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Fecha de publicación: 31/10/2021
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Amplían plazo para la entrada en vigencia del artículo 11-A del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 201-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de octubre de 2021

MATERIA

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 11-A DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución que establece la aprobación de la ampliación del plazo para la entrada en vigencia del artículo 11-A del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones incorporado mediante Resolución N° 170-2020-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 115-DAPU/2021 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, el 20 de noviembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, que incorporó el artículo 11-A al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece la obligación a las empresas operadoras que cuentan con más de 500 000 abonados a nivel nacional de permitir al OSIPTEL el acceso virtual a los expedientes de reclamos;

Que, en la referida Resolución se estableció que el mencionado artículo entra en vigencia a los diez (10) meses de aprobado y publicado el Instructivo Técnico correspondiente al acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos; para dichos efectos se encargó a la Gerencia General del OSIPTEL aprobar el mencionado Instructivo;

Que, el 30 de diciembre del 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 327-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se aprueba el Instructivo Técnico para el acceso virtual a los expedientes de reclamos; en consecuencia, la entrada en vigencia del artículo 11-A incorporado al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se encontraba prevista para el 30 de octubre de 2021;

Que, en atención a que el referido Instructivo establece que el periodo de pruebas a la totalidad de las funcionalidades del acceso virtual se iniciará durante el mes previo a la implementación del Sistema, el periodo de inicio de pruebas fue programado para el 30 de setiembre del 2021 y el inicio de la implementación definitiva del instructivo para el 30 de octubre del 2021;

Que, la Dirección de Atención y Protección del Usuario ha realizado distintas coordinaciones con las empresas operadoras Entel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A.; y Viettel Perú S.A.C. con la finalidad de realizar un seguimiento oportuno a la implementación del acceso virtual a los expedientes de reclamos;

Que, el OSIPTEL recibió comunicaciones por parte de las empresas operadoras Viettel Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. en las que manifestaron que requerirían un mayor plazo para culminar la implementación del Instructivo y la última empresa solicitó la ampliación de plazo, a saber: la carta N° 0880-2021/DL de fecha 30 de septiembre del 2021; la carta CGR-2641/2021 de fecha 4 de octubre de 2021; y la carta TDP-3461-AG-GER-21 de fecha 19 de octubre de 2021, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se tiene que dos empresas operadoras presentaron al OSIPTEL sus módulos de pruebas, los cuales requieren realizar mejoras a fin de levantar las observaciones identificadas, y las otras dos empresas aún no han culminado el periodo de pruebas, debido a que habrían presentado inconvenientes de índole técnico y, por dichos motivos estarían impedidas de realizar la implementación en el plazo previsto;

Que, en atención a ello, resulta necesario que las empresas operadoras cuenten con un plazo adicional a efectos de que puedan mejorar y realizar las pruebas que les permitan obtener resultados satisfactorios y adoptar las medidas que consideren pertinentes con el fin de cumplir con la implementación requerida conforme a la normativa;

Que, el mencionado acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos es una herramienta de monitoreo de la atención de los reclamos que efectúan las empresas operadoras a los usuarios; por ello es importante que las cuatro empresas logren implementarlo; en consecuencia, se considera pertinente atender la solicitud de ampliación del plazo presentada y ampliar hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia del artículo 11-A incorporado al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 833/21 de fecha 26 de octubre de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2021 la entrada en vigencia del artículo 11-A del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, incorporado mediante Resolución N° 0170-2020-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 115-DAPU/2021, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2006856-1