Fe de Erratas
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1236
Mediante Oficio N° 681-2015-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1236 publicado en la edición del día 26 de setiembre de 2015.
-En el Título Preliminar, Artículo IV.- (página 562286)
DICE:
El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruanas.
(…)
DEBE DECIR:
El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.
(…)
- En el Título Preliminar, Artículo IX.- (página 562286)
DICE:
En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos
(…)
DEBE DECIR:
En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.
(…)
-En el Título VII, Capítulo II, Artículo 49.- (página 562290)
DICE:
Una vez otorgada la categoría migratoria de asilado o refugiado, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el Registro de Extranjeros y expedición del Carné de Extranjería, correspondiente.
(…)
DEBE DECIR:
Una vez otorgada la calidad migratoria que corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el Registro de Migraciones y expedición del carné de extranjería, correspondiente.
(…)
-En el Título VII, Capítulo II, Artículo 51.- (página 562290)
DICE:
(…)
51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele previamente la sanción de expulsión que conlleva el impedimento de ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.
DEBE DECIR:
(…)
51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele previamente la sanción que corresponda, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562290)
DICE:
(…)
b. Luego de dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para los extranjeros que tengan dos años o más de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y Ministro de Relaciones Exteriores.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
b. Dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para dos años de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar otras calidades migratorias.
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562290)
DICE:
(…)
c. Los Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento o experiencia específica, altamente calificados, conforme a los criterios aprobados por el Estado peruano.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
c. Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia específica a criterio del Estado peruano. También incluye el concepto señalado en la calidad migratoria de Talento- Corto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90 días.
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562291)
DICE:
(…)
d. El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional conforme los supuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
d. El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional conforme los supuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo.
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562292), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de “Temporal”, en la calidad migratoria de “Cooperación (T1)”
DICE:
CALIDAD MIGRA- TORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPE- TENCIA |
PLAZO DE PERMA- NENCIA |
MÚLTI- PLES ENTRA- DAS |
PRÓ- RROGA |
Cooperación (T1) |
Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). |
MRE |
Durante el tiempo que establezca el Estado peruano |
Sí |
Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano |
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRA- TORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPE- TENCIA |
PLAZO DE PERMA- NENCIA |
MÚLTI- PLES ENTRA- DAS |
PRÓ- RROGA |
Cooperación (T1) |
Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). |
MRE |
Durante el tiempo que establezca el Estado peruano |
Sí |
Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano |
(…) |
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562292), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de “Temporal”, en la calidad migratoria de “Consular (T2)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Consular (T2) |
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la categoría consular acreditada ante el Estado peruano. |
MRE |
Durante el tiempo que establezca el Estado peruano |
Sí |
Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano |
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Consular (T2) |
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad consular acreditada ante el Estado peruano. |
MRE |
Durante el tiempo que establezca el Estado peruano |
Sí |
Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano |
(…) |
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562292), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de “Temporal”, en la calidad migratoria de “Diplomática (T3)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Diplomática (T3) |
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la categoría diplomática acreditada ante el Estado peruano. |
MRE |
Durante el tiempo que establezca el Estado peruano |
Sí |
Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano |
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Diplomática (T3) |
Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano. |
MRE |
Durante el tiempo que establezca el Estado peruano |
Sí |
Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano |
(…) |
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562293), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de “Temporal”, en la calidad migratoria de “Inversionista (T9)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Inversionista (T9) |
Para el extranjero que ingresa al territorio nacional para establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones, durante el tiempo de vigencia de la calidad migratoria. El monto de la inversión y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo. |
MIGRACIONES |
