NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembreFirmado deDigitalmente 2020 por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 21/12/2020 04:43:23 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin DECRETO SUPREMO N° 193-2020-PCM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 15 de diciembre de 2020) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, es un Organismo Público Especializado – Organismo Regulador, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Osinergmin es el organismo encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican entre otros, los procedimientos administrativos del Osinergmin relacionados con el Registro de Hidrocarburos; Que, según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, invocado precedentemente, corresponde a las entidades actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámite - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias; Que, de conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado o modificado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el artículo 9 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; Que, mediante Informe Nº D000024-2020-PCM-SSSAR, la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite el informe técnico favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del OSINERGMIN; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Osinergmin; 1 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin 1.1 Modifícase los Procedimientos 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26 y 4.13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2 Incorporase al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, los procedimientos administrativos relacionados a la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor menor, que constan en el Anexo referido en el numeral 1.1. que antecede. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el portal del diario oficial El Peruano (www. elperuano.gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 2 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Normas que aprueba o modifican el TUPA Modifica Decreto Supremo. Modifica Decreto Supremo. pág. 1 3 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM ÍNDICE SECCIÓN N° 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 3 1.1 Energía y minas • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: refinería, plantas y terminales (CASO N° 4 GENERAL): Refinería. Planta de procesamiento. Planta de producción de gas licuado de petróleo. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: refinería, plantas y terminales (CASO N° 6 GENERAL): Plantas de lubricantes. Plantas de abastecimiento de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Plantas de abastecimiento de gas licuado de petróleo. Terminales de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo y/u otros productos derivados de los hidrocarburos • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: refinería, plantas y terminales (CASO A): Plantas de abastecimiento en aeropuerto. N° 8 • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: refinería, plantas y terminales (CASO B): Plantas envasadora de gas licuado de petróleo. N° 10 • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de importador, distribuidor, mayorista o comercializador (CASO GENERAL): Importador en tránsito de combustibles líquidos y/u otros productos N° 12 derivados de los hidrocarburos. Importador de GLP con almacenamiento en planta de abastecimiento. Distribuidor mayorista de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Comercializador de Combustible para Aviación (CCA) en plantas o terminales. Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (CCE) en plantas o terminales. • Inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos de importador , distribuidor, mayorista o comercializador (CASO A): Aplicable para Comercializador de Combustible para Aviación (CCA) con N° 14 instalaciones propias (Otros Sistemas de Despacho). Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (CCE) con instalaciones propias (Otros Sistemas de Despacho) • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: importador, distribuidor, mayorista y comercializador (CASO ESPECIAL MARCADO EN NOTA): Importador de GLP con almacenamiento en N° 16 planta envasadora. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: Grifos, estación de servicios y gasocentro de gas licuado de petróleo – GLP (CASO A): Estación de servicios con gasocentro de gas licuado N° 18 de petróleo. Gasocentro de gas licuado de petróleo. Estación de servicios con gasocentro de gas natural vehicular. Estación de servicios con gasocentro de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular. Gasocentro de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: Grifos, estación de servicios y gasocentro de Gas Licuado de Petróleo – GLP (CASO B): Grifo flotante. N° 20 • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: Grifos, estación de servicios y gasocentro de Gas Licuado de Petróleo – GLP (CASO C): Grifo rural. N° 22 • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: grifos, estación de servicios y gasocentro de gas licuado de petróleo: Aplicable a los agentes que se encuentren dentro de las zonas N° 24 comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos de combustibles N° 26 pág. 2 4 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO A): Aplicable para consumidores directos de combustibles con capacidad de almacenamiento mayor a 5 MB. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos de combustibles N° 28 líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO B): Aplicable para consumidores directos de combustibles con capacidad de almacenamiento menor a 5 MB. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos de combustibles N° 30 líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO C): Aplicable para consumidores directos de combustibles de aviación o embarcaciones. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos de combustibles N° 32 líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO D): Aplicable para consumidores directos de combustibles ubicados dentro de las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100. • Inscripción o modificación en el Registro de hidrocarburos de consumidor directo con instalaciones móviles (ÍTEM I): Consumidores directos con instalaciones móviles de combustibles líquidos y/u otros N° 34 productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), incluyendo combustibles para aviación y/o para embarcaciones, que no realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidor directo con instalaciones móviles (ÍTEM II): Consumidores directos con instalaciones estratégicas móviles. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidor directo con instalaciones móviles (ÍTEM III): Consumidor directo con instalaciones móviles de combustibles líquidos, incluyendo N° 36 N° 38 combustibles para aviación y/o para embarcaciones, que realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidor directo y red de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP (CASO GENERAL): Aplicable para Consumidor directo de GLP y Red de N° 40 distribución de GLP. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidor directo y red de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP (CASO A): Consumidor directo de GLP con equipo de despacho N° 42 • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de local de venta de Gas Licuado de Petróleo – GLP • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte marítimo, fluvial y lacustre de bandera nacional: Medio de transporte acuático a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Medio de transporte acuático en cilindros o contenedores N° 44 N° 46 de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP) • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte marítimo, fluvial y lacustre de bandera extranjera: Medio de transporte acuático a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP) • Inscripción o modificación del registro de hidrocarburos de: medio de transporte marítimo, fluvial y N° 48 lacustre: Medio de transporte acuático a granel de GLP. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre y distribuidor (CASO A): Medio de transporte terrestre a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Distribuidor minorista de combustibles líquidos y/u otros N° 50 N° 52 pág. 3 5 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM productos derivados de los hidrocarburos. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre y distribuidor (CASO B): Medio de transporte terrestre de gas licuado de petróleo a granel. Distribuidor a granel N° 54 de gas licuado de petróleo. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre y distribuidor (CASO C): Medio de transporte terrestre de gas licuado de petróleo en cilindros. Distribuidor de N° 56 gas licuado de petróleo en cilindros. Medio de transporte de combustibles líquidos en cilindros (contenedores intermedios). • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del consumidor menor (CASO A): Consumidor menor para actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña. Consumidor N° 58 menor para actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de madera. Consumidor menor para actividades de ecoturismo. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del consumidor menor (CASO B): Consumidor menor para actividades de minería artesanal en vías de formalización. Consumidor menor para N° 60 actividades de pequeña minería en vías de formalización. • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del consumidor menor (CASO C): Consumidor menor para actividades agropecuarias, pesca, transporte fluvial, construcción y obras públicas. N° 62 • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos: en las actividades de gas natural (CASO GENERAL): Aplicable para Planta de Procesamiento de Gas Natural. Planta de Petroquímica Básica. Establecimiento de Venta al Público de gas natural vehicular (GNV). Consumidor Directo de gas natural N° 64 vehicular (GNV). Establecimiento destinado al Suministro de gas natural vehicular (GNV) en Sistemas Integrados de Transporte. Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de gas licuado de petróleo (GLP) para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de gas natural vehicular (GNV). Estación de Compresión de Gas Natural. Estación de Carga de gas natural comprimido (GNC). Centros de Descompresión de Gas Natural. Unidad de Trasvase de gas natural comprimido (GNC). Consumidor directo de gas natural comprimido (GNC). Estación de licuefacción de gas natural. Estación de carga de gas natural licuefactado (GNL). Operador de Estación de Carga de gas natural licuefactado (GNL). Centro de regasificación de gas natural. Estación de recepción. Consumidor Directo de gas natural licuefactado (GNL). Vehículo Transportador de gas natural comprimido (GNC). Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado (GNL). Unidad Móvil de gas natural comprimido (GNC). Unidad Móvil de gas natural licuefactado (GNL). Unidad Móvil de gas natural licuefactado (GNL) - gas natural (GN) • Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos: en las actividades de gas natural: N° 66 Aplicable para comercializador en estación de carga de gas natural licuefactado (GNL) • Modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos (CASO A: MODIFICACIÓN DE DATOS) N° 68 • Modificación de datos del Registro de Hidrocarburos (CASO B: CAMBIO DE TITULARIDAD N° 70 SIMPLE O MÚLTIPLE) • Suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos (CASO C: SUSPENSIÓN DE PARTE) • Habilitación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos (CASO D: POR SUSPENSIÓN DE N° 72 N° 74 PARTE) SECCIÓN N° 2: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD N° 76 SECCIÓN N° 3: FORMULARIOS N° 77 Formulario PDF: Formulario de solicitud N° 78 pág. 4 6 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Formulario PDF: Formulario de Solicitud N° 82 Formulario PDF: Formulario de solicitud N° 85 Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos N° 94 Formulario PDF: Formulario de solicitud N° 95 Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos N° 96 Formulario PDF: Declaración jurada N° 100 Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos N° 117 Formulario PDF: Formulario de solicitud N° 119 SECCIÓN N° 4: SEDES DE ATENCIÓN N° 121 pág. 5 7 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM SECCIÓN N° 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS pág. 6 8 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: refinería, plantas y terminales (CASO GENERAL): Refinería. Planta de procesamiento. Planta de producción de gas licuado de petróleo." Código: PA800046D9 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a a inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: - Refinería - Planta de procesamiento - Planta de producción de gas licuado de petróleo Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Copia de los certificados de Listo para Comisionamiento (Ready for Commissioning o RFC, por sus siglas en inglés), Listo para Puesta en Marcha (Ready For Start-Up o RFSU, por sus siglas en inglés) y Listo para Uso (Ready For Use o RFU, por sus siglas en inglés). 4.- Copia de los Reportes de Datos del Fabricante de Recipientes a Presión (Manufacturer’s Data Report for Pressure Vessel) para los recipientes a presión fabricados según el código ASME Sección VIII, suscritos por inspector(es) autorizado(s), de acuerdo a lo establecido en dicho Código. 5.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201013_160028.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 7 9 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 8 10 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM. 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo Anexo 2.3.J Modifican Anexos de la Res. Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 191-2011-OS/CD 245-2013-OS/CD 07/11/2011 07/12/2013 pág. 9 11 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: refinería, plantas y terminales (CASO GENERAL): Plantas de lubricantes. Plantas de abastecimiento de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Plantas de abastecimiento de gas licuado de petróleo. Terminales de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo y/u otros productos derivados de los hidrocarburos" Código: PA8000E37E Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: - Plantas de lubricantes. - Plantas de abastecimiento de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. - Plantas de abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo. - Terminales de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final de acuerdo al Anexo 2.2 A de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_174346.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 10 12 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 11 13 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 2.3.A Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 12 14 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: refinería, plantas y terminales (CASO A): Plantas de abastecimiento en aeropuerto." Código: SE80002157 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: Plantas de abastecimiento en aeropuertos Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Haber obtenido las Actas de verificación de pruebas y las Actas de verificación de conformidad final de acuerdo al Anexo 2.2 A de la Resolución N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente 5.- Copia simple del certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios habilitado para el suministro de combustibles Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201013_160353.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 13 15 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 14 16 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 2.3.A Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 15 17 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: refinería, plantas y terminales (CASO B): Plantas envasadora de gas licuado de petróleo." Código: PA80006921 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: Plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Haber obtenido las Actas de verificación de pruebas y las Actas de verificación de conformidad final de acuerdo al Anexo 2.2 A de la Resolución N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 5.- Copia simple de la póliza de seguros por siniestro derivados de las fallas de válvulas reguladoras o cilindros de su responsabilidad. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201013_162245.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 16 18 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 17 19 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.A Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 18 20 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de importador, distribuidor, mayorista o comercializador (CASO GENERAL): Importador en tránsito de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Importador de GLP con almacenamiento en planta de abastecimiento. Distribuidor mayorista de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Comercializador de Combustible para Aviación (CCA) en plantas o terminales. Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (CCE) en plantas o terminales." Código: PA8000B6E0 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: Importador en tránsito de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Importador de GLP con Almacenamiento en Planta de Abastecimiento. Distribuidor mayorista de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Comercializador de combustible para Aviación (CCA) en Plantas o Terminales Comercializador de combustibles para embarcaciones (CCE) en Plantas o Terminales Distribuidor minorista de combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto. 4.- Copia simple de los documentos que acrediten que cuenta con recursos técnicos, económico-financieros y humanos para participar en el mercado. 5.- Copia de Estudio de mercado o estudio técnico económico, indicando: - Fuentes de suministro. - Condiciones de recepción, almacenamiento y despacho. - Plan de comercialización. - Zona(s) en la(s) que ejecutará el plan. - Volumen de venta proyectado por tipo de producto y por sector económico. - Cartas de Intención de clientes. - Organigrama y personal que conforman la empresa. 6.- Copia simple del contrato de recepción, almacenamiento y despacho suscrito con el operador de la planta de abastecimiento o terminal o planta de abastecimiento de aeropuertos o Sistemas de Despacho según corresponda, salvo que sea operador de la misma instalación. 7.- Copia simple del contrato de suministro de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos que garantice el abastecimiento continuo, excepto las empresas de refinación o plantas de proceso que se constituyan como Distribuidor Mayorista o Comercializador. En el caso de contratos de importación de combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán certificarse mediante la apostilla o legalización correspondiente. 8.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente Formularios Formulario PDF: Formulario de Solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201013_163144.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 19 21 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 20 22 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 21 23 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 1 Aprueban Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.B. Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo Resolución de Consejo Directivo 200-2016-OS/CD 30/07/2016 pág. 22 24 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos de importador , distribuidor, mayorista o comercializador (CASO A): Aplicable para Comercializador de Combustible para Aviación (CCA) con instalaciones propias (Otros Sistemas de Despacho). Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (CCE) con instalaciones propias (Otros Sistemas de Despacho)" Código: PA80004904 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: - Comercializador de combustible para Aviación (CCA) con instalaciones propias (Otros Sistemas de Despacho) - Comercializador de combustibles para embarcaciones (CCE) con instalaciones propias (Otros Sistemas de Despacho) Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto. 4.- Copia simple de los documentos que acrediten que cuenta con recursos técnicos, económico-financieros y humanos para participar en el mercado. 5.- Estudio de mercado o estudio técnico económico, indicando: - Fuentes de suministro. - Condiciones de recepción, almacenamiento y despacho. - Plan de comercialización. - Zona(s) en la(s) que ejecutará el plan. - Volumen de venta proyectado por tipo de producto y por sector económico. - Cartas de Intención de clientes. - Organigrama y personal que conforman la empresa. 6.- Copia simple del contrato de recepción, almacenamiento y despacho suscrito con el operador de la planta de abastecimiento o terminal o planta de abastecimiento de aeropuertos o Sistemas de Despacho según corresponda, salvo que sea operador de la misma instalación. 7.- Copia simple del contrato de suministro de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos que garantice el abastecimiento continuo, excepto las empresas de refinación o plantas de proceso que se constituyan como Distribuidor Mayorista o Comercializador. En el caso de contratos de importación de combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán certificarse mediante la apostilla o legalización correspondiente. 8.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 9.- Haber obtenido las actas de verificación de pruebas, actas de verificación de conformidad, certificados de evaluación de conformidad, informes o certificados de inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio de calibración, según corresponda a la naturaleza el proyecto, de acuerdo a lo especificado en el Informe Técnico Favorable de Instalación o Modificación, con resultados satisfactorios. 10.- Copia simple del Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios habilitado para el suministro de combustibles, Licencia de Operación o cualquier otro documento que permita la prestación de Servicios Básicos (Abastecimiento de Combustible) otorgados por la DGAC del Ministerio de Transporte y Comunicaciones o la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda. Formularios Formulario PDF: Formulario de Solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201013_170341.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 23 25 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 24 26 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 25 27 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 1 Aprueban Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.B. Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo Resolución de Consejo Directivo 200-2016-OS/CD 30/07/2016 pág. 26 28 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: importador, distribuidor, mayorista y comercializador (CASO ESPECIAL MARCADO EN NOTA): Importador de GLP con almacenamiento en planta envasadora." Código: PA8000DA57 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: - Importador de GLP con almacenamiento en Planta Envasadora. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente Formularios Formulario PDF: Formulario de Solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201013_183346.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 27 29 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 28 30 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 1 Aprueban Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.B. Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo Resolución de Consejo Directivo 200-2016-OS/CD 30/07/2016 pág. 29 31 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: Grifos, estación de servicios y gasocentro de gas licuado de petróleo – GLP (CASO A): Estación de servicios con gasocentro de gas licuado de petróleo. Gasocentro de gas licuado de petróleo. Estación de servicios con gasocentro de gas natural vehicular. Estación de servicios con gasocentro de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular. Gasocentro de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular." Código: PA8000E50F Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: -Grifos - Estación de Servicios - Estación de Servicios con Gasocentro de GLP - Gasocentro de GLP - Estación de Servicios con Gasocentro de GNV - Estación de Servicios con Gasocentro de GLP y GNV - Gasocentro de GLP y GNV Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos pág. 30 32 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica legal llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Copia simple del certificado de pruebas de tanques en maestranza en cada tanque (requisito sólo aplicable a instalaciones de tanques y/o modificaciones de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda). 5.- Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final de acuerdo al Anexo 2.2 A de la RCD Nº 191 -2011-OS/CD, con resultados satisfactorios, (para el caso de Grifos Flotantes solo es aplicable cuando los tanques y/o tuberías se encuentren en tierra). 6.- Fotografías panorámicas nítidas a color con medidas mínimas de 15 x 10 cm, mostrando las instalaciones culminadas del establecimiento y fotografías nítidas en primer plano de las placas de identificación del fabricante de cada uno de los tanques instalados. De contar con el tanque con dos o más compartimientos, las fotografías serán por cada compartimiento. Todas las fotografías deberán contar necesariamente con leyenda informativa. 7.- Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado y habilitado. 8.- Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados de Combustibles Líquidos, de ser el caso, elaborado por las empresas inscritas en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos 9.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 10.- CASO A: Grifo, Estación de Servicios, Estación de Servicios con Gasocentro de GLP y Gasocentro de GLP, Estación de Servicios con Gasocentro de GNV; Estación de Servicios con Gasocentro de GLP y GNV; Gasocentro de GLP y GNV. 11.- Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas; o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board. En caso que la instalación de GLP cuente con tanques que han sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), o modificados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen, deberán presentar un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP, se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo a la normativa nacional vigente, o al código API 510 o al código NB-23, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INACAL. Para el caso de tanques que hayan sido retirados de una instalación y que se reinstalen en otra, se deberá contar con un Certificado de Inspección de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. 12.- Copia simple de los documentos que demuestren la instalación, según los cálculos realizados, del sistema de protección catódica de tanques y tuberías metálicos monticulados o soterrados, suscritas por el profesional responsable. 13.- En caso de establecimientos ubicados en zonas urbanas que cuenten con hidrantes o grifos contra incendios, deberán presentar un documento emitido por la empresa de saneamiento de la localidad que acredite el abastecimiento constante de la red pública de agua (requisito sólo aplicable, si se han realizado instalaciones que incluyan el expendio de GLP para uso automotor). 14.- Planos conforme a obra, según corresponda (Los planos deberán presentarse de manera física y magnética (formato legible en Autocad). Los planos físicos deben estar firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente). 15.- CASO E: Para los supuestos de operador múltiple en un mismo establecimiento presentar conjuntamente con la solicitud una declaración jurada a través de la cual se declare el o los operadores que son solidariamente responsables, por operar en el mismo establecimiento; distinguiendo los espacios comunes de los propios de cada uno de los operadores. Notas: 1.- En los casos, en los que se requiera incorporar más de un operador en un establecimiento o instalación, será obligatorio presentar solicitudes de modificación de datos en todos los expedientes que coexistan para tal establecimiento. El número de expedientes será igual al número de operadores. Los operadores responden de manera solidaria e ilimitada por los espacios comunes. Los espacios propios serán de exclusiva responsabilidad del operador autorizado. Cada solicitante es responsable de distinguir los espacios comunes de los propios en su trámite de modificación del Registro. A fin de establecer los antecedentes, cada solicitante deberá relacionar su expediente a los otros que coexisten en su establecimiento, consignando en su solicitud el número de la resolución que aprueba el Registro o el expediente en el que ésta se tramitó. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_122744.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de declaración jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 31 33 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 32 34 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 33 35 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.C Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 210-2013-OS/CD 19/10/2013 pág. 34 36 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: Grifos, estación de servicios y gasocentro de Gas Licuado de Petróleo – GLP (CASO B): Grifo flotante." Código: PA800088BE Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: Grifos flotantes Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos pág. 35 37 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica legal llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Copia simple del certificado de pruebas de tanques en maestranza (5) en cada tanque (requisito sólo aplicable a instalaciones de tanques y/o modificaciones de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda). 5.- Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final de acuerdo al Anexo 2.2 A de la RCD Nº 191 -2011-OS/CD, con resultados satisfactorios, (para el caso de Grifos Flotantes solo es aplicable cuando los tanques y/o tuberías se encuentren en tierra). 6.- Fotografías panorámicas nítidas a color con medidas mínimas de 15 x 10 cm, mostrando las instalaciones culminadas del establecimiento y fotografías nítidas en primer plano de las placas de identificación del fabricante de cada uno de los tanques instalados. De contar con el tanque con dos o más compartimientos, las fotografías serán por cada compartimiento. Todas las fotografías deberán contar necesariamente con leyenda informativa. 7.- Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado y habilitado. 8.- Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados de Combustibles Líquidos, de ser el caso, elaborado por las empresas inscritas en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos 9.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 10.- CASO B: Grifo flotante Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto, incluyendo las observaciones y subsanaciones, en caso las hubiere; así como la resolución que lo aprueba, emitida por la autoridad competente, si corresponde. Si, por la naturaleza del proyecto, no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación. 11.- Copia simple de la constancia de ubicación y conformidad de la embarcación cálculos realizados, del sistema de protección catódica de tanques y tuberías o balsa flotante; y las líneas submarinas, de ser el caso, emitido por la capitanía de puerto respectiva, otorgada a favor del solicitante de la inscripción o modificación en el registro de hidrocarburos; en donde se acredite que cuenta con el correspondiente derecho de uso de áreas acuáticas. 12.- Copia simple del certificado de matrícula vigente de la embarcación o balsa flotante emitido por la Dirección General de Capitanía de Puertos (DICAPI). 13.- Para el caso de instalaciones de líneas submarinas, deberá presentar copia simple de la autorización de construcción, otorgada por la autoridad competente de conformidad con la normativa vigente. 14.- Estudios de riesgos, incluyendo el sistema de recepción de combustible (desde la ribera, litoral, tierra o zona acuática según corresponda). 15.- Documentos que demuestren la instalación, según los cálculos realizados, del sistema de protección catódica de tanques y tuberías metálicos soterrados, suscritas por el profesional responsable. 16.- Memoria descriptiva que incluya las especificaciones técnicas de las instalaciones de hidrocarburos. 17.- Documentos de Ingeniería correspondiente a la obra, siguientes (Los planos deberán presentarse de manera física y magnética (formato legible en Autocad). Los planos físicos deben estar firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente): 17.1. Plano de situación (escala 1:5000). 17.2. Plano de ubicación indicando las coordenadas UTM del área autorizada(escala 1:500) 17.3. Plano de distribución, señalando los sistemas de recepción (desde la ribera, litoral, tierra o zona acuática, según corresponda), almacenamiento, ventilación y despacho (escala 1:100). 17.4. Plano de las instalaciones mecánicas correspondiente a los sistemas de recepción de combustible (desde la ribera, litoral, tierra o zona acuática, según corresponda), almacenamiento, despacho, ventilación y recuperación de vapores (éste último, sólo aplicable para combustibles líquidos Clase I). 17.5. Plano de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas. 17.6. Plano del sistema de seguridad contra incendio. 17.7. Plano de la embarcación aprobados por la Dirección General de Capitanía de Puertos (DICAPI) Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_124757.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de declaración jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 36 38 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 37 39 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 38 40 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.C Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 210-2013-OS/CD 19/10/2013 pág. 39 41 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: Grifos, estación de servicios y gasocentro de Gas Licuado de Petróleo – GLP (CASO C): Grifo rural." Código: PA8000AFD1 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: Grifos rurales Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica legal llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Fotografías panorámicas nítidas a color con medidas mínimas de 15 x 10 cm, mostrando las instalaciones culminadas del establecimiento y fotografías nítidas en primer plano de las placas de identificación del fabricante de cada uno de los tanques instalados. De contar con el tanque con dos o más compartimientos, las fotografías serán por cada compartimiento. Todas las fotografías deberán contar necesariamente con leyenda informativa. 5.- Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado y habilitado. 6.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 7.- CASO C: Grifo rural con almacenamiento en cilindros 8.- Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto, incluyendo las observaciones y subsanaciones, en caso las hubiere; así como la resolución que lo aprueba, emitida por la autoridad competente, si corresponde. Si, por la naturaleza del proyecto, no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación. 9.- Copia simple de la clasificación de la zona otorgada por la municipalidad provincial. Para el caso de un proyecto de modificación del registro de hidrocarburos, el requisito sólo aplica a establecimientos que amplían la capacidad de almacenamiento y/o amplían el área del establecimiento. 10.- Memoria descriptiva que incluya las especificaciones técnicas de las instalaciones de hidrocarburos. 11.- Documentos de Ingeniería correspondiente a la obra, siguiente (Los planos deberán presentarse de manera física y magnética (formato legible en Autocad). Los planos físicos deben estar firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente) - Plano de ubicación (escala 1:5000). - Plano de localización o croquis del establecimiento firmado por el solicitante o su representante legal. - Plano de distribución, señalando la ubicación de los cilindros, equipos contra incendio y pozo a tierra a utilizarse durante el proceso de descarga. - Plano de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas (de ser el caso). Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_131419.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de declaración jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe pág. 40 42 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 41 43 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 42 44 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.C Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 210-2013-OS/CD 19/10/2013 pág. 43 45 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: grifos, estación de servicios y gasocentro de gas licuado de petróleo: Aplicable a los agentes que se encuentren dentro de las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100." Código: PA8000F460 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a a inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicable para los agentes que se encuentren dentro de las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 100 Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica legal llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Copia simple del certificado de pruebas de tanques en maestranza en cada tanque (requisito sólo aplicable a instalaciones de tanques y/o modificaciones de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda). 5.- Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final de acuerdo al Anexo 2.2 A de la RCD Nº 191 -2011-OS/CD, con resultados satisfactorios, (para el caso de Grifos Flotantes solo es aplicable cuando los tanques y/o tuberías se encuentren en tierra). 6.- Fotografías panorámicas nítidas a color con medidas mínimas de 15 x 10 cm, mostrando las instalaciones culminadas del establecimiento y fotografías nítidas en primer plano de las placas de identificación del fabricante de cada uno de los tanques instalados. De contar con el tanque con dos o más compartimientos, las fotografías serán por cada compartimiento. Todas las fotografías deberán contar necesariamente con leyenda informativa. 7.- Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado y habilitado. 8.- Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados de Combustibles Líquidos, de ser el caso, elaborado por las empresas inscritas en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos 9.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 10.- CASO D: Los agentes que se encuentren en la Zona Geográfica del Régimen Complementario de Control de insumos Químicos establecido por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM, en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y las demás zonas que establezca el Ministerio e Energía y Minas; deberán presentar, en adición a los requisitos señalados, lo siguiente: Estudio que asegure la factibilidad del transporte de combustible desde la Planta hasta el punto de descarga del establecimiento. Para el presente caso. se exige que el transporte sea continuo y que en todo el trayecto se cumpla con la normatividad vigente. 