Aprueban el documento denominado “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 041-2021-SANIPES/PE
Surquillo, 30 de julio de 2021
VISTOS: El Informe Técnico Nº 064-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 416-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 098-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 146-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 296-S75NP-2021 del Consejo Directivo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y n) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones, aprobar reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora;
Que, el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, define a las Entidades Ensayo como “personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados al ensayo, incluidos los empleados para el diagnóstico de enfermedades de recursos hidrobiológicos, a solicitud de los operadores y comercializadores;
Que, mediante el artículo 24 del Reglamento antes mencionado, se dispone que SANIPES establece los procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo;
Que, los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, establece que la actividad de fiscalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente, además señala que, SANIPES puede realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fiscalización sanitaria;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SANIPES/PE, de fecha 22 de abril de 2021, se aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio. Asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2021-SANIPES/PE, de fecha 2 de junio de 2021, se aprueba el documento denominado “Lineamientos generales para la gestión de la confidencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio”;
Que, asimismo, la norma internacional ISO/IEC: 17043 “Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, en su apartado 5.8 relacionado a las quejas y apelaciones señala que el proveedor de ensayos de aptitud debe tener una política y seguir un procedimiento documentado para la resolución de las quejas y apelaciones que recibe de los participantes, clientes u otras partes;
Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se encuentra acreditado como “Proveedor de Ensayos de Aptitud de Ensayo” para las actividades de evaluación de la conformidad en Laboratorios de Ensayo, desde el 18 de mayo de 2021;
Que mediante Resolución de Gerencia General N° 026-2021-SANIPES/GG, se aprueba la directiva de Gestión de documentos normativos y orientadores en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la cual tiene por objeto establecer el proceso que deben seguir las unidades de organización para la emisión de documentos normativos, orientadores y su aprobación en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”; el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la resolución de quejas y apelaciones presentadas por los participantes de pruebas interlaboratorio, durante la ejecución de dichas pruebas, en el marco de la fiscalización sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con la finalidad de garantizar que las quejas y apelaciones que presenten los participantes de pruebas interlaboratorio durante la ejecución de las pruebas interlaboratorio sean evaluadas y resueltas, y cuando sean procedentes, se implementen las medidas correctivas y/o mejoras correspondientes;
Que, a través del Informe N° 018-2021-SANIPES/SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES informa que, durante la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”, según consta en el Acuerdo N° 296-S75NP-2021;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con los visados de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el documento denominado “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación de la norma
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”; en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
1977913-1