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Fecha de publicación: 04/11/2016
CONVENIO ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA UNION.............. - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016
El Peruano
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Art�culo Cuarto.- La presente Ordenanza entrar� en
vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n de la
norma que adec�a el Cuadro de Asignaci�n de Personal
(CAP).
Art�culo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza
Municipal N� 004-2015-MDW/C, a partir de la vigencia de
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
WILLY CUZMAR DEL CASTILLO
Alcalde
1448768-2
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la Rep�blica del Per� y la
Uni�n Europea sobre exenci�n de visados
para estancias de corta duraci�n
ACUERDO
ENTRE LA REP�BLICA DE PER�
Y LA UNI�N EUROPEA
SOBRE EXENCI�N DE VISADOS
PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACI�N
LA REP�BLICA DE PER�, en lo sucesivo denominada
"Per�", y
LA UNI�N EUROPEA, en lo sucesivo denominada
"Uni�n" o "UE",
en lo sucesivo denominadas conjuntamente "Partes
Contratantes",
CON OBJETO DE fomentar el desarrollo de relaciones
amistosas entre las Partes Contratantes y de facilitar los
viajes de sus ciudadanos mediante la exenci�n de visados
de entrada y para estancias de corta duraci�n;
VISTO el Reglamento (UE) n� 509/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que
modifica el Reglamento (CE) n� 539/2001 del Consejo,
por el que se establecen la lista de terceros pa�ses cuyos
nacionales est�n sometidos a la obligaci�n de visado para
cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros pa�ses
cuyos nacionales est�n exentos de esa obligaci�n
1
,
mediante, entre otras medidas, la transferencia de 19
terceros pa�ses, incluido Per�, a la lista de terceros
pa�ses cuyos nacionales est�n exentos de la obligaci�n
de visado para estancias de corta duraci�n en los Estados
miembros;
TENIENDO EN CUENTA que el art�culo 1 del
Reglamento (UE) n� 509/2014 establece que para estos
19 pa�ses se debe aplicar la exenci�n de visado a partir
de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo sobre
exenci�n de visados que debe ser celebrado con la Uni�n;
DESEANDO salvaguardar el principio de igualdad de
trato de todos los ciudadanos de la UE;
TENIENDO EN CUENTA que a las personas que
viajan con el fin de desarrollar una actividad remunerada
durante su estancia de corta duraci�n no les es aplicable
el presente Acuerdo y que, por lo tanto, para esta
categor�a siguen siendo aplicables las normas pertinentes
del Derecho de la Uni�n y del Derecho nacional de los
Estados miembros, as� como del Derecho nacional de
Per�, relativas a la obligaci�n o exenci�n de visado y al
acceso al empleo;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posici�n
del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de
libertad, seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo
de Schengen integrado en el marco de la Uni�n Europea,
anexos al Tratado de la Uni�n Europea y al Tratado de
Funcionamiento de la Uni�n Europea, y confirmando que
las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al
Reino Unido ni a Irlanda,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ART�CULO 1
Objeto
El presente Acuerdo establece la exenci�n de visados
para los ciudadanos de la Uni�n y para los ciudadanos de
Per� que viajen al territorio de la otra Parte Contratante
por un per�odo m�ximo de 90 d�as cada 180 d�as.
ART�CULO 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entender� por:
a) "Estado miembro": cualquier Estado miembro de la
Uni�n, salvo el Reino Unido e Irlanda;
b) "ciudadano de la Uni�n ": todo nacional de un
Estado miembro tal como lo define la letra a);
c) "ciudadano de Per�": toda persona que posea la
nacionalidad peruana;
1
DOUE L 149 de 20.5.2014, p. 67.
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d) "espacio Schengen": el espacio sin fronteras
interiores que comprende los territorios de aquellos
Estados miembros, tal como los define la letra a), en los
que se aplica �ntegramente el acervo de Schengen.
ART�CULO 3
�mbito de aplicaci�n
1. Los ciudadanos de la Uni�n titulares de un pasaporte
v�lido que sea ordinario, diplom�tico, de servicio, oficial o
especial, y expedido por un Estado miembro podr�n entrar
y permanecer sin visado en el territorio de Per� durante el
per�odo de estancia mencionado en el art�culo 4, apartado 1.
Los ciudadanos de Per� titulares de un pasaporte v�lido
que sea ordinario, diplom�tico, de servicio, oficial o especial,
y expedido por Per� podr�n entrar y permanecer sin visado
en el territorio de los Estados miembros durante el per�odo
de estancia mencionado en el art�culo 4, apartado 2.
