Aprueban el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante la Ley Nº 29811, se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;
Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 29811, el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM;
Que, la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo;
Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha elaborado el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811, que de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación, por lo que corresponde aprobar la citada propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811
Apruébese el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LISTADO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SUJETAS A CONTROL EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29811
Nº |
SPN |
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA |
OBSERVACION |
1 |
0102.21.00.00 |
Bovinos domésticos reproductores de raza pura, vivos |
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2 |
0106.49.00.00 |
Los demás insectos, vivos |
|
3 |
0301.11.00.00 |
Peces ornamentales de agua dulce, vivos |
|
4 |
0301.99.11.00 |
Tilapia para reproducción o cría industrial |
Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum y Oreochromis niloticus |
5 |
0301.99.19.00 |
Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos |
Sólo la especies Salmo salar |
6 |
0511.10.00.00 |
Semen de bovino |
|
7 |
0511.91.10.00 |
Huevas y lechas de pescado |
Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum, Oreochromis niloticus y Salmo salar |
8 |
0511.99.40.00 |
Embriones |
Sólo los embriones de la especie bovina |
9 |
0602.10.90.00 |
Los demás esquejes sin enraizar e injertos |
Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum officinarum |
10 |
0602.20.00.00 |
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados |
Sólo las especies Malus domestica y Carica papaya |
11 |
0602.40.00.00 |
Rosales, incluso injertados |
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12 |
0602.90.90.00 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes; micelios |
Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum officinarum |
13 |
0701.10.00.00 |
Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra |
|
14 |
0713.10.10.00 |
Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para siembra |
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15 |
0713.33.11.00 |
Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), negro, para siembra |
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16 |
0904.11.00.00 |
Pimienta sin triturar ni pulverizar |
Sólo los destinados a la propagación |
17 |
1001.91.00.10 |
Los demás trigos, para siembra |
Sólo la especie Triticum aestivum |
18 |
1003.10.00.00 |
Cebada, para siembra |
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19 |
1005.10.00.00 |
Maíz, para siembra |
Sólo maíz duro (zea mayz convar. vulgaris o Zea maíz var. Indurata), amarillo |
20 |
1006.10.10.00 |
Arroz con cáscara (arroz «paddy»), para siembra |
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21 |
1007.10.00.00 |
Sorgo de grano (granífero), para siembra |
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22 |
1201.10.00.00 |
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, para siembra |
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23 |
1205.10.10.00 |
Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra |
Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa |
24 |
1205.90.10.00 |
Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, para siembra |
Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa |
25 |
1206.00.10.00 |
Semillas de girasol, incluso quebrantadas, para siembra |
Sólo las especies Helianthus tuberosus y Helianthus annuus |
26 |
1207.21.00.00 |
Semillas de algodón, para siembra |
|
27 |
1207.70.10.00 |
Semillas de melón, para siembra |
|
28 |
1209.21.00.00 |
Semillas de alfalfa, para siembra |
|
29 |
1209.22.00.00 |
Semillas de trébol (Trifolium spp.), para siembra |
Sólo la especie Tribolium repens |
30 |
1209.24.00.00 |
Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra |
|
31 |
1209.25.00.00 |
Semillas de ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.), para siembra |
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32 |
1209.30.00.00 |
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra |
Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida. |
33 |
1209.91.50.00 |
Semillas de tomates (Licopersicum spp.), para siembra |
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34 |
1209.99.10.00 |
Semillas de árboles frutales o forestales, para siembra |
Sólo las especies Populus tremula, Populus alba, Populus trichocarpa, Populus tremuloides, Eucalyptus sp,, Carica papaya y Prunus domestica |
35 |
1209.99.20.00 |
Semillas de tabaco, para siembra |
|
36 |
3002.90.10.00 |
Cultivos de microorganismos |
Destinado a la liberación al ambiente |
1408499-3