Aceptan renuncia y declaran la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA

Resolución del Consejo Directivo

N° 00013-2022-OEFA/CD

Lima, 10 de mayo de 2022

VISTOS: La Carta s/n del 18 de abril de 2022, presentada por el señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga; y, el Informe N° 00130-2022-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), señala que el órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa, lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley;

Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, dispone que el TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, siendo que el número de salas especializadas es definido por el Consejo Directivo; asimismo, los/as vocales de cada sala son elegidos/as, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro años, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA;

Que, el Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el TFA es el órgano resolutivo que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa del OEFA, cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; y está integrado por Salas Especializadas en los asuntos de competencia del OEFA;

Que, el Artículo 22° del ROF del OEFA establece que son causales de vacancia de los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, entre otras, la renuncia presentada por escrito, la misma que para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación;

Que, el Artículo 7° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD (en adelante, el RIFTA), establece que los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental únicamente pueden ser vacados en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el Artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. La vacancia se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2019-OEFA/CD se designa, entre otros, al señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga (en adelante, el señor Tassano) como Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA;

Que, mediante Carta s/n del 18 de abril de 2022, el señor Tassano ha presentado su renuncia al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; razón por la cual, corresponde: (i) aceptar la renuncia formulada por el señor Tassano al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad al término del 30 de abril de 2022; y, (ii) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad a partir del 01 de mayo del 2022;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 015-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 013-2022 del 28 de abril de 2022, el Consejo Directivo acordó aceptar la renuncia formulada por el señor Tassano; y, aprobar la declaración de vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su tramitación y vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; y, en el ejercicio de las facultades otorgadas mediante el Artículo 8° y los Literales n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad al término del 30 de abril de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad a partir del 01 de mayo del 2022, en atención a la renuncia aceptada en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL REYNALDO JOAQUÍN MANRIQUE

UGARTE

Presidente del Consejo Directivo

2066384-2