594319
NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano
/
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1408500-1
AMBIENTE
Aprueban el listado de mercanc�as
restringidas sujetas a control en el marco
de la Ley N� 29811
DECRETO SUPREMO
N� 011-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 68 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establece que es obligaci�n del Estado promover
la conservaci�n de la diversidad biol�gica y de las �reas
naturales protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1013, se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, cuya funci�n general es dise�ar, establecer,
ejecutar y supervisar la pol�tica nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rector�a con respecto a ella;
Que, mediante la Ley N� 29811, se establece la
moratoria de diez (10) a�os que impida el ingreso y
producci�n en el territorio nacional de organismos vivos
modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos
los acu�ticos, a ser liberados en el ambiente;
Que, de acuerdo al art�culo 6 de la Ley N� 29811, el
Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente
y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias
para el cumplimiento del objetivo de la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N� 008-2012-MINAM,
se aprueba el Reglamento de la Ley N� 29811, Ley
que establece la Moratoria al Ingreso y Producci�n de
Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional
por un per�odo de 10 a�os, el cual fue modificado por el
Decreto Supremo N� 010-2014-MINAM;
Que, la primera disposici�n complementaria final del
Decreto Supremo N� 010-2014-MINAM establece que
el Ministerio del Ambiente aprobar� mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Econom�a y
Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
el listado de mercanc�as restringidas que ser�n sujetas a
control en un plazo no mayor de treinta (30) d�as h�biles
contados a partir del d�a siguiente de la publicaci�n del
citado Decreto Supremo;
Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente, en
coordinaci�n con el Ministerio de Econom�a y Finanzas
y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha
elaborado el listado de mercanc�as restringidas sujetas a
control en el marco de la Ley N� 29811, que de acuerdo
a lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Informaci�n P�blica Ambiental y Participaci�n
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo N� 002-2009-MINAM, ha sido
sometida a consulta p�blica, en virtud de la cual se
recibieron aportes y comentarios para su formulaci�n, por
lo que corresponde aprobar la citada propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del listado de mercanc�as
restringidas sujetas a control en el marco de la Ley
N� 29811
Apru�bese el listado de mercanc�as restringidas
sujetas a control en el marco de la Ley N� 29811, que
como Anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Art�culo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente, el Ministro de Econom�a y Finanzas
y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LISTADO DE MERCANC�AS RESTRINGIDAS SUJETAS A CONTROL EN EL MARCO DE LA LEY N� 29811
N�
SPN
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
OBSERVACION
1
0102.21.00.00 Bovinos dom�sticos reproductores de raza pura, vivos
2
0106.49.00.00 Los dem�s insectos, vivos
3
0301.11.00.00 Peces ornamentales de agua dulce, vivos
4
0301.99.11.00 Tilapia para reproducci�n o cr�a industrial
S�lo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum y
Oreochromis niloticus
5
0301.99.19.00 Los dem�s peces para reproducci�n o cr�a industrial, vivos
S�lo la especies Salmo salar
6
0511.10.00.00 Semen de bovino
7
0511.91.10.00 Huevas y lechas de pescado
S�lo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum,
Oreochromis niloticus y Salmo salar
8
0511.99.40.00 Embriones
S�lo los embriones de la especie bovina
9
0602.10.90.00 Los dem�s esquejes sin enraizar e injertos
S�lo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia
hybrida, Saccharum officinarum
10
0602.20.00.00 �rboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles,
incluso injertados
S�lo las especies Malus domestica y Carica papaya
11
0602.40.00.00 Rosales, incluso injertados
12
0602.90.90.00 Las dem�s plantas vivas (incluidas sus ra�ces), esquejes; micelios S�lo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia
hybrida, Saccharum officinarum
13
0701.10.00.00 Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra
594320
NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
N�
SPN
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
OBSERVACION
14
0713.10.10.00 Arvejas (guisantes, ch�charos) (Pisum sativum), para siembra
15
0713.33.11.00 Frijoles (fr�joles, porotos, alubias, jud�as) comunes (Phaseolus
vulgaris), negro, para siembra
16
0904.11.00.00 Pimienta sin triturar ni pulverizar
S�lo los destinados a la propagaci�n
17
1001.91.00.10 Los dem�s trigos, para siembra
S�lo la especie Triticum aestivum
18
1003.10.00.00 Cebada, para siembra
19
1005.10.00.00 Ma�z, para siembra
S�lo ma�z duro (zea mayz convar. vulgaris o Zea ma�z var. Indurata),
amarillo
20
1006.10.10.00 Arroz con c�scara (arroz �paddy�), para siembra
21
1007.10.00.00 Sorgo de grano (gran�fero), para siembra
22
1201.10.00.00 Habas (porotos, frijoles, fr�joles) de soja (soya), incluso
quebrantadas, para siembra
23
1205.10.10.00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de �cido
er�cico, para siembra
S�lo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa
24
1205.90.10.00 Las dem�s semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso
quebrantadas, para siembra
S�lo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa
25
1206.00.10.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas, para siembra
S�lo las especies Helianthus tuberosus y Helianthus annuus
26
1207.21.00.00 Semillas de algod�n, para siembra
27
1207.70.10.00 Semillas de mel�n, para siembra
28
1209.21.00.00 Semillas de alfalfa, para siembra
29
1209.22.00.00 Semillas de tr�bol (Trifolium spp.), para siembra
S�lo la especie Tribolium repens
30
1209.24.00.00 Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra
31
1209.25.00.00 Semillas de ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.),
para siembra
32
1209.30.00.00 Semillas de plantas herb�ceas utilizadas principalmente por sus
flores, para siembra
S�lo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia
hybrida.
