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Fecha de publicación: 29/12/2015
RESOLUCION JEFATURAL N� 000376-2015-J/ONPE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 29 de diciembre de 2015 /
El Peruano
resoluci�n de la fiscal�a de la naci�n
n� 6330-2015-MP-fn
Lima, 28 de diciembre del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio N� 2402-2015-OCEFEDTID-MP-FN, remitido
por la Jefa de la Oficina de Coordinaci�n y Enlace de las
Fiscal�as Especializadas en Delitos de Tr�fico Il�cito de
Drogas, mediante el cual eleva el Informe N� 04-2015-MP-
FN-FPETID-T-MDD, suscrito por el doctor Ricardo Ren�
Rodr�guez L�pez, Fiscal Provincial Titular Especializado
en Tr�fico Il�cito de Drogas, con competencia a Nivel
Nacional, designado en el Despacho de la Fiscal�a
Provincial Especializada en Delitos de Tr�fico Il�cito de
Drogas - Sede Tambopata, en el que solicita dar por
concluido el nombramiento del doctor Juan Eyzaguirre
Carre�n, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Madre de Dios y a su designaci�n en
el referido Despacho; asimismo se eleva la propuesta a fin
de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional,
para el mencionado Despacho Fiscal; la cual a la fecha, se
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario
nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho
cargo, previa verificaci�n de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el Art�culo 64� del Decreto Legislativo N�
052, Ley Org�nica del Ministerio P�blico;
SE RESUELVE:
art�culo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Juan Eyzaguirre Carre�n, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de
Dios y su designaci�n en el Despacho de la Fiscal�a
Provincial Especializada en Delitos de Tr�fico Il�cito de
Drogas - Sede Tambopata, materia de la Resoluci�n de la
Fiscal�a de la Naci�n N� 4466-2015-MP-FN, de fecha 04
de septiembre de 2015.
art�culo segundo.- Nombrar al doctor Abel �ngel
Rojas Vega, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Madre de Dios, design�ndolo en
el Despacho de la Fiscal�a Provincial Especializada en
Delitos de Tr�fico Il�cito de Drogas - Sede Tambopata.
art�culo Tecero.- Hacer de conocimiento la presente
Resoluci�n, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios,
Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Naci�n, ante
la Secci�n de Asuntos Antinarc�ticos y Aplicaci�n de la
Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos
de Norteam�rica y dem�s organismos vinculados en la
lucha contra el Tr�fico Il�cito de drogas y delitos conexos,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluaci�n de Fiscales y a
los Fiscales mencionados.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PABLO S�NCHEZ VELARDE
Fiscal de la Naci�n
1328030-10
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el "Procedimiento para la
Asignaci�n de Esca�os en las Elecciones
Congresales y de Parlamento Andino"
resoluci�n JefaTural
n� 000376-2015-J/onPe
Lima, 28 de diciembre de 2015
VISTOS: el Memorando N� 002781-2015-GITE/ONPE
de la Gerencia de Inform�tica y Tecnolog�a Electoral;
as� como el Informe N� 000553-2015-GAJ/ONPE de la
Gerencia de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N� 080-2015-
PCM, el Presidente de la Rep�blica convoc� a Elecciones
Generales a llevarse a cabo el domingo 10 de abril de
2016, para la elecci�n de Presidente de la Rep�blica y
Vicepresidentes, as� como de los Congresistas de la
Rep�blica y de los representantes peruanos ante el
Parlamento Andino;
Que, de conformidad con el art�culo 182� de la
Constituci�n, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE), entre otras competencias, le corresponde
organizar todos los procesos electorales, de refer�ndum y
los de otros tipos de consulta popular, entregar las actas y
dem�s material necesario para los escrutinios, la difusi�n
de sus resultados y brindar informaci�n permanente sobre
el c�mputo de resultados, desde el inicio del escrutinio en
las mesas de sufragio;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes N� 26859
Ley Org�nica de Elecciones y N� 28360 Ley de Elecci�n
de Representantes ante el Parlamento Andino, a fin de
realizar el c�mputo de los resultados del proceso electoral
para la elecci�n de Congresistas de la Rep�blica y de
representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se
deben realizar c�lculos de diversos elementos del sistema
electoral establecidos por la legislaci�n nacional, como el
