportunidades laborales sin
discriminaci�n. Fomenta el trabajo decente en
los centros laborales. As� tambi�n, desarrolla
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NORMAS LEGALES
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un mecanismo de verificaci�n de las ofertas de
empleo.
o SUNAFIL y Gobiernos Regionales: Realiza
actuaciones de orientaci�n y fiscalizaci�n en los
casos de trabajo forzoso, sea o no retribuido, y
Trata de Personas. As� tambi�n, realiza acciones
de prevenci�n y sensibilizaci�n.
o MINEDU: Incluye en sus marcos normativos la
prevenci�n de la Trata de Personas e incorpora en
los procesos de formaci�n docente y capacitaci�n
de directores, para la gesti�n escolar, la difusi�n de
estrategias de prevenci�n de la Trata de Personas.
o MININTER, MINJUS Y MP: Promueven iniciativas
de ley que regulen la difusi�n de anuncios
que ofrezcan servicios sexuales o publicidad
enga�osa, en cualquier medio de comunicaci�n,
para prevenir la Trata de Personas.
o MININTER: Refuerza los controles migratorios,
especialmente en fronteras, a trav�s de la
Superintendencia Nacional de Migraciones y la
PNP.
o MRE: Promueve que las instituciones p�blicas y
organizaciones de la sociedad civil en los pa�ses
de residencia de los connacionales, detecten
situaciones de vulnerabilidad y eventuales casos
de Trata de Personas.
o MINCETUR: Desarrolla acciones de sensibilizaci�n
de la poblaci�n en general, sobre la problem�tica
de la Trata de Personas y de la explotaci�n sexual
de ni�as, ni�os y adolescentes, en el �mbito del
turismo.
o MIMP: Dise�a y promueve acciones de prevenci�n
en materia de trata de personas dirigidas a
poblaciones en situaci�n de riesgo, en coordinaci�n
con los gobiernos regionales y locales, priorizando
aquellas zonas con mayor incidencia de este
delito.
o MTC: Promueve la participaci�n de la SUTRAN
en operativos inopinados con PNP Carreteras y
Fiscal�a en terminales terrestres, garitas de peaje
y carreteras en fines de semana largo y feriados.
o INEI: Sistematiza informaci�n estad�stica de
Trata de Personas proporcionada por el MP y
MININTER, la cual se difunde a trav�s de los
Informes T�cnicos de Estad�sticas de Seguridad
Ciudadana, con periodicidad trimestral.
o Gobiernos Regionales y Locales: Promueven
la generaci�n de empleo formal. Generan
programas de trabajo formal. Realizan acciones de
intervenci�n socio-cultural. Generan estrategias
educativas y comunicacionales.
5. IDENTIFICACI�N, DERIVACI�N Y DENUNCIA DE
PRESUNTOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS
5.1 Los sectores involucrados, en el marco de sus
atribuciones administrativas de fiscalizaci�n, realizan
operativos preventivos, a fin de detectar los posibles
puntos donde se presentan casos de Trata de Personas y
actores a intervenir.
5.2 El operador de cada entidad que toman
conocimiento de un presunto caso de Trata de Personas
comunica al MP (Fiscal Provincial de Prevenci�n
del Delito de Turno) y/o PNP, mediante documento
(solicitud) para posible intervenci�n. Asimismo, el
operador elabora un informe situacional sobre el caso
detectado.
5.3 MP eval�a pertinencia de realizar intervenci�n.
5.4 MP coordina la intervenci�n.
5.5 MP y PNP realizan operativos de prevenci�n.
Finalmente, se ha identificado y/o priorizado 2 (dos)
flujogramas de articulaci�n entre los distintos sectores,
los cuales recogen las acciones descritas anteriormente.
El Flujograma Nro. 1.: Proceso de Informaci�n
(sensibilizaci�n y capacitaci�n) y comunicaci�n para la
prevenci�n de la Trata de Personas, recoge a trav�s de
3 fases: (i) dise�o y elaboraci�n, (ii) implementaci�n y
(iii) monitoreo y evaluaci�n, las principales acciones de
los distintos actores involucrados en la Informaci�n y
comunicaci�n en la prevenci�n de la Trata de Personas,
por un lado, y por otro, un sub-proceso a fin de contar
con un plan comunicacional aprobado e implementado. El
Flujograma Nro. 2: Proceso de identificaci�n y derivaci�n
de Presuntos casos de Trata de Personas, recoge los
principales actores que debieran estar involucrados en la
detecci�n y comunicaci�n en una posible intervenci�n de
un caso de Trata de Personas.
Flujograma Nro.1 Proceso de Informaci�n (sensibilizaci�n y capacitaci�n) y comunicaci�n en la prevenci�n de
la Trata de Personas
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Flujograma Nro.2 Identificaci�n y derivaci�n de presuntos casos de Trata de Personas
PROCESO DE IDENTIFICACION DE PRESUNTOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS
MINSA � MIMP � MTC � MINCETUR MTPE �
MINJUS � MRE-GOB.REG. Y LOC � ORG.
INTL�s � ONG�s y otros
MININTER - PNP
MP
Detecci�n de posibles puntos y actores a intervenir
Comunicaci�n mediante documento (solicitud) para posible intervenci�n y
elaboraci�n de informe sobre caso detectado.
Eval�a
procedencia de
intervenci�n
�Se
interviene?
Se
archiva
el caso
Coordina la
intervenci�n
Realizan la intervenci�n
Culminaci�n de la intervenci�n de fiscalizaci�n de prevenci�n y derivaci�n del
caso.
No
S�
4.2 Atenci�n, Protecci�n y Reintegraci�n de la
V�ctima
El Protocolo de Palermo establece la obligaci�n
de los Estados de aplicar medidas dirigidas a la
recuperaci�n f�sica, psicol�gica y social de la v�ctima
del delito. Este proceso de recuperaci�n de la v�ctima
consta de dos sub-procesos: A) Atenci�n y Protecci�n
inmediata de la v�ctima, en cuanto a sus necesidades
al momento del rescate; y, B) Reintegraci�n de la
V�ctima, como paso posterior a la atenci�n inmediata.
A. Asistencia y Protecci�n inmediata de la
V�ctima
La Asistencia y Protecci�n inmediata de v�ctimas
y sus familiares directos dependientes se entender�
como las acciones que el Estado Peruano directamente
o en coordinaci�n con otros Estados, organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales y
la sociedad civil, ejecute a favor de la v�ctima del delito
de Trata de Personas. Ello con la finalidad de brindarle
seguridad, alojamiento adecuado, ofrecimiento
de permanecer legalmente en el pa�s donde fuera
rescatada, asistencia m�dica psicol�gica, social y
legal, as� como repatriaci�n segura y oportuna.
En este sentido las acciones deber�n estar
encaminadas:
a. Garantizar la integridad f�sica.
b. Garantizar la informaci�n sobre sus derechos.
c. Brindar alojamiento, manutenci�n, alimentaci�n e
higiene personal.
d. Proporcionar asistencia psicol�gica, m�dica, social
y jur�dica de manera gratuita, considerando un periodo de
reflexi�n para la victima bajo condiciones de protecci�n
y seguridad a fin que decida como enfrentar su situaci�n
post-rescate.
e. Asegurar que la participaci�n procesal de la
v�ctima se d� en condiciones de protecci�n y seguridad,
debi�ndose adoptar las medidas necesarias para
garantizar su integridad, as� como, la de su familia.
f. Garantizar que las v�ctimas se encuentren
informadas sobre el estado de las actuaciones, de las
medidas adoptadas y de la evoluci�n del proceso.
g. Promover el retorno de las v�ctimas nacionales
y extranjeras a sus lugares de origen y/o residencia,
cuando la v�ctima as� lo desea y verificar las
condiciones adecuadas para la restituci�n de sus
derechos. Proveer a las v�ctimas peruanas en el
exterior de la asistencia necesaria y facilitar el retorno
al pa�s, si as� lo desea.
A continuaci�n, el
Cuadro 2 presenta a los
responsables del Eje de Protecci�n y Asistencia.
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Cuadro 2: RESPONSABLES EN EL EJE DE
PROTECCI�N Y ATENCI�N
Responsables
� Ministerio del Interior
� Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
� Ministerio de Salud
� Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
� Ministerio de Relaciones Exteriores
� Ministerio P�blico
� Poder Judicial
� Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
� Gobiernos Regionales y Locales
En este Eje, se han identificado 4 (cuatro) acciones
claves, en donde se requiere actuaci�n y articulaci�n
directa entre los sectores involucrados.
1. PROCESO DE PROTECCI�N Y ATENCI�N
INMEDIATA A V�CTIMAS ADULTAS DE TRATA DE
PERSONAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS) CON
PLAN DE RESCATE
1.1 Plan de Rescate del MP y coordinaci�n con los
otros sectores
1.1.1 El MP y la PNP planificar� el momento y forma
del operativo de rescate y prever�n la seguridad y
salvaguarda de la vida e integridad de la v�ctima, y de
las posibles necesidades de �sta, actuando conforme con
sus Protocolos internos.
1.1.2 El MP, dirigir� y conducir� jur�dicamente la
investigaci�n material del delito que realice la PNP, la
cual se desarrollar� de acuerdo a los procedimientos y
protocolos de investigaci�n vigentes.
1.1.3 El MP coordinar� con:
� UDAVIT: Con el fin de brindar el soporte y contenci�n
inmediata, a las v�ctimas, evitando la victimizaci�n
secundaria. Prev� las necesidades b�sicas, en
coordinaci�n con otros sectores y la sociedad civil. Brinda
orientaci�n t�cnica al fiscal sobre la situaci�n de la v�ctima
a fin de que disponga de las diligencias pertinentes.
MINJUS, a trav�s de la Direcci�n de Asistencia Legal
y Defensa de V�ctimas: A fin de cubrir las necesidades
de asistencia legal gratuita de la v�ctima, a trav�s de los
defensores p�blicos, desde la investigaci�n preliminar y
durante todo el proceso penal.
� IML: Para garantizar la evaluaci�n m�dico legal de
la v�ctima.
� MIMP, a trav�s de sus servicios: Realiza gestiones
para el ingreso a un hogar de refugio temporal.
� MRE, a trav�s de la Direcci�n de Protecci�n
y Asistencia al Nacional: Esta intervenci�n queda
supeditada a la identificaci�n de v�ctima extranjera. En
este caso, el MRE informar� a los Consulados extranjeros
acreditados en el Per� o dise�ar� un curso de acci�n, si
la v�ctima no tiene Consulado acreditado en el pa�s.
22
Su
participaci�n se inicia, tras los hallazgos y ocurrencias de
la investigaci�n preliminar del delito que puedan resultar
de su competencia.
� MININTER, a trav�s de MIGRACIONES: A fin de que
la v�ctima extranjera no sea multada o expulsada, en caso
de que su situaci�n sea irregular.
� MININTER, a trav�s de la PNP: Protecci�n de las
v�ctimas durante el operativo y desplazamientos.
� MINSA: El Ministerio de Salud en coordinaci�n con
los servicios de atenci�n a v�ctimas, p�blicos o privados,
garantizar� la atenci�n integral en salud.
Las v�ctimas de Trata de Personas pueden ser
afiliadas al SIS siempre que no cuenten con otro seguro
de salud, tengan un DNI o Carn� de Extranjer�a, tengan la
clasificaci�n socioecon�mica del Sistema de Focalizaci�n
de Hogares o de acuerdo a la normatividad vigente.
