Amplían plazo para comentarios del Proyecto de Norma que Aprueba el Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 199-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 13 de julio de 2023
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MATERIA |
AMPLIACIÓN DEL PLAZO OTORGADO PARA COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES |
VISTOS:
i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para comentarios del Proyecto de Norma que Aprueba el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
ii) El Informe N°00060-DAPU/2023, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 162-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2023, se publicó para comentarios el Proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; a fin de establecer disposiciones para garantizar una adecuada y eficiente atención a los usuarios de las empresas operadoras por canales digitales;
Que, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) y las empresas operadoras, Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., han solicitado la prórroga del plazo otorgado para presentar los comentarios respectivos, por un periodo de entre 15 y 45 días hábiles adicionales, teniendo en cuenta que: i) el proyecto normativo impacta en sus sistemas y procesos por lo que requerirían un análisis profundo de la propuesta por parte de sus distintas áreas internas y ii) en este periodo vienen atendiendo otros requerimientos de distintas áreas del Osiptel;
Que, en efecto, las reglas propuestas para garantizar los estándares mínimos de atención respecto de los trámites realizados por los usuarios en los diversos canales de atención, pueden impactar en los procesos de las empresas operadoras; no obstante, dada la problemática de niveles de insatisfacción de los usuarios por la calidad de atención recibida, se requiere de una pronta atención por parte del sector de telecomunicaciones;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo solicitado se propone otorgar el plazo adicional de quince (15) días hábiles para la presentación de comentarios, a fin de que las empresas operadoras puedan tener la opinión de las diferentes áreas que participarán en la implementación de las medidas propuestas en el proyecto normativo;
Que, no es viable otorgar un plazo mayor, por cuanto la propuesta normativa busca enfrentar una problemática que viene afectando a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, y teniendo en cuenta que algunas empresas operadoras no han requerido un plazo adicional;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 937/23 de fecha 6 de julio de 2023;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar el plazo para comentarios del Proyecto de Norma que Aprueba el Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por quince (15) días hábiles adicionales, computados desde el vencimiento del plazo inicialmente otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 162-2023-CD/OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General del Osiptel, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
2195924-1