c�lculo de la barrera electoral, la cifra repartidora y el voto
preferencial;
Que, seg�n el art�culo 305� de la Ley N� 26859, Ley
Org�nica de Elecciones, la ONPE puede hacer uso de la
tecnolog�a disponible e instalar equipos de c�mputo en
las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
(ODPE) que estime convenientes, a fin de acelerar y
optimizar el proceso de c�mputo electoral;
Que, en ese sentido, estando a los documentos
de vistos es pertinente la actualizaci�n y mejora del
Procedimiento para la asignaci�n de Esca�os en las
Elecciones Congresales y de Parlamento Andino, para
cuyo efecto corresponde emitir la Resoluci�n Jefatural
que apruebe el procedimiento indicado;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y
l) del art�culo 5� y el art�culo 13� de la Ley N� 26487, Ley
Org�nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
as� como en los literales n) y s) del art�culo 11� de su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones, aprobado
por Resoluci�n Jefatural N� 063-2014-J/ONPE y sus
modificatorias;
Con el visado de la Secretar�a General, de las
Gerencias de Inform�tica y Tecnolog�a Electoral y de
Asesor�a Jur�dica y;
SE RESUELVE:
art�culo Primero.- Aprobar el "Procedimiento para la
Asignaci�n de Esca�os en las Elecciones Congresales y
de Parlamento Andino" que consta de cuatro cap�tulos y
catorce art�culos, el mismo que forma parte integrante de
la presente resoluci�n.
art�culo segundo.- Poner en conocimiento del
Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de
Identificaci�n y Estado Civil, el contenido de la presente
Resoluci�n.
art�culo Tercero.- Disponer la publicaci�n de la
presente resoluci�n en el diario oficial El Peruano y en el
portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres
(3) d�as de su emisi�n:
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA
Jefe (e)
ProcediMienTo Para la asiGnaci�n de
esca�os en las elecciones conGresales Y
de ParlaMenTo andino
caP�Tulo i
disPosiciones Generales
art�culo 1.- competencia sobre el c�mputo de
resultados
Corresponde a la Gerencia de Inform�tica y Tecnolog�a
Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
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NORMAS LEGALES
Martes 29 de diciembre de 2015
El Peruano
/
procesar y administrar los datos de los resultados
electorales, implementar la log�stica inform�tica
necesaria para el cumplimiento de sus funciones y
ejecutar la administraci�n del sistema de producci�n y
almacenamiento de microformas de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales.
art�culo 2.- elementos del c�mputo de resultados
Para realizar el c�mputo de resultados se aplican los
siguientes elementos del sistema electoral establecidos
por la legislaci�n nacional: la barrera electoral, el m�todo
de la cifra repartidora y el voto preferencial.
art�culo 3.- etapas para la determinaci�n de
esca�os
Al realizar el c�mputo de resultados para determinar
qui�nes ocupar�n los esca�os como resultado del
proceso de elecci�n de Congresistas de la Rep�blica y
del proceso de elecci�n de representantes peruanos ante
el Parlamento Andino, se aplicar�n secuencialmente los
elementos del sistema electoral referidos en el art�culo
anterior, conforme al siguiente detalle:
a. Etapa del c�lculo de la barrera electoral
b. Etapa de la determinaci�n de esca�os mediante la
cifra repartidora.
c. Etapa de la aplicaci�n del voto preferencial.
caP�Tulo ii
eTaPa del c�lculo de la Barrera elecToral
art�culo 4.- objeto de la barrera electoral
El c�lculo de la barrera electoral tiene por objetivo
determinar qu� organizaciones pol�ticas de las que
compiten en el proceso electoral respectivo participar�n
en la distribuci�n de esca�os y qu� organizaciones
pol�ticas ser�n excluidas del mismo.
art�culo 5.- determinaci�n de la barrera electoral
en la elecci�n congresal
Para el caso del proceso de elecci�n de Congresistas
de la Rep�blica se realizar�n dos c�lculos simult�neos, a
partir del 100% de las actas electorales, que incluye las
actas sin observaci�n y las actas cuyas observaciones
han sido resueltas en instancia definitiva por el Jurado
Nacional de Elecciones; y considerando a todas las
organizaciones pol�ticas que participan en dicha elecci�n:
a. Se calcular� el porcentaje del total de votos v�lidos
de la elecci�n congresal a nivel nacional obtenido por
cada organizaci�n pol�tica, con el objeto de determinar
qu� organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por
ciento (5%).
