Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº417-MDSJL, que establece el “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho”, y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2022-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 22 de febrero del 2022.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Memorando Nº 128-2022-GM/MDSJL, de fecha 18 de febrero del 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 021-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 18 de febrero del 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 00011-2022-GAT/MDSJL, de fecha 11 de febrero del 2022, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 20-2022-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 10 de febrero del 2022, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDSJL, que establece incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 417-MDSJL, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de febrero del 2022, se aprobó el incentivo tributario por el pronto pago de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho; como también los vencimientos tributarios del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; asimismo, en la Séptima Disposición Transitoria y Final de la indicada Ordenanza se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;
Que, a través del Informe Nº 20-2022-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 10 de febrero del 2022, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDSJL, que establece el “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho”, como también el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la fecha de vencimiento para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, por los motivos allí expresados que se resumen en establecer políticas y mecanismos que flexibilicen el cumplimiento de las mismas, situación que es corroborada en el informe de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 00011-2022-GAT/MDSJL, de fecha 11 de febrero de 2022;
Que, mediante el Informe Legal Nº 021-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 18 de febrero del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en que resulta procedente propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDSJL, que establece incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho, siendo que la misma se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia;
Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado líneas arriba;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº417-MDSJL, que establece el “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho”.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza Nº 417-MDSJL.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias involucradas, así como a las unidades orgánicas que la conforman y a la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
2043030-1