Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 428-MDSJL, que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2023-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 29 de marzo de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; el Memorando N° 421-2023-GEC/MDSJL de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 22 de marzo de 2023; el Memorando Nº 214-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 21 de marzo de 2023; el Informe Nº 057-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 22 de marzo de 2023; Informe Nº 016-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 23 de marzo de 2023; el Informe Legal Nº 078-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de marzo de 2023 y el Proveído Nº 764-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 27 de marzo de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDSJL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2023, se otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual” estableciendo en la Primera Disposición Final Complementaria que entrará en vigencia a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2023;
Que, la Octava Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 428-MDSJL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;
Que, con Memorando Nº 421-2023-GEC/MDSJL, de fecha 22 de marzo de 2023, la Gerencia de Ejecución Coactiva señala que el artículo 3 de la Ordenanza Nº 428-MDSJL establece que los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias ante la vigencia de la citada Ordenanza, siendo los contribuyentes beneficiados con la condonación del cien por ciento (100%) de las costas y gastos, cuando paguen los tributos municipales en proceso de cobranza coactiva; por lo que solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza en mención;
Que, mediante Memorando Nº 214-2023-GAT/MDSJL, de fecha 21 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria solicita a la Subgerencia de Recaudación y Control la estimación de ingresos para el mes de abril 2023, en atención a los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 428-MDSJL;
Que, con Informe Nº 057-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de fecha 22 de marzo de 2023 la Subgerencia de Recaudación y Control remite la proyección de ingresos por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al periodo del 1 al 15 de abril del presente año, tomando en consideración los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 428-MDSJL;
Que, mediante Informe N° 016-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria remitido a la Gerencia Municipal con fecha 24 de marzo de 2023, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL hasta el 17 de abril de 2023;
Que, con Informe Legal Nº 078-2023-GAJ/MDSJL de fecha 24 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL, hasta el 17 de abril de 2023;
Que, mediante Proveído Nº 764-2023-GM/MDSJL, de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la elaboración del Decreto de Alcaldía que prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 428-MDSJL;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Ejecución Coactiva;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 17 de abril de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual”
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
2165476-1