Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDA, que establece el beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del Impuesto Predial para personas naturales, cuyo uso de predio esté destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017
Ate, 27 de julio de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; la Ordenanza Nº 549-MDA; el Informe Nº 265-2021-MDA/GAT-SGROT de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe Nº 089-2021-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 485-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 256-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 549-MDA, de fecha 15 de marzo del 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 20 de marzo del 2021, se dispuso otorgar un beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del Distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios, denominada “Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso de Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica)”; disponiéndose su vigencia hasta el 30 de julio del presente año;
Que, en el Artículo Décimo Tercero de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma;
Que, mediante Informe Nº 089-2021-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDA, hasta el 31 de diciembre del 2021, a fin de que nuestros contribuyentes puedan regularizar sus declaraciones juradas;
Que, mediante Informe Nº 485-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDA, hasta el 31 de diciembre del 2021, conforme a lo señalado precedentemente, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Proveído Nº 256-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía respectiva;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 31 de Diciembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDA, Ordenanza que establece el Beneficio de Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales, cuyo Uso de Predio esté Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica) en la Jurisdicción del Distrito de Ate; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman.
Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1977228-1