11.- Instalación en el establecimiento de sistema de video vigilancia que opere permanentemente. 12.- Instalación en el establecimiento de un sistema de medición automática de tanques (ATG) que opere permanentemente. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_145502.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de declaración jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe pág. 44 46 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 45 47 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 46 48 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.C Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 210-2013-OS/CD 19/10/2013 pág. 47 49 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO A): Aplicable para consumidores directos de combustibles con capacidad de almacenamiento mayor a 5 MB." Código: PA8000D153 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para Consumidores Directos de Combustibles con capacidad de almacenamiento mayor a 5 MB. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente 4.- CASO A: Para Consumidores Directos con capacidad de almacenamiento mayor a 5MB: Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.2 A de la Resolución N° 191-2011-OS/CD. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_150231.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 48 50 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 49 51 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.D Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 210-2013-OS/CD 19/10/2013 pág. 50 52 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO B): Aplicable para consumidores directos de combustibles con capacidad de almacenamiento menor a 5 MB." Código: PA8000BABD Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: - Consumidores Directos de Combustibles con capacidad de almacenamiento menor a 5MB. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente 4.- CASO B: Para Consumidores Directos con capacidad de almacenamiento menor a 5MB: Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados de combustibles líquidos y/u OPDH. 5.- Planos conforme a obra. 6.- Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado. 7.- Copia simple del certificado de fabricación de los tanques, donde se acredite las pruebas de tanques en maestranza (requisito sólo aplicable a tanques nuevos y/o modificaciones de tanques). 8.- Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios, de acuerdo al Anexo 2.2 B de la Resolución N° 191-2011-OS/CD Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_150652.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 51 53 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 52 54 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.D Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 210-2013-OS/CD 19/10/2013 pág. 53 55 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO C): Aplicable para consumidores directos de combustibles de aviación o embarcaciones." Código: PA800056F2 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: Consumidores Directos de Combustibles de Aviación o Embarcaciones. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 4.- CASO C: Para el caso de Consumidores Directos de Combustibles de Aviación y Combustibles para embarcaciones: Haber obtenido el Informe Técnico Favorable para Instalación o Modificación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación o Combustible para Embarcaciones, según corresponda. 5.- Para el caso de los consumidores directos que operen dentro de instalaciones aeroportuarias, deberán presentar copia simple del Certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios, habilitado para el suministro de combustibles. 6.- Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.2 A de la Resolución N° 191-2011-OS/CD. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_151701.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?860ITF.pdf Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 54 56 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 55 57 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.D Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 210-2013-OS/CD 19/10/2013 pág. 56 58 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO D): Aplicable para consumidores directos de combustibles ubicados dentro de las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100." Código: PA80000571 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: Consumidores Directos de combustibles ubicados en la zona comprendidas en el DL N° 1100. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente 4.- CASO D: El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que se encuentre dentro de las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N°1100; deberá presentar, en adición a los requisitos señalados, lo siguiente: 5.- Estudio que asegure la factibilidad de transporte de combustible desde la Planta hasta el punto de descarga del establecimiento. Para el presente caso, se exige que el transporte sea continuo y que, en todo el trayecto, se cumpla con la normativa vigente. 6.- Presentación de la relación de la maquinaria y equipos que consumen combustibles, así como la ratio de consumo de galones por hora. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_153701.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 57 59 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 58 60 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.D Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 210-2013-OS/CD 19/10/2013 pág. 59 61 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de hidrocarburos de consumidor directo con instalaciones móviles (ÍTEM I): Consumidores directos con instalaciones móviles de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), incluyendo combustibles para aviación y/o para embarcaciones, que no realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos." Código: PA80009761 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos y es aplicable a: - Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos y/u Otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), incluyendo Combustibles para Aviación y/o para Embarcaciones, que no realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica legal llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Copia del contrato de ejecución de obra o servicio referido a las operaciones a ejecutar, de acuerdo al ámbito geográfico. 5.- Memoria descriptiva que incluya las especificaciones técnicas y la descripción de los equipos y sistemas a utilizar en las instalaciones de hidrocarburos; así como la justificación técnica del uso de los combustibles u otro producto derivado de los hidrocarburos. 6.- Documentos de ingeniería correspondiente a la obra: - Plano de situación y ubicación. - Plano de distribución. 7.- Copia simple del acta de pruebas de tanques, tuberías y otros equipos suscritos por un profesional habilitado de la especialidad. 8.- Plan de contingencias elaborado y suscrito por un profesional ingeniero colegiado y habilitado. 9.- Fotografías a color con medidas mínimas de 15 x 10 cm, en la que se aprecie las instalaciones de recepción, almacenamiento y despacho, según lo señalado en su declaración jurada. 10.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 11.- Para el caso de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles para Embarcaciones y para Aviación que no realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se deberá presentar, en adición, lo siguiente: Haber obtenido el Acta de Verificación de Pruebas y el Acta de Verificación de Conformidad, Certificados de evaluación de conformidad, informes o certificados de inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio calibración, según corresponda a la naturaleza del proyecto, especificados en los Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modificación, con resultados satisfactorios, y presentar copia simple del documento en caso este no haya sido expedido por Osinergmin. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_154852.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de Declaración Jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 60 62 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 61 63 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 62 64 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.E Modifican Anexo 2 de la Res. Nº 191-2011-OS-CD y Resolución de modificatorias, en lo referente a Requisitos para la Obtención Consejo Directivo del Informe Técnico Favorable de Instalación o Modificación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y para Embarcaciones y a la Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles 125-2014-OS/CD 22/06/2014 pág. 63 65 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidor directo con instalaciones móviles (ÍTEM II): Consumidores directos con instalaciones estratégicas móviles." Código: PA80007092 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: - Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas Móviles. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud, presentado por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú o Ejército del Perú, o por el Director General de la Policía Nacional del Perú. Formulario completamente llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- Copia simple del documento de identidad vigente del solicitante y de la resolución suprema que lo designa como Comandante General del Instituto de las Fuerzas Armadas correspondiente, o Director General de la Policía Nacional del Perú. 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal en las operaciones propias de la actividad de hidrocarburos que realiza, llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. Formularios Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_160449.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de Declaración Jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 64 66 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Caja de la Entidad Gratuito Efectivo: Tarjeta de Débito: Tarjeta de Crédito: Otras opciones Agencia Bancaria: Transferencia: Pagalo: Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 65 67 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 66 68 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.E Modifican Anexo 2 de la Res. Nº 191-2011-OS-CD y Resolución de modificatorias, en lo referente a Requisitos para la Obtención Consejo Directivo del Informe Técnico Favorable de Instalación o Modificación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y para Embarcaciones y a la Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles 125-2014-OS/CD 22/06/2014 pág. 67 69 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidor directo con instalaciones móviles (ÍTEM III): Consumidor directo con instalaciones móviles de combustibles líquidos, incluyendo combustibles para aviación y/o para embarcaciones, que realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos." Código: PA800004CF Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: Consumidor directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación y/o para Embarcaciones, que realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico legal aplicable, incluyendo los requerimientos y estándares internacionales previstos en la ATA 103, API 1540 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385, aplicables a las instalaciones para la recepción, almacenamiento y abastecimiento de combustible para aeronaves; llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Copia simple del contrato de ejecución de obra o servicio referido a las operaciones a ejecutar, de acuerdo al ámbito geográfico. 5.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. Notas: 1.- Este caso aplicará únicamente a los administrados que acrediten ser concesionarios de lotes petroleros. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_160943.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de Declaración Jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 68 70 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Caja de la Entidad Gratuito Efectivo: Tarjeta de Débito: Tarjeta de Crédito: Otras opciones Agencia Bancaria: Transferencia: Pagalo: Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 69 71 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 70 72 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.E Modifican Anexo 2 de la Res. Nº 191-2011-OS-CD y Resolución de modificatorias, en lo referente a Requisitos para la Obtención Consejo Directivo del Informe Técnico Favorable de Instalación o Modificación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y para Embarcaciones y a la Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles 125-2014-OS/CD 22/06/2014 pág. 71 73 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidor directo y red de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP (CASO GENERAL): Aplicable para Consumidor directo de GLP y Red de distribución de GLP." Código: PA8000E8BE Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: 1. Consumidor directo de GLP 2. Red de distribución de GLP Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica legal. 4.- Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme al Código ASME Sección VIII. En caso que la instalación de GLP cuente con tanques que han sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), o modificados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen, deberán presentar un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP, se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo a la normativa nacional vigente. Para el caso de tanques que hayan sido retirados de una instalación y que se reinstalen en otra, se deberán contar con un Certificado de Inspección de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. 5.- Planos de obra según corresponda de manera física y magnética (formato legible en Autocad). Los planos físicos deben estar firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente: - Croquis de localización del establecimiento. - Distribución, indicando ubicación de tanques, equipos de aire acondicionado, motores y ductos, entre otros. - Isométrico(s) con detalle del tanque, equipos, tuberías, válvulas y accesorios (de ser el caso) - Instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas. - Obras civiles aplicables al proyecto. 6.- Fotografias a color, con medida mínima de 15 x 10cm en las que se aprecie la ubicación del (los) tanque(s) de almacenamiento de GLP, frontis del establecimiento donde se ubica(n) los tanques de almacenamiento de GLP, punto de llenado de GLP de ser el caso, vaporizador de GLP de ser el caso, así como del sistema de corte y accionamiento remoto de las válvulas para el caso de tanques con capacidad mayor a 4 000 galones. 7.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. Formularios Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_220419.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de declaración jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 72 74 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 73 75 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 74 76 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.F Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 75 77 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de consumidor directo y red de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP (CASO A): Consumidor directo de GLP con equipo de despacho" Código: PA8000D3AD Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para 1. Consumidor directo de GLP con Equipo de Despacho Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica legal. 4.- Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme al Código ASME Sección VIII. En caso que la instalación de GLP cuente con tanques que han sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), o modificados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen, deberán presentar un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP, se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo a la normativa nacional vigente. Para el caso de tanques que hayan sido retirados de una instalación y que se reinstalen en otra, se deberán contar con un Certificado de Inspección de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente 5.- Planos de obra según corresponda de manera física y magnética (formato legible en Autocad). Los planos físicos deben estar firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente: Croquis de localización del establecimiento. Distribución, indicando ubicación de tanques, equipos de aire acondicionado, motores y ductos, entre otros. Isométrico(s) con detalle del tanque, equipos, tuberías, válvulas y accesorios (de ser el caso). Instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas Obras civiles aplicables al proyecto. Plano de circulación (aplicable solo para Consumidores Directos con equipos de despacho). 6.- Fotografias a color, con medida mínima de 15 x 10cm en las que se aprecie la ubicación del (los) tanque(s) de almacenamiento de GLP, frontis del establecimiento donde se ubica(n) los tanque s de almacenamiento de GLP, punto de llenado de GLP de ser el caso, vaporizador de GLP de ser el caso, así como del sistema de corte y accionamiento remoto de las válvulas para el caso de tanques con capacidad mayor a 4 000 galones. 7.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 8.- "CASO A: Para Consumidores Directos de GLP con equipos de despacho: En caso de los Consumidores Directos de GLP con equipos de despacho para unidades vehiculares, los equipos de despacho y sus correspondientes líneas de abastecimiento deberán cumplir con la normativa aplicable establecida, para gasocentros de GLP, para lo cual deberán de obtener previamente ITF para la instalación o Modificación de Gasocentro de GLP, de acuerdo a lo establecido en la normatividad." Formularios Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_220950.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de Declaración Jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe pág. 76 78 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 77 79 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 78 80 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.F. Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS/CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 79 81 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de local de venta de Gas Licuado de Petróleo – GLP" Código: PA800063C2 Descripción del procedimiento Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Certificado de conformidad del Local de Venta de GLP otorgado por una empresa envasadora con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. Formularios Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_205135.