Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 469-MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2022-A/MDC
Carabayllo, 14 de octubre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
VISTOS: El Informe N°111-2022-GATR-MDC, de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°272-2022-GAJ/MDC, de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N°1053-2022-GM/MDC, de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº469-MDC; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº469-MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de junio de 2022, se otorgaron beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 31 de julio de 2022, plazo que fue prorrogado hasta el15 de octubre de 2022, mediante Decreto de Alcaldía N°008-2022-A/MDC;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº469-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga;
Que, mediante Informe Nº111-2022-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que es necesario que es política de la gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones, siendo necesario incentivar a los contribuyentes a realizarlas voluntariamente, otorgándoles beneficios de amnistía, con el fin de lograr de forma eficiente la recaudación tributaria en el distrito de Carabayllo, por lo que deviene justificado conceder beneficios tributarios y administrativos que nos permitan cumplir con las metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal;
Que, mediante Informe Legal N°272-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°469-MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum N°1053-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente;
Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 05 de noviembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº469-MDC, que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo.
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
2118494-1