Aprueban Directiva General “Lineamientos de política para el involucramiento de los varones en la prevención de la violencia contra las mujeres y de género”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 174-2016-MIMP
Lima, 27 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado/a por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, establece que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”;
Que, el literal b) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belém Do Pará, establece que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para “modificar los patrones socioculturales de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales a nivel de todo el proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer”;
Que, el artículo 27 de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece, entre otros, que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público, siendo política del Estado la creación de servicios de atención y prevención de la misma;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, dispone en materia de igualdad de hombres y mujeres que las entidades del Gobierno Nacional deben impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;
Que, el literal d) del artículo 5 de Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el MIMP es competente en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;
Que, mediante Informe Nº 053-2015-MIMP/DGCVG-DATPS- NVS/CJMQ, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta la necesidad de aprobar la Directiva General “Lineamientos de política para el involucramiento de los varones en la prevención de la violencia contra las mujeres y de género”;
Que, a través del Informe Nº 027-2016-MIMP/OGPP-OMI-SPGN, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Directiva General, en consideración a que dicho instrumento se adecúa a la estructura y contenido que dispone la Directiva General Nº 002-2013-MIMP “Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP;
Qué, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva General “Lineamientos de política para el involucramiento de los varones en la prevención de la violencia contra las mujeres y de género”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General contra la Violencia de Género, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva General N°018-2016-MIMP “Lineamientos de política para el involucramiento de los varones en la prevención de la violencia contra las mujeres y de género”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Aplicación al CONADIS
Disponer que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, al ser un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, esté sujeto a los Lineamientos de la presente Directiva General, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Designación de representantes
Disponer que las Unidades Orgánicas, los Órganos, Organismos, Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables designen a las/los profesionales que conformarán el equipo facilitador, mediante oficio dirigido a la Dirección General contra la Violencia de Género. Esta comunicación deberá darse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1410172-1