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Fecha de publicación: 17/12/2022
Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023

Aprueban a CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. como empresa calificada para efectos de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 372-2022-VIVIENDA

Lima, 15 de diciembre de 2022

VISTOS:

Los Oficios N° 00027-2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y N° 00645-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); los Oficios N° 1901-2022-EF/13.01 y N° 2657-2022-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); la Nota N° 355-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 051-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 805-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, con fecha 26 de abril de 2022, la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. (en adelante, Solicitante), presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, adjuntando la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, por Oficio N° 00356-2022/PROINVERSIÓN/DSI recibido el 9 de mayo de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral;

Que, a través del Oficio N° 00027-2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, recibido el 7 de junio de 2022, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, ha sido declarada admisible y procedente, determinando que el MVCS es el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; a dicho Oficio, se acompaña el Informe Técnico Legal N° 00018-2022/DSI, el Informe Legal N° 005-2022/DSI/SSI y el Informe Técnico N° 00004-2022-DSI-SSI, todos de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en los que se concluye que la mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, con el Oficio N° 1901-2022-EF/13.01 recibido el 17 de agosto de 2022, el MEF remite al MVCS eI Informe N° 0043-2022-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que luego de los ajustes efectuados, las lista de bienes, servicios y de contratos de construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto;

Que, mediante las Cartas N° 470 y 520-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la DGPPCS remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, observaciones referentes a su solicitud, tomando en cuenta la información remitida por el MEF mediante el Oficio N° 1901-2022-EF/13.01; siendo que a través de las Cartas s/n recibidas el 2 y 13 de setiembre de 2022, la Solicitante cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, así como una Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, actualizada;

Que, con el Oficio N° 578-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 14 de setiembre de 2022, la DGPPCS remite el expediente de la Solicitante a PROINVERSIÓN, a fin de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa;

Que, a través del Oficio N° 00645-2022/PROINVERSIÓN/DSI recibido el 6 de octubre de 2022, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico Legal N° 00025-2022-DSI, complementario al Informe Técnico Legal N° 00018-2022/DSI, al Informe Legal N° 005-2022/DSI/SSI y al Informe Técnico N° 00004-2022-DSI-SSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud formulada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobar dicha solicitud y emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante el Oficio N° 2657-2022-EF/13.01 recibido el 15 de noviembre de 2022 y en atención al Oficio N° 126-2022/PROINVERSIÓN/DSI-SSI de PROINVERSIÓN de fecha 16 de setiembre de 2022, el MEF remite al MVCS el Informe N° 0060-2022-EF/61.03, elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, que contiene la opinión sobre la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción actualizada, presentada por la Solicitante;

Que, mediante la Nota N° 355-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 30 de noviembre de 2022, la DGPPCS hace suyo y remite el Informe Técnico Legal N° 051-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identificados en los Anexos I y II del Informe Nº 0043- 2022-EF/61.03, complementado con el Informe N° 0060-2022-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe N° 805-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión considerando que resulta legalmente viable que el MVCS apruebe dicha solicitud y emita la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada, de las listas y del cronograma

Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., por el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, a ser desarrollado en dos (2) etapas; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, asciende a la suma de US$ 66 726 275,00 (Sesenta y Seis Millones Setecientos Veintiséis Mil Doscientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV, siendo el monto correspondiente a cada una de las etapas del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, los siguientes:

- US$ 36 625 320,00 (Treinta y Seis Millones Seiscientos Veinticinco Mil Trescientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 1 del proyecto.

- US$ 30 100 955,00 (Treinta Millones Cien Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 2 del proyecto.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, dos (2) meses y diecisiete (17) días, contados desde el 26 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 13 de julio de 2024; siendo el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cada una de las etapas del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, los siguientes:

- Siete (7) meses y veintidós (22) días, contados desde el 26 de abril de 2022 hasta el 18 de diciembre de 2022, para la etapa 1 del proyecto.

- Un (1) año, seis (6) meses y doce (12) días, contados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 13 de julio de 2024, para la etapa 2 del proyecto.

Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto

Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial

5.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

5.2 Para determinar el beneficio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de abril de 2022 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento.

Artículo 6.- Publicación y difusión

Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

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ANEXO II

I. SERVICIOS

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II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

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ANEXO III

Proyecto: Centro Comercial Portal La Molina

Propietario: CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C.

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

Montos en USD sin incluir IGV

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Proyecto: Centro Comercial Portal La Molina

Propietario: CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C.

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

Montos en USD sin incluir IGV

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