fe de erratas

Decreto legislativo

Nº 1353

Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión

de intereses

Mediante Oficio Nº 034-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1353, publicado en la edición del día 7 de enero de 2017.

Artículo 8.- Aplicación de Sanciones a servidores públicos

Dice: En los casos de apelación previstos en el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede confirmar, revocar o modificar en todos sus extremos la decisión adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión de la Autoridad no pudiendo acudir a la vía contencioso-administrativa para cuestionarla.

Debe decir: En los casos de apelación previstos en el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede confirmar, revocar o modificar en todos sus extremos la decisión adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión del Tribunal no pudiendo acudir a la vía contencioso-administrativa para cuestionarla.

Artículo 9.- Alcances de procedimiento de apelación para entrega de información

Numeral 9.1

Dice: Al resolver el recurso de apelación sobre entrega de información, la Autoridad puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insuficiente el descargo, solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que entregue la información que solicitó el administrado.

Debe decir: Al resolver el recurso de apelación sobre entrega de información, el Tribunal puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insuficiente el descargo, solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que entregue la información que solicitó el administrado.

Disposiciones Complementarias Modificatorias

Primera.- Modificación de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

(…)

Artículo 11.- Procedimiento

(…)

Literal b)

Dice: La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal h).

Debe decir: La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g).

(…)

Literal f)

Dice: Si la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información Pública, no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

Debe decir: Si el Tribunal, no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

(…)

Tercera.- Modificación de los artículos 2, 3, 12, 14, 15,18, 20, 21, 22, 25 y 27 de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.-

(…)

Artículo 15.- Flujo transfronterizo de datos personales

Dice:

“…

1. Cuando el titular de los datos personales haya dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.

2. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12”.

Debe decir:

“…

7. Cuando el titular de los datos personales haya dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.

8. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12”.

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