2. El apartado 1 del presente art�culo no se aplicar� a las
personas que viajen con intenci�n de ejercer una actividad
remunerada.
Para esa categor�a de personas, cada Estado miembro
podr� decidir individualmente exigir un visado a los
ciudadanos de Per� o eximirles con arreglo al art�culo 4,
apartado 3, del Reglamento (CE) n� 539/2001 del Consejo
1
.
Para esa categor�a de personas, Per� podr� decidir
sobre la obligaci�n de visado o sobre su exenci�n para los
ciudadanos de cada Estado miembro individualmente, de
conformidad con su Derecho nacional.
3. La exenci�n de visado establecida por el presente
Acuerdo se aplicar� sin perjuicio de la normativa de las
Partes Contratantes relativa a las condiciones de entrada
y estancia de corta duraci�n. Los Estados miembros
y Per� se reservan el derecho a rechazar la entrada y
la estancia de corta duraci�n en sus territorios si no se
cumple alguna de estas condiciones.
4. La exenci�n de visado se aplicar�
independientemente del modo de transporte utilizado
para cruzar las fronteras de las Partes Contratantes.
5. Las materias no reguladas por el presente Acuerdo
se regir�n por el Derecho de la Uni�n, el Derecho nacional
de los Estados miembros y el Derecho nacional de Per�.
ART�CULO 4
Duraci�n de la estancia
1. Los ciudadanos de la Uni�n podr�n permanecer en el
territorio de Per� un per�odo m�ximo de 90 d�as cada 180
d�as.
2. Los ciudadanos de Per� podr�n permanecer en el
territorio de los Estados miembros que apliquen �ntegramente
el acervo de Schengen un per�odo m�ximo de 90 d�as cada
180 d�as. Dicho per�odo se calcular� independientemente
de cualquier estancia en un Estado miembro que todav�a no
aplique �ntegramente el acervo de Schengen.
Los ciudadanos de Per� podr�n permanecer un per�odo
m�ximo de 90 d�as cada 180 d�as en el territorio de cada uno de
los Estados miembros que todav�a no apliquen �ntegramente
el acervo de Schengen, independientemente del per�odo de
estancia calculado para el territorio de los Estados miembros
que aplican �ntegramente el acervo de Schengen.
3. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de Per�
y de los Estados miembros para prorrogar el per�odo de
estancia m�s de 90 d�as, de conformidad con su respectivo
Derecho nacional y con el Derecho de la Uni�n.
ART�CULO 5
Aplicaci�n territorial
1. Por lo que se refiere a la Rep�blica Francesa, el
presente Acuerdo se aplicar� solamente al territorio
europeo de la Rep�blica Francesa.
2. Por lo que se refiere al Reino de los Pa�ses Bajos,
el presente Acuerdo se aplicar� solamente al territorio
europeo del Reino de los Pa�ses Bajos.
ART�CULO 6
Comit� Mixto para la gesti�n del Acuerdo
1. Las Partes Contratantes crear�n un Comit� Mixto de
expertos (en lo sucesivo denominado "Comit�"), integrado
por representantes de la Uni�n y representantes de Per�.
La Uni�n estar� representada por la Comisi�n Europea.
2. Corresponden al Comit� los siguientes cometidos,
entre otros:
a) Hacer un seguimiento de la aplicaci�n del presente
Acuerdo;
b) Proponer modificaciones o adiciones al presente
Acuerdo;
c) Resolver las controversias que surjan de la
interpretaci�n o aplicaci�n del presente Acuerdo.
3. En caso necesario, el Comit� se reunir� a petici�n
de una de las Partes Contratantes.
4. El Comit� dispondr� su reglamento interno.
ART�CULO 7
Relaci�n del presente Acuerdo con otros acuerdos
bilaterales de exenci�n de visados existentes entre los
Estados miembros y Per�
El presente Acuerdo tendr� primac�a sobre cualquier
tipo de acuerdo bilateral celebrado entre alg�n Estado
miembro y Per�, en la medida en que trate materias
incluidas en el �mbito de aplicaci�n del presente Acuerdo.
ART�CULO 8
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo ser� ratificado o aprobado por
las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivos
procedimientos internos y entrar� en vigor el primer d�a
del segundo mes siguiente a la fecha de la �ltima de las
dos notificaciones por las que las Partes Contratantes
se notifiquen mutuamente la conclusi�n de dichos
procedimientos.