� SUSALUD: Supervisa la atenci�n de salud brindada
por las IPRESS para que cumplan con los est�ndares
de calidad, oportunidad, disponibilidad, accesibilidad y
aceptabilidad, en resguardo de los derechos en salud
de las personas. Asimismo, supervisa el acceso a la
cobertura del SIS en los casos que corresponda.
� PJ: Dicta medidas de protecci�n y posibilita su
ejecuci�n, durante el proceso.
� RENIEC: En caso se requiera garantizar la identidad
de la v�ctima.
� Gobiernos locales: Para tramitar la obtenci�n de la
partida de nacimiento de la v�ctima, a fin de garantizar
su identificaci�n. Tambi�n cooperan en la b�squeda y
ubicaci�n de los familiares de la v�ctima. As� como, en el
retorno de la v�ctima a su lugar de origen.
� Gobiernos regionales y locales, tienen la funci�n
de implementar servicios p�blicos locales y programas
sociales, as� como la defensa y promoci�n de los
derechos ciudadanos. Del mismo modo, tienen la funci�n
de implementar pol�ticas y servicios de atenci�n y
rehabilitaci�n, como las defensor�as de la mujer, la creaci�n
de hogares de refugio temporal, servicios de consejer�a,
grupos de ayuda mutua, defensor�as municipales del ni�o
y adolescente, servicios de rehabilitaci�n para agresores,
entre otros.
Asimismo, en aplicaci�n de lo establecido en la Ley de
Bases de la Descentralizaci�n, as� como la Ley General
de Salud, las DIRESAS o GERESAS, son �rganos
institucionales de los Gobiernos Regionales, encargados de
dise�ar, proponer, ejecutar y evaluar pol�ticas de atenci�n
integral de salud en su �mbito jurisdiccional, en concordancia
con lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos
Regionales. Est�n a cargo de los establecimientos de salud
de sus respectivos �mbitos jurisdiccionales, ejerciendo
funciones espec�ficas y compartidas en materia de salud.
1.1.4 El MP y la PNP realizan las siguientes acciones:
a. En la intervenci�n de rescate por parte de la PNP,
se contar� con personal debidamente entrenado para
la atenci�n a las v�ctimas, incluyendo la presencia de
personal femenino, cuando sea necesario.
b. En caso de duda sobre la condici�n de v�ctima, se la
tendr� como tal hasta determinarse lo contrario.
c. Separar a las v�ctimas de los victimarios.
d. Procurar que las v�ctimas solamente mantengan
contacto con los representantes acreditados de las
instituciones competentes.
e. Garantizar que la v�ctima reciba informaci�n sobre
sus derechos.
f. Informar a la v�ctima sobre la importancia de
colaborar con la investigaci�n del delito.
g. El MP y la PNP coordinar�n los medios log�sticos
necesarios para al traslado por separado de v�ctimas y
detenidos.
h. La PNP estar� a cargo de la seguridad y resguardo
en el traslado de la v�ctima (acompa�amiento), desde el
lugar de rescate, al establecimiento donde se realizar�
la contenci�n y/o las primeras diligencias, contando para
ello, con personal debidamente entrenado y tomando en
cuenta todas las medidas de seguridad.
i. Si la v�ctima no desea acompa�ar al Fiscal o Polic�a, al
lugar donde se realizar� su declaraci�n o manifestaci�n, se
realizar� dicha diligencia en ese momento y con la seguridad
y garant�as del caso, siempre con presencia del Fiscal.
j. En la sede donde se realizan las diligencias, se
proceder� a disponer que se realicen las pericias m�dico
legales que correspondan. Se dictar� en el momento las
medidas de protecci�n que el Fiscal considere necesarias,
principalmente la asignaci�n del c�digo �nico de registro
de identificaci�n para la v�ctima, lo que se comunica a la
PNP en caso de ser necesario.
1.2 Procedimiento de alojamiento temporal y/o
retorno de la v�ctima a su domicilio
1.2.1 Al ser la v�ctima adulta, el MP dispondr� su
albergue temporal voluntario, mediante acta fiscal, en
alguna entidad previamente coordinada con el MIMP.
1.2.2 UDAVIT, en el caso de v�ctimas que forman
parte del Programa de Protecci�n y Asistencia a V�ctimas
22
Las Oficinas Consulares peruanas actuar�n conforme con la directiva de
Procedimiento de las Oficinas Consulares en el Tema de Trata de Personas (DGC
No. 20150204 del 27 de abril de 2015).
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y Testigos, ser� responsable del retorno de la v�ctima a su
lugar de origen, verificando que �ste re�na las condiciones
adecuadas para garantizar los derechos de la v�ctima.
1.2.3 MIMP, a trav�s de sus servicios, en coordinaci�n
con los gobiernos locales, redes de apoyo (p�blicas y
privadas), gestiona el retorno de la v�ctima a su lugar
de origen, verificando que �ste re�na las condiciones
adecuadas para garantizar los derechos de la v�ctima.
1.2.4 En caso de v�ctimas extranjeras, el MRE, a
trav�s de la Direcci�n de Protecci�n y Asistencia al
Nacional u otra oficina, ser� responsable de coordinar con
el Consulado, Canciller�a de nacionalidad de la v�ctimas
(u oficina concurrente, de ser el caso), el retorno de la
v�ctima a su pa�s de origen o de su residencia, por lo
cual la CMNP TP-TIM promover� un instrumento t�cnico
especial de repatriaci�n de v�ctimas extranjeras en que se
determine la articulaci�n con las entidades de la CMNP TP-
TIM y las cuestiones log�sticas y, en determinados casos,
de provisi�n de fondos de acuerdo a las circunstancias
requeridas para la repatriaci�n.
Debe considerarse a la Comisi�n Especial para los
Refugiados, adscrita al MRE, en caso de contarse con el
estatuto de refugiado.
1.3 Ingreso de la v�ctima a la UDAVIT-MP y otros
servicios
1.3.1 El MP por disposici�n fiscal, previa evaluaci�n de
los factores de riesgo y con el consentimiento informado
de la v�ctima, ingresar� a la v�ctima al Programa de
Protecci�n y Asistencia de V�ctimas y Testigos.
1.3.2 Si la v�ctima se niega a colaborar con el proceso
o ingresar al programa, la UDAVIT coordinar� de manera
inmediata con los servicios de atenci�n del MIMP, para
que realice un monitoreo peri�dico a fin de conocer su
situaci�n psicosocial, incluyendo su derivaci�n a otra
instancia especializada en esta labor.
1.3.3 El MIMP a trav�s de sus servicios registrar�
inmediatamente a la v�ctima en la ficha de atenci�n,
asignando un c�digo de identificaci�n. El registro servir�
como referencia y seguimiento del caso.
1.3.4 El MIMP a trav�s de sus servicios, en coordinaci�n
con los gobiernos locales, de ser necesario, proceder�
a la ubicaci�n de la familia de la v�ctima y/o realizar� la
visita domiciliaria y, posteriormente, el seguimiento de la
v�ctima en coordinaci�n con el �rea social del Programa
de Protecci�n y Asistencia a V�ctimas y Testigos, quien
realizar� el seguimiento mientras la v�ctima se encuentre
en calidad de usuaria del Programa.
1.3.5 El MIMP a trav�s de sus servicios, gestionar� la
estancia de las v�ctimas adultas en los albergues temporales
administrados por el Estado o de la red privada.
1.3.6 El MIMP a trav�s de sus servicios coordinar� con
RENIEC y los Gobiernos Locales para la expedici�n de
su Documento Nacional de Identificaci�n y/o partida de
nacimiento.
1.3.7 En el marco de sus competencias, el MINJUS
brinda asistencia legal gratuita a las v�ctimas, coadyuvando
en los tr�mites judiciales o administrativos necesarios.
1.3.8 El MIMP a trav�s de sus programas y servicios,
brindar� atenci�n integral a las v�ctimas de trata de
personas, en el marco de sus competencias.
1.4 Procedimiento para v�ctimas que no hablan el
castellano
En el proceso de investigaci�n, el MP coordinar� con
las siguientes entidades la participaci�n de un int�rprete
y/o traductor, seg�n corresponda:
- Con el Ministerio de Cultura, en el caso en que la
v�ctima sea hablante de una lengua ind�gena u originaria
del Per�, bajo los alcances de la Ley N�29735, Ley que
regula el uso, preservaci�n, desarrollo, recuperaci�n,
fomento y difusi�n de las lenguas originarias del Per�.
- Con el Colegio de Traductores, en el caso en que la
v�ctima sea hablante de una lengua extranjera.
Las instituciones de atenci�n y protecci�n har�n lo
propio con la instancia que corresponda. Esta informaci�n
ser� parte del Plan de Reintegraci�n de la V�ctima.
2. PROCESO DE PROTECCI�N Y ATENCI�N
INMEDIATA A V�CTIMAS ADULTAS DE TRATA DE
PERSONAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS) SIN
PLAN DE RESCATE/ FLAGRANTE DELITO
2.1 Cuando se pone en conocimiento un caso de
TDPS
2.1.1 La PNP, cuando toma conocimiento de flagrante
delito
23
procede al rescate de la v�ctima, de conformidad
con lo establecido en su protocolo interno.
2.1.2 LA PNP pone en conocimiento del MP el hecho
inmediatamente a fin que en coordinaci�n con el MP
se traslade a la v�ctima a un lugar id�neo para realizar
las diligencias iniciales; as� como, para proseguir con la
asistencia y protecci�n de la v�ctima.
2.2 Acciones del MP y coordinaci�n con los otros
sectores
El MP, actuando de conformidad con su protocolo
interno, coordinar� con los mismos sectores que se
establecieron en el punto 1.1 (Intervenci�n con plan de
rescate) y tomar� en cuenta en conjunto con la PNP, las
previsiones se�aladas tambi�n en el punto.
2.3 Procedimiento de alojamiento temporal y/o
retorno de la v�ctima a su domicilio
Es el mismo procedimiento descrito en el punto 1.2
(Intervenci�n con plan de rescate).
2.4 Ingreso de la v�ctima al programa de UDAVIT-
MP y otros servicios del MIMP
Es el mismo procedimiento descrito en el punto. 1.3
(con plan de rescate).
2.5 Procedimiento para v�ctimas que no hablan el
castellano o no puedan comunicarse con suficiencia
en esta lengua
Es el mismo procedimiento descrito en el punto 1.4
(con plan de rescate).
3. PROCESO DE ATENCI�N Y PROTECCI�N A
NI�OS, NI�AS Y ADOLESCENTES NACIONALES Y
EXTRANJEROS/AS
3.1 Cuando se pone en conocimiento un caso de
TDPS
Se seguir�n los mismos procedimientos de v�ctimas
adultas, excepto las acciones que a continuaci�n se
detallan, siempre tomando el Inter�s Superior del Ni�o,
como principio rector b�sico que debe preponderar en
cualquier acci�n de protecci�n del NNA, como sujeto de
derecho.
Al igual que los puntos 1 y 2, la PNP y el MP est�n a
cargo de la intervenci�n de rescate de las v�ctimas NNA
(nacionales y extranjeros), actuando conforme con sus
Protocolos internos.
23
Al prop�sito, cabe recordar los supuestos de flagrancia delictiva contemplados en
el Nuevo C�digo Procesal Penal:
Art�culo 259.- Detenci�n Policial
La Polic�a Nacional del Per� detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en
flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realizaci�n del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente despu�s
de la perpetraci�n del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que
haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con
cuya tecnolog�a se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las
veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas despu�s de la
perpetraci�n del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que
hubieren sido empleados para cometerlo o con se�ales en s� mismo o en su
vestido que indiquen su probable autor�a o participaci�n en el hecho delictuoso.