b. Se calcular� el n�mero de representantes que
obtendr�a cada una de las organizaciones pol�ticas,
utilizando para ello el m�todo de la cifra repartidora
establecido por el art�culo 30� de la Ley Org�nica de
Elecciones, con el objeto de determinar qu� organizaciones
alcanzaron cuando menos siete (7) representantes en
m�s de una circunscripci�n o distritos electorales.
Participar�n en la distribuci�n de esca�os del
Congreso de la Rep�blica aquellas organizaciones
pol�ticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de
las dos barreras: la del cinco (5%) del total de votos v�lidos
a nivel nacional o la de los siete (07) representantes en
m�s de una circunscripci�n electoral.
art�culo 6.- caso de empate en la votaci�n
En caso que como resultado de la aplicaci�n del
m�todo de la cifra repartidora en esta etapa ocurra alg�n
empate, se considerar� que superaron la barrera electoral
las organizaciones pol�ticas que empataron, por tanto, no
se proceder� a realizar el sorteo previsto por el literal f) del
art�culo 30� de la Ley Org�nica de Elecciones.
art�culo 7.- objeto del c�lculo de la cifra repartidora
en la etapa del c�lculo de la barrera electoral
El uso del m�todo de la cifra repartidora en la etapa
de c�lculo de la barrera electoral tiene por �nico objetivo
determinar qu� organizaciones pol�ticas superaron la
barrera electoral. Por tanto, no afecta los resultados
derivados de la aplicaci�n del m�todo de la cifra
repartidora en la etapa de determinaci�n de n�mero de
esca�os.
articulo 8.- determinaci�n de la barrera electoral
en la elecci�n de Parlamento andino
Para el caso del proceso de elecci�n de representantes
peruanos ante el Parlamento Andino, �nicamente se
determinar� qu� organizaciones pol�ticas alcanzaron
o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos
v�lidos de dicha elecci�n.
Participar�n en la distribuci�n de esca�os del
Parlamento Andino aquellas organizaciones que hayan
alcanzado o superado dicho porcentaje.
caP�Tulo iii
eTaPa de la deTerMinaci�n del n�Mero de
esca�os MedianTe la cifra reParTidora
art�culo 9.- objeto de la cifra repartidora
El c�lculo de la cifra repartidora tiene por objeto
determinar el n�mero de esca�os que le corresponde
a cada una de las organizaciones pol�ticas que tienen
derecho a participar en la distribuci�n de esca�os
por haber superado la barrera electoral. Por tanto, el
mencionado m�todo, en esta etapa, �nicamente se aplica
respecto a tales organizaciones.
art�culo 10.- determinaci�n del n�mero de esca�os
en la elecci�n congresal
Para el caso del proceso de elecci�n de Congresistas
de la Rep�blica se determinar� el n�mero de esca�os
que le corresponde a las organizaciones pol�ticas
por cada una de las circunscripciones electorales,
utilizando el m�todo de la cifra repartidora conforme
a lo establecido por el art�culo 30� de la Ley Org�nica
de Elecciones.
art�culo 11. determinaci�n del n�mero de esca�os
en la elecci�n de Parlamento andino
Para el caso del proceso de elecci�n de
representantes peruanos ante el Parlamento
Andino se determinar� el n�mero de esca�os que
le corresponde a las organizaciones pol�ticas en la
�nica circunscripci�n electoral considerada para dicha
elecci�n, utilizando el m�todo de la cifra repartidora
conforme a lo establecido por el art�culo 30� de la Ley
Org�nica de Elecciones.
caP�Tulo iV
eTaPa de la aPlicaci�n del VoTo
Preferencial
art�culo 12.- objeto del voto preferencial
El voto preferencial establece un nuevo orden de
prelaci�n de los candidatos dentro de la lista presentada
por la organizaci�n pol�tica, en funci�n al n�mero de votos
v�lidos preferenciales obtenidos por dichos candidatos,
con el objeto de determinar a qu� candidatos de la lista
le corresponde ocupar los esca�os obtenidos por la
organizaci�n pol�tica.
articulo 13.- determinaci�n de los candidatos que
ocupan los esca�os mediante el voto preferencial
El procedimiento establecido por los art�culos 31�
y 32� de la Ley Org�nica de Elecciones se aplica a la
elecci�n de Congresistas de la Rep�blica.
