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Fecha de publicación: 05/06/2021
Aprueban el “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”

Aprueban el “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00155-2021-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 00000631-2021-PRODUCE/DGDE, el Memorando Nº 00000031-2021-PRODUCE/DAM y el Informe Nº 00000013-2021-ADEL de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00000590-2021-PRODUCE/DGPAR y el Informe Nº 00000143-2021-PRODUCE/DN de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000723-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 00000380-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 4, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; teniendo entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otros; conforme a lo establecido en el artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene como función proponer o aprobar normas, lineamientos, directivas, de alcance nacional sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a la industria, MYPE, cooperativas y comercio interno, así como de las cadenas productivas, conglomerados, clúster, parques, áreas, zonas y espacios industriales, entre otros, vinculados al desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de sus competencias;

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; y cuenta con nueve (09) Objetivos Prioritarios, entre los que se encuentra el Objetivo Prioritario Nº 6 denominado “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo”;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario 6 denominado “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo”, tiene entre otros, la Medida Política 6.6 “Nuevo modelo de mercados de abastos”, que consiste en diseñar e implementar pilotos de mercados de abastos que cumplan con estándares de calidad en infraestructura, buenas prácticas, manejo de residuos sólidos, instalaciones y equipos complementarios, limpieza y seguridad, sanidad e inocuidad, los cual se deben realizar en diferentes regiones del Perú, tomando en consideración las condiciones geográficas, socio-económicas y culturales de cada localidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2019-PRODUCE, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Diseño de los Pilotos de Mercados de Abastos, en cuya Sesión Nº 5 de fecha 27 de julio de 2020 se aprobó el “Informe Técnico Final que contiene la propuesta de Diseño de Pilotos de Mercados de Abastos” en el cual se definen los siguientes tres (03) componentes: i) Guía para la Gestión de Mercados de Abastos Competitivos, ii) Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoritas y iii) Instrumentos para dotar de Competitividad a los Mercados de Abastos;

Que, la Dirección de Desarrollo Empresarial, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, propone la aprobación del “Modelo de Gestión de Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”, que tiene como objetivo proponer lineamientos que permitan fortalecer la gestión de los mercados de abastos minoristas y que facilite su papel como motor de desarrollo comercial, social, económico, urbano y sostenible de las ciudades;

Que, con la finalidad de generar una mayor productividad y beneficios económicos y sociales a las personas relacionadas con la gestión y operación de mercado de abastos, a través de una cultura de calidad e innovación en la atención al consumidor y en el manejo e inocuidad de los alimentos; resulta necesario aprobar el “Modelo de Gestión para los Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos” tiene carácter referencial y no es de aplicación obligatoria, por estar orientado al fortalecimiento de la gestión de los mercados de abastos minoristas con una visión de futuro.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria efectúe las acciones necesarias para la promoción y difusión del “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

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