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Fecha de publicación: 24/07/2016
ORDENANZA N� 348-MVES - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
N� 257-2016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de
Asesor�a Jur�dica, el informe N� 001-2016-CPE/MVES
emitido por la Comisi�n de Planeamiento Estrat�gico, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administraci�n,
con sujeci�n al ordenamiento jur�dico, de conformidad con
el art�culo II del t�tulo preliminar de la ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades, concordante con el art�culo
194� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, modificado por
ley N� 30305;
Que, el art�culo 17� de la ley N� 27883, Ley de Bases
de la Descentralizaci�n, obliga a los gobiernos regionales
y locales a promover la participaci�n ciudadana en la
gesti�n p�blica y en la formulaci�n, debate y concertaci�n
de sus planes de desarrollo y presupuesto que, seg�n el
numeral 18.2 del art�culo 18� de la misma, son de car�cter
territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del
sector p�blico como privado, de las sociedades regionales
y locales de la cooperaci�n internacional;
Que, seg�n el art�culo 97� de la ley org�nica ut
supra, los planes de desarrollo municipal concertados
y sus presupuestos participativos tienen un car�cter
orientador de la inversi�n, asignaci�n y ejecuci�n de los
recursos municipales y responden fundamentalmente
a los principios de participaci�n, transparencia, gesti�n
moderna y rendici�n de cuentas, inclusi�n, eficiencia,
eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las pol�ticas
locales, especializaci�n de las funciones, competitividad e
integraci�n, siendo su aprobaci�n una de las atribuciones
del concejo municipal, tal como lo establece el numeral 1)
del art�culo 9� de la misma norma;
Que, mediante ordenanza N� 330-MVES se aprueba
el reglamento marco del proceso de formulaci�n del
presupuesto participativo 2016 basado en resultados del
distrito de Villa El Salvador, en el marco de la validaci�n
del Plan de Desarrollo Concertado del distrito, en
cumplimiento de lo establecido en los art�culos 2� y 8� de
la ley N� 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo,
que establecen que los gobiernos regionales y locales,
para efecto del proceso de programaci�n participativa del
presupuesto toman como base, de acuerdo a su �mbito
territorial, el plan de desarrollo concertado, que constituye
un instrumento de gesti�n que permite planificar, orientar
y establecer las principales l�neas de intervenci�n de la
entidad municipal para la determinaci�n y cumplimiento
de los objetivos como gobierno local, permitiendo generar
los par�metros para evaluar metas y gestionar resultados;
Que, mediante resoluci�n directoral N� 003-2016-EF-
50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento
de las metas del programa de incentivos a la mejora de
la gesti�n municipal para el a�o 2016, PI, cuya meta N�
03, Formulaci�n del plan de desarrollo local concertado
� PDLC, toma como responsable de brindar orientaci�n
y acompa�amiento t�cnico, al Centro Nacional de
Planeamiento Estrat�gico, Ceplan, y cuya actividad 5
corresponde a la aprobaci�n del PDLC, la misma que se
realizar� mediante ordenanza;
Que, mediante informe de vistos, la Comisi�n de
Planeamiento Estrat�gico reporta que, a trav�s del oficio
N� 219-2016-CEPLAN/DNCP, la Direcci�n Nacional
de Coordinaci�n y Planeamiento Estrat�gico del
Ceplan concluye que el proyecto del plan de desarrollo
local concertado de de la Municipalidad Distrital de
Villa El Salvador cumple satisfactoriamente con los
procedimientos establecidos en la gu�a metodol�gica de
la meta N� 03 del PI, por lo que recomienda proseguir
con el tr�mite correspondiente hasta su aprobaci�n por
el concejo municipal, propuesta que cuenta con la opini�n
favorable de la Oficina de Asesor�a Jur�dica;
Estando a lo expuesto, en atenci�n al dictamen
de vistos, emitido por la Comisi�n de Administraci�n,
Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades
conferidas al concejo municipal por los art�culos 9� y 40�
de la ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades, por
UNANIMIDAD se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA
EL SALVADOR 2017-2021
Art�culo 1�.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local
Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador 2017-2021, que en 105 (ciento cinco) folios,
forma parte de la presente ordenanza.
Art�culo 2�.- DEROGAR la ordenanza N� 139-
2006-MVES, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo
Concertado de Villa El Salvador al 2021.
