Aprueban el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
RDE Nº D00134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 23 de julio del 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000163-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; el Informe Nº D000088-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000144-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000322-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000112-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº D000643-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000305-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, y de gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, a través del literal b) del Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, se contempla la restauración y recuperación de los ecosistemas forestales degradados, prioritariamente con especies nativas, especialmente en las cabeceras de cuencas;
Que, conforme el artículo 3 de la citada Ley, para los efectos de dicha Ley, se señala que se consideran actividades forestales y de fauna silvestre, entre otras, la administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación;
Que, de ese modo, el artículo 131 de la Ley, señala que las actividades de promoción consideran especialmente, entre otros, la recuperación de la cobertura forestal, principalmente, con especies nativas, en cuencas deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada;
Que, por su parte, el artículo 133 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR de acuerdo a sus competencias y en coordinación con las ARFFS, identifica los ecosistemas degradados, a fin de promover su restauración;
Que, así también, el artículo 8 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, establece que el Estado promueve la instalación de plantaciones forestales prioritariamente en zonas de recuperación con especies nativas o exóticas con fines de producción de madera, restauración y conservación, según corresponda;
Que, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, establece que, en el marco de sus competencias, el SERFOR, los gobiernos regionales y locales, entre otros, promueven y coordinan con los entes competentes, el desarrollo de soporte técnico en la formulación de proyectos de inversión pública en áreas de dominio público en los ámbitos nacional, regional y local, según corresponda, para la instalación de plantaciones forestales en zonas de protección, conservación ecológica y en áreas de recuperación;
Que, en esa línea, el artículo 124 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidad Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señala, entre otros, que las ARFFS, con el apoyo del SERFOR, de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, apoyan a los usuarios del bosque y en particular a las comunidades nativas y campesinas, poblaciones locales y titulares de predios privados, en la identificación de zonas de protección para la conservación ecológica o recuperación dentro de sus áreas de manejo;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobaron los Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través del cual se establecen los principios y criterios para el desarrollo de planes, programas, proyectos o actividades de restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en el marco de la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0135-2019-MINAGRI, actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2020-MINAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego estableció, entre otros, el indicador de la brecha “Porcentaje de Superficie de Ecosistema Forestal Degradado que requieren de restauración y/o recuperación”;
Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000163-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, a través del cual la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal señala, en el marco de sus funciones, propone y sustenta el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030” que tiene como meta general al 2030, reducir al menos el 15 % de la brecha nacional, equivalente a más 330 mil hectáreas de ecosistemas y tierras forestales en proceso de restauración fomentado con inversión pública, privada y financiamiento de cooperación internacional, estableciéndose acciones estratégicas; asimismo, señala que este documento se constituirá en un instrumento de gestión que articulará e integrará los esfuerzos de restauración de los tres niveles de gobierno orientados a promover inversión, gobernanza, investigación y fortalecimiento de capacidades, así como al cierre de brecha nacional de ecosistemas y tierras forestales degradadas en el marco de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y cumplir con compromisos internacionales, en el contexto global de “Decenio de restauración de ecosistemas” del 2021 al 2030;
Que, al respecto, mediante el Memorando Nº D000322-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da su conformidad al Informe Técnico Nº D000144-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, a través del cual la Dirección de Política y Regulación señala que, en el marco de sus funciones, emite su opinión favorable respecto de la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”, el mismo que permitirá orientar los esfuerzos para cerrar en gran medida la brecha nacional relacionado a superficie de ecosistemas forestales y otros de vegetación silvestre degradados prioritarios para restaurar, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0135-2019-MINAGRI, actualizada por Resolución Ministerial Nº0023-2020-MINAGRI, según el cual el Perú tiene 2’150,172 ha donde se debe priorizar las acciones de restauración. Asimismo, señala que, para facilitar su socialización con los diferentes actores involucrados en las acciones de restauración a nivel nacional e internacional, se le ha atribuido a la propuesta de Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas 2021-2030 la sigla ProREST, en el entender de Pro = “a favor de” o “impulsar” y REST= “restauración”;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D000112-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización, en el marco de sus funciones, otorga su opinión favorable a la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”; la misma que se encuentra alineada al Eje de Sostenibilidad del Eje de Política 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo, está alineada al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), 2015 al 2024, del Sector Agricultura y Riego, respecto al Objetivo Estratégico 1, y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2024 del SERFOR, a su OEI 1: Mejorar las condiciones habilitantes para el aprovechamiento competitivo y sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre en beneficio de la población; asimismo, señala que la implementación de las acciones de la Estrategia por parte del SERFOR, se financiará con cargo al presupuesto institucional de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, y durante los Años Fiscales 2022-2030 con cargo a los recursos que sean asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias para el mismo periodo 2022-2030, conforme a lo señalado por la Oficina de Presupuesto a través del Memorando Nº D000070-2021-MIDAGRI-SERFOR-OP;
Que, al respecto, la Oficina de Presupuesto opinó que la implementación de las acciones previstas en la citada Estrategia a realizarse por el SERFOR para el año fiscal 2021, se financiará con cargo del presupuesto institucional de la DGSPF del Pliego 165: SERFOR; y durante los Años Fiscales 2022-2030, con cargo a los recursos que sean asignados en la Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias para el referido periodo; y respecto a las intervenciones previstas para otras Entidades Públicas involucradas se financiará con cargo a los recursos de los pliegos respectivos; asimismo, el financiamiento de la implementación de la estrategia propuesta no demandará recursos adicionales al SERFOR;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº D000305-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que en atención a lo propuesto por Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a lo opinado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se advierte que la propuesta es un instrumento de gestión vinculada a la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, elaborada en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE que aprueba los Lineamientos para restauración de ecosistemas forestales y otros de vegetación silvestre; por lo que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, el Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidad Nativas y Comunidades Campesinas, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR la implementación de la “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030”, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados de dicha gestión.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Augusto Amaya Castillo
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1976264-1