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Fecha de publicación: 22/12/2021
Aprueban Contratación de Servicio de Asesoría Legal Especializado en virtud del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público

Aprueban la modificación de dos indicadores de brechas del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00447-2021-PRODUCE

Lima, 21 de diciembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 00000240-2021-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y el Informe N° 00000125-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001084-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de acuerdo a lo previsto por el apartado 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el apartado 11.3 del artículo 11 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente, según el plazo establecido en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones. Dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones;

Que, el apartado 11.4 del artículo 11 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 200-2019-PRODUCE, se aprueban los indicadores de brechas (21) del Sector Producción, que como Anexo forma parte de la misma Resolución; por medio de la Resolución Ministerial N° 011-2020-PRODUCE, se aprueba la modificación de cinco (5) y la eliminación de tres (3) indicadores de brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción; además, con la Resolución Ministerial N° 461-2020-PRODUCE, se aprueba la modificación de nueve (9) indicadores de brechas del Sector Producción;

Que, mediante el Oficio N° 079-2021-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de la Producción, el Informe N° 183-2021-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la citada Dirección General, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el cual indica que valida metodológicamente la modificación de dos (2) indicadores de brechas del Sector Producción;

Que, con Informe N° 00000125-2021-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planteamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 00000240-2021-PRODUCE/OPMI, que hace suyo, con el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones propone la “Modificación de la conceptualización y definición de dos (2) Indicadores de Brecha del Sector Producción” vinculados a la tipología de “Mercado de Abastos”, por considerar que, con la denominación es evidente la prestación del servicio que realizan los mercados de abastos, los cuales han sido elaborados en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, y han sido revisados y validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, requieren ser aprobados por el órgano Resolutivo (Ministro);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 06 “Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones (Período 2023 - 2025)” de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, el plazo máximo de los Sectores para aprobar y publicar las modificaciones a los indicadores de brechas aprobados es hasta el 23 de diciembre de 2021; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba la modificación de dos (2) indicadores de brechas del Sector Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los indicadores de brechas del Sector Producción que se detallan a continuación:

a) “Porcentaje del Servicio de Accesibilidad a productos de primera necesidad a través de mercado de abastos que operan en condiciones inadecuadas” por “Porcentaje de Mercado de Abastos que operan en condiciones inadecuadas”, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; y,

b) “Porcentaje del Servicio de Accesibilidad a productos de primera necesidad a través de mercado de abastos por implementar” por “Porcentaje de Mercado de Abastos por Implementar”, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización efectúe la difusión de los indicadores de brechas del Sector Producción a los tres (3) niveles de gobierno, para su aplicación, de corresponder.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2023900-1