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El Peruano
Domingo 9 de junio de 2013
496878
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
948029-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban el II Plan Nacional para la
Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-
2017
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en
el numeral 15) de su artículo 2° protege el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado
peruano, establece, en el numeral 1) de su artículo 23°, que
toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo;
Que, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional
de Trabajo ­ OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso,
aprobado y ratificado por el Estado peruano, determina
el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los
miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio,
se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del
trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
Que, el Convenio Nº 105 de la Organización
Internacional de Trabajo ­ OIT de 1957, relativo a la
abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por
el Estado peruano, señala que los miembros de la OIT
que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar
medidas eficaces para la abolición inmediata y completa
del trabajo forzoso y obligatorio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se
crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo
Forzoso, instancia de coordinación permanente de las
políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en
los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional
como regional;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2007-
TR se aprueba el Plan Nacional para la lucha contra el
Trabajo Forzoso, para la construcción y consolidación de
estructuras orientadas a garantizar la libertad de trabajo
de todos los peruanos, el que requiere de la participación
concertada de instituciones públicas, de ámbito central,
regional y local, así como de organizaciones de la
sociedad civil;
Que, la Comisión Nacional para la Lucha contra el
Trabajo Forzoso, mediante Acta de la Sesión Extraordinaria
Nº 01 celebrada el 17 de enero del 2013, ha aprobado el
II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso
2013-2017, documento orientado a brindar una respuesta
articulada entre el Estado y la sociedad civil organizada
frente a esta problemática, que atenta contra la libertad
de trabajo y la dignidad del trabajador; que debe sustituir
al Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-TR;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de
la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo
11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2010-TR;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese el "II Plan Nacional para la Lucha contra
el Trabajo Forzoso 2013-2017", el que en Anexo adjunto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Ejecución
Las entidades públicas, organizaciones de
empleadores y de trabajadores que forman parte de
la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo
Forzoso ­ CNLCTF, adoptarán las medidas necesarias
para la ejecución del referido II Plan Nacional, en los
temas que sean de su competencia.
Artículo 3º.- Supervisión y monitoreo
La supervisión y monitoreo corresponderá a la Secretaría
Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el
Trabajo Forzoso, que recae en la Dirección de Promoción y
Protección de los Derechos Fundamentales Laborales del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4º.- Financiamiento
El desarrollo de las acciones contempladas en el II
Plan Nacional se financia con el presupuesto institucional
autorizado de las entidades públicas involucradas en su
ejecución.
Artículo 5º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Oficial "El Peruano" y el "II Plan Nacional para la
Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017" en el portal
institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y en
el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DiSPOSiCióN COMPLEMENTARiA FiNAL
Única.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
DiSPOSiCióN COMPLEMENTARiA DEROgATORiA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2007-
TR, que aprueba el Plan Nacional para la Lucha contra
el Trabajo Forzoso, y las demás disposiciones que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
948029-2