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Fecha de publicación: 06/10/2016
DECRETO SUPREMO N� 075-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 6 de octubre de 2016 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el
numeral ii) del literal c) de la Segunda
Disposici�n Complementaria Final
e incorpora la Vig�sima Segunda
Disposici�n Complementaria Transitoria
del Reglamento General de la Ley N� 30057,
Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto
Supremo N� 040-2014-PCM
Decreto supremo
N� 075-2016-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1023 se cre� la
Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR como ente
rector del Sistema Administrativo de Gesti�n de Recursos
Humanos;
Que, el Sistema Administrativo de Gesti�n de
Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la
pol�tica de Estado respecto del servicio civil; y, comprende
el conjunto de normas, principios, recursos, m�todos,
procedimientos y t�cnicas utilizados por las entidades del
sector p�blico en la gesti�n de los recursos humanos;
Que, a dichos efectos se promulg� la Ley N� 30057,
Ley del Servicio Civil, que tiene por objeto establecer un
r�gimen �nico y exclusivo para las personas que prestan
servicios en las entidades p�blicas del Estado, as� como
para aquellas personas que est�n encargadas de su
gesti�n, del ejercicio de sus potestades y de la prestaci�n
de servicios a cargo de estas;
Que, a partir de una revisi�n del Reglamento General de
la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto
Supremo N� 040-2014-PCM, se han advertido algunas
disposiciones normativas cuya modificaci�n permitir� una
adecuada implementaci�n del nuevo r�gimen del servicio
civil, como es el caso de los destaques;
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. N� 774-2016.- Autorizan viaje de autoridades de la
Universidad Nacional de San Agust�n de Arequipa a Suecia,
en comisi�n de servicios.
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JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N� 146-2016-P/JNE.- Autorizan viaje de miembro del
Pleno del JNE a Panam� para participar en el Primer Congreso
Paname�o de Democracia y Derecho Electoral
600937
Res. N� 147-2016-P/JNE.- Autorizan viaje de miembros
titulares del Pleno del JNE a Uruguay para participar en la
39� Feria Internacional del Libro de Montevideo
600937
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N� 000224-2016-J/ONPE.- Designan Sub Gerente de
Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones
y Relaciones Corporativas
600938
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 4974-2016.- Autorizan inscripci�n de persona
natural enel Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
600939
Res. N� 5053-2016.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la
apertura, el traslado y el cierre de oficinas especiales en los
departamentos de �ncash, Arequipa, Tacna, Lima y Jun�n
600939
Res. N� 5137-2016.- Autorizan inscripci�n de persona
jur�dica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
600939
Res. N� 5154-2016.- Autorizan a Financiera QAPAQ S.A.,
la actualizaci�n de la direcci�n de agencia ubicada en el
departamento de Lima
600940
Res. N� 5156-2016.- Autorizan inscripci�n de persona
jur�dica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
600939
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza N� 004-2016-GR-LAMB/CR.- Aprueban Plan
Regional de Acci�n Ambiental 2016-2021
600941
Acuerdo N� 033-2016-GR-LAMB./CR.- Autorizan viaje de
Consejera Regional para realizar pasant�a en Canad�
600942
Acuerdos N�s. 034 y 035-2016-GR-LAMB/CR.-
Autorizan viaje de Gobernador Regional y Vice Gobernador
Regional a Canad�, en comisi�n de servicios
600942
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N� 1994.- Ordenanza que declara
desfavorable la petici�n de cambio de zonificaci�n del
distrito de Jes�s Mar�a
600943
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
D.A. N� 014-2016-DA/MDPP.- Modifican el D.A. N� 008-
2016-DA/MDPP, que aprob� el Reglamento de Elecciones
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinaci�n
Local Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2016-2018
600944
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza N� 010-2016-MDLP.- Derogan la Ordenanza
N� 021-2011-MDLP que aprob� el Manual de Procedimientos
Archiv�sticos de la Municipalidad
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SEPARATA ESPECIAL
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la Confederaci�n Suiza y la Rep�blica
del Per� relativo al "Programa Eficiencia Energ�tica en
Ladrilleras Artesanales de Am�rica Latina para mitigar el
cambio clim�tico - EELA"
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NORMAS LEGALES
Jueves 6 de octubre de 2016
El Peruano
/
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, en la Ley
N� 29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y en la Ley
N� 30057 - Ley de Servicio Civil; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n del numeral ii) del literal c)
de la Segunda Disposici�n Complementaria Final del
Reglamento General de la Ley N� 30057, Ley del Servicio
Civil, aprobado por Decreto Supremo N� 040-2014-PCM.
