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Fecha de publicación: 26/04/2023
Decreto Supremo que incorpora la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Aprueban el Cuarto listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia
N° 006-2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0170-2023-JUS

Lima, 25 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2023, publicado el 21 de febrero de 2023, se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, civiles y policías, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, el mismo que tiene una vigencia de hasta 45 días hábiles;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada norma, se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS;

Que, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2023, autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia en mención establece que, para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los listados de personas beneficiarias mediante Resolución Ministerial;

Que, el 23 de febrero de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 0101-2023-JUS, se aprobó el Primer listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 91 deudos de 52 personas fallecidas; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identificadas;

Que, el 04 de marzo de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 0112-2023-JUS, se aprobó el Segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 07 deudos de 04 personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identificadas;

Que, el 3 de abril de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 0153-2023-JUS, entre otros aspectos, se aprobó el Tercer listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 77 personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identificadas;

Que, el Secretario Técnico (e) de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, mediante Informe N° 33-2023-JUS/CMM-ST, señala y sustenta que la Comisión Multisectorial ha aprobado un Cuarto listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023;

Que, mediante Memorando N° 663-2023-JUS/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorga la disponibilidad presupuestaria para dar atención al apoyo económico excepcional contemplado en el Decreto de Urgencia N° 006-2023-JUS.

Que, atendiendo a lo señalado, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuarto listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023

Aprobar el Cuarto listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 52 personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, y que como anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Abono del apoyo económico

Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación del anexo

Disponer que el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial sea publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2172511-1