33
1209.91.50.00 Semillas de tomates (Licopersicum spp.), para siembra
34
1209.99.10.00 Semillas de �rboles frutales o forestales, para siembra
S�lo las especies Populus tremula, Populus alba, Populus
trichocarpa, Populus tremuloides, Eucalyptus sp,, Carica papaya y
Prunus domestica
35
1209.99.20.00 Semillas de tabaco, para siembra
36
3002.90.10.00 Cultivos de microorganismos
Destinado a la liberaci�n al ambiente
1408499-3
Aprueban el Plan de Acci�n en G�nero y
Cambio Clim�tico del Per�
DECRETO SUPREMO
N� 012-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Legislativa N� 26185 se
aprob� la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Clim�tico, adoptado en Nueva York, Estados
Unidos, el 9 de mayo de 1992, y suscrita por el Per� en
R�o de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene como
objetivo �ltimo la estabilizaci�n de las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atm�sfera a un nivel
que impida interferencias antropog�nicas peligrosas
en el sistema clim�tico, se�al�ndose que este nivel
deber�a lograrse en un plazo suficiente que permita que
los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
clim�tico, asegurar que la producci�n de alimentos no se
vea amenazada y permitir que el desarrollo econ�mico
prosiga de manera sostenible;
Que, el art�culo 7 de la Convenci�n Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico establece
que la Conferencia de las Partes, en su calidad de �rgano
supremo de la Convenci�n, examinar� regularmente
su aplicaci�n y de todo instrumento jur�dico conexo
que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a
su mandato, tomara las decisiones necesarias para
promover la aplicaci�n eficaz de la Convenci�n;
Que, en la Decisi�n 18/CP.20 "Programa de Trabajo
de Lima sobre el G�nero", adoptada en la Vig�sima
Conferencia de las Partes de la Convenci�n Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico, se decide
mejorar la aplicaci�n de las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16
y 23/CP.18 invitando a las Partes a fomentar el equilibrio
de g�nero, a promover la consideraci�n de las cuestiones
de g�nero en la elaboraci�n y aplicaci�n de las pol�ticas
relativas al clima, y a establecer una pol�tica clim�tica
sensible al g�nero en todas las actividades pertinentes en
el marco de la Convenci�n;
Que, el literal j) del art�culo 7 del Decreto Legislativo
N� 1013, Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones
del Ministerio del Ambiente, establece como funci�n
del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos
ambientales internacionales y presidir las respectivas
comisiones nacionales;
Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Clim�tico,
aprobado por Decreto Supremo N� 011-2015-MINAM,
establece como uno de los medios de implementaci�n
de su Objetivo 1 "La poblaci�n, los agentes econ�micos
y el Estado incrementan conciencia y capacidad
adaptativa para la acci�n frente a los efectos adversos
y oportunidades del cambio clim�tico", considerar el
enfoque de g�nero e interculturalidad en relaci�n a la
adaptaci�n al cambio clim�tico, en las pol�ticas nacionales
y en los planes de desarrollo regional y local;
Que, el Plan Nacional de Igualdad de G�nero 2012-
2017, aprobado por Decreto Supremo N� 004-2012-MIMP,
establece como una de las metas del Objetivo Estrat�gico
N� 8 "Valorar el aporte de las mujeres en el manejo
sostenible de los recursos naturales", la incorporaci�n del
enfoque de g�nero en la gesti�n de riesgos y prevenci�n
de desastres naturales, as� como el manejo y cuidado de
los recursos naturales;
Que, en ese contexto, a fin de cumplir con los
compromisos internacionales asumidos por el Estado
Peruano, as� como articular los planes y estrategias
vinculadas al enfoque de g�nero y cambio clim�tico, se
ha elaborado el Plan de Acci�n en G�nero y Cambio
Clim�tico del Per� (PAGCC-Per�), que en el marco de lo