Aprueban constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica” y establecen otras disposiciones

ORDENANZA REGIONAL

Nº 017-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 5 de setiembre del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº30804, en su artículo 3º, señala que La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal, de igual forma, el numeral 3 del artículo 6º indica, que la Mancomunidad Regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado;

Que, el numeral 1 del artículo 6º de la Ley 30804 – Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional, establece que para la constitución de una Mancomunidad Regional, se requiere lo siguiente: 1. La voluntad de constituir una Mancomunidad Regional expresada en la Ordenanza Regional de cada Gobierno Regional interviniente. La Ordenanza Regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la Mancomunidad Regional para el inicio de sus operaciones;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto supremo Nº050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; y en el numeral 10.5 señala que mediante Ordenanza Regional cada Gobierno Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General, así mismo se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forma parte de la Ordenanza Regional que los ratifica;

Que, con fecha 16 de abril de 2019, los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica” mediante Acta de Creación, así mismo acordaron la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo. Además en el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica se designa al primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019;

Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº27867, la Ley de Mancomunidad Regional – Ley Nº29768, modificada por la Ley Nº30804, el Reglamento de la Ley Nº29768- aprobando el Decreto Supremo Nº050-2013-PCM y el Informe Técnico para la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica;

Que, con Informe Técnico Nº 014-2019-GRSM/SGP, de fecha 01 de Julio del 2019, la Sub Gerencia de Presupuesto a través del Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que “Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica;

Que, con Informe Legal Nº424-2019-GRSM/ORAL, de fecha 08 de Julio del 2019, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que “Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 22 de Agosto del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, ratificando el contenido del Acta de fecha 16 de abril de 2019, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali.

Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, ratificando su contenido y del Acta de creación que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones conforme a lo señalado en el artículo noveno del estatuto a la “Mancomunidad Regional Amazónica”.

Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del señor DANIEL CORONEL CHAMORRO, en el cargo de Director Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución de fecha 16 de abril de 2019.

Artículo Quinto.- INDICAR que la Transferencia Financiera, en la modalidad de aportes para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, para el año 2019, será aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme al art 10.4 del Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal web institucional del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional San Martín, la publicación del Acta de Creación, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, y de la presente Ordenanza Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional San Martín.

Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS

Presidente del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARÍN VARGAS

Gobernador Regional

1819966-1