Art�culo 3�.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el
monitoreo y la actualizaci�n del plan aprobado, conforme
al car�cter del propio documento y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, remitir copia de la presente
ordenanza as� como del documento de gesti�n aprobado
en el art�culo precedente a la Direcci�n Nacional de
Coordinaci�n y Planeamiento Estrat�gico del Centro
Nacional de Planeamiento Estrat�gico, Ceplan.
Art�culo 4�.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen
Institucional, as� como a la Unidad de Desarrollo
Tecnol�gico, la publicaci�n y difusi�n del Plan de
Desarrollo Local Concertado de Villa El Salvador 2017-
2021.
Art�culo 5�.- PUBLICAR la presente ordenanza en
el diario oficial El Peruano, y el documento de gesti�n
aprobado en el portal de servicios al ciudadano y
empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador (www.munives.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
GUIDO I�IGO PERALTA
Alcalde
1408261-1
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
S�lidos de Villa El Salvador 2016-2017
ORDENANZA N� 348-MVES
Villa El Salvador, 20 de julio del 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
POR CUANTO:
El concejo municipal de Villa El Salvador, en sesi�n
ordinaria de la fecha;
VISTOS, el dictamen N� -2016-CSMGA-MVES emitido
por la Comisi�n de Servicios Municipales y Gesti�n
Ambiental, as� como el memorando N� 1026-2016-GM/
MVES cursado por Gerencia Municipal, as� como el
informe N� 259-2016-OAJ/MVES emitido por la Oficina
de Asesor�a Jur�dica, el informe N� 053-2016-GSMGA/
MVES emitido por la Gerencia de Servicios Municipales
y Gesti�n Ambiental y el informe N� 217-2016-SGLPM-
GSMGA/MVES emitido por la Subgerencia de Limpieza
P�blica y Maestranza, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 80�, cardinal 3.1, numeral 3) de la
ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades, clasifica
como funci�n espec�fica exclusiva de las municipalidades
distritales, proveer del servicio de limpieza p�blica
determinando las �reas de acumulaci�n de desechos,
rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de
desperdicios, a su vez, la norma en el art�culo 84�, numeral
2.1 prev�, igualmente como funci�n exclusiva, concertar
y planificar el desarrollo social en su circunscripci�n
en armon�a con las pol�ticas y planes regionales y
provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza;
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano
/
Que, por su parte, la ley N� 27314, Ley General de
Residuos S�lidos, en sus art�culos 5� y 6� exige que las
municipalidades distritales aprueben su plan de manejo
de residuos s�lidos dentro del marco previsto por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante ordenanza
metropolitana N� 295-2000-MML, que crea el sistema
metropolitano de gesti�n de residuos s�lidos, es m�s,
tanto esta como aquella prescriben que las autoridades
municipales establecer�n condiciones favorables que
directa o indirectamente generen un beneficio econ�mico,
a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimizaci�n, segregaci�n de materiales en
la fuente para su reaprovechamiento, o de inversi�n en
tecnolog�a y utilizaci�n de pr�cticas, m�todos o procesos
que coadyuven al manejo de los residuos s�lidos en los
sectores econ�micos y actividades vinculadas con su
generaci�n;
Que, el Programa de Modernizaci�n Municipal,
creado por ley N� 29465, persigue como meta, entre
otras, la implementaci�n de un programa de segregaci�n
en la fuente como parte del proceso de recolecci�n de
residuos s�lidos domiciliarios a fin de generar mejores
condiciones y un clima favorable en los servicios p�blicos
e infraestructura municipal, puesto que ya la ley N�
29419, Ley que regula la actividad de los recicladores,
en su art�culo 4� y su reglamento, aprobado con decreto
supremo N� 005-2010-MINAM, en su art�culo 7�,
determinan responsabilidad en los gobiernos locales para
incorporar en el Plan Integral de Gesti�n Ambiental de
Residuos S�lidos o en el Plan de Manejo de Residuos
S�lidos, seg�n corresponda, el estudio situacional del
reciclaje del �mbito de su jurisdicci�n, el plan t�cnico
operativo para la recolecci�n selectiva y el programa de
educaci�n y comunicaci�n p�blica;
Que, el art�culo 67� de la ley N� 28611, Ley General
del Ambiente, encarga a las municipalidades priorizar
medidas de saneamiento b�sico que incluyan la gesti�n y
manejo, entre otros, de los residuos s�lidos en las zonas
urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y
continuidad de los servicios de saneamiento;
Que, a trav�s del decreto supremo N� 400-2015-EF,
se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignaci�n de los recursos del programa de
incentivos a la mejora de la gesti�n municipal del a�o
2016, cuya meta N� 36, Implementar la disposici�n final
segura de residuos s�lidos recolectados por el servicio
municipal de limpieza p�blica, incluye como actividad 3, la
elaboraci�n del plan de manejo de residuos s�lidos;
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de
Servicios Municipal y Gesti�n Ambiental hace suyo
el informe de la Subgerencia de Limpieza P�blica y
Maestranza, que formula el proyecto del Plan de Manejo
de Residuos S�lidos de Villa El Salvador 2016-2017, el
mismo que cuenta con el informe favorable de la Oficina
de Asesor�a Jur�dica;
Estando a lo expuesto, en atenci�n al dictamen de
vistos, emitido por la Comisi�n de Servicios Municipales y
Gesti�n Ambiental, y en uso de las facultades conferidas
al concejo municipal por los art�culos 9� y 40� de la ley
N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades, el concejo
municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS S�LIDOS
DE VILLA EL SALVADOR 2016-2017
Art�culo 1�.- APROBAR el Plan de Manejo de
Residuos S�lidos de Villa El Salvador 2016-2017, que en
60 (sesenta) folios, 04 (cuatro) t�tulos y 07 (siete) anexos,
forma parte de la presente ordenanza.