Las mismas normas se aplican al proceso de elecci�n
de representantes peruanos ante el Parlamento Andino,
para efectos de determinar a los representantes titulares.
art�culo 14.- determinaci�n de los suplentes en la
elecci�n de Parlamento andino
La determinaci�n de los representantes suplentes
en el proceso de elecci�n de representantes peruanos
ante el Parlamento Andino, se realizar� conforme a las
siguientes reglas:
a. Tanto el primer como el segundo suplente
pertenecen a la misma lista del representante titular.
b. Una vez asignados los esca�os correspondientes
a los representantes titulares, el siguiente candidato
m�s votado de una misma lista ser� designado como
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NORMAS LEGALES
Martes 29 de diciembre de 2015 /
El Peruano
el primer suplente del primer titular, el subsiguiente
candidato m�s votado ser� el primer suplente del
segundo titular de dicha lista y as� sucesivamente. De
igual manera se opera con las dem�s listas que han
obtenido representaci�n hasta determinar los cinco
primeros suplentes.
c. Una vez determinados los primeros suplentes
conforme lo se�alado en el literal precedente, se seguir�
el mismo criterio establecido en el literal b) del presente
art�culo, para la determinaci�n de los segundos suplentes.
De igual manera se opera con las dem�s listas que han
obtenido representaci�n hasta determinar los cinco
segundos suplentes.
1327733-1
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Directiva "Estad�sticas de los
hechos vitales y los actos modificatorios
del estado civil inscritos en las Oficinas
de Registros del Estado Civil y las Oficinas
Registrales Consulares", Tercera Versi�n,
correspondiente a la Gerencia de Registros
Civiles
resoluci�n secreTarial
n� 100-2015/sGen/reniec
Lima, 24 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorando N� 000585-2015/GRC/
RENIEC (17JUL2015), emitido por la Gerencia de
Registros Civiles; el Informe N� 000201-2015/GRC/
SGTRC/RENIEC (03JUL2015), emitido por la Sub
Gerencia T�cnica de Registros Civiles de la Gerencia de
Registros Civiles; los Memorandos N� 003202-2015/GPP/
RENIEC (27AGO2015) y N� 004643-2015/GPP/RENIEC
(23NOV2015), emitidos por la Gerencia de Planificaci�n
y Presupuesto; los Informes N� 000245-2015/GPP/SGR/
RENIEC (27AGO2015) y N� 000320-2015/GPP/SGR/
RENIEC (23NOV2015), emitidos por la Sub Gerencia
de Racionalizaci�n de la Gerencia de Planificaci�n y
Presupuesto; el Memorando N� 000555-2015/JNAC/GA/
RENIEC (27OCT2015), emitido por el Jefe del Gabinete
de Asesores; los Informes N� 000334-2015/GAJ/SGAJR/
RENIEC (02SET2015) y N� 000470-2015/GAJ/SGAJR/
RENIEC (04DIC2015), emitidos por la Sub Gerencia de
Asesor�a Jur�dica Registral de la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica y las Hojas de Elevaci�n N� 000584-2015/GAJ/
RENIEC (02SET2015) y N� 000796-2015/GAJ/RENIEC
(07DIC2015), emitidas por la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N� 26497, se cre� el Registro
Nacional de Identificaci�n y Estado Civil (RENIEC), como
organismo constitucionalmente aut�nomo, encargado
de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de
organizar y actualizar el Registro �nico de Identificaci�n
de las Personas Naturales, as� como, entre otros,
de emitir los documentos que acreditan la identidad
de las personas; para tal fin desarrollar� t�cnicas y
procedimientos automatizados que permitan un manejo
integrado y eficaz de la informaci�n;
Que el art�culo 4� de la Ley N� 28716 "Ley de Control
Interno de las Entidades del Estado", se�ala que las
entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente
sistemas de control interno en sus procesos, actividades,
recursos, operaciones y actos institucionales;
Que atendiendo a lo expresado, se tiene que la
din�mica institucional ha llevado a que se efect�en
modificaciones a la estructura org�nica y al Reglamento
de Organizaci�n y Funciones Institucional, por lo cual se
hace imperiosa la necesidad de adecuar los documentos