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
3.2 Acciones del MP y coordinaci�n con otros
sectores
Se repetir� la misma din�mica de la coordinaci�n
que tiene el MP con los otros sectores en el caso de
v�ctimas adultas, sin embargo trat�ndose de NNA, el
MP, a trav�s del Fiscal con competencia penal, deber�
poner en conocimiento del caso al Fiscal de Familia y a
las Unidades de Investigaci�n Tutelar del MIMP (en los
lugares donde se encuentren desconcentradas), as�
tambi�n coordinar� con:
� MIMP: Con las Unidades de Investigaci�n Tutelar
para que dicte la medida de protecci�n que corresponda
e inicie la investigaci�n tutelar. En esta l�nea, inicia la
investigaci�n a fin de determinar la pertinencia de entregar
a ni�os, ni�as y adolescentes a sus familiares. En los
lugares en los que no haya Unidades de Investigaci�n
Tutelar, las medidas de protecci�n las dicta el Poder
Judicial. Asimismo, la UIT garantizar� el acompa�amiento
permanente del NNA, especialmente, en los ex�menes
m�dicos legales y peritajes que correspondan, brindando
la contenci�n psicol�gica necesaria. Donde no exista una
UIT, ser� el CEM u otro servicio del MIMP quien realice
este acompa�amiento.
� UDAVIT (MP): Para garantizar la atenci�n integral
de la v�ctima, as� como para identificar necesidades
prioritarias e informar a las v�ctimas sobre el procedimiento
a seguir, en coordinaci�n con la DIT o con los Juzgados
de Familia o Mixto.
� MINJUS: Para garantizar la defensa legal de la
v�ctimas, a trav�s de la designaci�n de un defensor
p�blico que participar� en todas las diligencias del caso
24
.
El defensor p�blico deber� apersonarse, apenas le sea
comunicado el hecho, a fin de no perder el rastro de la
v�ctima. En caso de no contar con este servicio en la
localidad, se coordina con el CEM.
� Establecimientos de Salud, a cargo del IGSS,
DIRESA y GERESA: A fin de cubrir la atenci�n integral del
NNA, seg�n sus necesidades.
� IML: Para garantizar el examen m�dico legal de la
v�ctima y determinar su edad aproximada.
� MRE: Su intervenci�n queda supeditada, en
coordinaci�n con MIGRACIONES u otras entidades,
a la identificaci�n de un caso de v�ctima extranjera en
Per� o de v�ctima peruana en el extranjero, incluyendo
la zona de frontera.
25
En �ste caso, de ser necesaria
la traducci�n y/o interpretaci�n, se coordinar� con el
Ministerio de Cultura o subsidiariamente con el Colegio
de Traductores.
� MINCUL: Para la atenci�n de v�ctimas pertenecientes
a pueblos ind�genas y poblaci�n afroperuana, conforme a
las competencias de dicho sector.
� PJ: Dicta medidas de protecci�n y posibilita su
ejecuci�n, durante el proceso, en los lugares donde no se
encuentre las UIT.
Resuelve a trav�s de una sentencia la declaraci�n de
abandono de la ni�a, ni�o o adolescente.
� RENIEC: En caso se requiera garantizar la identidad
de la v�ctima ni�o, ni�a y adolescente.
� Gobiernos Locales: A fin de tramitar la obtenci�n de la
partida de nacimiento de la v�ctima para su identificaci�n.
As� tambi�n, a trav�s de la DEMUNA, cooperan en la
b�squeda y ubicaci�n de los familiares de la v�ctima.
3.3 El MP y la PNP tomar�n en cuenta las siguientes
previsiones:
a. En caso de encontrarse en una dependencia policial,
se coordinar� inmediatamente la presencia del Fiscal con
competencia penal para la realizaci�n de las diligencias
que correspondan, as� como del Fiscal de Familia, la DIT
y el Defensor P�blico del MINJUS, de ser necesario.
b. En la intervenci�n de rescate por parte de la PNP,
se contar� con personal debidamente entrenado para
la atenci�n a las v�ctimas, incluyendo la provisi�n de
personal femenino.
c. La PNP estar� a cargo de la seguridad y resguardo en
el traslado de la v�ctima, desde el lugar de rescate, al lugar
donde se va a realizar la contenci�n o al establecimiento
donde se realizar�n las primeras diligencias, contando
para ello, con personal debidamente entrenado y tomando
en cuenta todas las medidas de seguridad.
d. La v�ctima NNA no deber� estar en contacto con
sus victimarios.
3.4 Procedimiento de alojamiento temporal y/o
retorno de la v�ctima a su domicilio
3.4.1 El MP, a trav�s de la disposici�n fiscal, solicita al
MIMP - DIT o Juzgado, el ingreso temporal del ni�o, ni�a o
adolescente a un CAR de INABIF o de la red privada NNA
con la que cuenten.
3.4.2 El MIMP garantizar� el albergue temporal de la
v�ctima ni�os, ni�as y adolescentes en un CAR p�blico y/o
privado, en casos que ameriten dicha medida.
3.4.3 El MIMP, a trav�s de la INABIF, y en coordinaci�n
con los Gobiernos Locales, gestiona el retorno de la
v�ctima NNA a su lugar de origen, verificando que este
re�na las condiciones adecuadas para garantizar los
derechos de la v�ctima NNA, esto conforme con los
procedimientos se�alados en la Ley de los CAR.
3.4.4 El MIMP a trav�s de la DIT u otro servicio
especializado, deber� garantizar el seguimiento/
acompa�amiento de las ni�as, ni�os y adolescentes
victimas que retornen al grupo familiar/comunidad en la
modalidad de cuidado en el propio hogar, en coordinaci�n
con el MP.
3.5 Coordinaciones MP - MIMP (DIT e INABIF) -
MINJUS - MRE
3.5.1 La DIT facilitar� el contacto entre la v�ctima NNA y el
defensor p�blico del MINJUS, para estos fines se establecer�
un contacto directo y se solicitar�n a trav�s del primero, las
autorizaciones necesarias a los CAR que correspondan. Las
entrevistas de las v�ctimas con su abogado contar�n con la
presencia del personal de la DIT y/o equipo t�cnico de los
CAR INABIF o de la red privada para fines de contenci�n, en
caso de ser necesario. La DIT deber� informar de inmediato
(en forma telef�nica, presencial o correo electr�nico) al
MINJUS la procedencia de su solicitud.
3.5.2 El Fiscal a cargo del caso, programar� la
entrevista �nica a realizarse en el menor tiempo posible,
asign�ndole un c�digo o turno especial para estos fines.
Dicha entrevista se ce�ir� a lo establecido en la Gu�a de
Procedimientos para la Entrevista �nica de ni�os, ni�as y
adolescentes v�ctimas de abuso sexual y trata con fines
de explotaci�n sexual
26
.
3.5.3 El Fiscal proceder� a coordinar la realizaci�n del
examen m�dico legal en un plazo m�ximo de 24 horas de
conocido el caso, asignando un c�digo prioritario o turnos
especiales.
3.5.4 El NNA acudir� a las evaluaciones m�dico
legales en compa��a de sus padres o responsables. En
casos de desprotecci�n familiar, el NNA es conducido
por personal de la DIT, o quien haga su vez, para que le
realicen los peritajes m�dicos legales, siempre y cuando
las condiciones de salud f�sica y/o mental lo permitan
27
. De
ser necesario solicitar� que la PNP le brinde la seguridad
del caso a fin de evitar fugas o rescate de la NNA por parte
de los investigados.
3.5.5 Durante la Entrevista �nica, el operador incluye
una descripci�n adecuada del hecho delictivo.
3.5.6 Todos los operadores del sistema de asistencia
y protecci�n inmediata de v�ctimas guardar�n estricta
24
Oficio Circular 28-2015-PJFSDFL-MP-FN
25
Adem�s, informar� a la Secretar�a T�cnica de la CMNP TP-TIM para las
coordinaciones que el caso pudiera requerir con el MIMP, MINSA para la atenci�n
de las v�ctimas peruanas repatriadas desde el extranjero, con el MP y con la
DIRINTRAP para el relevamiento de informaci�n de la v�ctima repatriada, a
efectos de la investigaci�n sobre redes y conexiones con el delito de Trata de
Personas y Tr�fico Il�cito de Inmigrantes. Las Oficinas Consulares peruanas
actuar�n conforme con la directiva de Procedimiento de las Oficinas Consulares
en el Tema de Trata de Personas (DGC No. 20150204 del 27 de abril de 2015).
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h t t p : / / w w w . m p f n . g o b . p e / i m l / M a n u a l _ G u i a s / 8 . p d f ? T B _
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Extra�do de la Gu�a de Procedimientos para la Entrevista �nica de ni�os, ni�as y
adolescentes v�ctimas de abuso sexual y trata con fines de explotaci�n sexual
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016
El Peruano
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reserva de la identidad de la misma, as� como de sus
familiares directos. Esta labor ser� bajo responsabilidad.
En caso de infidencia el defensor p�blico del MINJUS,
quedar� facultado a solicitar la investigaci�n administrativa
y penal que corresponda, sin perjuicio de la acci�n civil
indemnizatoria.
3.5.7 La DIT coordina con su par en el pa�s de origen
de la v�ctima para los fines de su asistencia; asimismo,
de forma paralela comunica al MRE. De encontrarse la
investigaci�n penal en curso, las acciones de cooperaci�n
judicial internacional se realizar�n a trav�s de la Unidad
de Cooperaci�n Judicial Internacional y Extradiciones
de la Fiscal�a de la Naci�n, bajo los alcances del C�digo
Procesal Penal.
4. PROCESO DE ATENCI�N Y PROTECCI�N DE
PERUANOS EN EL EXTERIOR
4.1 Activaci�n de Asistencia y Protecci�n en el
exterior
28
:
La asistencia y protecci�n de peruanos en el exterior
se brinda a trav�s de dos componentes: (i) activaci�n
y monitoreo del caso en el sistema de asistencia y
protecci�n de v�ctimas de Trata de Personas en el pa�s de
destino y (ii) activaci�n del sistema en el Per�.
4.2 El MRE, a trav�s de la Oficina Consular en el
pa�s de destino, en el m�s breve plazo de tomado
conocimiento del caso, deber�:
4.2.1 Verificar la identidad, nacionalidad y edad de la
v�ctima.
4.2.2 Cuando la v�ctima no porte documento de
identidad, se le presumir� como peruana, hasta que se
determine lo contrario.
4.2.3 Solicitar la intervenci�n de la Fiscal�a competente
del pa�s destino.
4.2.4 Poner en conocimiento del caso a la Canciller�a
del Per�, quien se pone en contacto con la Unidad de
Cooperaci�n Judicial Internacional y de Extradiciones del
MP.
4.2.5 Solicitar a la Fiscal�a del pa�s de destino (o
entidad que cumpla funciones an�logas) que garantice la
seguridad de la v�ctima, en todo el proceso de atenci�n y
protecci�n.
4.3 El MRE, a trav�s de la Oficina Consular, de forma
subsidiaria a los servicios de asistencia y protecci�n
del pa�s de destino de la v�ctima, coadyuvar� en:
4.3.1 Proporci�n de alimentos y vestimenta.
4.3.2 B�squeda de albergue temporal.
4.3.3 Apoyo y acompa�amiento de las denuncias
contra los tratantes.
4.3.4 Asistencia a las v�ctimas en la traducci�n,
interpretaci�n, tramitaci�n legal, otorgamiento de
documentos, legalizaci�n u otro tipo de asistencia de
naturaleza similar.