Hasta 365 días |
Sí |
Sí |
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Inversionista (T9) |
Para el extranjero que ingresa al territorio nacional para establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones, durante el tiempo de vigencia de la calidad migratoria. El monto de la inversión y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. |
MIGRACIONES |
Hasta 365 días |
Sí |
Sí |
(…) |
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562294), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de “Temporal”, en la calidad migratoria de “Temporal – Acuerdos Internacionales (T11)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Temporal – Acuerdos Internacionales (T11) |
Según lo estipulado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. |
MRE |
Según lo estipulado en el acuerdo. |
Según lo estipulado en el acuerdo. |
Según lo estipulado en el acuerdo |
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Temporal – Acuerdos Internacionales (T11) |
Según lo estipulado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. |
MRE y MIGRACIONES |
Según lo estipulado en el acuerdo. |
Según lo estipulado en el acuerdo. |
Según lo estipulado en el acuerdo |
(…) |
(…)
- En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562295), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de “Temporal”, en la calidad migratoria de “Talento – Corto Plazo (T16)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Talento – Corto Plazo (T16) |
Para el extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; o para el investigador o tecnólogo altamente cualificados; o para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización; que ingresa al territorio nacional para realizar actividades que el Estado peruano, por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional, decida fomentar para el desarrollo del país. La calidad migratoria de Talento autoriza para realizar cualquier actividad que genera ingresos dependiente o independiente en el sector público o privado. |
MRE |
90 días |
Sí |
No |
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Talento – Corto Plazo (T16) |
Para el extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; o para el investigador o tecnólogo altamente cualificados; o para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización; que ingresa al territorio nacional para realizar actividades que el Estado peruano, por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional, decida fomentar para el desarrollo del país. La calidad migratoria de Talento autoriza para realizar cualquier actividad que genera ingresos de manera dependiente o independiente en el sector público o privado. |
MRE |
90 días |
Sí |
No |
(…) |
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562295), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de “Temporal”, en la calidad migratoria de “Trabajador Designado (T18)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Trabajador Designado (T18) |
Para el extranjero que ingresa al territorio nacional sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en el marco de un contrato de servicios. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. |
MIGRACIONES y MRE |
Hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días calendario |
Sí, durante un periodo de 365 días calendario |
No |
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Trabajador Designado (T18) |
Para el extranjero que ingresa al territorio nacional sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en el marco de un contrato de servicios. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. |
MIGRACIONES y MRE |
90 días calendario o acumulables en un periodo de 365 días calendario |
Sí |
Sí, hasta un año |
(…) |
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562296), numeral 59.3, en el cuadro de la categoría migratoria de “Residente”, en la calidad migratoria de “Residente Provisional (RP)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
Residente Provisional (RP) |
• Convenios internacionales: Para aquellos nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados o convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. • Dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para dos años de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar otras calidades migratorias. • Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia específica a criterio del Estado peruano. También incluye el concepto señalado en la calidad migratoria de Talento- Corto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90 días. • Familiar de peruano: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional como establecido en el presente Decreto Legislativo. |
MIGRACIONES |
Dos años |
SÍ |
NO |
(…) |
(…)
Debe Decir:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
Residente Provisional (RP) |
• Convenios internacionales: Para aquellos nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados o convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. • Dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para dos años de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar otras calidades migratorias. • Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia específica a criterio del Estado peruano. También incluye el concepto señalado en la calidad migratoria de Talento- Corto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90 días. • Familiar de nacional: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional como establecido en el presente Decreto Legislativo. |
MIGRACIONES |
Dos años |
SÍ |
NO |
(…) |
(…)
- En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562296), numeral 59.3, en el segundo cuadro de la categoría migratoria de “Residente”, en la calidad migratoria de “Residente Provisional (RP)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Residente Provisional (RP) |
