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Fecha de publicación: 10/03/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 052-2016-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 10 de marzo de 2016 /
El Peruano
Art�culo 6.- Secretaria T�cnica
El "Comit� de Competencias Laborales del Sector
Turismo" contar� con una Secretaria T�cnica a cargo
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyas
funciones se especificar�n y detallar�n en su reglamento
interno.
Art�culo 7.- Colaboraci�n, asesoramiento y apoyo
institucional e interinstitucional
El Comit� a trav�s de la Secretar�a T�cnica podr�, de
considerarlo necesario, solicitar la opini�n o asesoramiento
de expertos o profesionales especializados en la materia,
nacionales o internacionales.
Art�culo 8.- Gastos
Los gastos que demande la participaci�n de los
integrantes del Grupo de Trabajo en cumplimiento de sus
funciones, ser�n cubiertos con cargo a los presupuestos
institucionales de las entidades e instituciones a las que
representan.
Art�culo 9.- Comunicaci�n
Notif�quese la presente Resoluci�n Ministerial a las
entidades, �rganos e instituciones citadas en el art�culo
cuatro (4) precedente, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Art�culo 10.- Publicaci�n
Disp�ngase la publicaci�n de la presente Resoluci�n
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
en la misma fecha de su publicaci�n en el Diario Oficial
El Peruano, siendo responsable de dicha acci�n al Jefe
de la Oficina General de Estad�stica y Tecnolog�as de la
Informaci�n y Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
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Aprueban el "Protocolo de Actuaci�n frente
a la vulneraci�n de los derechos de las
trabajadoras y los trabajadores victimas de
violencia"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 052-2016-TR
Lima, 9 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio N� 170-2016-MTPE/2/15 y el
Informe N� 18-2016-MTPE/2/15 de la Direcci�n General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el
Trabajo, y el Informe N� 947-2016-MTPE/4/8 de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 30364, tiene por objeto prevenir,
erradicar y sancionar toda forma de violencia producida
en el �mbito p�blico o privado contra las mujeres por
su condici�n de tales, y contra los integrantes del grupo
familiar; en especial, cuando se encuentran en situaci�n de
vulnerabilidad, por la edad o situaci�n f�sica como las ni�as,
ni�os, adolescentes, personas adultas mayores y personas
con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos,
medidas y pol�ticas integrales de prevenci�n, atenci�n y
protecci�n de las v�ctimas as� como reparaci�n del da�o
causado; y dispone la persecuci�n, sanci�n y reeducaci�n
de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a
las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia
asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, la citada ley se�ala en el art�culo 11, los
derechos laborales de las trabajadoras o trabajadores
v�ctimas de violencia, estableciendo sus derechos a
no sufrir un despido, al cambio de lugar o del horario
de trabajo, a la justificaci�n de las inasistencias y
tardanzas, entre otras acciones derivadas de los actos
de violencia, y a la suspensi�n de la relaci�n laboral sin
goce de haber;
Que, de acuerdo al literal b) del numeral 6 del art�culo
45 de la Ley N� 30364, es responsabilidad del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, coordinar con las
instancias pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley, en cuanto a derechos
laborales del trabajador v�ctima de violencia;
Que, en atenci�n a lo dispuesto, resulta necesario
crear mecanismos que impulsen la implementaci�n de
la referida ley, dise�ando documentos que contengan
informaci�n, pautas y procedimientos que faciliten la
actuaci�n de funcionarios y funcionarias del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, ante situaciones de
vulneraci�n de los derechos laborales;
Que, conforme al art�culo 5 de la Ley N� 29381, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, este Sector es el organismo rector
en materia de trabajo y promoci�n del empleo y ejerce
competencia exclusiva y excluyente respecto de otros
niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las pol�ticas sectoriales en materia de derechos
fundamentales en el �mbito laboral;
Que, seg�n lo establecido en el literal d) del art�culo
53 del Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 004-2014-TR, la Direcci�n
General de Derechos Fundamentales y Seguridad y
Salud en el Trabajo es el �rgano de l�nea responsable de
formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento
de planes, programas y proyectos sectoriales en materia
de promoci�n, protecci�n y cumplimiento de los derechos
fundamentales en el �mbito laboral y seguridad y salud
en el trabajo;
Que, mediante Oficio N� 170-2016-MTPE/2/15,
la Direcci�n General de Derechos Fundamentales y
Seguridad y Salud en el Trabajo, eleva al Viceministerio de
Trabajo la propuesta del instrumento t�cnico denominado
"Protocolo de Actuaci�n frente a la vulneraci�n de los
derechos de las trabajadoras y los trabajadores v�ctimas
de violencia";
Que, el referido documento tiene como objetivo
orientar las acciones y procedimientos a seguir por los
�rganos de l�nea y programas del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo y de la Superintendencia Nacional
de Fiscalizaci�n Laboral - SUNAFIL, a efectos que, en
el marco de sus responsabilidades y competencias,
brinden una respuesta oportuna, eficaz y eficiente a las
trabajadoras y trabajadores v�ctimas de violencia;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del
Viceministerio de Promoci�n del Empleo y Capacitaci�n
Laboral, de la Direcci�n General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la
Direcci�n General de Pol�ticas de Inspecci�n del Trabajo y
de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con el numeral 8) del art�culo 25
de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
el art�culo 11 de la Ley N� 29381, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, y el inciso d) del art�culo 7 del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el "Protocolo de Actuaci�n frente
a la vulneraci�n de los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores v�ctimas de violencia", el cual en anexo forma
parte integrante de la presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2.- La presente resoluci�n ser� publicada
en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma
fecha de publicaci�n de la presente Resoluci�n Ministerial
en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de
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NORMAS LEGALES
Jueves 10 de marzo de 2016
El Peruano
/
dicha acci�n el Jefe de la Oficina General de Estad�stica y
Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1354235-4
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesi�n �nica a Amazon TV
Cable S.A.C. para prestar servicios p�blicos
de telecomunicaciones en todo el territorio
nacional
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 116-2016 MTC/01.03
Lima, 3 de marzo de 2016
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N�
2015-069908 por la empresa AMAZON TV CABLE S.A.C.
sobre otorgamiento de concesi�n �nica para la prestaci�n
de los servicios p�blicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la Rep�blica del Per�; precisando que el
Servicio P�blico de Distribuci�n de Radiodifusi�n por
Cable, en la modalidad de cable al�mbrico u �ptico, ser�
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del art�culo 75� del Texto �nico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N� 013-93-TCC, se�ala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el art�culo 47� del Texto �nico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N�
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, se�ala "Ll�mase
concesi�n al acto jur�dico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jur�dica la facultad de
prestar servicios p�blicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgar� concesi�n �nica para la prestaci�n
de todos los servicios p�blicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominaci�n de �stos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepci�n de la concesi�n para Operador Independiente.
La concesi�n se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resoluci�n del Titular del Sector";
Que, adicionalmente, el citado art�culo se�ala que
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo anterior, las
personas naturales o jur�dicas, titulares de una concesi�n
�nica, previamente deber�n informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios p�blicos
a brindar, sujet�ndose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificaci�n general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesi�n". Asimismo, indica
que "El Ministerio tendr� a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento";
Que, el art�culo 53� del citado dispositivo legal,
modificado por el art�culo 1� de la Ley N� 28737, dispone
que "En un mismo contrato de concesi�n el Ministerio
otorgar� el derecho a prestar todos los servicios p�blicos
de telecomunicaciones";
Que, el art�culo 121� del Texto �nico Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N� 020-2007-MTC,
dispone que "Los servicios portadores, finales y de
difusi�n de car�cter p�blico, se prestan bajo el r�gimen
de concesi�n, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y tr�mites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito
aprobado por el Titular del Ministerio". El art�culo
144� del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesi�n;
Que, el art�culo 143� del Texto �nico Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
se�ala que "El otorgamiento de la concesi�n �nica
confiere al solicitante la condici�n de concesionario para la
prestaci�n de los servicios p�blicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislaci�n";
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio P�blico de Distribuci�n
de Radiodifusi�n por Cable, en la modalidad de cable
al�mbrico u �ptico, deber� cumplir con lo establecido en
el art�culo 155� del Texto �nico Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripci�n de dichos servicios en el registro
habilitado para tal fin, los mismos que se sujetar�n a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesi�n �nica y en la ficha de inscripci�n en el registro
que forma parte de �l;
Que, mediante Informe N� 245-2016-MTC/27, la
Direcci�n General de Concesiones en Comunicaciones
se�ala que habi�ndose verificado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislaci�n para otorgar la
concesi�n �nica solicitada para la prestaci�n de servicios
p�blicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa AMAZON TV CABLE
S.A.C.;
Que, mediante Informe N� 403-2016-MTC/08,
la Oficina General de Asesor�a Jur�dica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesi�n �nica solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto �nico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N� 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto �nico Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N� 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N�
021-2007-MTC, y el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos � TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N� 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y,
Con la opini�n favorable de la Direcci�n General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Otorgar a la empresa AMAZON TV
CABLE S.A.C. concesi�n �nica para la prestaci�n de los
servicios p�blicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) a�os, en el �rea que comprende todo el
territorio de la Rep�blica del Per�, estableci�ndose
como primer servicio a prestar, el Servicio P�blico de
Distribuci�n de Radiodifusi�n por Cable, en la modalidad
de cable al�mbrico u �ptico.
Art�culo 2�.- Aprobar el contrato de concesi�n �nica
a celebrarse con la empresa AMAZON TV CABLE
S.A.C. para la prestaci�n de los servicios p�blicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cl�usulas y forma parte integrante de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 3�.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representaci�n del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesi�n que
se aprueba en el art�culo 2� de la presente resoluci�n, as�
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura P�blica del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Art�culo 4�.- La concesi�n otorgada quedar� sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el
contrato de concesi�n no es suscrito por la empresa
AMAZON TV CABLE S.A.C., en el plazo m�ximo
de sesenta (60) d�as h�biles computados a partir
de la publicaci�n de la presente resoluci�n. Para la