4.3.5 Solicita que las autoridades locales brinden
protecci�n jur�dica, psicosocial y m�dica a la v�ctima.
4.3.6 Facilita las comunicaciones entre las v�ctimas y
sus familiares.
4.3.7 Brinda orientaci�n sobre la situaci�n migratoria.
4.3.8 Verifica que la v�ctima cuente con informaci�n
sobre sus derechos.
4.3.9 Comparte informaci�n con las autoridades
locales a cargo del caso.
4.3.10 Solicita a la Fiscal�a local, la documentaci�n
que acredite la comisi�n del delito.
4.3.11 En caso de ser necesario, procede a iniciar
el proceso de repatriaci�n de la v�ctima, a trav�s del
Programa de Asistencia Humanitaria.
4.4 El MRE a trav�s de la Direcci�n de Protecci�n y
Asistencia Nacional:
Coordina la recepci�n de las v�ctimas en el Per�
por parte de las autoridades competentes seg�n el
procedimiento general.
4.5 El MRE a trav�s de la Oficina de Cooperaci�n
Judicial, Internacional y Extradiciones, en
coordinaci�n con los Fiscales y la UDAVIT:
4.5.1 Coordina la repatriaci�n de la v�ctima peruana con
la Subdirecci�n de Asistencia al Nacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores u otra dependencia del MRE.
4.5.2 Informa, con anticipaci�n, a la Secretar�a T�cnica de
la CMNP TP-TIM las necesidades de las v�ctimas a su retorno
al pa�s, como transporte, seguridad, albergue temporal,
urgencias m�dicas. Esto se realiza de forma previa, para
garantizar que los servicios se encuentren a disposici�n de la
v�ctima en el momento de su ingreso al pa�s.
4.5.3 Facilita la coordinaci�n entre los fiscales de
pa�ses involucrados.
4.5.4 Actuar� conforme al procedimiento operativo
establecido en sus disposiciones internas de asistencia
y protecci�n en el pa�s de origen o donde fijar� su
domicilio.
Finalmente, se ha identificado y/o priorizado 4 (cuatro)
flujogramas de articulaci�n entre los distintos sectores. El
flujograma Nro. 3 y Nro. 4 Proceso de Atenci�n y Protecci�n
a v�ctimas de Trata de Personas adultas (nacionales y
extranjeros), con plan de rescate y sin plan de recate,
respectivamente; inducen una ruta al operador/a de servicios
desde la planificaci�n o no de un operativo de rescate, hasta
el traslado y medidas garantistas de protecci�n y seguridad
de v�ctimas. Adem�s, en ambos flujogramas, actores que
trabajan en la protecci�n y asistencia de la victima de Trata
de Personas, (MIMP, MINJUS, MRE, RENIEC, Gobiernos
Locales) tendr�n que articularse con el MP lo antes posible
para garantizar una adecuada asistencia y posterior
reintegraci�n. El flujograma Nro. 5: Proceso de Atenci�n y
Protecci�n a Ni�os, Ni�as y Adolescentes v�ctimas de Trata
de Personas (nacionales y extranjeras) incorpora los mismos
elementos de los flujogramas anteriormente descritos,
con la salvedad de incorporar nuevos elementos a fin de
garantizar el inter�s superior del ni�o. En esta figura la DIT
juega un rol fundamental, igual que los CAR, por lo que se
pone �nfasis en la coordinaci�n que debiera existir entre el
MP y el MIMP. Adem�s de las coordinaciones con sectores
como el MINJUS y el MINSA. Finalmente, el flujograma Nro.
6: Proceso especial de peruanos/as v�ctimas de trata de
personas en el exterior muestra el sub proceso que debieran
contar el MP, MRE, Fiscal�a de destino y Consulado de
Per� en pa�s de destino a fin de garantizar la asistencia y
protecci�n de peruanos en el exterior.
28
Las Oficinas Consulares peruanas actuar�n conforme con la directiva de
Procedimiento de las Oficinas Consulares en el Tema de Trata de Personas (DGC
No. 20150204 del 27 de abril de 2015).
REQUISITO PARA PUBLICACI�N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, �rganismos constitucionales
aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus
disposiciones en general (normas legales, reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administraci�n, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan m�s de una p�gina, se adjuntar� un diskette, cd rom
o USB en formato Word con su contenido o �ste podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCI�N
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
Flujograma Nro.3 PROCESO DE ATENCI�N Y PROTECCI�N A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ADULTAS
(NACIONALES Y EXTRANJERAS) CON PLAN DE RESCATE
Flujograma Nro.3 PROCESO DE ATENCI�N Y PROTECCI�N A VICTIMAS DE TRATA DE
PERSONAS ADULTAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS) CON PLAN DE RESCATE
PROCESO DE RESCATE, ATENCION Y PROTECCION INMEDIATA A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ADULTAS
(NACIONALES Y EXTRANJERAS) CON PLAN DE RESCATE
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Planificaci�n del
operativo de
rescate
Coordina con
sector/es asistencia
a v�ctimas
Rescate de
v�ctimas
Traslado de la
v�ctima p/
diligencias
iniciales
Dicta medidas de
protecci�n y garantiza
integridad a la v�ctima
UDAVIT.
Traslada v�ctima
a albergue
Evaluaci�n
m�dico legal
�Existen v�ctimas
extranjeras?
Coordina e informa a
consulado del pa�s de
or�gen
Emite documento de
identidad y part de nac
Acompa�amiento y
defensa legal
�Es emergencia
m�dica?
Atenci�n de
salud integral
S�
Coordina
refugio en
albergue
Asistencia a v�ctimas
(psicol�gica, social)
Garantiza albergue
temporal a la v�ctima.
No
No
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Garantiza la
seguridad de la
v�ctima
Gestionar el
refugio
temporal
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Brinda
atenci�n
REQUISITOS PARA PUBLICACI�N DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos p�blicos que, para efecto de la publicaci�n en la Separata Especial de Declaraciones
Juradas de Funcionarios y Servidores P�blicos del Estado, se deber� tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n se efectuar� mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y
las declaraciones juradas deber�n entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la
entidad solicitante.
2. La publicaci�n se realizar� de acuerdo al orden de recepci�n del material y la disponibilidad de espacio en la
Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentaci�n a publicar se enviar� adem�s en archivo electr�nico (diskette o cd) y/o al correo electr�nico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versi�n electr�nica es id�ntico al
del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumir� la responsabilidad del texto
publicado y del costo de la nueva publicaci�n o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deber�n trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una l�nea por celda.
5. La informaci�n se guardar�
en una sola hoja de c�lculo, coloc�ndose una declaraci�n jurada debajo de otra.
LA DIRECCI�N
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016
El Peruano
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Flujograma Nro.4 PROCESO DE ATENCI�N Y PROTECCI�N A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ADULTAS
(NACIONALES Y EXTRANJERAS) SIN PLAN DE RESCATE
Flujograma Nro.4 PROCESO DE ATENCI�N Y PROTECCI�N A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ADULTAS
(NACIONALES Y EXTRANJERAS) SIN PLAN DE RESCATE
PROCESO DE RESCATE, ATENCION Y PROTECCION INMEDIATA A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS ADULTAS
(NACIONALES Y EXTRANJERAS) SIN PLAN DE RESCATE
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Toma
conocimiento
del flagrante
delito
Rescate de
v�ctimas
Traslado de la
v�ctima p/
diligencias
iniciales
Dicta medidas de
protecci�n y
garantiza integridad
a la v�ctima UDAVIT.
Traslada v�ctima
a albergue
Evaluaci�n
m�dico legal
�Existen v�ctimas
extranjeras?
Atenci�n de
salud integral
S�
Asistencia a v�ctimas
(psicol�gica, social)
Garantiza albergue
temporal a la v�ctima.
No
S�
Garantiza la
seguridad de la
v�ctima
Toma conocimiento
del caso y dirige
primeras diligencias
Coordina e informa a
consulado del pa�s de
or�gen
Emite documento de
identidad y part de nac
Acompa�amiento y
defensa legal
�Es emergencia
m�dica?
Coordina
refugio en
albergue
No
Gestionar el
albergue
temporal
Brinda
atenci�n
Flujograma Nro.5 PROCESO ATENCI�N Y PROTECCI�N A NI�OS, NI�AS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE
TRATA DE PERSONAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS)
Flujograma Nro.5 PROCESO ATENCI�N Y PROTECCI�N A NI�OS, NI�AS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE
TRATA DE PERSONAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS)
PROCESO DE RESCATE Y ATENCION Y PROTECCION INMEDIATA A NI�OS, NI�AS Y ADOLECENTES VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
(NACIONALES Y EXTRANJERAS)
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Planificaci�n de
la investigaci�n
y operativo de
rescate
Coordina con
sector(es)
asistencia a
NNA v�ctimas y
garantizan
necesidades
b�sicas
Rescate
garantista y
protector de los
NNA
Dicta medidas
de protecci�n
fiscales y de
seguimiento
Derivaci�n del
NNA para
atenci�n
integral
Traslada a NNA
para primeras
diligencias a
local MP o PNP
Traslado seguro
v�ctima a
albergue
temporal con
UDAVIT
�V�ctimas
extranjeras?
Informa al consulado del
pa�s de or�gen a fin de
evaluar asistencia de
v�ctima.
Garantiza el
acompa�amiento
para atenci�n y
dicta medidas de
protecci�n
Acompa�amiento y
defensa legal
Atenci�n de
salud
integral/SIS
Inicia proceso
de investigaci�n
tutelar en caso
no haya DIT
Inicia proceso de
investigaci�n tutelar
o en su defecto
juzgado de familia o
mixto.
Garantiza
refugio
temporal de
la v�ctima en
CAR
Realiza
diligencias
post
operatorio
Traslado a la v�ctima
en un Centro de
Salud para
evaluaci�n integral
Expedici�n de DNI,
Partida de
Nacimiento y otros.
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Es
emergencia?
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
B. Reintegraci�n de la v�ctima.
Se entiende por reintegraci�n de la v�ctima a las
acciones que el Estado directamente o en coordinaci�n
con otros Estados, organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y la sociedad
civil, realiza a favor de la v�ctima del delito de Trata
de Personas; a fin de brindarle un est�ndar m�nimo
de derechos que le permitan un recuperaci�n integral,
mediante un trabajo de empoderamiento y apoyo para
la realizaci�n de sus proyectos de vida, orientados a su
reintegraci�n social y familiar en pleno ejercicio de sus
derechos. En esta fase, se debe garantizar la asistencia
psicosocial y la protecci�n social de las v�ctimas,
indistintamente de las caracter�sticas que presenten,
a fin de "re-dignificarlas", promoviendo y asegurando
su reintegraci�n y la restituci�n de sus derechos
fundamentales, en condiciones favorables.
Esta etapa se inicia, una vez que la v�ctima ha salido de
la situaci�n de emergencia y mediante su consentimiento
informado, en el caso de v�ctimas mayores de edad, toma
la decisi�n de iniciar el proceso.
Es importante anotar que esta asistencia obedezca
a las necesidades que presenta cada v�ctima, es decir,
otorgar asistencia a v�ctimas de Trata de Personas
requiere de un enfoque de vulnerabilidad diferencial
mediante el cual se reconozca que el delito de Trata
de Personas afecta a cada v�ctima de forma diferente.
A continuaci�n, el
Cuadro 3 presenta a los principales
responsables de la Reintegraci�n de la v�ctima que
conforman la CMNP TP-TIM.