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 80 82 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 81 83 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe de Oficina Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación 1 Transfieren a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos Decreto Supremo 004-2010-EM 03/02/2010 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” Decreto Supremo 032-2002-EM 23/10/2002 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.G Aprueban el “Procedimiento para la Obtención del Certificado Resolución de de Conformidad de los Locales de Venta de GLP” y modifican Consejo Directivo la Res. Nº 191-2011-OS-CD y la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN 146-2012-OS/CD 29/06/2012 pág. 82 84 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte marítimo, fluvial y lacustre de bandera nacional: Medio de transporte acuático a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Medio de transporte acuático en cilindros o contenedores de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP)" Código: PA80008F58 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos, aplicable para: Medio de transporte acuático a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de bandera nacional. Medio de transporte acuático en cilindros o contenedores de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y GLP, de bandera nacional. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable, completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal. 4.- Para embarcaciones de bandera nacional: Copia del Certificado de Matricula, y sólo en el caso que el certificado de matrícula no indique el tipo de carga solicitado a cargar, deberá adjuntarse copia del certificado de aptitud o el certificado de matrícula modificado. Estos documentos son emitidos por DICAPII. 5.- Copia del Certificado de Seguro u otra garantía financiera, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI y copia de la póliza de seguro. Formularios Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_221412.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Declaración jurada Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201014_230120.pdf Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. pág. 83 85 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sedes y horarios de atención pág. 84 86 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 85 87 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.H Modifican Anexos de la Res. Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 86 88 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte marítimo, fluvial y lacustre de bandera extranjera: Medio de transporte acuático a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP)" Código: PA8000ED75 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: Medio de transporte acuático a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petróleo (GLP), de bandera extranjera. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable, completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal. 4.- Para embarcaciones de bandera extranjera: Copia del Permiso de Operación para prestar servicio de Transporte Marítimo, Marítimo, Fluvial y Lacustre de Carga. Documento emitido por DGTA 5.- Copia de la Constancia de Fletamento. Documento emitido por la DGTA. 6.- Copia simple de la póliza de seguro y del Certificado de Seguro u otra garantía financiera emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI. 7.- Para el caso de naves no fabricadas en el país, deberá presentar copia del Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases licuados a granel "Internacional Certificate of Fitness for de Carrier of Liquid Gas in Bulk" correspondiente. Formularios Formulario Registro de Hidrocarburos Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario de declaración jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención Calificación del procedimiento pág. 87 89 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM 30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 88 90 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 89 91 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe de Oficina Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.H Modifican Anexos de la Res. Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 90 92 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación del registro de hidrocarburos de: medio de transporte marítimo, fluvial y lacustre: Medio de transporte acuático a granel de GLP." Código: PA8000EC81 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: Medio de transporte acuático a granel de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable, completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal. 4.- Para embarcaciones de bandera nacional: 4.1. Copia del Certificado de Matricula, y sólo en el caso que el certificado de matrícula no ndique el tipo de carga solicitado a cargar, deberá adjuntarse copia del certificado de aptitud o el certificado de matrícula modificado. Estos documentos son emitidos por DICAPI. 5.- Copia del Certificado de Seguro u otra garantía financiera, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI y copia de la póliza de seguro. 6.- CASO A: Medio de transporte marítimo, fluvial y lacustre de GLP a granel: Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas; o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board. Para tanques reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión) o modificados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen o reubicados; deberán presentar la documentación que acredite que los mismos cumplen con el código API510 o código NB-23. 7.- Para el caso de naves no fabricadas en el país, deberá presentar copia del Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases licuados a granel "Internacional Certificate of Fitness for de Carrier of Liquid Gas in Bulk" correspondiente. Formularios Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_051555.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de declaración jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito pág. 91 93 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 92 94 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 93 95 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe de Oficina Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.H Modifican Anexos de la Res. Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 94 96 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre y distribuidor (CASO A): Medio de transporte terrestre a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Distribuidor minorista de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos." Código: PA8000B6E8 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a a inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: - Medio de transporte terrestre a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Copia simple de la tarjeta de propiedad. 5.- Fotografias nítidas a color, con medida mínima de 15 x 10 cm en las que se aprecie la parte frontal, posterior, superior, lateral izquierda y lateral derecha del medio de transporte completo incluyendo los equipos de seguridad, según lo señalado en su declaración jurada. 6.- Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado. 7.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. 8.- CASO A: Medio de transporte terrestre a granel y distribuidor minorista de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH):Diagrama del sistema de recepción y despacho, que incluya equipos, válvulas y conexiones (solo para Distribuidor Minorista) 9.- Copia simple del certificado de fabricación del tanque que incluya la fecha de fabricación, la norma o código utilizado, así como las especificaciones técnicas de construcción y dimensiones de cada compartimiento. 10.- Copia simple del certificado de prueba de hermeticidad del tanque. 11.- Copia simple del certificado de epoxificado del tanque (sólo aplicable para transporte de combustibles de aviación fabricado de acero al carbono). 12.- Copia simple de la tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte. Formularios Formulario PDF: Formulario Registro de Hidrocarburos Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_054341.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de Declaración Jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 95 97 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 96 98 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 97 99 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.I Aprueban Procedimiento operativo para la aplicación del Resolución de Decreto Supremo Nº 036-2017-EM por parte de los agentes Consejo Directivo que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos 040-2019-OS/CD 27/03/2019 pág. 98 100 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre y distribuidor (CASO B): Medio de transporte terrestre de gas licuado de petróleo a granel. Distribuidor a granel de gas licuado de petróleo." Código: PA80006D0F Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a a inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: Medio de transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel Distribuidor a granel de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 4.- Copia simple de la tarjeta de propiedad. 5.- Fotografias nítidas a color, con medida mínima de 15 x 10 cm en las que se aprecie la parte frontal, posterior, superior, lateral izquierda y lateral derecha del medio de transporte completo incluyendo los equipos de seguridad, según lo señalado en su declaración jurada. 6.- Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado. 7.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente 8.- CASO B: Medio de transporte terrestre a granel de GLP y distribuidor a granel de GLP: Diagrama sistema de recepción y despacho, el que debe incluir: ubicación e información técnica de la válvula de seguridad, de la válvula interna con su sistema de accionamiento remoto, los equipos y accesorios. 9.- Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de GLP, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Sistema de Acreditación del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme al Código ASME Sección VIII. En caso que la instalación de GLP cuente con tanques que han sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), o modificados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen, deberán presentar un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP, se encuentren aptos para seguir operando de acuerdo a la normatividad nacional vigente o al código API 510 o al código NB-23, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Para el caso de tanques que hayan sido retirados de un chasis y se reinstalen en otros, se deberán contar con un Certificado de Inspección de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_055103.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario PDF: Formulario de Declaración Jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 99 101 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 100 102 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 101 103 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.I Aprueban Procedimiento operativo para la aplicación del Resolución de Decreto Supremo Nº 036-2017-EM por parte de los agentes Consejo Directivo que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos 040-2019-OS/CD 27/03/2019 pág. 102 104 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre y distribuidor (CASO C): Medio de transporte terrestre de gas licuado de petróleo en cilindros. Distribuidor de gas licuado de petróleo en cilindros. Medio de transporte de combustibles líquidos en cilindros (contenedores intermedios)." Código: PA800047F4 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a a inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: - Medio de transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros. - Distribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros. - Medio de transporte de combustibles líquidos en cilindros (contenedores intermedios) Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 4.- Copia simple de la tarjeta de propiedad. 5.- Fotografías nítidas a color, con medida mínima de 15 x 10 cm en las que se aprecie la parte frontal, posterior, superior, lateral izquierda y lateral derecha del medio de transporte completo incluyendo los equipos de seguridad, según lo señalado en su declaración jurada. 6.- Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado. 7.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente 8.- CASO C: Medio de transporte terrestre de combustibles líquidos en cilindros o GLP en cilindros y distribuidor de GLP en cilindros: Croquis de la plataforma de carga del vehículo, indicando medidas de largo, ancho y altura, así como la distribución de los cilindros, según lo señalado en su declaración jurada. Formularios Formulario PDF: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_060726.pdf Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención Calificación del procedimiento pág. 103 105 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM 30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 104 106 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 105 107 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.I Aprueban Procedimiento operativo para la aplicación del Resolución de Decreto Supremo Nº 036-2017-EM por parte de los agentes Consejo Directivo que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos 040-2019-OS/CD 27/03/2019 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo 01-94-EM 11/01/1994 Decreto Supremo pág. 106 108 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del consumidor menor (CASO A): Consumidor menor para actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña. Consumidor menor para actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de madera. Consumidor menor para actividades de ecoturismo." Código: PA8000702D Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para Consumidor menor para actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña. Consumidor menor para actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de madera. Consumidor menor para actividades de Ecoturismo. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente, de 25 UIT 5.- Croquis de localización del establecimiento firmado por el solicitante o representante legal 6.- Fotografía del frontis del establecimiento en donde se encuentra ubicado el Consumidor Menor. 7.- CASO A Actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña, madera y actividades de ecoturismo. 1. Copia de la Resolución Directoral de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios que aprueba el Plan de Manejo de cada actividad. 2. Documento que acredite la vigencia del Plan de Manejo correspondiente Formularios Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_074158.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. pág. 107 109 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sedes y horarios de atención pág. 108 110 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 109 111 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.K Resolución que modifica el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD Resolución de Consejo Directivo 018-2016-OS/CD 05/02/2016 18 Establece mecanismos especiales de fiscalización y control Decreto Supremo de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal 016-2014-EM 29/05/2014 pág. 110 112 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del consumidor menor (CASO B): Consumidor menor para actividades de minería artesanal en vías de formalización. Consumidor menor para actividades de pequeña minería en vías de formalización." Código: PA80007252 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: Consumidor menor para actividades de minería artesanal en vías de formalización Consumidor menor para actividades de pequeña minería en vías de formalización Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente, de 25 UIT. 5.- Croquis de localización del establecimiento firmado por el solicitante o representante legal. 6.- Fotografía del frontis del establecimiento en donde se encuentra ubicado el Consumidor Menor. 7.- CASO B: Actividades de minería artesanal y pequeña minería en vías de formalización. 1. Documento en el que se verifique del estatus de vigente en el Registro de Saneamiento del Ministerio de Energía y Minas. 2. Constancia de registro de las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. Formularios Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_080609.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 111 113 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 112 114 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” Decreto Supremo 032-2002-EM 23/10/2002 18 Establece mecanismos especiales de fiscalización y control Decreto Supremo de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal 016-2014-EM 29/05/2014 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98 -EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.K Resolución que modifica el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD Resolución de Consejo Directivo 018-2016-OS/CD 05/02/2016 pág. 113 115 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del consumidor menor (CASO C): Consumidor menor para actividades agropecuarias, pesca, transporte fluvial, construcción y obras públicas." Código: PA800043A6 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicable para: Consumidor menor para actividades agropecuarias, pesca, transporte fluvial, construcción y obras públicas Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable. 4.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente, de 25 UIT. 5.- Croquis de localización del establecimiento firmado por el solicitante o representante legal. 6.- Fotografía del frontis del establecimiento en donde se encuentra ubicado el Consumidor Menor. 7.- CASO C: Actividades Agropecuarias, Pesca, Transporte Fluvial, Construcción y Obras Públicas. 1. Declaración Jurada sobre los equipos y maquinarias que utilizarán el combustible adquirido. 2. Declaración Jurada sobre la legalidad de la actividad que realizan. Formularios Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_083506.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 114 116 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 115 117 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” Decreto Supremo 032-2002-EM 23/10/2002 18 Establece mecanismos especiales de fiscalización y control Decreto Supremo de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal 016-2014-EM 29/05/2014 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 7 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 2.3.K Resolución que modifica el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD Resolución de Consejo Directivo 018-2016-OS/CD 05/02/2016 pág. 116 118 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos: en las actividades de gas natural (CASO GENERAL): Aplicable para Planta de Procesamiento de Gas Natural. Planta de Petroquímica Básica. Establecimiento de Venta al Público de gas natural vehicular (GNV). Consumidor Directo de gas natural vehicular (GNV). Establecimiento destinado al Suministro de gas natural vehicular (GNV) en Sistemas Integrados de Transporte. Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de gas licuado de petróleo (GLP) para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de gas natural vehicular (GNV). Estación de Compresión de Gas Natural. Estación de Carga de gas natural comprimido (GNC). Centros de Descompresión de Gas Natural. Unidad de Trasvase de gas natural comprimido (GNC). Consumidor directo de gas natural comprimido (GNC). Estación de licuefacción de gas natural. Estación de carga de gas natural licuefactado (GNL). Operador de Estación de Carga de gas natural licuefactado (GNL). Centro de regasificación de gas natural. Estación de recepción. Consumidor Directo de gas natural licuefactado (GNL). Vehículo Transportador de gas natural comprimido (GNC). Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado (GNL). Unidad Móvil de gas natural comprimido (GNC). Unidad Móvil de gas natural licuefactado (GNL). Unidad Móvil de gas natural licuefactado (GNL) - gas natural (GN)" Código: PA8000152C Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicables para: - Planta de Procesamiento de Gas Natural - Planta de Petroquímica Básica - Establecimiento de Venta al Público de GNV - Consumidor Directo de GNV - Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte - Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV - Estación de Compresión de Gas Natural - Estación de Carga de Gas Natural Comprimido - Centros de Descompresión de Gas Natural - Unidad de Trasvase de Gas Natural Comprimido - Consumidor directo de Gas Natural Comprimido - Estación de Licuefacción de Gas Natural - Estación de Carga de Gas Natural Licuefactado - Operador de Estación de Carga de Gas Natural Licuefactado - Centro de Regasificación de Gas Natural - Estación de Recepción - Consumidor Directo de Gas Natural Licuefactado - Vehículo Transportador de Gas Natural Comprimido - Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado - Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido - Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado - Unidad Móvil de GNL-GN. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente para etapa de operación. 4.- En aquellos casos en los que se solicite una inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin por parte de una persona distinta a la que solicitó los correspondientes Certificados de Supervisión o Inspección, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una declaración jurada suscrita por quien tramitó los citados certificados, en la cual dicha persona manifieste su conformidad con la tramitación de la inscripción en el Registro a favor del solicitante, así como una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 5.- En el caso de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un establecimiento preexistente, el solicitante deberá presentar una declaración jurada suscrita por el titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento preexistente, en la cual manifieste su conformidad con la inscripción en el Registro del solicitante como otro operador de GNV en el mismo establecimiento. El operador del Establecimiento de Venta al Público de Combustibles y/o Gasocentros de GLP y el operador de la parte correspondiente al GNV serán responsables solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause daño, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el establecimiento. Asimismo, responderán ante la autoridad o autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento o infracción de las normas del Subsector Hidrocarburos. Formularios pág. 117 119 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_080026.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 118 120 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 119 121 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 12 Aprueban Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) Decreto Supremo 057-2008-EM 11/11/2008 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 3.4 Modifican el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 011-2015-OS/CD 25/01/2015 pág. 120 122 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos: en las actividades de gas natural: Aplicable para comercializador en estación de carga de gas natural licuefactado (GNL)" Código: PA8000BE8E Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la obtención de la inscripción en el Registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos aplicable a: Comercializador en Estación de Carga de Gas Natural Licuefactado. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente para etapa de operación. 4.- En aquellos casos en los que se solicite una inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin por parte de una persona distinta a la que solicitó los correspondientes Certificados de Supervisión o Inspección, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una declaración jurada suscrita por quien tramitó los citados certificados, en la cual dicha persona manifieste su conformidad con la tramitación de la inscripción en el Registro a favor del solicitante, así como una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 5.- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto, incluyendo un organigrama del personal que conforma la empresa. 6.- Documentos que acrediten el servicio de suministro de gas con el suministrador de gas natural, el servicio de transporte con el transportista de gas natural y el servicio de procesamiento de gas con el procesador de gas natural; debiendo constar la fecha de vigencia de dichos servicios. Formularios Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_081025.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 121 123 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 122 124 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 5 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 78 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 12 Aprueban Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) Decreto Supremo 057-2008-EM 11/11/2008 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 3.4 Modifican el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 011-2015-OS/CD 25/01/2015 pág. 123 125 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos (CASO A: MODIFICACIÓN DE DATOS)" Código: PA80002CBD Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la modificación de los datos que constan en la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- CASO A: Modificación de datos Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente (p1). que cubra a quien solicita el cambio de titularidad. 4.- Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables a la instalación, establecimiento o medio de transporte, según corresponda. 5.- Documentos detallados que sustenten la modificación de los datos del Registro. Formularios Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_083249.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario Excel: Formulario de declación jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Gratuito Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 124 126 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 125 127 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 86 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 Tercera Disposición Complementaria Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 70 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 14 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 17 y 17ª Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 1.1 Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 126 128 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Modificación de datos del Registro de Hidrocarburos (CASO B: CAMBIO DE TITULARIDAD SIMPLE O MÚLTIPLE)" Código: PA8000666C Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la modificación de los datos que constan en la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- CASO B: Modificación de datos por cambio de titularidad Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente (p1). que cubra a quien solicita el cambio de titularidad 4.- Para los casos de cambio de titularidad, el solicitante deberá adjuntar a su documentación lo siguiente: 4.1 Una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad de la instalación, dando conformidad a la misma; así como haber revisado la documentación administrativa correspondiente, incluyendo las multas impagas del titular vigente y los titulares precedentes, de acuerdo al modelo aprobado por resolución de Gerencia General. 4.2 Una declaración jurada suscrita por el titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos en la cual manifieste su conformidad con el cambio de titularidad de la inscripción a favor del solicitante, de acuerdo al modelo aprobado por resolución de Gerencia General. 4.3 Una petición del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos en la cual solicite la suspensión de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. 4.4 Copia del DNI y de la vigencia de poder (si es representante de una persona jurídica) del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. 5.- En los casos, en los que se requiera incorporar más de un operador en un establecimiento o instalación, será obligatorio presentar solicitudes de modificación de datos en todos los expedientes que coexistan para tal establecimiento. El número de expedientes será igual al número de operadores. Notas: 1.- No es posible realizar cambio de titularidad en Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos y/u OPDH, Comercializador de Combustibles para Aviación, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, Empresas Envasadoras sin instalaciones, Importadores y Consumidores Directos con Instalaciones Móviles. Para el caso que se requiera incorporar más de un operador en un establecimiento o instalación, será obligatorio presentar solicitudes de modificación de datos en todos los expedientes que coexistan para tal establecimiento (según el número de operadores). Asimismo, los operadores responden de manera solidaria e ilimitada por los espacios comunes. Los espacios propios serán de exclusiva responsabilidad del operador autorizado. Cada solicitante es responsable de distinguir los espacios comunes de los propios en su trámite de modificación del registro." Formularios Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_083522.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 127 129 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Caja de la Entidad Gratuito Efectivo: Tarjeta de Débito: Tarjeta de Crédito: Otras opciones Agencia Bancaria: Transferencia: Pagalo: Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 128 130 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 129 131 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Decreto Supremo Número Fecha Publicación 032-2002-EM 23/10/2002 - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” 86 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 Tercera Disposición Complementaria Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 030-98-EM 03/08/1998 70 Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Decreto Supremo Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 045-2001-EM 22/07/2001 14 Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo Decreto Supremo 01-94-EM 11/01/1994 17 y 17A Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 1.1 Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 - Aprueban disposiciones de simplificación administrativa en los Resolución de procedimientos administrativos tramitados ante OSINERGMIN Consejo Directivo 291-2015-OS/CD 24/12/2015 pág. 130 132 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos (CASO C: SUSPENSIÓN DE PARTE)" Código: PA8000064B Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la suspender o cancelar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a pedido de parte. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- CASO C: Suspensión o Cancelación: Nota: La suspensión o cancelación de la inscripción en el registro de hidrocarburos, solicitadas por el administrado, no exime al titular del registro de sus obligaciones y responsabilidades, anteriores o futuras, ante las autoridades competentes. 4.- Declaración Jurada donde indica que ha despresurizado y desgasificado las instalaciones o equipos de Gas Natural. (Aplicable solo cancelación de registro de actividades con GNV, GNC o GNL) Formularios Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_083042.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 131 133 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Caja de la Entidad Gratuito Efectivo: Tarjeta de Débito: Tarjeta de Crédito: Otras opciones Agencia Bancaria: Transferencia: Pagalo: Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 132 134 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 133 135 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” Decreto Supremo 032-2002-EM 23/10/2002 18 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 1.1 Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 - Aprueban disposiciones de simplificación administrativa en los Resolución de procedimientos administrativos tramitados ante OSINERGMIN Consejo Directivo 291-2015-OS/CD 24/12/2015 5 Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa 1246 10/11/2016 Decreto Legislativo pág. 134 136 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Denominación del Procedimiento Administrativo "Habilitación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos (CASO D: POR SUSPENSIÓN DE PARTE)" Código: PA80000104 Descripción del procedimiento Este procedimiento está destinado a la habilitación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, luego de que ésta fuera suspendida por el mismo administrado. Las solicitudes del Registro de Hidrocarburos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. Dicho plazo se suspende en caso se formule observaciones, continuando una vez que el solicitante cumpla con subsanarlas, o el plazo otorgado para ello haya vencido. Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud o comunicar las observaciones detectadas en el análisis documental o visita de supervisión, según corresponda. En caso el órgano competente detecte observaciones, podrá otorgar un plazo para que el solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el órgano competente se pronunciará sobre la solicitud, considerando la evaluación de la documentación que el solicitante haya remitido hasta esa fecha. De no ser subsanadas las observaciones notificadas, la solicitud será desestimada a través de la resolución correspondiente. Asimismo, en caso no se detecte observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución y, en los casos que corresponda, la ficha de registro; sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar. Requisitos 1.- Formulario de solicitud llenado y firmado en todas sus páginas por el solicitante o representante legal. 2.- En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3.- CASO D: Habilitación cuando el registro ha estado suspendido a pedido de parte: Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente (p1). que cubra a quien solicita el cambio de titularidad. 4.- Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables a la instalación, establecimiento o medio de transporte según corresponda. Notas: 1.- Cuando la suspensión haya tenido una duración igual o mayor a un (1) año, el órgano competente emitirá un informe relativo a las condiciones de seguridad del establecimiento o medio de transporte, el cual servirá para determinar o no la habilitación. Formularios Formulario Excel: Formulario de solicitud Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_8_20201015_083253.PDF Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 Formulario Excel: Formulario de declación jurada Url: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 Canales de atención Atención Presencial: Sedes de atención de la entidad Atención Virtual: ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos pág. 135 137 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Caja de la Entidad Gratuito Efectivo: Tarjeta de Débito: Tarjeta de Crédito: Otras opciones Agencia Bancaria: Transferencia: Pagalo: Plazo de atención 30 días hábiles Calificación del procedimiento Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 136 138 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Sede Magdalena del Mar Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Pichari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Pasco Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 137 139 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Unidad de organización donde se presenta la documentación Unidad de Trámite Documentario : Sede Magdalena del Mar, Oficina Regional Amazonas, Chimbote, Oficina Regional Ancash, Oficina Regional Apurímac, Andahuaylas, Oficina Regional Arequipa, Sede Basadre, Oficina Regional Lima Sur, Oficina Regional Lima Norte, Tingo María, Oficina Regional Huánuco, Oficina Regional Ayacucho, Puquio, Oficina Regional Cajamarca, Jaén, Chota, Oficina Regional Cusco, Quilabamba, Pichari, Oficina Regional Huancavelica, Oficina Regional Ica, Oficina Regional Junín, La Merced, Tarma, Mazamari, Oficina Regional La Libertad, Oficina Regional Lambayeque, Cañete, Huacho, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, Callao, Oficina Regional Loreto, Yurimaguas, Oficina Regional Madre de Dios, Oficina Regional Moquegua, Ilo, Oficina Regional Pasco, Oficina Regional Piura, Oficina Regional San Martín, Oficina Regional Tacna, Oficina Regional Ucayali, Oficina Regional Tumbes, Oficina Regional Puno, Juliaca Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Oficina Regional Teléfono: Lima: (01) 219 3410. A nivel nacional: Llame gratuitamente al 0 800 41800 Anexo: Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Jefe Regional - Oficina Regional Gerente de Supervisión Regional - División de Supervisión Regional Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación - Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” Decreto Supremo 032-2002-EM 23/10/2002 19 del Anexo 1 Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD 07/11/2011 Anexo 1.1 Modifican Anexos de la Resolución Nº 191-2011-OS-CD, que Resolución de aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo OSINERGMIN 245-2013-OS/CD 07/12/2013 pág. 138 140 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM SECCIÓN N° 2: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD pág. 139 141 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM SECCIÓN N° 3: FORMULARIOS pág. 140 142 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 División de Supervisión Regional FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS* Combustibles líquidos, GLP, GNV, GNC y GNL (Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD) DATOS DEL SOLICITANTE (de quien será el titular del registro) RUC Nombre o Razón Social 1 Persona jurídica Nombre del Representante Legal (1) Número de folios de la solicitud Persona Natural DNI [ ] CE [ ] DNI [ ] CE [ ] Número de Partida registral donde obra la representación Zona Registral Correo Electrónico Correo Electrónico Teléfono(s) de la empresa Teléfono(s) de la persona natural Exigencia del número de RUC, de acuerdo al Art. 4° del Decreto Legislativo N° 943 ESTABLECIMIENTO O MEDIO DE TRANSPORTE REFERIDO A LA SOLICITUD Dirección operativa (del establecimiento) Medio de transporte Placa principal o matrícula de unidad de carga Referencia: Distrito Provincia Departamento Placas o matrículas de tractos o remocaldores Número de suministro eléctrico Empresa distribuidora de electricidad ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS A REALIZAR (escribir según detalle indicado en el archivo de Ayuda) ( ( ( ( ( Código de actividad TRÁMITE SOLICITADO EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS (marcar con X y detallar) Inscripción Registro actual: Detallar la modificación solicitada: Modificación2 DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN (marcar con X y detallar) Suspensión ) Dirección legal ) Dirección operativa/establecimiento Cancelación 3 ) Oficina de Osinergmin. Especificar:…………………………………….... Habilitación ) Casilla electrónica Osinergmin ) Otra dirección para notificación. Indicar a continuación la dirección y referencia Referencias: Distrito Provincia Departamento (2) Todas las modificaciones deben ser expresamente solicitadas (3) Solo cuando la habilitación corresponde a un registro suspendido a pedido de parte, caso contrario debe presentarse como descargo, haciendo referencia al expediente de suspensión de oficio N° de Informe Técnico, Certificado de supervisión, u otro o Certificado de Inspección, de corresponder, como pre-requisito para esta solicitud Expedientes antecedentes relacionado(s) a la presente solicitud PROTECCION DE DATOS AL USUARIO: Ley de protección de datos personales N° 29733 (marcar con X) Yo SÍ ( ) NO ( ) autorizo que mis datos personales que se consignan en el presente documento sean entregados a una empresa investigadora de mercado con el fin de realizar encuestas de percepción sobre el servicio brindado por Osinergmin. DIRECCIÓN LEGAL Distrito Provincia Departamento (*) Declaro que la información que consigno en el presente Formulario corresponde a la verdad. Lugar y Fecha Firma del Solicitante o de su Representante Legal DSR – 28.04.20 143 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 N° de Solicitud (Expediente): DECLARACIÓN JURADA TÉCNICA - 18 MEDIO DE TRANSPORTE ACUÁTICO (MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE) DE HIDROCARBUROS La información contenida en el presente documento tiene el carácter de Declaración Jurada, asumiendo el o los declarante(s) la responsabilidad que derive de la presentación de información incompleta o inexacta en la presente Declaración. Deberá responder la totalidad de las preguntas de este cuestionario y las respuestas deben reflejar la realidad de la instalación ejecutada, marcando un aspa (X) en el casillero donde corresponda. El uso de la opción – No Aplica – es para aquellos supuestos en los que la norma técnica y de seguridad en la cual se sustenta la pregunta del cuestionario, realmente no fuera exigible al establecimiento o unidad. El uso inadecuado de esta opción generará responsabilidad administrativa, por declaración de información inexacta. Para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, deberá cumplir con todos los artículos del reglamento, según corresponda. La aplicación de la presente Declaración Jurada de cumplimiento será desarrollada acorde al Decreto Supremo N° 043-2007-EM, Decreto Supremo N° 026-98-EM, Decreto Supremo N° 030-98-EM, RCD240-2010-OS/CD. Así como, el administrado afirma que cumple con las directivas y reglamentos para petroleros establecidas por la DICAPI , APN y con las normas de la OMI contempladas en el SOLAS, MARPOL y recomendaciones OCIMF, SIGTTO en el ISGOTT, ISGINTT y otras publicaciones. 