normativos, los cuales se consideran que deben ser
ajustados acorde a la operatividad y el logro de las metas
y objetivos institucionales;
Que los diversos �rganos y unidades org�nicas del
RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento,
vienen revisando su normativa, a efectos de solicitar la
aprobaci�n de nuevos documentos normativos o en
otros casos, �stos se dejen sin efecto, con la finalidad de
mejorar u optimizar las labores de cada uno de ellos;
Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia
de Registros Civiles, propone el proyecto de Directiva
DI-253-GRC/015 "Estad�sticas de los hechos vitales
y los actos modificatorios del estado civil inscritos en
las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas
Registrales Consulares", Tercera Versi�n;
Que mediante el informe de vistos, la Sub Gerencia
de Racionalizaci�n de la Gerencia de Planificaci�n y
Presupuesto, se�ala que el citado documento normativo,
ha sido elaborado en virtud de lo dispuesto en la Directiva
DI-200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulaci�n
de los Documentos Normativos del RENIEC", Quinta
Versi�n, aprobada mediante Resoluci�n Secretarial N�
000029-2014/SGEN/RENIEC (30MAY2014);
Que la Gerencia de Asesor�a Jur�dica, mediante el
documento de vistos, se�ala que el proyecto de Directiva
DI-253-GRC/015 "Estad�sticas de los hechos vitales
y los actos modificatorios del estado civil inscritos en
las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas
Registrales Consulares", Tercera Versi�n, presenta la
consistencia legal pertinente; correspondiendo que el
mismo sea aprobado;
Que previo a la aprobaci�n del citado documento
normativo, deber� dejarse sin efecto la Directiva DI-253-
GRC/015 "Estad�sticas de los hechos vitales y los actos
modificatorios del estado civil inscritos en las Oficinas
de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales
Consulares", Segunda Versi�n, aprobada mediante
Resoluci�n Jefatural N� 472-2010-JNAC/RENIEC
(31MAY2010);
Que en atenci�n a ello, mediante Resoluci�n Jefatural
N� 258-2015/JNAC/RENIEC (21DIC2015), se dej� sin
efecto la Directiva DI-253-GRC/015 "Estad�sticas de los
hechos vitales y los actos modificatorios del estado civil
inscritos en las Oficinas de Registros del Estado Civil y las
Oficinas Registrales Consulares", Segunda Versi�n, que
fuera aprobada por Resoluci�n Jefatural N� 472-2010-
JNAC/RENIEC (31MAY2010);
Que la presente Resoluci�n debe ser puesta
a conocimiento de la ciudadan�a, a trav�s de la
correspondiente publicaci�n; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica y conforme a las facultades conferidas a la
Secretar�a General del Registro Nacional de Identificaci�n
y Estado Civil � RENIEC, mediante Resoluci�n Jefatural
N� 025-2015-JNAC/RENIEC (10FEB2015), el art. 18�
literal dd) del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del RENIEC, aprobado por Resoluci�n Jefatural N� 124-
2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), a lo dispuesto por
la Ley N� 26497, Ley Org�nica del Registro Nacional de
Identificaci�n y Estado Civil, y el Decreto Supremo N�
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
art�culo Primero.- Aprobar la Directiva DI-253-
GRC/015 "Estad�sticas de los hechos vitales y los actos
modificatorios del estado civil inscritos en las Oficinas
de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales
Consulares", Tercera Versi�n, correspondiente a la
Gerencia de Registros Civiles, la misma que forma parte
integrante de la presente resoluci�n.
art�culo segundo.- Encargar a la Gerencia de
Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resoluci�n Secretarial.
art�culo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Planificaci�n y Presupuesto la difusi�n de los resuelto
en la presente Resoluci�n Secretarial y a la Gerencia
de Imagen Institucional su publicaci�n en el portal
institucional, www.reniec.gob.pe.
Reg�strese, publ�quese y c�mplase.
ANA CASTILLO ARANSAENZ
Secretaria General
1327702-1