Cuadro 3: RESPONSABLES EN LA
REINTEGRACI�N DE LA V�CTIMA
Responsables
� Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
� Ministerio de Salud
� Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
� Ministerio de Educaci�n
� Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
� Ministerio P�blico
� Poder Judicial
� Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
� Gobiernos Regionales y Locales
Asimismo, se han identificado 2 (dos) acciones clave
en la reintegraci�n de la v�ctima, en donde se requiere
actuaci�n y articulaci�n directa entre los sectores
involucrados.
1. PROCESO DE ELABORACI�N DE UNA
ESTRATEGIA COM�N DE REINTEGRACI�N
1.1. Estrategia com�n de Reintegraci�n:
Se inicia una vez que la v�ctima ha salido de la
situaci�n de emergencia y mediante consentimiento
informado, decide iniciar el proceso de reintegraci�n. Los
Flujograma Nro.6 PROCESO ESPECIAL DE PERUANOS /AS V�CTIMAS DE TRATA DE PERSONAS EN EL
EXTERIOR
Flujograma Nro.6 PROCESO ESPECIAL DE PERUANOS /AS V�CTIMAS DE TRATA DE PERSONAS EN EL
EXTERIOR
PROCEDIMIENTO ASISTENCIA Y PROTECCION DE PERUANOS EN EL EXTERIOR (5)
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APERTURA DE CASO
RESCATE Y PROTECCION
DENUNCIA
REPATRIACION
Notifica el caso a la canciller�a del Per� y
�sta al MP a trav�s de la Unidad de Coop.
Judicial Intl. y de extradiciones.
Coordina la recepci�n de la v�ctima en el
Per� con el MP.
Facilita coordinaci�n entre autoridades del
Per� y pa�s de destino cuando entidades
efect�an su solicitud a trav�s del MRE
Act�a seg�n su regulaci�n
interna de asistencia y
protecci�n de v�ctimas
Coordinaci�n de
diligencias a trav�s de la
oficina de Coop.
T�cnica.
Retorno de
V�ctima al
Per�
Comunica a las autoridades
peruanas ( MRREE.)
Victima requiere
retorno al Per�
Facilita coordinaci�n
entre autoridades del
Per� y pa�s de destino.
Monitorea situaci�n de
v�ctima.
Recibe comunicaci�n de
intervenci�n (denuncia) del
MRREE.
Proporciona alimentos y vestimenta.
Apoya alojamiento temporal.
Apoya denuncia contra los(a) tratantes.
Asiste a las v�ctimas en traducci�n,
tramitaci�n legal, etc.
Brinda orientaci�n sobre la situaci�n
migratoria.
Act�a subsidiariamente en la asistencia.
Prev� necesidades de
v�ctimas en caso de
retorno
Brinda Asistencia y
protecci�n en caso
necesario
Recibe a la v�ctima
Activa todos los canales de
asistencia y protecci�n,
adem�s de persecuci�n,
con los distintos sectores
si
NO
Recibe denuncia de
intervenci�n del
MRE.
Facilita coordinaci�n entre autoridades del
Per� y del pa�s de destino.
� Monitorea situaci�n de la v�ctima.
� Proporciona alimentos y vestimenta.
� Apoyo alojamiento temporal.
� Apoya denuncia contra lo(a)s tratantes.
� Asiste a las v�ctimas en traducci�n, tramitaci�n
legal, etc.
� Brinda orientaci�n sobre la situaci�n migratoria.
� Act�a subsidiariamente en la asistencia.
MRE
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016
El Peruano
/
sectores responsables deben contar con un abordaje real
que los involucre en acciones que alcancen m�nimamente,
el empoderamiento y apoyo a las v�ctimas de Trata de
Personas en la realizaci�n de proyectos de vida a trav�s
de recuperaci�n f�sica, psicol�gica y social, en ejercicio
de sus derechos.
1.2 Monitoreo de la gesti�n del Plan de
Reintegraci�n:
El MIMP es el responsable de gestionar el proceso
a trav�s de sus programas y servicios especializados,
en coordinaci�n con los sectores en el �mbito de su
competencia.
2. PROCESO DE ELABORACI�N Y CONTENIDO
DEL PLAN DE REINTEGRACI�N
2.1 Elaboraci�n del Plan de Reintegraci�n y su
responsable
El MIMP ser� el responsable de la elaboraci�n y
coordinaci�n del Plan de Reintegraci�n de las v�ctimas,
en el marco de sus competencias. As� tambi�n, tendr� a
cargo su implementaci�n y reporte ante la CMNP TP-TIM,
desde donde deber�:
o Promover la tutela de los derechos y el
acceso a los servicios de salud, educaci�n,
empleo u otros que la v�ctima requiera para su
recuperaci�n.
o Implementar un sistema de referencia de casos,
as� como, su registro con fines de seguimiento.
o El plazo para la elaboraci�n del Plan de
Reintegraci�n ser� de 30 d�as calendario,
contados a partir de la aceptaci�n de la v�ctima
en iniciar este proceso. El CEM u otro servicio
(v�ctimas adultas) o DIT (v�ctimas ni�os, ni�as
y adolescentes) deber� elaborar informes de
monitoreo de la situaci�n en la que se encuentra
la v�ctima cada 3 o 6 meses, dependiendo de si lo
amerita.
o El Plan de Reintegraci�n de la v�ctima y el informe
de monitoreo, luego de ser aprobados por el MIMP,
ser�n puestos en conocimiento de la CMNP TP-
TIM y del Fiscal a cargo del caso a trav�s del
Programa de Protecci�n y Asistencia a V�ctimas y
Testigos.
2.2 Contribuci�n de otros sectores en la
implementaci�n del Plan de Reintegraci�n
MINSA:
o Brindar�, atenci�n integral gratuita conforme al
marco legal vigente.
o Coordinar� con las instituciones de la red p�blica,
la asistencia integral en su campo de acci�n.
o Afiliar� a las v�ctimas y familiares dependientes en
el Seguro Integral de Salud conforme los requisitos
de Ley.
o La atenci�n que brinde se dar� con la celeridad
requerida, especialmente en los casos de
urgencia o cuando por necesidades procesales
se requiere la participaci�n de la v�ctima en el
proceso.
MP:
o Emite una disposici�n fiscal en la que reconoce la
calidad de presunta v�ctima del delito de Trata de
Personas, a fin de garantizar su atenci�n integral,
lo que ser� reconocido por todos los sectores. En
caso de duda, se presumir� la calidad de v�ctima
de la persona.
o A trav�s de UDAVIT, realiza el seguimiento y
monitoreo de las v�ctimas que, en su momento,
fueron integradas al programa. Asimismo, coordina
con MIMP sobre el Plan de Reintegraci�n, en
cuanto corresponda.
RENIEC:
o Registrar� a las v�ctimas que carecen de
documento nacional de identidad y/o emitir� el
documento en forma gratuita.
o En coordinaci�n con MINJUS y PJ, asistir� a la
v�ctima en la obtenci�n de su Documento Nacional
de Identidad, en los casos de rectificaciones
judiciales.
o Facilite acceso a su base de identificaci�n de
ni�os, ni�as y adolescentes, y de adultos a los
agentes persecutores del delito.
MINJUS
o Participar� en el proceso administrativo y
civil de restituci�n de derechos, a favor de la
v�ctima.
MINEDU:
o Establece las normas y disposiciones que
garantizan el acceso, reinserci�n, permanencia y
conclusi�n de los estudios de las v�ctimas de Trata
de Personas.
o Implementar� una estrategia de beca educativa
para las v�ctimas de Trata de Personas a trav�s
de los programas que promueven medidas de
equidad para poblaciones vulnerables.
o A trav�s de PRONABEC implementar�
una estrategia de acceso a becas para las
v�ctimas de Trata de Personas, a trav�s de los
programas, componentes y/o modalidades de
becas.
MTPE:
o Promover� la inserci�n laboral de las v�ctimas a
trav�s de los servicios de promoci�n del empleo,
empleabilidad y emprendimiento que se brindan
en centro de empleo.
o Promover� la empleabilidad de las victimas
mediante acciones de capacitaci�n t�cnica
para la inserci�n laboral y certificaci�n de
competencias laborales a trav�s de los
programas laborales
MININTER, a trav�s de MIGRACIONES:
o Aplicar� procedimiento para exonerar de multas,
tasas u otros a v�ctimas.
MRE:
o Otorgar� la calidad migratoria, entre otros casos, a
las v�ctimas de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito
de Migrantes, que corresponde al caso, en el m�s
breve plazo.
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES:
o Incorporar� a las v�ctimas de Trata de Personas
en los programas y servicios sociales regionales
y locales existentes o que para estos fines
implemente. Esto se realizar� en un plazo de cinco
d�as calendario de conocido el caso.
Finalmente, se ha identificado y/o priorizado 1 (un)
flujograma de articulaci�n entre los distintos sectores.
Es decir el Flujograma Nro. 7: Procedimiento de
Reintegraci�n de Victimas, levanta los principales actores
que est�n inmersos en la elaboraci�n e implementaci�n
del plan de reintegraci�n.
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NORMAS LEGALES
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4.3 PERSECUCI�N DEL DELITO
La Trata de Personas constituye un delito grave
para los derechos humanos de las personas y afecta
la seguridad de los Estados, por su vinculaci�n con el
crimen organizado, as� como con delitos trasnacionales
y conexos (lavado de activos, tr�fico il�cito de migrantes,
corrupci�n de funcionarios, delitos contra la fe p�blica,
entre otros) que ponen en riesgo la seguridad de los
Estados.
En la persecuci�n del delito de Trata de Personas, el
aspecto legal es de medular relieve, pues una incorrecta
interpretaci�n de la norma podr�a redirigir la investigaci�n
hacia otros tipos penales conexos y generar impunidad o
la aplicaci�n de una pena insuficiente para la gravedad
que implica un caso de Trata de Personas. Por tal motivo,
uno de los objetivos principales de la persecuci�n del delito
es vigilar el cumplimiento de Ley N�28950, Ley contra la
Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes y su
reglamento.
As� tambi�n, es cierto que en el marco del proceso
penal acusatorio, el Ministerio P�blico es el director
de la investigaci�n criminal, en asociaci�n natural
con la Polic�a Nacional; sin embargo, es necesario
tambi�n que los diferentes sectores con competencias
desarrollen eficazmente las funciones de fiscalizaci�n
que normativamente le han sido encargadas, en el
marco de sus competencias institucionales. En este
sentido, otro objetivo de la persecuci�n del delito es
que los sectores involucrados incorporen el registro
y sistematizaci�n adecuados de las asesor�as,
denuncias, procesos judiciales, sentencias y atenci�n
en general de casos de Trata de Personas. Asimismo,
es importante que los actores involucrados deriven
oportunamente los posibles casos de Trata de
Personas al Ministerio P�blico o la Polic�a Nacional,
sin perder de vista las sanciones administrativas que
tuvieran lugar.
A continuaci�n se presenta en el Cuadro 4, los
principales responsables del eje de persecuci�n de
derechos de los distintos sectores que forman parte del
GMPTP en conjunto con la base legal que lo reconoce y
justifica la acci�n.
Cuadro 4: RESPONSABLES EN EL EJE DE
PERSECUCI�N
Responsables
� Ministerio del Interior
� Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
� Ministerio de Transportes y Comunicaciones
� Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
� Ministerio P�blico
� Poder Judicial
� Gobiernos Regionales y Locales
Asimismo, se han identificado 4 (cuatro) acciones
clave en el eje de persecuci�n, en donde se requiere
actuaci�n y articulaci�n directa entre los sectores
involucrados.