Modif�quese el numeral ii del literal c) de la Segunda
Disposici�n Complementaria Final del Reglamento General
de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes t�rminos:
"SEGUNDA. - De las reglas de la implementaci�n de
la Ley del Servicio Civil.
Las entidades p�blicas y los servidores p�blicos
que transiten o se incorporen o no al r�gimen de la Ley
N� 30057, Ley del Servicio Civil, tendr�n en cuenta lo
siguiente:
Entidades
(...)
c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten
con resoluci�n de inicio del proceso de implementaci�n
aplicar�n:
(...)
ii. Podr�n realizar destaques s�lo con entidades
que no cuenten con resoluci�n de inicio del proceso de
implementaci�n".
Art�culo 2.- lncorp�rese la Vig�sima Segunda
Disposici�n Complementaria Transitoria del Reglamento
General de la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil,
aprobado por Decreto Supremo N� 040-2014-PCM.
VIG�SIMA SEGUNDA.- Regulaci�n de
desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los
servidores civiles regidos bajo el r�gimen del Decreto
Legislativo N� 728.
Las entidades del sector p�blico, cuyo personal se
encuentra sujeto al r�gimen del Decreto Legislativo N�
728, podr�n realizar acciones de destaque de personal
de acuerdo a lo se�alado en la Segunda Disposici�n
Complementaria Final del Reglamento General de la Ley
N� 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto
Supremo N� 040-2014-PCM.
Dichas acciones deber�n cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Se requiere la aceptaci�n de la entidad de origen, la
entidad de destino y del servidor civil.
b) El servidor seguir� percibiendo sus remuneraciones
en la entidad de origen.
c) Deber�n respetarse las condiciones contractuales
esenciales de los servidores involucrados, como la
categor�a y remuneraci�n, seg�n lo previsto en las
disposiciones del r�gimen del Decreto Legislativo N� 728.
d) El desplazamiento del servidor necesariamente ser�
para desempe�ar las funciones de los puestos previstos
en los instrumentos de gesti�n de la entidad de destino.
e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la
entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.
El servidor en situaci�n de destaque no puede
percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que
por decisi�n unilateral de la entidad o pacto colectivo
pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no,
de la entidad de destino.
Los servidores de entidades del sector p�blico, sujetos
a r�gimen del Decreto Legislativo N� 728, que sean
destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al
r�gimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo
N� 276) no podr�n percibir el est�mulo que otorga el Fondo
de Asistencia y Estimulo (CAFAE).
Art�culo 3.- De la publicaci�n
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario
Oficial "El Peruano", as� como en el Portal Institucional de
la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.
pe), el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial.
Art�culo 4.- refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de octubre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1437954-1
Declaran Estado de Emergencia en diversos
distritos de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Jun�n
Decreto supremo
N� 076-2016-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
prev� que son deberes primordiales del Estado garantizar la
plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la
poblaci�n de las amenazas contra su seguridad y promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Naci�n;
Que, es obligaci�n del Gobierno Constitucional
garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la
tranquilidad p�blica y al adecuado funcionamiento de los
servicios b�sicos;
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1095, se
establece el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y l�mites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional,
estableciendo en su art�culo 4 que la intervenci�n de las
Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y
protecci�n de la sociedad se realiza dentro del territorio
nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil,
conduciendo operaciones militares, previa declaraci�n
del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno;
Que, el art�culo 12 del referido Decreto Legislativo
N� 1095, establece que durante la vigencia del Estado
de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas designa el comando operacional para el control
del orden interno, con la participaci�n de la Polic�a
Nacional del Per�, la que previa coordinaci�n, cumple las
disposiciones que dicte el Comando Operacional;
Que, conforme al art�culo 3 de la norma acotada, se
considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el
territorio nacional, que re�nen tres condiciones: (i) est�n
m�nimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisi�n
de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio
de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o
colaboran en su realizaci�n;
Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuaci�n
de los remanentes terroristas con la colaboraci�n y
participaci�n del narcotr�fico, constituye un grupo hostil,
toda vez que re�nen las condiciones antes se�aladas;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del art�culo 13 de la
norma en menci�n, establece que el empleo de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil
durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas
de enfrentamiento, ejecut�ndose las operaciones de
conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
Que, mediante el Oficio N� 4773 CCFFAA/SG de fecha 9
de setiembre de 2016 y el Oficio N� 5135 CCFFAA/D-3/DCT
de fecha 27 de setiembre de 2016, el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas ha informado que a�n subsisten las
condiciones para la declaratoria del Estado de Emergencia
en el distrito de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia,