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NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015 /
El Peruano
de Descentralizaci�n N� 004-2015-PCM/SD, a tres (03)
servicios p�blicos: Educaci�n Secundaria (J�venes de 12
a 17 a�os); Calidad, Acceso y Eficiencia de los Servicios
de Salud a Nivel Hospitalario - Hospitales Regionales; y,
Promoci�n y Desarrollo de la Pesca Artesanal, asociados
a las funciones de los art�culos 47�, 49� y 52� de la Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales, Ley N� 27867,
respectivamente, los cuales se adicionan a los servicios
p�blicos evaluados en los a�os 2013 y 2014.
Art�culo 3.- Participaci�n de la Sociedad Civil en
la ejecuci�n del "Plan de Supervisi�n y Evaluaci�n
de las Competencias Sectoriales Transferidas a los
Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de
Gesti�n Descentralizada de Servicios P�blicos",
correspondiente al a�o 2015
Prec�sese la participaci�n de la sociedad civil en
la ejecuci�n del "Plan de Supervisi�n y Evaluaci�n
de las Competencias Sectoriales Transferidas a los
Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de Gesti�n
Descentralizada de Servicios P�blicos", correspondiente
al a�o 2015, a ejecutarse conforme a lo se�alado en el
art�culo 1 de la presente Resoluci�n Secretarial, a cargo
de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluaci�n
de Competencias de la Secretar�a de Descentralizaci�n,
aplicando la metodolog�a empleada en la evaluaci�n de
los servicios p�blicos realizada en los a�os 2013 y 2014.
Art�culo 4�.- Publicaci�n
La presente resoluci�n ser� publicada en el Diario
Oficial El Peruano y en la p�gina web de la Presidencia del
Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralizaci�n
Presidencia del Consejo de Ministros
1263727-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Plan Nacional de los Recursos
H�dricos
DECRETo SuPREmo
N� 013-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 66 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Naci�n. El Estado es
soberano en su aprovechamiento;
Que, seg�n el art�culo 15, numeral 1, concordado con el
art�culo 100 de la Ley N� 29338, Ley de Recursos H�dricos,
la Autoridad Nacional del Agua - ANA tiene por funci�n
elaborar, entre otros, el Plan Nacional de los Recursos
H�dricos, en adelante el PNRH, el que es aprobado por
Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la
mencionada Autoridad, refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, la ANA, en atenci�n al art�culo 199, numeral
199.2, del Reglamento de la Ley N� 29338, Ley de
Recursos H�dricos, aprobado por Decreto Supremo N�
001-2010-AG, ha promovido procesos participativos y de
consulta a la sociedad civil y poblaci�n en general, para la
elaboraci�n del PNRH, habiendo recibido comentarios y
aportes que han sido debidamente merituados;
Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-
2016, aprobado mediante Decreto Supremo No. 005-
2014-JUS, en el Lineamiento Estrat�gico 2 sobre "Dise�o
y Fortalecimiento de la pol�tica p�blica de promoci�n y
protecci�n de los derechos civiles, pol�ticos, econ�micos,
sociales, culturales y ambientales", incluye como Objetivo
18: "Ampliar la cobertura, la sostenibilidad y el mejoramiento
de la calidad de los servicios de saneamiento";
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el PNRH,
que refleja los nuevos instrumentos de planificaci�n de
la gesti�n del agua, que emanan de la Ley N� 29338,
Ley de Recursos H�dricos y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N� 001-2010-AG, garantizando el
abastecimiento del agua a toda la poblaci�n del pa�s,
permitiendo lograr la seguridad alimentaria y nutricional
con un desenvolvimiento agrario m�s tecnificado y
eficiente, que impulsar� la actividad de los sectores
econ�micos industriales, mineros, pesqueros y dem�s
relacionadas con el agua, propici�ndose una cultura de
paz h�drica;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; el
numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29338, Ley de Recursos
H�dricos; y, el Decreto Legislativo N� 997, que aprueba
la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modificado por la Ley N� 30048;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Plan nacional de
Recursos H�dricos
Apru�base el Plan Nacional de los Recursos H�dricos,
cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n del Anexo del presente
Decreto Supremo
El Anexo a que se refiere el art�culo 1 del presente
Decreto Supremo ser� publicado en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe);
y, el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua
(www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicaci�n de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Financiamiento
La implementaci�n de lo dispuesto en la presente
norma se financia con cargo al presupuesto institucional
de los Pliegos involucrados, seg�n corresponda, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
DiSPoSiCi�n ComPLEmEnTARiA FinAL
�nica: implementaci�n del Plan nacional de
Recursos H�dricos
Fac�ltase a la Autoridad Nacional del Agua a dictar
las normas complementarias que se requieran para el
cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de los
Recursos H�dricos, aprobado por el art�culo 1 del presente
Decreto Supremo, priorizando las acciones necesarias
para la organizaci�n administrativa y de personal dentro
del �mbito territorial de la Autoridad Administrativa del
Agua Chaparra Chincha.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de julio del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1263786-5
Disponen la prepublicaci�n del proyecto
de Directiva "Normas para el C�lculo de
Sanciones Econ�micas por Infracciones en
Materia de Recursos H�dricos" en el portal
web de la ANA
RESoLuCi�n JEFATuRAL
n� 181-2015-AnA
Lima, 15 de julio de 2015