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Fecha de publicación: 13/01/2023
Decreto Supremo que declara el año 2023 como el “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

Amplían plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 00003-2023-PE/OSIPTEL

Lima, 10 de enero de 2023

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2020-CD-DPRC/TT

MATERIA

:

Revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Ampliación de plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución tarifaria

ADMINISTRADOS

:

Empresas operadoras a cargo de la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

VISTO:

El Informe Nº 00006-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que recomienda la ampliación de plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral (en adelante, Proyectos Regionales), en el marco del procedimiento de revisión tarifaria para dicho servicio; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Osiptel tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL (1) y N° 148-2018-CD/OSIPTEL (2) mediante las cuales ha regulado y revisado las Tarifas Tope del servicio de acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL (3) se dispuso el inicio del Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, correspondientes a los Proyectos Regionales, y se otorgó a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias;

Que, mediante las cartas TDP-0818-AG-AER-21, GL-685-2021 y PR-LEG-A-111-C, Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., y Orocom S.A.C., respectivamente, remitieron sus propuestas tarifarias;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 075-2021-PD/OSIPTEL (4) se resolvió ampliar en ciento veinte (120) días hábiles el plazo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento de revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, iniciado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2020-CD/OSIPTEL;

Que, debido a la incertidumbre generada por la resolución del contrato de concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) asociada a las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación de su servicio portador (5) y las disposiciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - Pronatel - sobre el pago de cero por el uso de la reserva de capacidad de la RDNFO para la Red Nacional del Estado – Rednace - (6), así como por el uso de la capacidad de las redes de transporte de los Proyectos Regionales para brindar conectividad a instituciones públicas que conforman la Rednace (7), se realizaron reuniones con funcionarios de dicha entidad a efectos de que proporcionen una mayor claridad sobre los referidos temas;

Que, mediante oficio N° 065-2022-MTC/03, el MTC solicitó al Osiptel la evaluación de nuevos valores de las tarifas tope para las instituciones públicas tomando en cuenta las políticas de pago cero por el transporte de datos a través de la RDNFO y red regional, y la regulación de las tarifas aplicables a hogares, bajo criterios de asequibilidad;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL (8), se dispuso la publicación y consulta pública del proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales;

Que, el artículo 3 de la referida resolución estableció un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria;

Que, en el artículo 4 de la referida resolución se estableció convocar a audiencias públicas descentralizadas el 16 de enero de 2023, a fin de que los interesados puedan expresar oralmente sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria;

Que, mediante la carta N° GL-3955-2022 (9), la empresa Gilat Networks Perú S.A. solicitó ampliar el plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución en veinte (20) días hábiles adicionales, y postergar la realización de las audiencias públicas descentralizadas que fueron programadas para el día 16 de enero de 2023, argumentando que el proyecto de resolución y el informe sustentatorio contienen información que requiere de un análisis detallado, lo que resulta complejo realizarlo dentro del plazo establecido;

Que, conforme ha sido sustentado en el informe referido en la sección VISTO, se estima razonable ampliar el plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución tarifaria, a fin de que los interesados puedan disponer de un mayor tiempo y recursos de información para el análisis y elaboración de los comentarios correspondientes;

Que, del artículo 12 de las Normas Procedimentales se desprende que el plazo establecido por el Osiptel para la remisión de comentarios al proyecto de resolución tarifaria puede ser ampliado, de oficio o a solicitud de parte, mediante resolución debidamente motivada de la Presidencia Ejecutiva del Osiptel;

En aplicación de la facultad atribuida al Presidente Ejecutivo del Osiptel por el artículo 12 de las Normas Procedimentales, y en concordancia con el inciso q) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar en veinte (20) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- El plazo dispuesto en el artículo precedente se computa a partir del día siguiente de vencido el plazo inicialmente establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo 3.- Modificar la fecha de las audiencias públicas descentralizadas para el 21 de febrero de 2023, a fin de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet.

Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el informe referido en la sección de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.

2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2018.

3 Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2020.

4 Con fecha 14 de setiembre de 2021.

5 Mediante la Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01, publicada el 14 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

6 Mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2021-MTC/24, publicada el 11 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

7 Mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2022-MTC/24 de fecha 30 de mayo de 2022.

8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2022.

9 Recibida el 20 de diciembre de 2022.

2142270-1