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Fecha de publicación: 31/03/2023
Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo N° 081-2022-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones

Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 478-MDC, que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2023-A/MDC

Carabayllo, 29 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

VISTOS: El Informe N° 25-2023-GATR-MDC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 133-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 239-2023-GAJ/MDC de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorandum emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº478-MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2023, se otorgaron beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 28 de febrero de 2023; la misma que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2023, mediante Decreto de Alcaldía N° 02-2023-A/MDC;

Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº478-MDC, faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga;

Que, mediante Informe Nº 25-2023-GATR-MDC de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe N° 133-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 27 de marzo de 2023, de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, donde se indica que es política de la actual gestión otorgar a los vecinos del distrito, las facilidades que corresponden para lograr el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de reducir la alta tasa de morosidad y que permita a la Administración sostener lo recursos a fin de lograr mejoras para el Distrito de Carabayllo, por lo que es conveniente prorrogar los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 478-MDC, hasta el 28 de abril de 2023;

Que, mediante Informe Legal N° 239-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°478-MDC, por encontrarse conforme a ley;

Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de abril de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 478-MDC, que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www. municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2165137-1