• Familiar de residente: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar de extranjero en la categoría migratoria de “Residente” como establecido en el presente Decreto Legislativo. • Rentistas: Para el extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto mínimo de renta lo determinará el Estado peruano. • Transferencia Empresarial: Para el extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado. |
||||
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Residente Provisional (RP) |
• Familiar de residente: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar de extranjero en la categoría migratoria de “Residente” como establecido en el presente Decreto Legislativo. • Rentistas: Para el extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto mínimo de renta lo determinará el Estado peruano. • Transferencia Empresarial: Para el extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado. |
MIGRACIONES |
Dos años |
Sí |
No |
(…) |
(…)
- En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562297), numeral 59.3, en el cuadro de la categoría migratoria de “Residente”, en la calidad migratoria de “Residente Provisional (RP)”
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Residente Provisional (RP) |
• Refugiados y asilados: obtienen “Residencia Provisional” válida por un año renovable hasta que las condiciones que dieran lugar a este estatus sigan siendo aplicables. La competencia es del MRE. |
MRE |
Anual |
Sí, previa autorización del MRE |
Sí, aplican ciertas condiciones |
(…) |
(…)
DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA |
DESCRIPCIÓN |
COMPETENCIA |
PLAZO DE PERMANENCIA |
MÚLTIPLES ENTRADAS |
PRÓRROGA |
(…) |
|||||
Residente Provisional (RP) |
• Refugiados y asilados: obtienen “Residencia Provisional” válida por un año renovable hasta que las condiciones que dieran lugar a estos estatutos sigan siendo aplicables. La competencia es del MRE. |
MRE |
Anual |
Sí, previa autorización del MRE |
Sí, aplican ciertas condiciones |
(…) |
(…)
-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 62.- (página 562297)
DICE:
(…)
62.3. A los familiares del extranjero con la categoría migratoria temporal, con permisos de permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
62.3. A los familiares del extranjero con la categoría migratoria temporal, con permisos de permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, una subcalidad migratoria vinculada a la del titular extranjero.
(…)
-En el Título VII, Capítulo V, Artículo 76.- (página 562299)
DICE:
(…)
Artículo 76.- Trámites Migratorios a través de apoderados
Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o quienes se encuentren fuera del país pueden realizar los trámites migratorios correspondientes ante los consulados peruanos en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o MIGRACIONES mediante apoderado, salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el Reglamento o en las normas específicas.
DEBE DECIR:
(…)
Artículo 76.- Trámites Migratorios
Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o quienes se encuentren fuera del país pueden realizar los trámites migratorios correspondientes ante los consulados peruanos en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o MIGRACIONES, salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el Reglamento o en las normas específicas.
-En el Título VIII, Artículo 82.- (página 562299)
DICE:
(…)
82.3. Expulsión: La expulsión obliga al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que se fije en el Reglamento, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de diez (10) años, contados a partir de la salida del país.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
82.3. Expulsión: La expulsión obliga al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que se fije en el Reglamento, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de hasta diez (10) años, contados a partir de la salida del país.
(…)
-En el Título VIII, Artículo 83.- (página 562299)
DICE:
(…)
a. El incumplimiento de las obligaciones a estos sujetos administrativos establecidas en el presente Decreto Legislativo.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.
(…)
- En el Título VIII, Artículo 89.- (página 562300)
DICE:
(…)
89.2. La autoridad migratoria en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, puede suspender la ejecución de la sanción de salida obligatoria, cancelación y expulsión, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
89.2. La autoridad migratoria en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, puede suspender la ejecución de la sanción de salida obligatoria y expulsión, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento.
(…)
- En la Primera Disposición Complementaria Final.- (página 562300)
DICE:
(…)
1.3. En materia de regularización migratoria, la parte pertinente de:
(…)
DEBE DECIR:
(…)
1.3. En materia de regularización migratoria, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo establecido en el artículo 61 y en la novena disposición complementaria final, la parte pertinente de:
(…)
-En la Décima Disposición Complementaria Final.- (página 562301)
DICE:
(…)
10.3. MIGRACIONES mantendrá una relación permanente con los estamentos de seguridad nacional y podrá suscribir convenios interinstitucionales con públicas o privadas de otros países o con organismos internacionales, para los mismos fines.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
10.3. MIGRACIONES mantendrá una relación permanente con los estamentos de seguridad nacional y podrá suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas de otros países o con organismos internacionales, para los mismos fines.
(…)