Logo El Peruano
Fecha de publicación: 17/12/2021
Designan Subsecretaria de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM

Aprueban el Octavo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0254-2021-JUS

Lima, 16 de diciembre de 2021

VISTOS, el Oficio Nº 1394-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; el Informe Nº 38-2021-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; y, el Informe Nº 1130-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097, Nº 133-2020 y Nº 052-2021, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, se modifican las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020;

Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la verificación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma, establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19;

Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y, de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas beneficiarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo;

Que, en dicho contexto normativo, el 1 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 0294-2020-JUS, que aprobó la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el cual contiene 385 nombres; así como la aprobación del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 670 nombres de deudos de 239 fallecidos;

Que, el 14 de enero de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº006-2021-JUS, que aprobó la publicación del Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 263 nombres de deudos de 86 fallecidos;

Que, el 5 de marzo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 035-2021-JUS, que aprobó la publicación del Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 264 nombres de deudos de 98 fallecidos;

Que, el 23 de abril de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 066-2021-JUS, que aprobó la publicación del Cuarto Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 170 nombres de deudos de 60 fallecidos;

Que, mediante Oficio Nº 1394-2021-DG-DIGEP/MINSA, de fecha 27 de mayo de 2021, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el reporte final del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecido en servicio por el COVID-19 entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el cual asciende a un total de 559 fallecidos, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097, Nº 133-2020 y Nº 052-2021; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 369-2020-EF;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 052-2021, publicado el 28 de mayo de 2021, dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021;

Que, el 30 de mayo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 099-2021-JUS, que aprobó la publicación del Quinto Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº063-2020, el cual contiene 31 nombres de deudos de 11 fallecidos; el Listado Final del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el mismo que contiene 559 nombres; y se determinó el monto final de la entrega económica en la suma de S/43 135,00 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES Y 00/100 SOLES);

Que, el 17 de julio de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 136-2021-JUS, que aprobó la publicación del Sexto Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 63 nombres de deudos de 23 fallecidos;

Que, el 18 de octubre de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 184-2021-JUS, que aprobó la publicación del Séptimo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 27 nombres de deudos de 11 fallecidos;

Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 107-2021, publicado el 06 de diciembre de 2021, dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de agosto de 2022;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe Nº 38-2021-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación del Octavo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual consta de 8 nombres de herederos legales de 5 personas fallecidas;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Octavo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097, Nº 133-2020, Nº 052-2021 y Nº 107-2021; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, modificado por Decreto Supremo Nº 369-2020-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Octavo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020

Aprobar el Octavo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 8 nombres de deudos de 5 personas fallecidas y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial

Artículo 2.- Custodia del contenido del Octavo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020

El Octavo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo, queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.

Artículo 3.- Sobre los abonos de la entrega económica

La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y de los canales telefónicos habilitados para tal fin.

Artículo 4.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH

Disponer que el anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2022518-2