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Fecha de publicación: 24/06/2022
Declaración de Estado de Emergencia en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas

Prorrogan vigencia del plazo establecido en la tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza N° 546-2022/CDLO, mediante la cual se establecieron beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2022

Los Olivos, 20 de junio de 2022

VISTOS: El Informe N° 225-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 032-2022-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído N° 1164-2022 GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 118-2022-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1180-2022 GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;

Que, mediante Ordenanza N° 546-2022/CDLO, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” 30 de enero del 2022, se establecieron beneficios tributarios a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID 19 en el contexto del estado de emergencia que atraviesa el país;

Que, de acuerdo a la tercera disposición complementaria, final y transitoria, dicha ordenanza tiene una vigencia hasta el 30 de junio del 2022; asimismo, de conformidad con la cuarta disposición complementaria, final y transitoria de la precitada norma, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza de manera total o parcial;

Que, a través del Informe N° 225-2022-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de Recaudación manifiesta que es conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2022 la vigencia de los citados beneficios a fin de continuar promocionando el pago voluntario de las obligaciones tributarias, considerando la gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe N° 032-2022-MDLO/GATyR ratifica todos los argumentos expuestos en el Informe N° 225-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación;

Que, se advierte que a través del decreto de alcaldía propuesto se pretende mantener en rigor los beneficios establecidos mediante la Ordenanza N° 546-2022/CDLO, los cuales ya fueron materia de opinión favorable a través del Informe N° 016-2022/MDLO/GAJ. En tal sentido la máxima autoridad actuará en uso de la facultad de prórroga establecida en la Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la misma ordenanza;

Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 118-2022/MDLO/GAJ opina que resulta procedente la emisión del decreto de alcaldía prorrogando hasta el 31 de diciembre del 2022 los beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, otorgados con Ordenanza N° 546-2022/CDLO;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2022, la vigencia del plazo establecido en la tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza N° 546-2022/CDLO.

Artículo Segundo.- ENCARGAR A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el portal institucional: www.munilosolivos.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

2080049-1