El presente Acuerdo se aplicar� con car�cter provisional
desde el d�a siguiente a la fecha de su firma.
2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido,
salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el
apartado 5.
3. El presente Acuerdo podr� ser modificado
por acuerdo escrito de las Partes Contratantes. Las
modificaciones entrar�n en vigor una vez que las
Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la
conclusi�n de sus respectivos procedimientos internos
necesarios al efecto.
4. Cada Parte Contratante podr� suspender total o
parcialmente el presente Acuerdo, en especial por razones
de orden p�blico, protecci�n de la seguridad nacional o de
la salud p�blica, inmigraci�n irregular o reintroducci�n de la
obligaci�n de visado por parte de cualquier Parte Contratante.
La decisi�n de suspensi�n deber� notificarse a la otra
Parte Contratante como muy tarde dos meses antes de
la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte Contratante
que suspenda la aplicaci�n del presente Acuerdo informar�
inmediatamente a la otra Parte Contratante tan pronto como
desaparezcan los motivos de la suspensi�n y levantar� la
suspensi�n.
5. Cualquiera de las Partes Contratantes podr�
denunciar el presente Acuerdo mediante notificaci�n
escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejar� de estar
vigente 90 d�as despu�s de dicha notificaci�n.
6. Per� solo podr� suspender o denunciar el presente
Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados
miembros.
7. La Uni�n solo podr� suspender o denunciar el
presente Acuerdo por lo que se refiere a todos sus
Estados miembros.
Hecho por duplicado en espa�ol, alem�n, b�lgaro,
checo, croata, dan�s, eslovaco, esloveno, estonio, fin�s,
franc�s, griego, h�ngaro, ingl�s, italiano, let�n, lituano,
malt�s, neerland�s, polaco, portugu�s, rumano y sueco,
siendo todos los textos igualmente aut�nticos.
1
Reglamento (CE) n� 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por
el que se establecen la lista de terceros pa�ses cuyos nacionales est�n
sometidos a la obligaci�n de visado para cruzar las fronteras exteriores y la
lista de terceros pa�ses cuyos nacionales est�n exentos de esa obligaci�n
(DOUE L 81 de 21.3.2001, p. 1).
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DECLARACI�N CONJUNTA
RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA,
SUIZA Y LIECHTENSTEIN
Las Partes Contratantes toman nota de las estrechas
relaciones que existen entre la Uni�n Europea y
Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en particular
en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y
de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociaci�n de
esos pa�ses a la aplicaci�n, ejecuci�n y desarrollo del
acervo de Schengen.
En tales circunstancias es deseable que las
autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein,
por una parte, y Per�, por otra, celebren sin demora
acuerdos bilaterales sobre exenci�n de visados para
estancias de corta duraci�n en t�rminos similares a los
del presente Acuerdo.
DECLARACI�N CONJUNTA
SOBRE LA INTERPRETACI�N DE LA
CATEGOR�A DE PERSONAS QUE VIAJAN
CON OBJETO DE EJERCER UNA ACTIVIDAD
REMUNERADA COMO DISPONE EL
ART�CULO 3, APARTADO 2, DEL
PRESENTE ACUERDO
En aras de una interpretaci�n com�n, las Partes
Contratantes acuerdan que, a efectos del presente
Acuerdo, la categor�a de personas que ejercen una
actividad remunerada incluye a las personas que, con
el fin de ocupar un puesto de trabajo retribuido o de
ejercer una actividad con �nimo de lucro, entran en el
territorio de la otra Parte Contratante como trabajador
por cuenta ajena o como prestador de servicios.
Esta categor�a no debe incluir:
-- a las personas de negocios, es decir, a personas
que viajen con el fin de efectuar gestiones empresariales
(sin que est�n empleadas en el pa�s de la otra Parte
Contratante),
-- a deportistas o artistas que realicen una actividad
ad hoc,
-- a periodistas enviados por medios de comunicaci�n
de su pa�s de residencia, y
-- a aprendices dentro de una misma empresa.
La aplicaci�n de la presente Declaraci�n ser�
supervisada por el Comit� Mixto en el marco de sus
responsabilidades de conformidad con el art�culo 6
del presente Acuerdo. El Comit� Mixto podr� proponer
modificaciones cuando, sobre la base de la experiencia
de las Partes Contratantes, lo considere necesario.
La presente declaraci�n se entiende sin perjuicio de
c�mo se definan las categor�as de viajeros en Derecho
peruano a efectos de la entrada, la salida, el tr�nsito y la
estancia en el territorio de Per�.
