Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2021-OS/GRT

Lima, 23 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Nº 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial Nº 037-2021-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de febrero de 2021, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Ministerio de Energía y Minas debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá, como se ha indicado, el periodo del 01 de mayo al 03 de agosto de 2021;

Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 246-2021-GRT y el Informe Legal Nº 247 -2021-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias

Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas

Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/)

Periodo: (Del 1 de mayo al 3 de agosto de 2021)

Total trimestre (S/.)

Fecha límite de las transferencias

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

Adinelsa

1 848 620,75

1 848 620,75

1 848 620,75

5 545 862,25

Chavimochic

41 788,34

41 788,34

41 788,34

125 365,02

Coelvisac

30 523,77

30 523,77

30 523,77

91 571,31

Edelsa

35 182,37

35 182,37

35 182,37

105 547,11

Egepsa

29 726,23

29 726,23

29 726,23

89 178,69

Eilhicha

147 149,27

147 149,27

147 149,27

441 447,81

Electro Dunas

2 096,56

2 096,56

2 096,56

6 289,68

Electro Oriente

3 033 940,68

3 033 940,68

3 033 940,68

9 101 822,04

Electro Pangoa

22 622,07

22 622,07

22 622,07

67 866,21

Electro Puno

1 045 128,59

1 045 128,59

1 045 128,59

3 135 385,77

Electro Sur Este

1 459 251,37

1 459 251,37

1 459 251,37

4 377 754,11

Electro Tocache

707 476,51

707 476,51

707 476,51

2 122 429,53

Electro Ucayali

695 393,81

695 393,81

695 393,81

2 086 181,43

Electrocentro

4 271 740,66

4 271 740,66

4 271 740,66

12 815 221,98

Electronoroeste

1 276 091,31

1 276 091,31

1 276 091,31

3 828 273,93

Emsemsa

28 632,25

28 632,25

28 632,25

85 896,75

Emseusa

80 213,62

80 213,62

80 213,62

240 640,86

Esempat

97 163,42

97 163,42

97 163,42

291 490,26

Hidrandina

69 333,72

69 333,72

69 333,72

208 001,16

Sersa

77 958,80

77 958,80

77 958,80

233 876,40

Artículo 2.-

Disponer que la empresa Electronorte S.A. deposite al fondo del FISE el saldo en su poder ascendente a S/ 102,40 en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 3.- Realización de transferencias

Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 037-2021- MEM/DM.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 246-2021-GRT y el Informe Legal Nº 247-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

1947554-1