Art�culo 2�.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Servicios Municipales y Gesti�n Ambiental,
a trav�s de la Subgerencia de Limpieza P�blica y
Maestranza, el cabal cumplimiento de la presente
ordenanza.
Art�culo 3�.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma
que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art�culo 4�.- PUBLICAR el dispositivo legal aprobado
en el diario oficial El Peruano y el texto �ntegro en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador (www.munives.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
GUIDO I�IGO PERALTA
Alcalde
1408261-2
Modifican el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de la Municipalidad Distrital de
Villa El Salvador
ORDENANZA N� 349-MVES
Villa El Salvador, 20 de julio de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
POR CUANTO:
El concejo municipal de Villa El Salvador, en sesi�n
ordinaria celebrada en la fecha;
VISTOS, el dictamen N� 004-2016-CAPP-
MVES, emitido por la Comisi�n de Administraci�n,
Planeamiento y Presupuesto, as� como los memorandos
N� 1021 y N� 1049-2016-GM/MVES cursados por
Gerencia Municipal, el informe N� 240-2016-OAJ/
MVES emitido por la Oficina de Asesor�a Jur�dica, los
informes N� 091, N� 097 y N� 104-2016-OPP/MVES y
el memorando N� 374-2016-OPP/MVES emitidos por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe
N� 034-2016-SGSSBS-GDIS/MVES emitido por la
Subgerencia de Salud, Sanidad, Bienestar Social,
Demuna, Omaped y Adulto Mayor; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administraci�n,
con sujeci�n al ordenamiento jur�dico, de conformidad con
el art�culo II del t�tulo preliminar de la ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades, concordante con el art�culo
194� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, modificado por
Ley N� 30305;
Que, el art�culo 83�, numeral 3), cardinal 3.1 de dicha
ley org�nica establece, como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales, entre otras, controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del
acopio, distribuci�n, almacenamiento y comercializaci�n
de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia
con las normas provinciales;
Que, el numeral 1.1 del art�culo II del t�tulo preliminar
del decreto legislativo N� 1062, Ley de inocuidad de los
alimentos, se�ala que las autoridades competentes,
consumidores y agentes econ�micos involucrados en
toda la cadena alimentaria tienen el deber general de
actuar respetando y promoviendo el derecho a una
alimentaci�n saludable y segura, en concordancia con
los principios generales de higiene de alimentarios del
C�digo Alimentario, establecido por la Organizaci�n de las
Naciones Unidades para la Alimentaci�n y la Agricultura,
FAO;
Que, seg�n el art�culo 28� del decreto supremo
N� 004-2011-AG, que aprueba el reglamento de
inocuidad agroalimentaria, la vigilancia sanitaria de
los alimentos agropecuarios primarios y piensos se
realizar� a trav�s de inspecciones, certificaciones,
monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otros, es
llevada a cabo por el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria, Senasa, en coordinaci�n con los gobiernos
regionales y locales;
Que, mediante decreto supremo N� 400-2015-EF, se
aprueban los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignaci�n de los recursos del programa de
incentivos a la mejora de la gesti�n municipal del a�o
2016, cuya meta N� 20 Elaboraci�n del padr�n municipal
de veh�culos de transporte y comerciantes de alimentos
agropecuarios primarios y piensos en los mercados de