1. DETECCI�N Y DERIVACI�N DE PRESUNTOS
CASOS DE TRATA DE PERSONAS
Las personas o instituciones que toman conocimiento
de un caso de Trata de Personas recibir�n los datos de
identificaci�n de la v�ctima e informaci�n que �sta brinde
espont�neamente, debiendo derivarla inmediatamente al
MP y/o la PNP.
29
Flujograma Nro.7 PROCESO DE REINTEGRACI�N DE LA V�CTIMA DE TRATA DE PERSONAS
Flujograma Nro.7 PROCESO DE REINTEGRACI�N DE LA V�CTIMA DE TRATA DE PERSONAS
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRACION DE VICTIMAS
MINSA-RENIEC-MINEDU-MTPE-MIDIS-MINJUS-MIGRACIONES-GOB.REG/LOCAL-ONG-OTROS
MIMP:CEM /adultas y DIT/menores
No se realiza plan
de reintegraci�n a
la v�ctima
MINSA
Necesidades de
salud
RENIEC
Identidad
MINEDU
Educaci�n
MIGRACIONES
Calidad
migratoria
GOB REG/LOCAL
Servicios
ONG, OTROS
Servicios,
seguimiento
PLAN DE
REINTEGRACION
MIMP responsable
Responsable de la
gesti�n del Plan de
Reintegraci�n en la
formulaci�n,
implementaci�n y
monitoreo (ante
GTMPTP).
Coordina con la
UDAVIT � MP y con
todas instituciones.
V�ctima decide iniciar
proceso de reintegraci�n?
Se activa Estrategia de Reintegraci�n:
Empoderamiento y apoyo a las v�ctimas en
sus proyectos de vida
Victima fuera de situaci�n de
emergencia
Se concreta en
NO
SI
MTPE
Empleo

MRE
Otorga
calidad
Migratoria
DIRESA,
GERESA, IGSS
Necesidades
de Salud
29
Se procurar� no alterar su relato de los hechos, ni profundizar la indagaci�n sobre
la situaci�n vivida, para no re victimizarla.
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2. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
CASOS DE TRATA DE PERSONAS
2.1 Luego de consignada la denuncia, la PNP
deber� registrar el hecho en el primer m�dulo
del Sistema RETA
30
llenando la "ficha de alerta"
que informar� en tiempo real al Departamento
especializado de investigaci�n de Trata de Personas
(a nivel de los Frentes y Regiones Policiales), y la
Direcci�n de Investigaci�n de los delitos de Trata de
Personas y Tr�fico il�cito de migrantes.
2.2 En caso de operativo de flagrancia, los
Departamentos desconcentrados de investigaci�n de
Trata de Personas de la PNP a nivel nacional, deber�n
consignar la informaci�n en el segundo m�dulo de
investigaci�n.
2.3 La LGCTP interconectada con el Sistema
RETA
31
, registrar� las denuncias sobre posibles
casos de Trata de Personas que se reciban y
re�nan la informaci�n requerida por el primer
m�dulo del Sistema, generando la alerta en tiempo
real y transfiriendo la informaci�n al Departamento
especializado de investigaci�n de Trata de Personas
(a nivel de los Frentes y Regiones Policiales) y la
DIRINTRAP, permitiendo dar celeridad a la actuaci�n
policial para la comprobaci�n del hecho
32
.
2.4 El MP registrar� el caso en el Sistema de
Informaci�n Estrat�gica sobre Trata de Personas
(SISTRA).
33
2.5 El PJ registrar� la informaci�n de procesos
judiciales y condenas en el tema de Trata de Personas.
2.6 En el caso de la SUNAFIL y los Gobiernos
Regionales, registrar�n los posibles casos de Trata de
Personas (a trav�s del SIIT).
2.7 Todas las instituciones p�blicas o privadas
que tomen conocimiento de denuncias de presuntos
casos de Trata de Personas, contar�n con sistemas de
registro que cuente con criterios consensuados.
2.8 La informaci�n consolidada de cada sistema
de registro ser� remitida anualmente a la Secretar�a
T�cnica de la CMNP TP-TIM, quien incluir� la
informaci�n en el informe pa�s previsto en la Ley
29918. No obstante a ello, la informaci�n estad�stica
que genera el Sistema RETA PNP se publicar�
trimestralmente
34
en la Plataforma web del Plan
Nacional contra Trata de Personas.
3. ACCIONES DE ARTICULACI�N Y PERSECUCI�N
DEL DELITO
3.1 El MP en su calidad de titular de la acci�n penal,
asume la conducci�n de la investigaci�n. Por su parte
la Polic�a Nacional en cumplimiento de su finalidad de
prevenir, investigar y combatir la delincuencia, practica
la investigaci�n material del delito, a fin de esclarecer
los hechos, individualizar al autor o autores y recabar
los elementos materiales probatorios
35
.
3.2 El MP con el apoyo de la PNP:
o Verifica el dominio de los bienes muebles o
inmuebles de posible uso en el proceso del
delito.
o Obtiene informaci�n sobre el flujo de personas,
horarios, rutas u otra informaci�n necesaria que
permita la identificaci�n e individualizaci�n de las
personas que participan en el proceso del delito,
producidas por la inteligencia policial efectuada.
o Recaba informaci�n sobre el n�mero de personas,
el movimiento interno, la nacionalidad, la edad y
el g�nero de las posibles v�ctimas, que permitan
evaluar la necesidad de contar con la participaci�n
de otras instituciones p�blicas al momento de la
intervenci�n y rescate de las v�ctimas.
o Impulsa la ejecuci�n de las medidas limitativas
de derechos o las t�cnicas especiales de
investigaci�n necesarias para cumplir con los fines
de la investigaci�n.
o La informaci�n, indicios o elementos de convicci�n
acopiada durante las diligencias preliminares,
adem�s de fundamentar la formalizaci�n de la
denuncia o investigaci�n preparatoria, servir�n
para la evaluaci�n de riesgo y planificaci�n del
proceso de intervenci�n por parte del MP.
3.3 El MP desarrolla las siguientes acciones, en el
operativo de rescate de v�ctimas de Trata de Personas :
o La inspecci�n t�cnico criminal�stica con la finalidad
de examinar la escena del crimen para encontrar
elementos de prueba; y abordaje de la v�ctima/s,
con el soporte de UDAVIT.
o Separa a las v�ctimas de los investigados
(tratantes, clientes).
o Cuando las entidades sectoriales no participen
del operativo, dentro de los cinco d�as h�biles de
conocido el caso, el MP pondr� en conocimiento
de las entidades sectoriales, como el SUNAT,
MTPE, entre otras.
o MTPE, SUNAFIL, MTC
36
y las que corresponde,
a fin de evaluar la factibilidad de las sanciones
administrativas que correspondan. Hace lo propio
con los Gobiernos Locales para la imposici�n de
medidas administrativas de clausura temporal o
definitiva de los establecimientos, entre otras.
4. FISCALIZACI�N Y SUPERVISION
ADMINISTRATIVA DE LOS SECTORES
Paralelo a las acciones que realizar�n el MP, PNP y
PJ, existen ciertas acciones fiscalizadoras que seg�n
mandato legal, de acuerdo a sus atribuciones algunos
sectores deber�n realizar, tales como:
o SUNAFIL, MTPE, as� como, toda entidad
administrativa: Realiza la persecuci�n administrativa,
a trav�s de los procesos administrativos
sancionadores pertinentes, en cuanto se haya
detectado un caso de Trata de Personas.
o MINCETUR, tipifica las infracciones en las
que incurran los Prestadores de Servicios
Tur�sticos.
o Gobiernos regionales y locales: Persiguen la
Trata de Personas, a trav�s de las sanciones
administrativas necesarias para garantizar la
clausura y cierre definitivo de los espacios y
actividades que coadyuvan o sirven a la comisi�n
del delito. Es preciso que los Gobiernos locales
legislen en este campo (ordenanzas) y cuenten
conn los equipos administrativos necesarios para
el cumplimiento de las sanciones (ejecutores, etc.)
Finalmente, se ha incorporado un �ltimo flujograma
de Persecuci�n del Delito, (Nro. 8), el cual recoge
no solamente acciones de persecuci�n del delito, en
donde participan tanto la PNP, como MP y PJ sino
adem�s, actores involucrados que realizan una funci�n
administrativa de fiscalizaci�n y sanci�n, seg�n mandato
de constituci�n, como por ejemplo: el MTPE, SUNAT,
entre otros.
30
Directiva N� 04-2007-IN/105. Aprueba la Directiva de Procedimientos para el
ingreso registro, consulta y reporte de datos del sistema de registro y estad�stica
del delito de Trata de Personas y afines (RETA)"http://www.chsalternativo.org/
upload/archivos/archivo_194.pdf
31
Art�culo 3 de la Resoluci�n Ministerial N� 2570-2005-IN/0105 que institucionaliza
el sistema de registro y estad�stica del delito de Trata de Personas y afines
(RETA)
32
PNAT 2011-2016 objetivo estrat�gico 2, meta 3, actividad 10.
33
Actualmente, los sistemas de registro que efectivamente operan son el SIATF, en
Lima, y el SGF, en provincias.
34
Se har� en forma progresiva seg�n la implementaci�n.
35
Manual para el Desarrollo del Plan de Investigaci�n. Ministerio P�blico � Polic�a
Nacional del Per�.
36
Decreto Supremo N� 017-2009-MTC. Reglamento Nacional de Administraci�n
del Transporte. http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_
legales/1_0_2789.pdf
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
GLOSARIO DE T�RMINOS
Acci�n Intersectorial: Trabajo integrado entre los
distintos sectores para alcanzar una meta colectiva, se
refiere a la planificaci�n y ejecuci�n de acciones de manera
articulada, tanto a nivel de los sectores, de los sistemas
administrativos, como entre los niveles de gobierno,
fomentando la informaci�n, coordinaci�n, cooperaci�n
e integraci�n continua asociada a la promoci�n de
recursos y capacidades para responder a las demandas
ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna
Atenci�n y Protecci�n: Acciones que el Estado
directamente o en coordinaci�n con otros Estados,
organismos internacionales, organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, realiza a favor de la
v�ctima del delito de Trata de Personas a fin de brindarle
repatriaci�n segura, alojamiento transitorio, asistencia
m�dica, psicol�gica, social y legal, as� como, mecanismos
de inserci�n social
37
.
Atenci�n integral: Comprende la atenci�n integral de
salud, asistencia social y legal.
Atenci�n integral de salud: Provisi�n continua y
coherente de acciones en corresponsabilidad con el sector
salud, la sociedad y otros sectores para la promoci�n,
prevenci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n de la salud, con
la finalidad de asegurar el nivel de salud que haga posible
el desarrollo sostenible.
Asistencia inmediata: Es aquella que se presta de
manera urgente a la v�ctima de Trata de Personas, una
vez se tiene conocimiento de su situaci�n. Esta asistencia
se encuentra encaminada a garantizar, como m�nimo, los
siguientes servicios: retorno de las v�ctimas a su lugar de
origen, si est�s lo solicitan; seguridad, alojamiento digno,
asistencia m�dica, psicol�gica, e informaci�n y asesor�a
jur�dica.
Asistencia mediata: Es la asistencia que se brinda
a la v�ctima de Trata de Personas, una vez que ha sido
garantizada su atenci�n inmediata. Esta asistencia
se encuentra encaminada a garantizar la atenci�n y
protecci�n de la v�ctima a mediano y largo plazo; as�
como, a promover su recuperaci�n y reintegraci�n social.