DECLARACI�N CONJUNTA
SOBRE LA INTERPRETACI�N DEL
PER�ODO M�XIMO DE 90 D�AS CADA 180
D�AS ESTABLECIDO EN EL ART�CULO 4
DEL PRESENTE ACUERDO
Las Partes Contratantes entienden que el per�odo
m�ximo de 90 d�as cada 180 d�as, que dispone el
art�culo 4 del presente Acuerdo, consiste en una visita
continua o en varias visitas consecutivas cuya duraci�n
total no exceda de 90 d�as cada 180 d�as.
La noci�n de "cada" supone la aplicaci�n de un
per�odo de referencia m�vil de 180 d�as, que incluye
todos los d�as de estancia dentro del �ltimo per�odo
de 180 d�as, a fin de verificar si el requisito de los
90 d�as cada 180 d�as sigue cumpli�ndose. Entre otras
cosas, esto significa que una ausencia por un per�odo
ininterrumpido de 90 d�as permite una nueva estancia
de hasta 90 d�as.
DECLARACI�N CONJUNTA
RELATIVA A LA INFORMACI�N DE LOS
CIUDADANOS SOBRE EL ACUERDO DE
EXENCI�N DE VISADOS
Reconociendo la importancia de la transparencia
para los ciudadanos de la Uni�n Europea y los
ciudadanos de Per�, las Partes Contratantes acuerdan
asegurar una difusi�n completa de la informaci�n
sobre el contenido y las consecuencias del Acuerdo
sobre exenci�n de visados y sus cuestiones conexas,
tales como las condiciones de entrada.
DECLARACI�N CONJUNTA
SOBRE LA INTRODUCCI�N
DE PASAPORTES
BIOM�TRICOS POR PARTE
DE LA REP�BLICA DE PER�
La Rep�blica de Per�, en su calidad de Parte
Contratante, declara que ha adjudicado un contrato
relativo a la producci�n de pasaportes biom�tricos
y se compromete a expedir solamente pasaportes
biom�tricos a sus ciudadanos a m�s tardar
el 31 de julio de 2016. Estos pasaportes cumplir�n
todos los requisitos de la OACI que se enuncian en el
documento 9303 de la OACI.
Las Partes Contratantes convienen en que el
hecho de no haber comenzado a expedir �nicamente
pasaportes biom�tricos a m�s tardar el 31 de julio
de 2016 constituye motivo suficiente para suspender el
presente Acuerdo de conformidad con el procedimiento
establecido en su art�culo 8, apartado 4.
DECLARACI�N CONJUNTA
SOBRE LA COOPERACI�N
EN MATERIA DE
MIGRACI�N IRREGULAR
Las Partes Contratantes recuerdan su compromiso en
lo que respecta a la readmisi�n de migrantes irregulares,
seg�n se establece en el art�culo 49, apartado 3, del
Acuerdo de Di�logo Pol�tico y Colaboraci�n entre la
Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una
parte, y la Comunidad Andina y sus Pa�ses Miembros, por
otra parte, que se firm� el 15 de diciembre de 2003.
Las Partes Contratantes controlar�n estrechamente
este compromiso. A petici�n de cualquiera de las Partes
Contratantes, y en particular en el caso de un aumento
de la migraci�n irregular o en el caso de problemas
relativos a la readmisi�n de migrantes irregulares a ra�z
de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes
Contratantes convienen en celebrar un acuerdo que
regule las obligaciones espec�ficas de las dos Partes en
materia de readmisi�n de migrantes irregulares.
Las Partes Contratantes convienen que el hecho de no
celebrar un acuerdo de readmisi�n, previa petici�n de una
de las Partes Contratantes, constituye motivo suficiente
para suspender el presente Acuerdo de conformidad con el
procedimiento establecido en el art�culo 8, apartado 4.
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Entrada en vigencia del Acuerdo entre la
Rep�blica del Per� y la Uni�n Europea sobre
exenci�n de visados para estancias de corta
duraci�n
Entrada en vigencia del
Acuerdo entre la Rep�blica del
Per� y la Uni�n Europea sobre exenci�n de visados para
estancias de corta duraci�n" suscrito el 14 de marzo de
2016, en la ciudad de Bruselas, Reino de B�lgica; y ratificado
por Decreto Supremo N� 022-2016-RE, del 24 de marzo de
2016. Entr� en vigor el 1 de noviembre de 2016.
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