Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/07/2021
Nombran Presidente del Consejo de Ministros

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 411-MDSJL, que aprueba “Beneficio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2021-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 23 de julio del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Memorando N° 0891-2021-GM/MDSJL, de fecha 22 de julio del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 071-2021-GAT/MDSJL, de fecha 21 de julio del 2021, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MDSJL, que aprueba “Beneficio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 411-MDSJL, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de julio del 2021, se aprobó “Beneficio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Séptima Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Informe N° 071-2021-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MDSJL, que aprueba “Beneficio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho”;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba;

Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MDSJL, que aprueba “Beneficio tributario y no tributario Bicentenario en el distrito de San Juan de Lurigancho”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que la conforma, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1976667-1