Centro de Empleo: Mecanismo de promoci�n de
empleo en el pa�s, que articula f�sica e inform�ticamente,
en un solo espacio y de manera progresiva, los
servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento
descentralizados como desconcentrados , que presta
el Estado tanto a los ciudadanos, ciudadanas y j�venes
como a las empresas-
Defensa P�blica: El derecho a la Defensa P�blica es
un derecho humano fundamental reconocido en el Art�culo
139�, numeral 16, de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
que funciona como garant�a b�sica del Acceso Efectivo
a la Justicia de todas las personas, en particular las de
mayor vulnerabilidad, sin discriminaci�n alguna para el
pleno goce de los derechos humanos y de los servicios
del sistema judicial. Como todo derecho fundamental,
la Defensa P�blica tiene fundamento en la intr�nseca
dignidad de toda persona humana, cuyo respeto es, de
acuerdo con nuestra Constituci�n, el fin supremo de la
sociedad y el Estado
38
.
Empoderamiento: Es un proceso social, cultural,
psicol�gico o pol�tico mediante el cual los individuos
y los grupos sociales son capaces de expresar sus
necesidades, plantear sus preocupaciones, dise�ar
estrategias de participaci�n en la toma de decisiones y
llevar a cabo acciones pol�ticas, sociales y culturales para
hacer frente a sus necesidades. Mediante este proceso,
las personas perciben una relaci�n m�s estrecha entre
sus metas y el modo de alcanzarlas y una correspondencia
entre sus esfuerzos y los resultados que obtienen.
Explotaci�n: Utilizar a una persona vulnerando
sus derechos fundamentales, en provecho propio o
de terceros, induci�ndola u oblig�ndola a determinada
conducta, aprovechando la ascendencia y la posici�n de
poder o autoridad sobre la v�ctima.
Flujograma Nro.8 PROCESO DE PERSECUCI�N DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Flujograma Nro.8 PROCESO DE PERSECUCI�N DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
PROCEDIMIENTO PERSECUCION DEL DELITO
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Gob. Locales-MINSA-MINCETUR-MTPE-
SUNAT-otros
PNP
MP
PODER JUDICIAL
VICTIMA
Recibe denuncia.
Coordina con MP la
investigaci�n y
control de legalidad
Interviene en delito
fragrante.
Titular de la
acci�n penal.
Solicita
sanciones
penales
SANCION
ADMINISTRATIVA,
eventualmente puede
derivar en proceso penal.
Emite resoluci�n
de sentencia.
Dicta medidas
de protecci�n y
restituci�n a
v�ctimas.
MINJUS
Defensa de V�ctimas
MIMP-CEM /adultas
Defensa y atenci�n
psicosocial
MIMP -DIT/menor de
edad
Protecci�n
REGISTRO RETA
REGISTRO
SISTRA
REGISTRO PJ
Propuesta de registro unificado
37
Reglamento de la Ley N�28950 � Ley contra la Trata de Personas y el Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
38
Pag. web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Direcci�n General de
Defensa Legal y Acceso a la Justicia.
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NORMAS LEGALES
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Fiscalizaci�n: Conjunto de medidas destinadas
a examinar que una actividad cumpla con la normativa
vigente a fin de prevenir situaciones de Trata de Personas
y el tr�fico il�cito de migrantes.
Poblaciones Vulnerables: Grupos de personas
que sufren discriminaci�n o desprotecci�n, esta �ltima
entendida como aquella situaci�n de abuso, violencia,
exclusi�n o desafiliaci�n en el espacio familiar y social
que impiden o anulan el ejercicio de sus derechos.
Plan Estrat�gico de Comunicaci�n del PNAT:
Es una herramienta
que tiene como objetivo contribuir
a visibilizar y generar el di�logo ciudadano sobre las
medidas de prevenci�n de la Trata de Personas, as� como
los mecanismos para la detecci�n, atenci�n y protecci�n
a las v�ctimas de este fen�meno. Asimismo, propone
lineamientos en comunicaci�n para el posicionamiento
del discurso comunicacional en referencia a la Trata de
Personas en la ciudadan�a y de la imagen institucional
de la CMNP TP-TIM como ente articulador a nivel
intersectorial.
Plan Nacional de Acci�n contra la Trata de
Personas Es un instrumento de pol�tica p�blica para
afrontar el delito de Trata de Personas en tres puntos
estrat�gicos: prevenci�n del delito, persecuci�n a los
tratantes y atenci�n y protecci�n a las v�ctimas. Su
implementaci�n se da bajo una estrategia multisectorial
y descentralizada.
Prevenci�n: Acciones destinadas a reducir los
factores de riesgo para evitar una situaci�n de Trata de
Personas y sus formas de explotaci�n. El Reglamento
de la Ley contra la Trata de Personas , establece cuales
son las entidades responsables de la prevenci�n de los
delitos de Trata de Personas y tr�fico il�cito de migrantes,
Ministerio de Educaci�n, Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio
del Interior, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, Ministerio P�blico y el Poder Judicial as� como
los Gobiernos Regionales y Locales.
Proceso: Conjunto de actividades mutuamente
relacionadas o que, al interactuar, transforman elementos
de entrada y los convierten en resultados.
Procedimiento: Conjunto de acciones realizadas
para la ejecuci�n de una determinada actividad desde su
inicio hasta su t�rmino, indicando qui�n lo realiza, c�mo
se hace, cu�ndo se hace, d�nde se hace, porqu� se
hace, etc., se�alando adem�s el tiempo por cada acci�n
(Resoluci�n N� 423-2013-OSCE/PRE).
Repatriaci�n: Es el proceso mediante el cual se
realizan las gestiones tendientes a lograr el retorno de la
v�ctima al pa�s de origen en condiciones de seguridad y
con el consentimiento de �sta.
Supervisi�n administrativa: Conjunto de medidas y
acciones destinadas a supervisar las acciones y servicios
prestados por instituciones del sector p�blico y privado
en la prevenci�n, persecuci�n de la Trata de Personas y
protecci�n, atenci�n y recuperaci�n de las v�ctimas.
V�ctima
Es aquella persona que sin distinci�n alguna, ya sea
de raza, color, sexo, edad, idioma, religi�n, nacionalidad,
opini�n pol�tica o de otra �ndole, creencias o pr�cticas
culturales, situaci�n econ�mica, nacimiento o situaci�n
familiar, origen �tnico o social, o impedimento f�sico,
ha sufrido da�os, inclusive lesiones f�sicas o mentales,
sufrimiento emocional, p�rdida financiera o menoscabo
sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislaci�n penal.
Podr� considerarse v�ctima a una persona,
independientemente de que se identifique, aprehenda,
enjuicie o condene al victimario e independientemente de
la relaci�n familiar entre el autor del hecho delictivo y la
v�ctima.
En la expresi�n v�ctima se incluye adem�s, de acuerdo
al caso particular, a los familiares dependientes y a las
personas que hayan sufrido da�os al intervenir para asistir
a la v�ctima en peligro o para prevenir la victimizaci�n.
V�ctima de trata Extranjera: Es aquella persona de
nacionalidad extranjera que ha sido v�ctima del delito de
Trata de Personas.
V�ctima de trata Nacional: Es aquella persona de
nacionalidad peruana que ha sido v�ctima del delito de
Trata de Personas.
Trata de Personas: Es considerada como una grave
violaci�n de los derechos fundamentales de los seres
humanos, anulando la libertad y voluntad de las v�ctimas.
Es internacionalmente considerada como una forma
contempor�nea de esclavitud. La definici�n aceptada del
t�rmino Trata de Personas es relativamente nueva, se
consign�, por primera vez, en el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la Trata de Personas , especialmente
mujeres y ni�os, que complementa la Convenci�n de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Protocolo de Palermo, 2002).
Trata Externa: Se refiere a la Trata de Personas que
involucra el desplazamiento de la v�ctima con fines de
explotaci�n fuera del territorio nacional o de extranjeros
trasladados al Per� con id�ntica finalidad.
Trata Interna: Se refiere a la Trata de Personas que
involucra el desplazamiento de la v�ctima peruana con
fines de explotaci�n dentro del territorio nacional.
Vulnerabilidad diferencial: Se entiende como el nivel
de exposici�n para tener efectos diferentes en diferentes
grupos socioecon�micos, dependiendo de sus entornos
sociales, culturales y econ�micos y factores acumulados
en el curso de la vida. El conglomerado de factores de
riesgo en algunos grupos de poblaci�n, como la exclusi�n
social, bajos ingresos, el abuso del alcohol, desnutrici�n,
hacinamiento en viviendas y escaso acceso a servicios
de salud, puede ser tan importantes como la exposici�n
individual de s� mismo.
ANEXO 1. Cuadro que sistematiza los instrumentos internacionales vigentes que el Estado Peruano es parte.
Instrumento
Vigor
Ratificaci�n
�mbito
Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u
obligatorio, del 28 de junio 1930
1 de mayo 1932
1 de febrero 1960
Trabajo forzado
Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos
10 de diciembre 1948
15 diciembre 1959
Derechos humanos
Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
Adoptada en la IX Conferencia Internacional
Americana 1948
Derechos humanos
Convenio 105 de la OIT relativo a la abolici�n del
trabajo forzoso de 25 de junio de 1957
17 de enero de 1959
6 de diciembre de 1960
Trabajo forzado
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos,
de 16 de diciembre de 1966
23 de marzo de 1976
28 de abril de 1978
Derechos humanos
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586896
NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
Instrumento
Vigor
Ratificaci�n
�mbito
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, de
22 de noviembre de 1969
18 de julio de 1978
12 de julio de 1978
Derechos humanos
Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas la formas
de discriminaci�n contra la mujer de 18 de diciembre
de 1979
3 de septiembre de 1981
20 de agosto de 1982
Discriminaci�n contra la
mujer
Convenci�n sobre los derechos del ni�o, de 20 de
noviembre de 1989
2 de septiembre de 1990
14 de agosto de 1990
Derechos del ni�o
Convenci�n interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, Convenci�n de
Belem do Par� de 9 de junio de 1994
5 de marzo de 1995
02 de abril de 1996
Derechos de la mujer
Convenci�n Interamericana sobre tr�fico internacional
de menores de 18 de marzo de 1994
15 de agosto de 1997
24 de febrero de 2004
Protecci�n de ni�as y
ni�os contra la trata y el
tr�fico internacional
Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998
1 de julio de 2002
05 de octubre de 2001
Penal internacional
Convenio 182 de la OIT sobre la prohibici�n de las
peores formas de
trabajo infantil y la acci�n inmediata para su
eliminaci�n del 17 de junio de 1999
19 de noviembre de
2000
10 de enero de 2002
Protecci�n de ni�as y
ni�os contra el trabajo
forzado
Convenio N� 169 de la OIT sobre Pueblos Ind�genas
y Tribales en pa�ses independientes
2 de febrero de 1994
2 de febrero de 1995
Sobre Derechos de
Pueblos Ind�genas
Protocolo facultativo de la Convenci�n sobre los
Derechos del Ni�o relativo a la venta de ni�os, la
prostituci�n Infantil y la utilizaci�n de los ni�os en la
pornograf�a de 25 de mayo de 2000
8 de junio de 2002
4 de octubre de 2001
Protecci�n de ni�as
y ni�os contra la
explotaci�n sexual o
venta
Convenci�n de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
14 de diciembre de 2000 29 de setiembre de 2003
Crimen organizado
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
Trata de Personas , especialmente mujeres y
ni�os, que complementa a la Convenci�n de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Protocolo de Palermo).
