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Fecha de publicación: 20/08/2021
Designan Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República.

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en Organismos Públicos de los Gobiernos Locales y dicta otra disposición

decreto supremo

Nº 208-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF y modificatorias, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el presente año, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;

Que, diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el Decreto Supremo N° 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 372- 2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente año fiscal;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como Organismos Públicos de los Gobiernos Locales;

Que, por otro lado, de la revisión efectuada al Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata – Primera y Segunda Convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales” del Decreto Supremo N° 103-2021-EF, se observa que en las filas número 854 y 1116, por error material, no se consignaron correctamente las denominaciones de las municipalidades con Ubigeos N°s. 160701 y 250201. De esta manera, al Gobierno Local con Ubigeo N° 160701, de acuerdo a la revisión efectuada en la Consulta Amigable del Sistema Integrado de Administración Financiera del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, le corresponde la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON”, habiéndose consignado involuntariamente a la “Municipalidad Distrital de Barranca”. Por otro lado, en cuanto al Gobierno Local con Ubigeo N° 250201, se lo vinculó a la “Municipalidad Provincial de Atalaya - Raymondi”, cuando la denominación correcta es de la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA – RAIMONDI”, de acuerdo a la información de la Consulta Amigable del Sistema Integrado de Administración Financiera del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata – Primera y Segunda Convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales” del Decreto Supremo N° 103-2021-EF;

De conformidad, con lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y; finalmente, en el Decreto Supremo N° 103-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Locales;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo N° 1, Anexo N° 2 y Anexo N° 3, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Responsabilidad

Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Publicación

Los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Locales

Modifícase el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata – primera y segunda convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales” del Decreto Supremo N° 103-2021-EF, conforme al Anexo N° 4 “Modificación del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2021-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

1983909-1