1. DATOS DE LA UNIDAD EVALUADA Persona Natural o Jurídica responsable: Representante Legal: Nombre Comercial: Teléfono Fax ó e-mail Dirección operativa del establecimiento o unidad: Distrito Provincia TIPO DE MEDIO DE TRANSPORTE (DJ para no propulsados debe incluir el remolcador / empujador a cargo) Departamento AUTOPROPULSADOS NAVE O BUQUE NO PROPULSADOS MOTOCHATA EMPUJADOR BARCAZA CISTERNA U OTRO ARTEFACTO NAVAL OBSERVACIONES (indicar el área de operación, si es marítimo, fluvial o lacustre, OFFSHORE) Nombre de la nave: 2. DATOS GENERALES (Para no propulsados debe incluir los datos del artefacto naval y del remolcador / empujador a cargo) Año de construcció n Número de matrícula / IMO Nacionalidad / bandera Puerto de registro Propietario / armador de la nave Operador de la nave Fecha de botadura y entrega de la nave 107 144 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Sociedad de N° de Clasificación Eslora Tipo de casco registro de la de Buques/ total (simple clase / Bandera (metros) /doble) Certificado Peruana de Construcción Tonelaje de registro Bruto Capacidad de tanques de lastre al 100% Tonelaje de registro Neto Desplazamient o total a plena carga (Toneladas métricas) Cantidad de motores principales/Pot e ncia (HP) Peso muerto (Toneladas métricas) Grupos Electrógenos Cantidad Potenci a (HP) Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Manga (metro) Calado máximo (metros) Capacidad Sistema contraincendio s fijo (GPM) Puntal (metro) Francobord o (metros) Capacidad de carga liquida (excluido tanques slop) al 100% galones Capacidad de tanques de consumo al 100% Galones Sistema de Transferencia N° Bombas Potenci a (HP) 3. CERTIFICADOS ( De acuerdo al Artículo 39º del D.S. 030-98-EM y sus modificatorias, Artículo 6° y Numeral 1 del artículo 178º aprobado por D.S. N° 043-2007-EM.) ¿Cuenta los medios de transporte de hidrocarburos de bandera peruana con los siguientes certificados y los mismos tienen refrenda anual vigente? (para los no propulsados incluye al remolcador/ empujador a cargo): Licencia de Construcción SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Concordado con el Ítem C-010202 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de aprobación de planos de construcción Concordado con el Ítem C-010202 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de aprobación de características técnicas Concordado con el Literal b) del ítem C010703 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de avance de construcción del 100 % para naves mayores de 6.48 de arqueo bruto. Concordado con el ítem C-010209 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de matrícula de naves y artefactos navales Concordado con el ítem C-010401 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado Nacional de Arqueo para naves mayores de 6.48 de arqueo bruto Concordado con el ítem C-010721 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Concordado con el ítem C-010721 del Certificado Nacional de línea máxima de carga Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado Nacional de seguridad para naves fluviales Concordado con el ítem G-010102 y G010107 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Concordado con el ítem C-010721 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de seguridad de equipos para buques (menores.., mayores y artefactos navales) Concordado con el ítem C-010721 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de Aptitud para el Transporte de Mercancías Peligrosas Certificado de seguridad de construcción para buques y artefactos navales Certificado de prueba de inclinación Concordado con el ítem C-010721 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Concordado con el ítem C-010209 y el ítem C-010211 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. 108 145 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Certificado de pruebas estructurales para naves mayores a 500 de Arque Bruto Concordado con el ítem C-010207 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de dotación mínima de seguridad Concordado con ítem F-060103 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP y el Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98EM y sus modificatorias. Certificado de seguro u otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas por hidrocarburos. Certificado de aprobación del plan de contingencia para el caso de derrames de hidrocarburos medio acuático por hidrocarburos o sustancias liquidas Certificado de aprobación del plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del medio acuático por hidrocarburos o sustancias liquidas. Concordado con el ítem F-060103 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Concordado con el ítem F-050106 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Concordado con el ítem F-050106 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de prevención de la contaminación por hidrocarburos y aguas sucias para naves petroleras. Concordado con el Artículo A-010501 Resolución Directoral N° 0562-2003-DCG Son funciones de la Dirección General: Certificado de aptitud para el transporte de gas licuado de petróleo. Pólizas de seguros y/o club de P&I Concordado con ítem G-020501del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Póliza de seguro de casco y maquinaria Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias. Póliza de protección e indemnización Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias. Póliza de protección y daños a la ecología Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de exención de doble casco otorgado por DICAPI (para naves de casco simple que transporten hidrocarburos) Concordado con R.D. 180-2011- DCG Normas referidas a la exigencia de contar con Doble casco para buques de 150 DW a menos de 5,000 otorgada por DICAPI-MARPOL edición refundida 2006 - Parte A- Regla 18, 19 y 20. Declaración de Cumplimiento CAS y Certificado de Exención de Doble Casco otorgado por DICAPI para naves de casco simple que transporten hidrocarburos de 150 a 5000 DWT) ó buque fluvial de 20AB a mayor Según RD 0670-2011 DCG y para naves de casco simple que transporten hidrocarburos) según el RD 180 – 2011 DCG (de 150 a 5000 DWT),RD 063-2011 DCG (buque fluvial de 20AB a mayor) Certificado de capacidad de tiro a un punto fijo - Bollard Pull del Empujador /remolcador Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias. ¿Cuenta los medios de transporte de hidrocarburos de bandera extranjera con los siguientes certificados y los mismos tiene refrenda anual vigente? (los requisitos para los no propulsados incluye al remolcador/ empujador a cargo): Certificado de construcción al 100% Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Constancia de Fletamento Otorgada por la DGTA del Ministerio de Transportes y comunicaciones 109 146 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Permiso de navegación otorgado por la DICAPI Concordado con el Ítem D-010205 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP. Certificado de clase vigente y refrendado con la última inspección anual Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado interim de la clase Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de matrícula y artefactos navales Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado nacional / internacional de arqueo Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de seguridad de construcción para buques de carga Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de seguridad de equipos para buque de carga Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Inventario del equipo adjunto al certificado de seguridad del equipo para buques de carga (modelo e) Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Inventario de equipo de las instalaciones de radio Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Cuadernillo de construcción y equipo para petroleros - suplemento del IOPP ( forma B) Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Documento de cumplimiento relativo a la prevención de la contaminación atmosférica Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Suplemento del documento de cumplimiento relativo a la prevención de la contaminación atmosférica Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de prevención de la contaminación por aguas sucias. Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de seguro u otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas por hidrocarburos. Certificado de aprobación del plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del medio acuático por hidrocarburos o sustancias liquidas Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de control de sanidad a bordo Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado internacional de protección de buque Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Documento de cumplimiento del código IGS de la compañía Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Registro de sistema antiincrustante Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias 110 147 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Certificado de desratización Certificado de exención de doble casco otorgado por DICAPI (para naves de casco simple) Concordado con la R.D. 180-2011- DCG - Normas referidas a la exigencia de contar con Doble casco para buques de 150 DW a menos de 5,000 otorgada por DICAPI - MARPOL edición refundida 2006 - Parte A- Regla 18, 19 y 20 4. LIBROS REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS (De acuerdo al Numeral 178.1 del artículo 178º aprobado por D.S. 043-2007-EM, Literal h) del artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias ) – los requisitos para los no propulsados es de aplicación del remolcador/ empujador a cargo. ¿Cuenta con los siguientes libros y registros aprobados?: Existe cuadernillo de estabilidad aprobado a bordo Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Existe el plan de contra incendio en idioma apropiado Literal h) del artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Existen instrucciones de emergencia abordo Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Existe diario de bitácora de cubierta con anotaciones apropiadas Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Existe diario de bitácora de maquina con anotaciones apropiadas Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Existe reporte de accidentes actualizado Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Existe el libro de hidrocarburos de cubierta con registro apropiados Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Literal h) del artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Literal h) del artículo Nº 039 del Reglamento aprobado por D.S. 030-98-EM y sus modificatorias Existe el libro de hidrocarburos de maquinas con registro apropiados Existe plano general de seguridad publicado en la ciudadela Existe plano de arreglo avalado por la DICAPI general final , Existe libro de registro de charlas y ejercicios mensuales de emergencias con registros de acuerdo a programa anual Existe el registro del comité de seguridad de la nave con la última reunión mensual Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Análisis de riesgos y Plan de contingencia de medio de transporte de hidrocarburos liquidos (incluye el transporte en tanques, contenedores, cilindros ó balones) Acorde a los artículo 11º y 13º de la RCD 240-2010-OS/CD de OSINERGMIN SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Concordado con el ítem C-010505 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP 5. ESTRUCTURA DE LA NAVE - CASCO - CUBIERTA - TANQUES (De acuerdo a los artículos 184°, 189°, 190° y 191° del D.S.043-2007-EM y al artículo 65° del D.S. 026-94-EM) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con contar con los siguientes requisitos? : SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) 111 148 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Tener doble casco y tanques de lastre segregados Tener casco simple+ tanques doble fondos y el respectivo certificado de exención otorgado por la DICAPI Tener casco simple y el respectivo certificado de exención otorgado por la DICAPI Contar con marcas de calado y francobordo debidamente pintadas y visibles No tener daños en el casco ni reparaciones inadecuadas Contar con defensas a ambos lados del casco y libre de daños Mantener la cubierta sin daños mayores ni reparaciones inadecuadas Regala completa ( trancanil perimetral de 0,30 metros alrededor de la borda y principalmente en la zona de carga) y sin daños mayores Barandas de 1,30 mts de altura provistos de tres(03) hileras de tubos, cadenas o cables en el perímetro de la cubierta Letreros de advertencia de "No fumar" y "Peligro combustible" instalados en cubierta o en la parte frontal de la superestructura. Los equipo y maquinas en cubierta son intrínsecos y funcionan correctamente Conductor de rayos conectado al mar instalado sobre un mástil o estructura similar de la nave. Concordado con la R.D. 180-2011- DCG Normas referidas a la exigencia de contar con Doble casco para buques de 150 DW a menos de 5,000 otorgada por DICAPI MARPOL edición refundida 2006 - Parte ARegla 18, 19 y 20 Concordado con la R.D. 180-2011- DCG Normas referidas a la exigencia de contar con Doble casco para buques de 150 DW a menos de 5,000 otorgada por DICAPIMARPOL edición refundida 2006 - Parte ARegla 18, 19 y 20 Concordado con la R.D. 180-2011- DCG Normas referidas a la exigencia de contar con Doble casco para buques de 150 DW a menos de 5,000 otorgada por DICAPIMARPOL edición refundida 2006 - Parte ARegla 18, 19 y 20 Artículo 191.- Referencias técnicas de la embarcación D.S. 043-2007-EM Concordado con el Artículo C-010710 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Artículo 189.- Defensas D.S. 043-2007-EM del casco Concordado con la Regla 10 del SOLAS 2009 en concordancia con el artículo G010107 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Concordado con Solas e OCIMF Artículo 190.- Barandas de protección D.S. 043-2007-EM Artículo 184.- Avisos Seguridad en las D.S. 043-2007-EM y letreros de embarcaciones Artículo 185.- Prohibición del uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos con cables de extensión dentro de los tanques D.S. 043-2007-EM Artículo 65.- Protección contra Rayos D.S. 026-94-EM 6. SUPERESTRUCTURA Y CAMAROTERÍA DE LA NAVE (De acuerdo al literal i del artículo 171°, los literales a, b, c, d del artículo 181°, literal c del artículo 182° del D.S. N° 043-2007-EM) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con contar con las siguientes facilidades para el personal?: Puertas y tapas de escotillas completas y estancas Ventanas/cristales completos sin roturas Cierres para ventiladores y tapas completas Accesos y escaleras completas y seguras SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Concordado con la Regla 15 del Capítulo II- 1 del SOLAS Edición refundida 2009. Concordado con la Regla 15 del Capítulo II- 1 del SOLAS Edición refundida 2009. Concordado con la Regla 15 del Capítulo II- 1 del SOLAS Edición refundida 2009. Concordado con la Regla 12 del Capítulo II- 1 del SOLAS Edición refundida 2009. 112 149 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Estructuras en el interior sin daños visibles Mamparos estancos Concordado con la Regla 15 del Capítulo II- 1 del SOLAS Edición refundida 2009. Concordado con la Regla 15 del Capítulo II- 1 del SOLAS Edición refundida 2009. Puertas estancas en buen estado Acomodaciones limpias Una (1) litera por tripulante, equipada con colchón, almohada, fundas y frazadas Una refrigeradora como mínimo. Equipo y utensilios de cocina apropiados para cubrir las necesidades de la tripulación. Servicios higiénicos en cantidad adecuada al número de tripulantes Sistema fijo de Detección de humo, fuego Detectores de vapor, calor y fuego con indicadores y alarmas locales y a distancia con la finalidad de alertar a la tripulación para que se tomen las medidas inmediatas de Emergencia en caso de peligro. Bote(s) y/o balsa(s) salvavidas con capacidad de evacuar el ciento cinco por ciento (105%) del número máximo de personas que puedan encontrarse en dichas embarcaciones. Sistema de cierre automático de los accesos acuerdo a los requerimientos SOLAS La nave cuenta con un sistema eléctrico de emergencia que tiene un duración de 18 horas de suministro de carga Los cables del sistema eléctrico son piroretardantes Los forros metálicos y blindajes de los cables eléctricos son eléctricamente continuos y puestos a masa. No se cuenta con baterías de acumuladores en dormitorios / camarotes de acuerdo a SOLAS Concordado con la Regla 15 del Capítulo II- 1 del SOLAS Edición refundida 2009. Concordado con la Regla 15 del Capítulo II- 1 del SOLAS Edición refundida 2009. Literal a. Artículo 181.- Facilidades para el Personal D.S. 043-2007-EM Literal c. Artículo 181.- Facilidades para el Personal D.S. 043-2007-EM Literal b. Artículo 181.- Facilidades para el Personal D.S. 043-2007-EM Literal d. Artículo 181.- Facilidades para el Personal D.S. 043-2007-EM Concordado con la Regla 10 del SOLAS 2009 Literal c. Artículo 182.- Disposiciones de Seguridad D.S. 043-2007-EM Literal i. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Concordado con la Regla 10 del SOLAS 2009 Numeral 2.4 de la Regla 43 del SOLAS Edición refundida 2009 Numeral 5.2 de la Regla 45 del SOLAS Edición refundida 2009 Numeral 5.1 de la Regla 45 del SOLAS Edición refundida 2009 Numeral 9.3 de la Regla 45 del SOLAS Edición refundida 2009 7. INSPECCIÓN MAQUINARIA Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con contar con la siguiente normativa? : Dos medios de comunicación sistema de comunicaciones, una de ellas el telemando entre el puente de comando de la nave y el cuarto de control de máquinas y funciona correctamente. Un sistema fijo de detección y alarma contraincendios en los espacios de máquinas. Un sistema fijo de detección y alarma contraincendios en los espacios de máquinas en que las maquinas tengan SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Concordado con la Regla 37 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 38 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 51 del SOLAS Edición refundida 2009 113 150 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 control automático ó accionadas por telemando. Las lumbreras cuentan con tapas solamente y no cuentan con vidrios. Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Los motores principales no presentan daños. El equipo separador de aguas oleosas se encuentra operando correctamente. Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Cuenta con dos motores auxiliares como mínimo en funcionamiento. Cuenta con un generador de emergencia homologado para el tipo de nave. El sistema de alumbrado de emergencia funciona. Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 El dispositivo del paro de ventiladores funciona. Cuenta con cierre de emergencia válvula del tanque de combustible de servicio .diario, funciona Cuenta con alarma de sentinas de alto nivel funcionando. El sistema del servomotor del timón se encuentra operando correctamente. Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Cuenta con un sistema de operación de emergencia del timón. Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Instrucciones de operación de emergencia. Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Instrucciones de operación de emergencia (sopep). La salida de emergencia se encuentra libre con una camilla y línea de vida disponible. Se tiene equipos de respiración autónoma. Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Se tiene equipos de respiración de escape rápido - EEBD Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 Concordado con la Regla 14 del SOLAS Edición refundida 2009 8. EQUIPOS DE OPERACIÓN DE CARGA EN TANQUES COMERCIALES (De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 71° de D.S. N° 026-94-EM, Literales a) y b) del Artículo 68°A. Literal h del Artículo 179°, Artículos 182°, 185°, 186°, 187° y 188° del D.S. N° 043-2007-EM.) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del artefacto naval y del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con contar con las siguientes medios de seguridad para las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos?: Los tanques de carga de hidrocarburos líquidos cuenta con alarma de alto nivel de o sistema de control de rebose acuerdo a SOLAS 6.3.1. letreros fácilmente visibles de advertencia de presencia de vapores inflamables en las cercanías un área de estiba con presencia de hidrocarburos (tanques, bodegas, en cubierta) y ductos de venteo/ventilación Los ductos de venteo de los tanques de carga cuentan con válvulas presión/vació a una altura mayor a 2,00 metros. Numeral 6.3.1. de la Regla 11 SOLAS Edición refundida 2009 Los ductos de venteo de los tanques de carga cuentan con mástil colector de desfogue a una altura mayor a 6,00 metros. Exposímetros (mínimo dos (2)) que llevará la tripulación, para ser usados como equipo de uso personal al realizar inspecciones de Seguridad a bordo de las embarcaciones y/o Numeral 5.3.4 de la Regla 4 del SOLAS Edición refundida 2009 SI N/A OBSERVACIONES (En los casos que N/A explicar) Numeral 71.2 Artículo 71.- Prohibición de Fumar o Emplear Fuego Abierto y Colocación de Letreros de Advertencia D.S.026-94-EM Numeral 5.3.4 de la Regla 4 del SOLAS Edición refundida 2009 literal a. Artículo 182.- Disposiciones de Seguridad D.S. 043-2007-EM 114 151 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 al verificar posibles fugas de Hidrocarburos. La nave esta provista de un cable para la conexión de puesta a tierra, provistos de terminales de agarre, de suficiente longitud, a fin de evitar la generación de corriente estática durante las transferencias de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de acuerdo con la NFPA 77. La nave cuenta con dos (2) linternas portátiles Listadas, a prueba de explosión como mínimo. Artículo 187.- Conexión de puesta a tierra D.S. 043-2007-EM Está prohibido el uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos, que tengan cables de extensión, dentro de los tanques o compartimentos y ambientes donde exista o haya existido Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Materiales Peligrosos o presencia de gas o vapores de Materiales Peligrosos, a menos que se haya efectuado previamente el desgasificado y la limpieza general. Un manifold de válvulas herméticas para las conexiones para la carga o descarga Artículo 185.1 .- Prohibición del uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos con cables de extensión dentro tanques de los D.S. 043-2007-EM El sistema de bombeo a bordo debe ser aprobado para operar en la Clase y División correspondiente. Cuenta con bandeja colectora de hidrocarburos en el manifold para retener derrames menores. Toda conexión y protocolo con las instalaciones de carga del muelle, se efectúa dando cumplimiento a las Directivas de SIGTTO Conexión - Tierra/Nave y Comunicaciones Necesarias para la conexión de la Nave al Amarradero. La nave cuenta con dispositivo de parada de emergencia acorde al requisito para el ESD (Emergency Shut Down) durante la carga contenida en las Recomendaciones y Directivas del SIGTTO para el Sistema de Bloqueo en caso de emergencia. Las mangueras flexibles de carga se encuentran en buen estado y con certificado de prueba hidrostática efectuada cada seis meses Se ha efectuado prueba de estanqueidad a los ductos y tanques de carga de hidrocarburos líquidos cada doce meses correspondiente a la inspección anual Artículo 188.- Sistemas de bombeo D.S. 043-2007-EM Literal h. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Artículo 186.- Conexiones para la carga y descarga a granel de las embarcaciones D.S. 043-2007-EM Numeral 5.9 de la Regla 5 del SOLAS Edición refundida 2009 Literal a) Artículo 68A.- Requisitos para las naves que transporten hidrocarburos líquidos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural Licuado - GNL.D.S. 026-94-EM Literal a) Artículo 68A.Requisitos para las naves que transporten hidrocarburos líquidos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural Licuado - GNL. D.S. 026-94-EM Numeral 17.3.1 de la Guía Internacional de seguridad para buques tanques y terminales petroleros – ISGOTT - ISGINTT Concordancia con la Regla 10 del capítulo 1 del SOLAS Edición refundida 2009 9. EQUIPO DE OPERACIÓN DE AMARRE Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con contar con las siguientes medios de seguridad para las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos?: equipo y puntos de amarre en cubierta sin daño SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Concordado con la Guía de equipos de amarre - OCIMF E ISGOTT 115 152 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 accesorios sueltos en buen estado y certificados cabos para amarre inspeccionados y con reporte de Concordado con la Guía de equipos de amarre - OCIMF E ISGOTT boyas Concordado con la Guía de equipos de amarre - OCIMF E ISGOTT equipo para trincado en carga sobre cubierta Concordado con la Guía de equipos de amarre - OCIMF E ISGOTT cables de amarre y remolque completos y sin daños Concordado con la Guía de equipos de amarre - OCIMF E ISGOTT Cabrestante, cadena y ancla revisado periódicamente Concordado con la Guía de equipos de amarre - OCIMF E ISGOTT 10. ESTIBA DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EN CONTENEDORES Y TANQUES (Numerales 1, 2 y Ítems a, b y c del Numeral 3 del Artículo 68° del Reglamento aprobado por D.S. 026-94-EM). Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del artefacto naval y del remolcador/ empujador a cargo El área designada para la estiba de los contenedores y tanques contenido hidrocarburo líquido ¿cumple con los siguientes requisitos?: El espacio asignado está lejos de todas las fuentes de calor e ignición. Concordado con el Numeral 68.1 Artículo 68.- Requisitos Generales de Estiba D.S. 026-94-EM El espacio asignado para los contenedores con un ducto de ventilación o dispositivo de escape de seguridad, es únicamente "sobre cubierta". La bodega ó compartimento donde se almacena Hidrocarburos se encuentra debidamente ventilada Concordado con el Numeral 68.2 Artículo 68.- Requisitos Generales de Estiba D.S. 026-94-EM El área asignada para la estiba no está a menos de 6 metros de una mampara que forme un límite o cubierta de algún cuarto de calderas, cuarto de máquinas, carbonera, cocina o ducto de ventilación del cuarto de calderas. El área asignada para la estiba está a menos de 6 metros de una mampara común con el cuarto de máquinas, siendo la nave propulsada por motores de combustión interna. Concordado con el ítem (b) Numeral 68.3 Artículo 68.- Requisitos Generales de Estiba D.S. 026-94-EM SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Concordado con el ítem (a) Numeral 68.3 Artículo 68.- Requisitos Generales de Estiba D.S. 026-94-EM Ítem (c) Numeral 68.3 Artículo 68.Requisitos Generales de D.S. 026-94-EM Estiba 11. CONSIDERACIONES PARA EMBARCACIONES FLUVIALES Y LACUSTRES TRANSPORTISTAS DE CILINDROS Ó BALONES DE HIDROCARBUROS Y GLP (De acuerdo a los Literales 1 al 9, 11 y a los Ítems a, b, c, d y e del Literal 13 - Artículo 192° del D.S. N° 043-2007-EM y al Artículo 68º del por D.S. 026-94-EM). Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del artefacto naval y del remolcador/ empujador a cargo El área designada para la estiba de los CILINDROS Ó BALONES ¿cumple con los siguientes requisitos?: La instalación en la embarcación permite la estiba segura de la carga y condiciones adecuadas de Seguridad. SI N/A OBSERVACIONES (En los casos que N/A explicar) Numeral 192.1 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM 116 153 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Los cilindros de metal o plástico reforzado usados para el transporte, son totalmente estancos, estibados en forma segura y distribuidos uniformemente sobre la cubierta Numeral 192.2 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM La distribución de la estiba permite un pasadizo central y laterales no menores a un (1) metro. Numeral 192.2 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM La estiba de los cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o de GLP es segura y ordenada, evitándose el contacto brusco entre ellos. Numeral 192.3 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM La cubierta de la embarcación está provista de un piso que impida la generación de chispas durante las maniobras Numeral 192.3 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM Las áreas de carga de los cilindros o balones de Hidrocarburos, están separadas de la sala de máquinas mediante un espacio vacío y/o mamparos estancos. (nave propulsada) Numeral 192.4 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM La estiba considera la implementación necesaria para el trincado de los cilindros o de los balones. Numeral 192.5 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM Se cuenta con pasamanos y/o andariveles para proteger a la tripulación en sus desplazamientos en la zona de cubierta. Numeral 192.6 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM Se dispone de defensas a los lados de la embarcación que la protejan durante el acoderamiento de la misma. Numeral 192.7 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM Las zonas de transito de la tripulación están señalizadas con un color resaltante (blanco/amarillo) Numeral 192.8 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM Se cuenta con letreros y avisos de "prohibido fumar" lo suficientemente visibles y ser distribuidos adecuadamente en la embarcación. Numeral 192.9 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP. D.S. 043-2007-EM 117 154 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 El sistema eléctrico de la embarcación está acorde a lo indicado en CNE o NFPA 70 vigente. Numeral 192.11 Artículo 192.Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP D.S. 043-2007-EM La nave cumple con las condiciones de estiba para el transporte en cilindros o barriles. Numeral 192.13 - Artículo 192.13.Condiciones de estiba para el transporte en barriles. cilindros o D.S. 043-2007-EM La estiba deja un espacio de tránsito para la lucha contra incendios de uno coma veinticinco metros (1,25 m). Ítem a) Numeral 192.13 - Artículo 192.13.Condiciones de estiba para el transporte en barriles. cilindros o La estiba deja un espacio de cero coma cinco metros (0,5 m) del borde de la embarcación. Ítem b) Numeral 192.13 - Artículo 192.13.Condiciones de estiba para el transporte en cilindros o barriles.D.S. 043-2007-EM La estiba en cilindros o barriles no excede de dos (2) hileras de alto en posición vertical de los mismos Ítem c) Numeral 192.13 - Artículo 192.13.Condiciones de estiba para el transporte en cilindros o barriles. La estiba se efectúa en bloques enjaulados o encajonados ubicados sobre soleras o parihuelas y debidamente atrincados. Ítem d) Numeral 192.13 - Artículo 192.13.Condiciones de estiba para el transporte en barriles. cilindros o La ubicación de los Hidrocarburos en contenedores, cilindros o barriles permite una adecuada ventilación de los mismos. Ítem e) Numeral 192.13 - Artículo 192.13.Condiciones de estiba para el transporte en barriles. cilindros o D.S. 043-2007-EM D.S. 043-2007-EM D.S. 043-2007-EM D.S. 043-2007-EM Los cilindros son almacenados sobre cubierta y No se permite el almacenamiento de éstos en bodegas internas de la embarcación Ítem e) Numeral 192.13 - Artículo 192.13.Condiciones de estiba para el transporte en cilindros o barriles. D.S. 043-2007-EM 12. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PERSONAL (De acuerdo con Numeral 3 Artículo 29°, Artículo 121°,Literales i, k y ll del Artículo 179°, Literal a del Artículo 182° del D.S. 043-2007-EM.) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con tener el siguiente equipamiento para el personal? : Botiquín de Primeros Auxilios, equipamiento de primeros auxilios y Personal entrenado para su utilización acorde a las directiva de DICAPI y al STCW vigentes Un chaleco salvavidas Listado, para cada persona. Literal k. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Chalecos extras para ser usados por el personal responsable de la carga/descarga durante todo el tiempo que ésta demore. Literal j. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM La nave está equipada con suficiente cantidad de aparatos de respiración y de aire auto contenido (mínimo seis (6)) La nave está equipada con equipos lanzacabos, señales pirotécnicas, traje de inmersión en suficiente cantidad de acuerdo a las directrices de DICAPI Literal a. Artículo 182.- Disposiciones de Seguridad D.S. 043-2007-EM SI N/A OBSERVACIONES (En los casos que N/A explicar) Literal j. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM 118 155 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 La nave está equipada con una camilla flotante en la enfermería. Se cuenta con el dispositivo de la alarma general visual y sonora Se cuenta con un manual de emergencias y accidentes Aros salvavidas con cabo de 30 mts. y en buen estado Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Anexo C del Código aprobado por R.D. Nº 0562-2003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM El personal de la embarcación cuenta con los equipos de protección personal básicos acorde a las operaciones de hidrocarburos Numeral 29.3 Artículo 29.- Derechos y obligaciones de las Empresas Autorizadas con respecto a su Personal y visitantes D.S. 043-2007-EM El personal de la embarcación cuenta con ropa de trabajo de algodón ó piroretardante para la protección personal acorde a las operaciones de hidrocarburos Equipo adicional que determine la DICAPI, sea para la protección personal Artículo 121.- Obligación del uso de ropa de trabajo D.S. 043-2007-EM Literal ll. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM 13. INSPECCIÓN DEL EQUIPO DE NAVEGACIÓN (De acuerdo al Artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del artefacto naval y del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con el siguiente equipamiento?: El equipo de navegación de la nave está compuesto por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, COLREG, y reglamentos y disposiciones OMI para naves petroleras. Las luces de navegación están completas y en buen estado Las señales están completas y en buen estado Radar, ecosonda, compás, giro e indicador de timón están en buen estado Las cartas náuticas están completas y actualizadas Las documentaciones completas náuticas están Calibración del compás y documentación Escalera del piloto completa y en buen estado Luces en cubierta están completas y funcionando SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM 119 156 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Equipo de radio y VHF están completos y funcionando. Equipo de navegación por satélite en buen estado. Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM 14. EQUIPO CONTRA INCENDIO (De acuerdo con el Artículo 85°, los Literal b, c, d y f del Artículo 179° del D.S. 043-2007-EM.) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del artefacto naval y del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con contar con los siguientes equipos contra incendios? : Un sistema fijo de detección de fuegos y alarma contraincendios, y detectores de humo en cada uno de los pasillos, escaleras y vías de evacuación de acuerdo a SOLAS Concordado con el Numeral 2 de la Regla 7 del SOLAS Edición refundida 2009 Una bomba de agua accionada por un motor diesel, de caudal y presión suficiente para abastecer como mínimo dos (2) hidrantes, con una capacidad mínima de 25 m3/h Concordado con el Numeral 22.4 de la Regla 10 del SOLAS Edición refundida 2009 La bomba contraincendios es capaz de ser utilizada para la generación de espuma mecánica, de acuerdo con el Convenio SOLAS y los Reglamentos de Seguridad emitidos por la DICAPI. Los extintores portátiles contra incendio, de dióxido de carbono (CO2) y polvo químico seco (PQS) son Listados y aprobados según NFPA 10 u otra entidad aceptada por INDECOPI. SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Literal b. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático. D.S. 043-2007-EM Literal b. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático. D.S. 043-2007-EM El número y características de extintores distribuidos en la nave está de acuerdo con el Convenio SOLAS. Literal b. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático. D.S. 043-2007-EM Los equipos contra incendio y el polvo químico seco son listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extinción. El concentrado de espuma de alta expansión ha sido analizado periódicamente y cuenta con el reporte de análisis anual vigente acorde al NPA 11. Por cada setenta y nueve mil quinientos (79 500) litros o parte de los mismos de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se transporte a bordo de una nave deberá contar por lo menos con: Un extintor rodante de polvo químico seco con rango de extinción de 320 BC (NTP 350.062). Por cada setenta y nueve mil quinientos (79 500) litros o parte de los mismos de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se transporte a bordo de una nave deberá contar por lo menos con:Un número adecuado de extintores portátiles certificados con clasificación BC de acuerdo al riesgo. Por cada setenta y nueve mil quinientos (79 500) litros o parte de los mismos de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se transporte a bordo de una nave deberá contar por lo menos con: Una manguera provista de una boquilla Literal b. Artículo 179.- Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático. D.S. 043-2007-EM Artículo 85.- Calidad de agentes extintores D.S. 043-2007-EM Literal c. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Literal c. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuáticoD.S. 043-2007-EM Literal c. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM 120 157 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 mecánica portátil aprobada para espuma con un tubo de aspiración. Por cada setenta y nueve mil quinientos (79 500) litros o parte de los mismos de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se transporte a bordo de una nave deberá contar por lo menos con: Dos envases metálicos de diecinueve (19) litros de concentrado líquido de espuma. Literal c. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Se cuenta por lo menos dos (2) mangueras de una longitud no menor de uno coma cinco (1,5) veces la manga de la nave. Literal d. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Las mangueras para incendios están en gabinetes (estaciones) cerca a cada toma de agua, ubicada en las proximidades de las áreas de estiba de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Literal d. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Las mangueras para incendios están provistas de una boquilla de combinación (chorro sólido y niebla) aprobadas. Literal d. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Se cuenta con acceso a dos (2) extintores portátiles de polvo químico seco BC, cada uno con un rango certificado de extinción de 120 BC (NTP 350.062) para ser utilizado en las operaciones de carga (cerca al manifold de carga). Literal f. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Cada extintor contra incendio está accesible con respecto al tanque que supuestamente protegerá. Literal d. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Los equipos empleados en labores contra incendios y el polvo químico seco son listados por UL u organismo aceptado por INDECOPI, para el rango de su extinción Literal d. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM El Sistema fijo de extinción está conformado por: a. Sistema fijo de extinción por gas b. Sistema fijo de extinción por aspersión de agua c. Sistema fijo de extinción por espuma de alta expansión El sistema fijo contra incendios con el almacenamiento de botellas o contenedores de CO2 y/o nitrógeno con tuberías principales y líneas de distribución hacia los espacios de bodegas y/o compartimentos en cantidades suficientes para apagar el incendio. Literal d. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Literal d. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM La instalación contra incendio fija (tubos/válvulas) está en buen estado y cuenta con el certificado de revisión vigente Literal d. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM La instalación fija de extinción por gas (CO2/nitrógeno) está en buen estado, cuenta cantidades suficientes y con el certificado de revisión vigente. Literal f. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático. D.S. 043-2007-EM La instalación fija de extinción por espuma está en buen estado y cuenta con el certificado de revisión anual vigente Literal a. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático. D.S. 043-2007-EM 121 158 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 Permanentemente cuenta con dos equipos de bombero como mínimo que están listados, completos y en buen estado acorde al numeral 10.2 de la regla 10º del capítulo II-2- parte C del SOLAS, debidamente certificada por la clase ó con un equipo de bombero como mínimo para naves ó embarcaciones no comprendidas en el código . Código aprobado por R.D. Nº 05622003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM. La nave/embarcación cuenta con otros sistemas y reglas para controlar y extinguir rápidamente un incendio acorde a la regla 10º del capítulo II-2- parte C del SOLAS, debidamente certificada por la clase Artículo 7º del Código aprobado por R.D. Nº 0562-2003/DCG en concordancia con el artículo 180º del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM. 15. EQUIPO PARA SALVAMENTO (De acuerdo con Literal i del artículo 179° del D.S. N° 043-2007-EM.) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del artefacto naval y del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con contar con los siguientes equipos para salvamento? : Bote(s) y/o balsa(s) salvavidas con capacidad de evacuar el ciento cinco por ciento (105%) del número máximo de personas que puedan encontrarse en dichas embarcaciones Literal i. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Raciones de supervivencia en cada bote de la Nave. Literal i. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM Las balsas están en buen estado, recibieron el servicio y cuentan con la certificación de inspección vigente Literal i. del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático D.S. 043-2007-EM SI N/A OBSERVACIONES (En los casos que N/A explicar) 16. EQUIPO CONTRA DERRAMES DE HIDROCARBUROS (De acuerdo con Literal i del artículo 179° del D.S. N° 043-2007-EM.) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del artefacto naval y del remolcador/ empujador a cargo El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con contar con los siguientes equipos contra derrames de hidrocarburos? : Material de contingencia contra derrames conformados por la berrera de contención y contenedores SOPEP conteniendo paños absorbentes, espárragos , material degradante, recolectores de nata (Skimer), palas, escobas y cilindros para colocar el material contaminado Se cuenta con un plan de contingencia SOPEP aprobado por DICAPI. Equipo adicional que determine la DICAPI para el control de derrames de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos. SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Concordado con la Regla 37 del Capítulo 5 del Anexo I del MARPOL Edición refundida 2006 en concordancia con el artículo F050106 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Concordado con la Regla 37 del Capítulo 5 del Anexo I del MARPOL Edición refundida 2006 en concordancia con el artículo F050106 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP Concordado con el Literal ll del artículo 179º - Implementación necesaria para las embarcaciones en medio acuático. D.S. 043-2007-EM 17. PERSONAL , SEGURIDAD, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL (De acuerdo con el Numeral 1 de Artículo 55°, los Numerales 1 y 2 del Artículo 181°, el Numerales 1 y 2 del Artículo 221°, Artículos 183°, 184° del D.S. N° 043-2007-EM.) Los requisitos para los no propulsados son de aplicación del artefacto naval y del remolcador/ empujador a cargo 122 159 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165 El medio de transporte de hidrocarburos líquidos ¿cumple con las disposiciones referentes a la seguridad, capacitación y entrenamiento del personal a bordo de un medio de transporte de hidrocarburos? : El personal de las embarcaciones está capacitado en primeros auxilios y en procedimientos de resucitación pulmonar y aplicación de oxígeno para ayudar a la respiración normal de aquellos miembros de la tripulación que se vean afectados por vapores. La nave petrolera cumple con la prohibición de transportar pasajeros. Se prohíbe fumar o el uso de fuego abierto en cualquier bodega o compartimiento que contenga o haya contenido Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, o cerca a algún ventilador que conduzca a una bodega que contenga Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos contenido en el manual de operaciones de la nave. El personal de la nave cuenta con los títulos profesionales y certificados de acuerdo a las directivas DICAPI en titulación y entrenamiento como dotación de medio de transporte de hidrocarburos contenida en las directivas DICAPI y el STCW vigente. Se prohíbe el uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos, que tengan cables de extensión, dentro de los tanques o compartimentos y ambientes donde exista o haya existido Hidrocarburos o presencia de gas o vapores de Materiales Peligrosos, a menos que se haya efectuado previamente el desgasificado y la limpieza general contenido en el manual de operaciones. El procedimiento de ingreso a los tanques para trabajos de mantenimiento, cumple con las disposiciones establecidas por la norma API 2217 A (Lineamientos para trabajar en lugares confinados en la industria del petróleo) y las recomendaciones establecidas en el ISGOTT . El Personal de la nave recibe capacitación específica para el cumplimiento de sus funciones, así como también para afrontar riesgos que involucren su Seguridad y la de terceros. Se cuenta con el registro de la capacitación recibida por cada persona de la tripulación, así como de los certificados respectivos. Se cuenta con un manual de formación y capacitación SI N/A OBSERVACIONES (Si N/A explicar) Numeral 221.2 - Artículo 221.- Capacitación específica D.S. 043-20070EM Artículo 183.- Prohibición de transportar pasajeros D.S. 043-2007-EM Artículo 184.2.- Avisos y letreros de Seguridad en las embarcaciones D.S. 043-2007-EM Articulo E-010202 del Reglamento aprobado por D.S. N° 028-98 DE/MGP Numeral 185.1 - Artículo 185.- Prohibición del uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos con cables de extensión dentro de los tanques D.S. 043-2007-EM Numeral 185.2 - Artículo 185.- Prohibición del uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos con cables de extensión tanques dentro de los D.S. 043-2007-EM Numeral 221.1 - Artículo 221.- Capacitación específica D.S. 043-2007-EM Numeral 55.1 - Artículo 55.- Entrenamiento Seguridad del Personal en D.S. 043-2007-EM Concordado con el Numeral 2.3 de la Regla 15 del SOLAS Edición refundida 2009 Firma: Cargo: Representante o Titular de la embarcación (nave) 123 160 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 División de Supervisión Regional FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS* Combustibles líquidos, GLP, GNV, GNC y GNL (Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD) DATOS DEL SOLICITANTE (de quien será el titular del registro) RUC1 Nombre o Razón Social Persona jurídica Nombre del Representante Legal DNI [ ] CE [ ] Persona Natural DNI [ ] CE [ ] Zona Registral Correo Electrónico Teléfono(s) de la empresa Teléfono(s) de la persona natural Número de Partida registral donde obra la representación Correo Electrónico Número de folios de la solicitud (1 )Exigencia del número de RUC, de acuerdo al Art. 4° del Decreto Legislativo N° 943 ESTABLECIMIENTO O MEDIO DE TRANSPORTE REFERIDO A LA SOLICITUD Dirección operativa (del establecimiento) Referencia: Distrito Provinci a Medio de transporte Placa principal o matrícula de unidad de carga Departamento Placas o matrículas de tractos o remocaldores Número de suministro eléctrico Empresa distribuidora de electricidad ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS A REALIZAR (escribir según detalle indicado en el archivo de Ayuda) Inscripción Modificación2 Suspensión Cancelación Habilitación3 (2) (3) Código de actividad TRÁMITE SOLICITADO EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS (marcar con X y detallar) Registro actual: Detallar la modificación solicitada: Todas las modificaciones deben ser expresamente solicitadas Solo cuando la habilitación corresponde a un registro suspendido a pedido de parte, caso contrario debe presentarse como descargo, haciendo referencia al expediente de suspensión de oficio. N° de Informe Técnico, Certificado de supervisión, u otro o Certificado de Inspección, de corresponder, como pre-requisito para esta solicitud Expedientes antecedentes relacionado(s) a la presente solicitud DIRECCIÓN LEGAL Distri to ( ( ( ( ( Provincia Departamento DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN (marcar con X y detallar) ) Dirección legal ) Dirección operativa/establecimiento ) Oficina de Osinergmin. Especificar:…………………………………….... ) Casilla electrónica Osinergmin ) Otra dirección para notificación. Indicar a continuación la dirección y referencia Referencias: Distrito Provin cia Departame nto Yo SÍ ( ) NO ( ) autorizo que mis datos personales queAL se consignan en Ley el presente documento entregados a una investigadora PROTECCION DE DATOS USUARIO: de protección desean datos personales N°empresa 29733 (marcar conde mercado con el fin de realizar encuestas de percepción sobre el servicio brindado por Osinergmin. (*) Declaro que la información que consigno en el presente Formulario corresponde a la verdad Lugar y Fecha: Firma del Solicitante o de su Representante Legal DSR – 28.04.2020 161 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM SECCIÓN N° 4: SEDES DE ATENCIÓN pág. 121 162 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM SEDES DIRECCIÓN HORARIO DE ATENCIÓN Sede Magdalena del Mar MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA - Calle Bernardo Monteagudo N° 222 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Amazonas CHACHAPOYAS - CHACHAPOYAS AMAZONAS - Jr. Ayacucho N° 701 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Chimbote CHIMBOTE - SANTA - ANCASH - Av. Francisco Bolognesi N° 204 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Ancash HUARAZ - HUARAZ - ANCASH - Jr. Buenaventura Mendoza N° 710, Urb. San Francisco Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Apurímac ABANCAY - ABANCAY - APURIMAC - Jr. Cusco N° 125 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Andahuaylas ANDAHUAYLAS - ANDAHUAYLAS APURIMAC - Av. Martinelly 415 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Arequipa AREQUIPA - AREQUIPA - AREQUIPA - Calle Benigno Ballón Farfán N° 635, Mz. A, Lote 1 Umacollo Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Sede Basadre SAN ISIDRO - LIMA - LIMA - Av. Jorge Basadre 145 / Av. Arequipa 2652 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Sur SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA Av. Guillermo Billinghurst N° 1083-1085 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lima Norte LOS OLIVOS - LIMA - LIMA - Av. Santiago Antúnez de Mayolo 1277-1281 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Tingo María RUPA-RUPA - LEONCIO PRADO - HUANUCO - Av. Tito Jaime N°794 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huánuco HUANUCO - HUANUCO - HUANUCO - Jr. General Prado N° 941 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ayacucho AYACUCHO - HUAMANGA - AYACUCHO Av., Mariscal Cáceres N° 1361 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Puquio PUQUIO - LUCANAS - AYACUCHO - Jirón Bolognesi N° 330 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cajamarca CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA - Jr. Santa Teresa de Journet Mz. L Lote. 8 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Jaén JAEN - JAEN - CAJAMARCA - Calle San Martin N°1028 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Chota CHOTA - CHOTA - CAJAMARCA - Jr. Ezequiel Montoya N°338 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Cusco CUSCO - CUSCO - CUSCO - Mz A lote 8 Urbanización Constancia, Centro Empresarial Amauta Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Quilabamba SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO Av. Francisco Zubiaga N° 319 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 122 163 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Pichari PICHARI - LA CONVENCION - CUSCO - Av. Inca Garcilazo De La Vega Mz. H2 Lote 5 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Huancavelica HUANCAVELICA - HUANCAVELICA HUANCAVELICA - Jr. Torre Tagle N° 672 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ica ICA - ICA - ICA - Av. San Martin N° 1378 Mz. M02, Lote 30, Urb. San Isidro Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Junín HUANCAYO - HUANCAYO - JUNIN - Calle San José N° 284 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. La Merced CHANCHAMAYO - CHANCHAMAYO - JUNIN Jr. Tarma N° 153 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Tarma TARMA - TARMA - JUNIN - Jr. Amazonas N° 1098 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Mazamari MAZAMARI - SATIPO - JUNIN - Av. Botto Bernales N°184 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional La Libertad TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD - Calle Santa Mariana N°190 y Av. Húsares de Junín N°604 Mz. G Lote 1, Urb. La Merced Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Lambayeque CHICLAYO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE Calle Los Mirtos N° 155, Esquina Con Los Claveles N° 183-Urb. Santa Victoria Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Cañete SAN VICENTE DE CAÑETE - CAÑETE - LIMA Jr. O’Higgins N° 101 Esquina Con Plaza San Martin Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Huacho HUACHO - HUAURA - LIMA - Av. Túpac Amaru N°265 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Santa Anita SANTA ANITA - LIMA - LIMA - Av. Los Eucaliptos 1238 Mz. A Lote 29 Piso 1 Urb. Los Robles Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. San Juan de Lurigancho SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA Av. Próceres de la Independencia N° 1756, A 1 cuadra del paradero La Hacienda o Supermercado METRO Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Callao CALLAO - CALLAO - CALLAO - Av. Sáenz Peña N° 988 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Loreto IQUITOS - MAYNAS - LORETO - Calle Brasil N° 650 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Yurimaguas YURIMAGUAS - ALTO AMAZONAS - LORETO - Calle José Riera N° 127 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. Oficina Regional Madre de Dios TAMBOPATA - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS - Calle 8 Mz. K Lote 9 CC.HH., Carlos F. Fitzcarrald Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Moquegua MOQUEGUA - MARISCAL NIETO MOQUEGUA - Calle Moquegua N° 645 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Ilo ILO - ILO - MOQUEGUA - Jr. Abtao N° 543 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. YANACANCHA - PASCO - PASCO - Calle pág. 123 164 Op. 1913574-1 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de diciembre de 2020 Texto Único de Procedimientos Administrativos - "ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA" Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Oficina Regional Pasco Agustín Gamarra N° 107 – San Juan Pampa Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Piura PIURA - PIURA - PIURA - Av. Los Cocos 468, Urb. Club Grau Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional San Martín TARAPOTO - SAN MARTIN - SAN MARTIN Jr. San Martín N° 316 -318 Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30. Oficina Regional Tacna TACNA - TACNA - TACNA - Av. San Martin N° 844 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Ucayali CALLERIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI - Jr. Libertad N° 380 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Tumbes TUMBES - TUMBES - TUMBES - Jr. Ayacucho N° 144 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Oficina Regional Puno PUNO - PUNO - PUNO - Jr. Lima N°711 - 715 Lunes a Viernes de 08:30 a 17:30. Juliaca JULIACA - SAN ROMAN - PUNO - Pasaje. Arequipa Nº 160 Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30. pág. 124 165 Op. 1913574-1