25 de diciembre de 2003
19 noviembre 2001
Crimen organizado
Protocolo contra el tr�fico il�cito de migrantes por
tierra, mar y aire, que complementa la Convenci�n
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
28 de enero de 2004
19 noviembre 2001
Crimen organizado
ANEXO 2. Cuadro que sistematiza los instrumentos nacionales vigentes.
Rango
Nombre
N�mero
�mbito
Prevenci�n
Protecci�n,
Asistencia y
Reintegraci�n
Persecuci�n
Constitucional
Constituci�n Pol�tica 1993.
X
X
X
Decreto Legislativo
C�digo Penal.
635
X
Decreto Legislativo
C�digo Procesal Penal.
957
X
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo de lucha eficaz
contra el lavado de activos y otros
delitos relacionados a la miner�a ilegal y
crimen organizado
1106
x
Ley
Ley de bases de la descentralizaci�n.
27783
x
Ley
Ley Org�nica de gobiernos regionales.
27867
X
X
Ley
C�digo de los Ni�os y Adolescentes.
27337
X
Ley
Ley contra la Trata de Personas
y el tr�fico il�cito de migrantes y
modificatoria.
28950
X
X
X
Ley
Ley que perfecciona la tipificaci�n del
delito de Trata de Personas
30251
X
X
X
Ley
Ley 30077, Ley contra el crimen
organizado
30077
X
Ley
Ley que otorga facultad al Fiscal
para la intervenci�n y control de
comunicaciones y documentos privados
en Caso Excepcional
27697
X
Ley
Ley de procedimiento para adoptar
medidas excepcionales de limitaci�n
de derechos en investigaciones
preliminares
27379
X
Ley
Ley que declara el 23 de septiembre de
cada a�o como el D�a Nacional contra
la Trata de Personas
29918
X
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016
El Peruano
/
Rango
Nombre
N�mero
�mbito
Prevenci�n
Protecci�n,
Asistencia y
Reintegraci�n
Persecuci�n
Ley
Establecen pol�tica del Estado y de la
Sociedad frente a la violencia familiar
26260
X
X
X
Decreto Supremo
Aprueban Reglamento de la Ley
N� 28950 - Ley contra la Trata de
Personas y el tr�fico il�cito de migrantes
y que crea la Comisi�n Multisectorial
contra la Trata de Personas y el tr�fico
Il�cito de Migrantes
N� 001-2016-IN
X
X
X
Decreto Supremo
Aprueban Plan nacional de derechos
humanos 2014-2016.
005-2014-JUS
X
X
X
Decreto Supremo
Aprueban Reglamento del Programa
Integral de Protecci�n a testigos,
peritos, agraviados o colaboradores
que intervengan en el proceso penal
003-2010-JUS
X
Decreto Supremo
Aprueban Plan Nacional de Acci�n
contra la Trata de Personas 2011-2016.
004-2011-IN
X
X
X
Decreto Supremo
Decreto Supremo que aprueba el "Plan
Nacional de Acci�n por la Infancia y la
Adolescencia - PNAIA 2012-2021"
001-2012-MIMP
39
X
X
Decreto Supremo
Aprueban "Plan Nacional
contra la violencia hacia la mujer 2009
� 2015".
003-2009-MIMDES
X
X
Decreto Supremo
Decreto Supremo que aprueba el "Plan
Nacional de Igualdad de G�nero 2012-
2017".
004-2012-MIMP
X
X
Decreto Supremo
Aprueban el II Plan Nacional para la
Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-
2017
004-2013-TR
X
X
X
Decreto Supremo
Elevan a rango de Decreto Supremo
la R.M. N� 624-2005-MIMDES que
aprueba Lineamientos del Ministerio
para la intervenci�n en Focos de
Explotaci�n Sexual Comercial de
Ni�as, Ni�os y Adolescentes.
014-2006-MIMDES
X
Decreto Supremo
Pol�tica Nacional para la
Transversalizaci�n del Enfoque
Intercultural
03-2015-MC
X
X
Ordenanza Regional
Madre de Dios.
Conforman la Comisi�n Regional
Multisectorial Permanente contra la
Trata de Personas de Madre de Dios
012-2010-GRMDD/CR
X
X
X
Ordenanza Regional
Ayacucho. Aprueban Plan Regional de
Acci�n Contra la Trata de Personas
2012 -2016 y conforman la Comisi�n
Regional Multisectorial de Acci�n
Contra la Trata de Personas en
Ayacucho
013-2012 GRA/CR
X
X
X
Ordenanza Regional
Aprueban el Plan Regional contra la
Trata de Personas en la Regi�n Puno.
08-2014-GRP-CR
X
X
X
Resoluci�n Ministerial
Norma T�cnica de Salud para la
transversalizaci�n de los enfoques de
Derechos Humanos, equidad de g�nero
e interculturalidad de salud.
638-2006/MINSA
X
X
Resoluci�n Ministerial
Gu�a T�cnica de atenci�n integral de
personas afectadas por La violencia
basada en g�nero
141 - 2007/MINSA
X
X
Resoluci�n Ministerial
Norma T�cnica de Salud para la
atenci�n integral en la etapa de vida
joven
944 - 2012/MINSA
X
X
Resoluci�n Ministerial Lineamientos de Pol�ticas de Salud de
los/las Adolescentes.
107 - 2005/MINSA
X
X
Resoluci�n Ministerial
Aprueban "Protocolo para la atenci�n
y protecci�n a v�ctimas y testigos del
delito de Trata de Personas por parte
de la polic�a".
1305-2013-IN-DGSD
X
X
39
Resultado 17: Ni�as, ni�os y adolescentes est�n protegidos integralmente ante situaciones de trata (sexual, laboral, mendicidad).
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586898
NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
Autorizan viajes de personal de la PNP
a M�xico y Argentina, en comisi�n de
servicios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 158-2016-IN
Lima, 11 de mayo de 2016
VISTOS; el mensaje con referencia DECPI/FX
1100/16/GRMD, de fecha 21 de abril de 2016, de la
Oficina Central Nacional de INTERPOL en M�xico; y, el
Memor�ndum N� 1323-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-
DIVBEC, de fecha 25 de abril de 2016, de la Direcci�n
General de la Polic�a Nacional del Per�; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluci�n de fecha 9 de mayo del 2000,
la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la Rep�blica, especializada en delito de
Tr�fico Il�cito de Drogas, declar� procedente la solicitud
de extradici�n formulada por la Sala Penal Superior
Especializada en delito de Tr�fico Il�cito de Drogas,
del ciudadano peruano Leandro Wilson Flores P�rez,
procesado por el delito de Tr�fico Il�cito de Drogas; en ese
sentido con Resoluci�n Suprema N� 090-2000-JUS, de
fecha 12 de mayo del 2000, el Estado peruano autoriz� el
pedido de extradici�n al Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, del ciudadano peruano antes mencionado;
Que, mediante mensaje con referencia DECPI/
FX 1100/16/GRMD, de fecha 21 de abril de 2016, la
Oficina Central Nacional de INTERPOL en M�xico
hace de conocimiento a la Oficina Central Nacional de
INTERPOL en Lima que, las autoridades mexicanas
correspondientes han autorizado la extradici�n activa del
ciudadano peruano Leandro Wilson Flores P�rez; motivo
por el cual solicitaron los planes de desplazamiento de
los funcionarios policiales que se encargar�n de recibir,
custodiar y trasladar al citado reclamado desde la Ciudad
de M�xico - Estados Unidos Mexicanos, hacia territorio
peruano;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opini�n N�
133-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22
de abril de 2016, la Direcci�n de Asuntos Internacionales
de la Polic�a Nacional del Per� estima conveniente que
la Direcci�n General de la Polic�a Nacional del Per�
proponga el viaje al exterior en comisi�n de servicios, del
14 al 19 de mayo de 2016, a la Ciudad de M�xico - Estados
Unidos Mexicanos, del Coronel de la Polic�a Nacional del
Per� Juan Alfredo P�rez Uriondo y del Suboficial T�cnico
de Tercera de la Polic�a Nacional del Per� Joe Luis Riega
Wong, para que ejecuten la extradici�n activa antes
mencionada;
Que, en atenci�n a los documentos sustentatorios,
mediante Memor�ndum N� 1323-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC, de fecha 25 de abril de 2016, la
Direcci�n General de la Polic�a Nacional del Per� dio su
conformidad al viaje al exterior se�alado, disponiendo
se proceda a la formulaci�n del proyecto de resoluci�n
autoritativa correspondiente y se�alando que los gastos por
concepto de vi�ticos para el personal policial ser�n asumidos
por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002:
Direcci�n de Econom�a y Finanzas de la Polic�a Nacional
del Per�, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que
los gastos correspondientes a pasajes a�reos e impuesto
de viaje para el personal policial y el extraditable ser�n
asumidos por el Poder Judicial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 2�
del Decreto Supremo N� 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorizaci�n de viajes
al exterior de servidores y funcionarios p�blicos, la
resoluci�n de autorizaci�n de viajes al exterior de la
Rep�blica estrictamente necesarios, ser� debidamente
sustentada en el inter�s nacional o en el inter�s espec�fico
de la instituci�n y deber� indicar expresamente el motivo
del viaje, el n�mero de d�as de duraci�n del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, vi�ticos y el impuesto
por tarifa �nica de uso de aeropuerto;
Que, conforme al pen�ltimo p�rrafo del numeral 10.1
del art�culo 10� de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, las excepciones
a la prohibici�n de viajes al exterior de servidores o
funcionarios p�blicos y representantes del Estado con
cargo a recursos p�blicos, dispuesta por el referido
numeral, deben canalizarse a trav�s de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resoluci�n
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial
"El Peruano"; y,
De conformidad con la Ley N� 27619, Ley que Regula
la Autorizaci�n de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios P�blicos; el Decreto Supremo N� 047-
2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorizaci�n de viajes al exterior
de servidores y funcionarios p�blicos; la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 30372, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2016; el Decreto Legislativo N� 1135, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 010-2013-IN; y,
el Decreto Legislativo N� 1148, Ley de la Polic�a Nacional
del Per�;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje al exterior en comisi�n
de servicios, del Coronel de la Polic�a Nacional del Per�
Juan Alfredo P�rez Uriondo y del Suboficial T�cnico de
Tercera de la Polic�a Nacional del Per� Joe Luis Riega
Wong, del 14 al 19 de mayo de 2016, a la Ciudad de M�xico
- Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resoluci�n.
Rango
Nombre
N�mero
�mbito
Prevenci�n
Protecci�n,
Asistencia y
Reintegraci�n
Persecuci�n
Resoluci�n Ministerial
Aprobar el Protocolo Intrasectorial para
la atenci�n a V�ctimas de Trata de
Personas en el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
203-2014-MIMP
X
Resoluci�n Ministerial
Aprueban Gu�a de Lineamientos
denominada "Servicios P�blicos con
Pertinencia Cultural, Gu�a para la
Aplicaci�n del Enfoque Intercultural, en
la Gesti�n de los Servicios P�blicos"
No. 124-2015-MC
X
X
Resoluci�n de Fiscal�a
de la Naci�n
Reglamento del Programa Nacional de
Asistencia a V�ctimas y Testigos
1558 - 2008-MP-FN -
X
X
Resoluci�n de Fiscal�a
de la Naci�n
Aprueban el "Protocolo de Ministerio
P�blico para la atenci�n a v�ctimas de
Trata de Personas".
257-2014-MP-FN
X
X
1379249-1